sábado, mayo 29, 2010

El fracaso de Aído en Europa



http://www.diariocritico.com/2010/Mayo/exclusivo/209803/aido-igualdad-ue-europa.html

 

Las grandes apuestas de la presidencia española de la UE en materia de Igualdad, presentadas por la ministra del ramo, Bibiana Aído, no llegarán a tiempo y serán sustituidas por medidas limitadas que eviten la imagen de fracaso total de España en su lucha contra la violencia de género, tal y como han confirmado fuentes europeas a Diariocrítico.

 

Ya en el V encuentro España África mujeres por un mundo mejor, la propia vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, enumeró para DCTV los objetivos que se esperaban concretar antes de junio: una euroorden europea de protección a las víctimas, con la consiguiente armonización de las legislaciones; un observatorio de la violencia de género y un teléfono comunitario de atención a las mujeres maltratadas. Sin embargo, según nuestras fuentes, las diferencias entre Aído y la comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía,Viviane Reding, en relación a las cuestiones jurídicas que derivan de la adopción de una euroorden –en su propio país, Luxemburgo, no existe una legislación penal sobre la violencia contra las mujeres- y a los tiempos que ello conlleva, habrían puesto el punto y final a las expectativas de la presidencia española. Hay que tener en cuenta que Reding tomó posesión un mes después aproximadamente de que España ya hubiera puesto sobre la mesa sus objetivos en materia de Igualdad, algo que no favoreció a los intereses de Aído. No obstante, el Gobierno no tira la toalla. Precisamente esta semana, tanto De la Vega como Aído participarán en unas jornadas para debatir la situación de la mujer en el ámbito europeo bajo el título de 'Políticas de Igualdad: Viejas y nuevas metas' y aunque no vayan a lograr sus tres grandes metas siempre queda el consuelo de haber sentado ciertas bases…

 

Tal y como acordaron en marzo los Veintisiete, las competencias del pretendido observatorio serán trasladadas a dos institutos europeos ya existentes como son el Instituto Europeo para la Igualdad de Género, con sede en Vilna, y la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, ubicado en Viena para no tener que crear un nuevo organismo dotado de un presupuesto propio como pretendía España, y por otro lado, según ha podido saber Diariocrítico, la euroorden anhelada podría llegar en 2011 si se consigue un acuerdo para armonizar las legislaciones. Además, no se descarta que el propio presidente de la Comisión, Durao Barroso finalmente eche un 'cable' a Zapatero y consiga dar impulso a alguna que otra iniciativa adicional de menor calado para no dejar a cero la cuenta de los objetivos de la presidencia española en el área de Igualdad.

 




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domingo, mayo 23, 2010

Comparativas Legales


COMPARATIVA ENTRE EL DICTAMEN DE LA COMISION DE ARAGÓN Y LA LEY 15/2005,POR LA QUE SE MODIFICÓ EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

 

 

 

1º.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL PARA LA CONCESIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA O INDIVIDUAL:

 

Con respecto a la solicitud y concesión de la Guarda y Custodia Compartida, una vez leídos los artículos correspondientes entre ambos textos, resulta que la única diferencia existente es la intervención de la Fiscalía, siendo que, en la Ley 15/2005 dicta que se aprobará la Guarda y Custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o, en su caso, a solicitud de uno de los progenitores previo informe favorable del Ministerio Fiscal, y como bien dice el texto del Dictamen de la Comisión, en su apartado II párrafo 2º de la Exposición de Motivos:

 

"Los supuestos de ruptura de la convivencia familiar han crecido notablemente en la última década, siendo uno de los asuntos más delicados a resolver el de la guarda y custodia de los hijos comunes. Esta cuestión se encuentra actualmente regulada por el artículo 92 del Código Civil español, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que en defecto de acuerdo entre los padres configura la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario recabar asimismo informe favorable del Ministerio Fiscal. La aplicación de este precepto ha supuesto en la práctica el otorgamiento de la custodia individual de forma generalizada a la mujer. Sin embargo, la evolución de la sociedad exige dotar de una nueva regulación al régimen de guarda y custodia que favorezca el contacto continuado de los hijos con los padres y la igualdad entre los progenitores."

