El anteproyecto de Código de Familia obliga a los ex cónyuges a detallar sus obligaciones
PERE RÍOS - Barcelona - 01/05/2006
El Departamento de Justicia de la Generalitat catalana ha redactado un anteproyecto de Código de Familia que permitirá al juez otorgar la guardia y custodia compartida tras la ruptura matrimonial, a petición de un cónyuge y sin informe favorable del ministerio fiscal, a diferencia de lo que prevé la legislación española. Es un articulado muy detallista que, según sus promotores, pretende implicar más a los padres en la educación y relación con los hijos.
En síntesis, el anteproyecto recoge una filosofía distinta sobre la regulación de las consecuencias tras la ruptura conyugal, con la intención de superar el esquema clásico de que a la mujer se le atribuye la guarda y custodia de los hijos y el uso de la vivienda y que al hombre se le impone el pago de una pensión y un régimen de visitas a los hijos de fines de semana alternos.
La vigente ley del divorcio considera que "excepcionalmente", el juez podrá otorgar la custodia compartida con informe favorable del fiscal. Ese fue el redactado final que quedó cuando la ley pasó por el Senado durante una votación realizada de madrugada y en la que el Gobierno acabó cediendo a las presiones de ciertos colectivos feministas y desoyendo a los sectores que reclamaban la custodia compartida.
El anteproyecto de ley catalán no recoge el requisito del informe favorable del fiscal y permite al juez acordar la medida si lo solicita una parte. "Lo que pretendemos es facilitar el camino a los padres para no opten por la custodia compartida. Creemos que eso es velar de verdad por el interés del menor y que así se favorece el desarrollo personal y profesional de la madre", explica Xavier Muñoz Puiggrós, director general de derecho y entidades jurídicas de la Generalitat.
El anteproyecto prevé que, antes de otorgar la custodia compartida, el juez tendrá en cuenta ciertos requisitos evidentes, como los deseos de los hijos, la disponibilidad de los progenitores, la ubicación de sus domicilios, sus horarios o los medios económicos. En caso de custodia compartida, el juez fijará "de manera precisa los períodos temporales" para cada progenitor y "excepcionalmente" se podrá confiar a abuelos, parientes u otras personas. Del mismo modo, a petición de parte, el juez podrá aprobar un régimen de visitas con los abuelos o hermanos de los menores que vivan en otro hogar.
Son novedades legislativas que no aparecen tan definidas en la legislación española, aunque la principal innovación es el llamado plan de parentalidad. Se trata de una propuesta por escrito que deberán presentar los cónyuges al juez de manera conjunta o separada en todos los casos de ruptura y en la que detallarán cómo se relacionarán con los hijos cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán las decisiones que afecten a su cuidado y educación y, en definitiva, qué labores ejercerán cada uno y qué tiempo dedicarán.
"Si estamos reclamando la igualdad y la paridad en todos los ámbitos de la sociedad, es razonable que también lo hagamos de puertas para adentro del hogar y eso pasa por favorecer una mayor implicación de los hombres en el trabajo doméstico y en el cuidado de los hijos", explica Muñoz. "No queremos violentar a nadie, sino sólo ofrecer fórmulas legales para que los hombres se puedan implicar más", añade.
Otra de las novedades del anteproyecto de la Generalitat es considerar que el uso de la vivienda, que tradicionalmente se atribuye a la mujer, podrá excluirse si ésta tiene medios para pagarse otra casa. Si tiene guarda y custodia, será una atribución temporal y mientras dure se tendrá en cuenta para fijar la pensión de alimentos a los hijos. La legislación de la mayoría de los países europeos prevé la liquidación de la vivienda en caso de ruptura.
Otra de las novedades del proyecto de la legislación catalana es que la pensión compensatoria que tiene derecho a percibir la mujer por haberse dedicado al cuidado de los hijos durante años y habiendo renunciado a su vida profesional será siempre por un período temporal, "salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su fijación con carácter indefinido". La legislación española prevé que la pensión sea "temporal o por tiempo indefinido", sin diferencia alguna.
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