 

 

- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio.

 

Artículo 92.

 

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

 

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

 

 

- Dictamen de la Comisión institucional sobre la proposición de ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres

 

Artículo 5.Guarda y custodia de los hijos.

 

2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente.

 

 

 

2º.- APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO:

 

Con respecto a la solicitud y concesión de la Guarda y Custodia Compartida, una vez leídos los artículos correspondientes entre ambos textos, resulta que sigue existiendo la imposibilidad de concederse la Guarda y Custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal, es decir, no resuelve el tema de las denuncias falsas, ya que, puede seguirse dando el caso que para no concederse la Guarda y Custodia compartida se interpongan denuncias por supuestos malos tratos y, como se sabe, el Procedimiento puede perdurar en el tiempo mientras se resuelven las Diligencias Penales y, o se archiva por falta de pruebas "in dubio pro reo" o se procede a condenar al progenitor denunciado con los consiguientes Recursos Judiciales que harían aletargar la Presunción de inocencia y la imposibilidad de obtener la Guarda y Custodia compartida.

 

Por otra parte, el Dictamen de la Comisión deja en peor situación al progenitor denunciado por supuestos malos tratos, ya que, si la Ley 15/2005 no expone nada acerca de la concesión de la Guarda y Custodia individual encontrándose el progenitor denunciado por malos tratos en un procedimiento penal, el Dictamen de la Comisión deja bastante claro que no se concederá ni la individual ni la compartida. (léase párrafos en rojo y azul, son idénticos salvo el art. 5 del Dictamen de la Comisión que añade "ni individual"), como bien dice el texto en su apartado VI, párrafo 5º y apartado VIII, párrafo 5º de la Exposición de Motivos:

 

"Por otra parte, una de las causas que expresamente prevé la ley para no otorgar la custodia, ni individual ni compartidaes la violencia doméstica o de género, en línea con el compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica en todos los ámbitos de la sociedad."

 

"La disposición adicional tercera, referida a los supuestos de privación de la custodia por la existencia de indicios fundados de violencia doméstica u otros delitos cometidos en el ámbito familiar, establece que la sentencia absolutoria firme de los citados delitos será causa de revisión del régimen de custodia."

 

 

- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio.

 

Artículo 92.

 

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penaliniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

 

- Dictamen de la Comisión institucional sobre la proposición de ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres

 

Artículo 5.Guarda y custodia de los hijos.

 

6. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Única.- Revisión de convenios reguladores y de medidas judiciales.

 

2. La solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores será causa de revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior durante un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Tercera.- Revisión de la guarda y custodia.

 

Los casos de atribución de la guarda y custodia previstos en el artículo 5.6 de la presente ley serán revisables en los supuestos de sentencia firme absolutoria.

 

 

3º.- SOBRE LA MEDIACIÓN FAMILIAR DURANTE EL PROCESO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES:

 

Con respecto a la oferta judicial, solicitud, concesión y duración del Procedimiento Civil que es derivado a la Mediación Familiar, una vez leídos los artículos correspondientes en el Dictamen de la Comisión de Aragón, existe duda sobre el tiempo que tardará en aplicarse la Mediación Familiar, ya que, si bien la Ley Civil entrará en vigor a los tres meses de su publicación (Dios sabre cuando se publicará) y, a su vez, una vez publicada la Ley las Cortes de Aragón deben presentar un Proyecto de Ley de Mediación Familiar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Civil, luego queda la aprobación de la Ley de Mediación Familiar por las Cortes de Aragón y su posterior entrada en vigor (Dios sabre cuánto se tardará en elaborar la Proposición, presentarla, aprobarla, publicarla y entrada en vigor), a lo que nos podemos ir a una duración de, como mínimo 5 meses (3 meses para la entrada en vigor de la Ley Civil y ¿? meses desde la Proposición hasta la entrada en vigor de la Ley de Mediación Familiar) con lo cual, queda la duda de cuántos meses transcurrirán para poder optar a la Mediación Familiar, como bien se deduce en el texto en su apartado VIII, párrafos 3º, 7º y 8º de la Exposición de motivos, donde dice:

 

 "…Además, se fija un plazo de caducidad de un año desde la entrada en vigor de la Ley a los efectos de seguridad jurídica cuando la causa de revisión sea la custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores."

 

 "Se incluye en la ley una disposición final primera bis con un mandato al Gobierno de Aragón para la remisión a las Cortes de Aragón de un Proyecto de Ley de Mediación Familiar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley."

 

 "Por último, la disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la ley a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, por entender necesario un periodo de vacatio legis suficientemente amplio para que pueda conocerse adecuadamente el contenido de las novedades que supone la presente ley."

 

- Dictamen de la Comisión institucional sobre la proposición de ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres

 

CAPÍTULO II Bis.

 

Artículo 3 bis.- Mediación familiar.

 

1. Los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales.

 

2. En caso de presentación de demanda judicial, el Juez podrá, a los efectos de facilitar un acuerdo entre los padres, proponerles una solución de mediación y designar para ello un mediador familiar. Asimismo, el Juez podrá acordar la asistencia de los progenitores a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo.

 

3. Iniciado el procedimiento judicial, los padres podrán de común acuerdo solicitar su suspensión al Juez, en cualquier momento, para someterse a mediación familiar, acordándose dicha suspensión por el tiempo necesariopara tramitar la mediación. El procedimiento judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o en caso de alcanzarse un acuerdo en la mediación.

 

4. Los acuerdos entre los progenitores obtenidos en la mediación familiar deberán ser aprobados por el Juez, en los términos establecidos en el artículo anterior para el pacto de relaciones familiares.

 

5. En ningún caso cabrá acudir a la mediación familiar en los supuestos previstos en el artículo 5.6 de esta ley.

 

 

 

CONCLUSIONES:

 

 

1º.- La Guarda y Custodia compartida se otorgará preferentemente sin el previo informe favorable del Ministerio Fiscal, según el Dictamen de la Comisión de Aragón, salvo que la custodia individual sea más conveniente, lo cual, crea diferencia con respecto a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio.

 

2º.- Siempre y cuando exista un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, según el Dictamen de la Comisión de Aragón, no procederá con carácter preferente ni Guarda y Custodia compartida ni individual, además de, establecer que la sentencia absolutoria firme de los citados delitos será causa de revisión del régimen de custodia, con la consiguiente Demanda de Modificación de Medidas adoptadas judicialmente y, el respectivo desembolso económico del demandante en gastos de abogado/a y procurador/a, ya que, en el texto no especifica si la revisión del régimen de custodia será de oficio por el Juzgado correspondiente, lo cual, no crea diferencia con respecto a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio, salvo en la revisión del régimen de custodia.

 

3º.- Desde la aprobación del Dictamen de la Comisión en fecha 17 de mayo de 2010 hasta la entrada en vigor de la Ley de Mediación Familiar pueden transcurrir, como mínimo ¿? meses, imposibilitándola cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal, salvo la sentencia absolutoria firme.

 

 




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sábado, mayo 22, 2010

UPyD No apoya la igualdad entre las personas, no apoya la Custodia compartida

El Partido de Rosa Díez rechazó debatir las propuestas que yo mismo le he presentado antes de las elecciones acerca de nuestros problemas.. Ni siquiera quisieron considerarlas.    Que quede claro que Rosa Díez se opone a la custodia compartida: es una feminista radical
 
UPyD denuncia que la Ley de custodia compartida aumenta la...

Rosa Diez, lidera el partido de UPyD.
Sábado, 22 de mayo de 2010
Ante la aprobación en las Cortes de Aragón de la Ley de custodia compartida, y estando de acuerdo en el fondo de la propuesta, desde Unión Progreso y Democracia han señalado que este tipo de regulaciones autonómicas, "lejos de propiciar la igualdad, no hacen sino aumentar la inseguridad jurídica y la litigiosidad en una materia en la que debe potenciarse el acuerdo".
Para esta formación política, las legislaciones autonómicas "siguen introduciendo mayores diferencias entre los ciudadanos", y "ahora también en un tema tan sensible como el de las relaciones con sus hijos". Según UPyD, a partir de ahora, "los padres y madres de este país tendrán ahora distintos derechos y deberes hacia sus hijos según dónde vivan". 
Según apuntan desde este partido político, las formaciones nacionales (PSOE y PP), "son los responsables de la aprobación en las Comunidades Autónomas de reformas que afectan a los derechos y deberes de los ciudadanos, en lugar de propiciar reformas en el Código Civil que promuevan la igualdad en derechos y deberes de los progenitores, sin distinción de sexo, siempre prevalenciendoel interés del menor, así como el desarrollo de una Ley de Mediación de ámbito nacional".
Añaden que, en el fondo de este "doloroso" asunto, "subyace una cuestión de madurez cultural o social, pero no es menos cierto que se requieren modificaciones legales que garanticen, además del interés del menor, la igualdad y la seguridad jurídica de las familias españolas que se ven inmersas en esta situación de crisis, y no normas autonómicas que amplíen las diferencias entre los ciudadanos de este país".
http://www.radiohuesca.com/noticia.aspx?codigo=415906  

PLATAFORMA CIUDADANA POR LA IGUALDAD

El objetivo de alcanzar el principio de igualdad y la no discriminación por razón de sexo que consagra la Constitución Española de 1978 ha estado presente en las políticas públicas desde el principio de nuestra democracia. Las iniciativas para lograr una equiparación más justa, en oportunidades y derechos, del hombre y de la mujer, han sido una constante necesaria y deseable, en la medida de la existencia de una evidente brecha en muchos aspectos de las condiciones vitales de hombres y mujeres.

Los logros alcanzados en este sentido son hoy, treinta años después, más que evidentes. 

Sin embargo, desde hace algunos años se viene aplicando una ideología y unas políticas llamadas "de género" que suponen una grave involución de los valores constitucionales. Se han introducido modificaciones normativas que, tanto en el espíritu como en la práctica, implican una degeneración interesada de tal principio de igualdad, ya que imponen un tratamiento asimétrico por razón de sexo, suponen una vejatoria vulneración de derechos fundamentales para miles de afectados y, en buena medida, no soluciona, sino que agrava, muchos de los problemas que dice combatir, con efectos muy perniciosos para todos, incluidas las propias mujeres. La injusticia sólo genera injusticia, y la violencia sólo engendra violencia. 

Se ha pervertido por tanto, muy gravemente, el principio de igualdad entre los ciudadanos, esta vez por razón de sexo, con efectos muy perniciosos para todos, incluidas las propias mujeres. La desigualdad que ha logrado imponer el feminismo radical, no nos conduce hacia la igualdad, sino que es dañina para tal objetivo. 

Como punto de partida, formulemos una serie de premisas: 

  1. Todos estamos en contra del maltrato. Ante el maltrato, tolerancia cero. Pero ante todo tipo de maltrato. Mas también, no a la violencia en todas sus manifestaciones. No al maltrato a los niños, a las personas mayores, a las mujeres, a los hombres, no al maltrato físico, al maltrato psíquico, al maltrato institucional, no a la coacción en ningún sentido. Evidentemente se ha de empezar por reconocer el sufrimiento de aquellas mujeres que sufren un trato degradante, que sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres y porque el varón maltratador las considera como personas carentes de los mínimos derechos de respeto, libertad y capacidad de decisión. Hacia esas mujeres víctimas, para evitar que lo sean y que engrosen la lista de mujeres asesinadas, todo nuestro apoyo y solidaridad, fomentando el adecuado clima de protección y consiguiente confianza que las pueda animar a salir de su miedo, denunciando a su agresor.
 
  1. Numerosos jueces y otros expertos se han venido pronunciando, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2004 de Violencia de Género, sobre su inconstitucionalidad, la eliminación de la presunción de inocencia para los varones, la vulneración de derechos fundamentales que genera. o el maltrato institucional que supone para miles de hombres inocentes.
 
  1. El feminismo radical casi ha conseguido instaurar un pensamiento único, expresado por la ideología de género, con mecanismos publicitarios y de censura propios de regímenes totalitarios. Muchos ciudadanos han sido insultados sistemáticamente cuando se limitan a expresar, en el ejercicio de la Libertad de Opinión, discrepancias con el adoctrinamiento oficial, y muchos se han sentido amenazados por los defensores de la dictadura de género.
 
  1. El feminismo radical "de género" llega al extremo de llamar "maltratadores" a todos los que piensan que se equivocan y que sus actuaciones generan más violencia, injusticia, conflictividad y maltrato. Resulta ahora que los que creen en la mediación familiar, en la custodia compartida, los defensores de la igualdad, en que hay que reinstaurar la presunción de inocencia, son machistas y portavoces de los maltratadores.
 
  1. Los extremos se tocan. Rechazamos todos los movimientos radicales y que predican la intolerancia, ya lo promuevan hombres o mujeres, sectores de izquierdas o de derechas. Actualmente, por tanto, rechazamos a ese feminismo que no cree en la igualdad, que se ha tornado en radical y defiende posiciones tan totalitarias y sectarias que ha conseguido ponerse al nivel del machismo más rancio y posesivo. No hay diferencias entre ellos. Ambos son posicionamientos igual de despreciables, y hemos de recordar que la historia nos demuestra que ese no es el camino.
 
  1. Es de destacar que, ante el mencionado feminismo de género, llamado radical, hembrismo, pervive afortunadamente el feminismo sensato de igualdad. La mayoría de las mujeres no se sienten representadas por el oportunismo reinante, y las verdaderamente feministas se desmarcan y avergüenzan de esos actuales posicionamientos oportunistas.
 
  1. La Ley de Violencia de Género ha demostrado su inoperancia para combatir el maltrato en el ámbito familiar. La conflictividad en las relaciones de pareja no ha disminuido, y siguen muriendo hombres, mujeres y niños por violencia doméstica.
 
  1. En el difícil contexto de separaciones que implican por ejemplo la asignación de la vivienda familiar, acuerdos económicos y de reparto del tiempo de cuidado de los hijos, se ha llegado a la paradoja de que la simple discusión entre dos adultos, hombre y mujer, puede ser considerada como maltrato. La mera declaración de una mujer está siendo considerada de forma general como indicio suficiente para la inclusión de su pareja varón en registros de maltratadores, para echarlo de su propia casa, detenerlo y apartarlo de la compañía cotidiana con sus hijos.
 
  1. La dignidad de la mujer es intrínseca a su naturaleza, resultando contrario a esa dignidad el considerarla, por el mero hecho de ser mujer, inferior, y en situación de discriminación, desigualdad y relación de poder respecto del hombre en el contexto de la relación de pareja.
 
  1. Se ha impuesto un silencio cómplice por parte de unos medios de comunicación, que son utilizados como correa de transmisión de la ideología imperante, alienando que no informando a una sociedad que, en su mayor parte, es ignorante a lo que realmente está sucediendo.
 
  1. Desde diversos organismos públicos se han financiado encuestas y estudios dirigidos a engañar a la opinión pública y justificar la dictadura "de género". Se manipula a la población con burdas argucias, con la restricción y sesgo de la muestra estudiada. La ideología sustituye a los verdaderos datos y a la evidencia empírica, sin base científica y fiable.
 
  1. La ideología de género ha creado un rentable negocio, alimentado por los presupuestos de las administraciones públicas, es decir, por los impuestos de todos, del que se benefician organizaciones, miembros del lobby feminista radical, así como mantiene redes subvencionadas de miles de profesionales.
 
  1. Para los partidos políticos el voto femenino es un segmento tan importante (50% del sufragio aproximadamente) que no se atreven a posicionarse bajo un prisma que, aunque tan sólo sea aparentemente, pueda ser criticado como contrario a los intereses de la mujer. La simplicidad de los mensajes que impera en las estrategias de comunicación hacia la opinión pública les impide oponerse a iniciativas perversas que desvirtúan la igualdad.
 
  1. La Plataforma no se pronuncia sobre si se ha alcanzado o no la igualdad de sexos en todos los ámbitos. Creemos que, en muchos aspectos, la igualdad, en sí, es una entelequia inalcanzable que el Estado ha de favorecer y fomentar, siendo hoy en día una realidad generalizada desde el punto de vista de permitir a toda la ciudadanía contar con igualdad de oportunidades y de participación paritaria en procesos de selección regidos por principios de mérito y capacidad. Lo que sí afirmamos es que las diferencias posibles, aún existentes, no deben seguir siendo utilizadas como excusa para aplicar políticas y actuaciones públicas que, además de denigrar a las mujeres, resultan perniciosas, o sustraen derechos, a los demás afectados, esto es, a los hombres, a los menores de edad, las familias y la propia sociedad.
 
 

Por consiguiente, los miembros de la PLATAFORMA CIUDADANA POR LA IGUALDAD solicitamos al actual Gobierno de la Nación y demás administraciones autonómicas y locales, a todas las instituciones de los tres poderes del Estado, a los Partidos Políticos, a los profesionales implicados (jueces, fiscales, letrados, psicólogos, agentes del orden público…), a los medios de comunicación, a las organizaciones feministas, a los defensores de los padres y de los niños: 

  • Se solicita expresamente a los partidos políticos y a los miembros de los organismos legislativos (diputados, senadores, parlamentarios de las CC.AA….) la realización de unexamen de conciencia y ejercicio de responsabilidad, que conduzca al rechazo del silencio cómplice y al abandono inmediato de posiciones maniqueas, torticeras e interesadas de la ideología de género, que ignoran deliberadamente los daños causados en las familias: mujeres, hombres y, especialmente, en los niños.
 
  • Se solicita a los miembros del Parlamento español una completa reformulación de la Ley de Violencia 1/2004 y su sustitución por un instrumento más eficaz contra el maltrato en el ámbito familiar, dando mejor cobertura, protección y confianza a las mujeres que sufren desigualdad y maltrato real, que no ignore deliberadamente el maltrato hacia el hombre, o el que hombres y mujeres ejercen sobre ancianos y menores, o entre parejas homosexuales.
 
  • Realización de estudios rigurosos e independientes, sin restricciones selectivas de la muestra, y consecuente reconocimiento de la violencia multidireccional en el ámbito familiar y del alto nivel de denuncias falsas o infundadas e injustas de mujeres sobre hombres.
 
  • Reformulación de la actual y maniquea definición de maltrato. Eliminación en toda la normativa del disparate de que los hombres ejercen, por razón de nacimiento y de forma universal, una posición de dominio sobre las mujeres.
 
  • Se solicita la potenciación de órganos de mediación para las situaciones de separación y divorcio, en el que ambos progenitores sean tratados con un criterio de igualdad. Mediación obligatoria en caso de existencia de hijos comunes. Fomento de la profesionalización de la mediación.
 
  • Instauración como mejor modelo de coparentalidad, de la custodia compartida como régimen de responsabilidad parental preferente, que permita que los niños no tengan de separarse de facto ni de su padre ni de su madre. Modificación de la Ley del Divorcio y creación de una Jurisdicción especializada de Familia que sustituya los llamados Juzgados de Violencia de Género.
 
  • Persecución de las denuncias falsas como lacra que perjudica gravemente los intereses de las mujeres que sí sufren auténtico maltrato y requieren de tutela pública, lacra que vulnera derechos fundamentales a miles de hombres y niños, y separa de hecho y sin justificación a padres e hijos. Restitución de la presunción de inocencia.
 
  • Reconocimiento de mayores derechos de la familia extensa del progenitor no custodio, en particular los hermanos y abuelos, para relacionarse con el menor de edad, cuando aquel no quiere o no puede disfrutar de una relación paternofilial normalizada.
 
 

Hacemos un llamamiento a todos los profesionales implicados, en especial a jueces, fiscales, equipos psicosociales, abogados, y a las fuerzas de orden público, para que, hasta que se produzcan los cambios legislativos necesarios, actúen con valentía y rigor para minimizar los efectos perversos de la tendenciosa normativa actual, y animamos a los medios, periodistas y comunicadores en general, a desenmascarar la manipulación oficial y a denunciar la injusticia "de género" establecida, venciendo el miedo a las posiciones radicales, en aras de una sociedad más igualitaria y justa para nuestros hijos. 

  Por último, anunciamos que la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, constituida por  ciudadanos independientes, difundirá y fomentará los principios enunciados, y trabajará por el objetivo de restaurar el sentido común y el respeto de los derechos fundamentales en régimen de IGUALDAD para todos. 
 
 

Francisco Serrano Castro

Presidente

Plataforma Ciudadana por la Igualdad

jueves, mayo 20, 2010

ASOCIACIONES DE TODA ESPAÑA DENUNCIAN LA PERSECUCIÓN AL JUEZ SERRANO

 
 
Sevilla, 18 de mayo de 2010
 
Las federaciones que encabezan este comunicado, que engloban a más de 70 asociaciones de todo el estado, denuncian la persecución y el linchamiento que desde la Fiscalía de Sevilla está sufriendo el juez de Familia Francisco Serrano, ante un caso que le fue asignado por el propio Decanato.
 
Es inaudito que la Fiscal Jefe acuse de prevaricación a Serrano en un asunto sobre el que la Audiencia de Sevilla todavía debe pronunciarse, lo que constituye un ejercicio de presión a la propia Audiencia.
 
Una vez más, vuelve a quedar en entredicho la independencia de poderes y la efectividad de la Fiscalía, que debiera emplear sus esfuerzos en perseguir de forma implacable las falsas denuncias por malos tratos, en lugar de acosar a los jueces que han tenido el valor y la honradez de sacar a la luz las "mentiras de género". Podría, por ejemplo, ocuparse de abrir diligencias para localizar a la madre de los hijos de Miguel Ángel Torres, que lleva SIETE AÑOS sin ver a su hija por falsa denuncia de su ex-pareja, a quien el juzgado no puede comunicar la sentencia que la obliga a restituir el contacto de la pequeña con el padre, por encontrarse en paradero desconocido.
 
Mientras los fiscales de este país no accedan a sus puestos por sus méritos, en lugar de por su perfil "de género" que tanto seduce al Ministerio de Igualdad, seguirán si perseguirse las falsas denuncias por maltrato, y la administración de justicia continuará utilizándose para amordazar a todos los profesionales que se han atrevido a cuestionar leyes anticonstitucionales como la Violenta Ley de Género, que ha penalizado la vida familiar española, dirigiendo el divorcio hacia los juzgados de violencia sobre la mujer.
 
No vamos a permitir que el gobierno y sus fiscales nombrados con el "dedo del género" castren el derecho a la libertad de expresión de ningún ciudadano, por denunciar una ley que no podía funcionar porque ha roto definitivamente con las reglas de juego fundamentales imprescindibles para la vertebración de un Estado de Derecho con mínimas garantías para sus ciudadanos, una ley que sigue enviando cada año a un centenar de personas, hombres y mujeres, al cementerio; una ley que ha desenterrado de las catacumbas el delito de autor y que ha dilapidado la presunción de inocencia.
 
Desde las entidades aquí representadas deseamos rendir nuestro homenaje y apoyo al juez Serrano, así como a todos los profesionales que por tener sentido de la honradez y humanidad, están siendo amedrentados, insultados y amenazados de forma cotidiana por posicionarse abiertamente, de forma crítica, contra las mentiras oficiales "de género". Todas ellas expresan, además, su apoyo incondicional al Manifiesto de la recién creada Plataforma por la Igualdad, presidida por Francisco Serrano.
 


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martes, mayo 18, 2010

Daños a niños adoptados por parejas homosexuales

 
 
http://www.diario7.com.ar/nota_completa.php?id=9536
Trastornos psicológicos, depresión, trastornos de conducta, abuso de sustancias, intento de suicidio y consumación del mismo, señala el estudio sobre la investigación relativa a la paternidad y adopción homosexual. (Recopilación)
 
por Claudia Pérez
 
17 de Febrero, 2010
 
Sufren menores adoptados por parejas del mismo sexo mayor estrés y tendencias suicidas, así como trastornos psicológicos, principalmente afectivos, como depresión, trastornos de conducta, abuso de sustancias, intento de suicidio y consumación del mismo, señala el estudio sobre la investigación relativa a la paternidad y adopción homosexual.
 
Dicho trabajo, presentado durante el simposio "Adopción homosexual, lo que la ciencia ha descubierto", plantea que de acuerdo con diversos estudios que contienen testimonios de hijos de padres homosexuales, la mayoría de estos reconoció haber padecido fuertes emociones, tales como miedo, ansiedad, aprehensión, vergüenza y enojo al tratar de esconder o negar la homosexualidad de sus padres ante sus compañeros o familiares, así como la presión social a Sobrenombres dolorosos y alteración de amistades.
 
La investigación, elaborada por el doctor George A. Rekers, profesor de neuropsiquiatría y ciencias del comportamiento en la escuela de medicina de la Universidad de Carolina del Sur, en EU, plantea conclusiones científicas sobre la inviabilidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo. En su intervención, Rekes dijo que existía mayor probabilidad de que los menores adoptados desarrollen una tendencia homosexual, que aquellos que viven con madre y padre, ya que los menores tienden a vivir y copiar los roles de vida de sus padres.
 
Durante la apertura del simposio, Óscar Rivas, presidente de Renacer, Instituto Mexicano de Orientación Sexual, dijo que en materia de adopciones lo que debe prevalecer es el derecho de los niños o niñas. "La ciencia tiene mucho que aportar en el debate sobre matrimonios homosexuales y adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, sobre todo luego de que los diputados de la ALDF aprobaron reformas en este sentido, sin considerar el posicionamiento de diversos sectores involucrados", recalcó.
 
Óscar Rivas aseguró que privilegiar las condiciones de niños o niñas adoptadas que permitan tener un desarrollo integral y una convivencia sana para superar su ya de por sí difícil condición de huérfanos es sin duda el principal objetivo de las adopciones.
 
"Creemos que las adopciones por parte de homosexuales o lesbianas no crea esas condiciones que los menores requieren en etapas cruciales de crecimiento, desarrollo y formación. El niño necesita un ambiente de hombre y mujer, una figura paterna, una figura materna, para crecer, es lo mejor, no hay nada mejor que eso para el sano crecimiento del niño". Mayor promiscuidad en su adolescencia o madurez, adicciones, desórdenes psiquiátricos, tendencias suicidas y elevado número de enfermedades de transmisión sexual son algunos problemas que los especialistas aseguran podrían enfrentar menores adoptados por parejas del mismo sexo.
 
Presentan estudio científico contra adopción de parejas gay
 
Científicos y juristas internacionales presentan argumentos de peso en contra de la posibilidad de adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.
 
Convocados por el Instituto Mexicano de Orientación Sexual, Renacer, reunidos en el simposio Adopción Homosexual, lo que la ciencia ha descubierto�, presentaron testimonios de vida de algunas personas que crecieron en ambientes homosexuales, así como estudios hechos de manera científica que muestran los inconvenientes de estas adopciones y los posibles daños psicológicos que afectan a un menor.
 
Entre los textos que distribuyeron está el �Estudio sobre la investigación relativa a la paternidad y adopción homosexual�, presentado en 100 páginas por George A. Rekers, profesor de Neuropsiquiatría y Ciencias del Comportamiento en la Escuela de Medicina de la Universidad de Carolina del Sur en Columbia y que está dirigido a las políticas públicas relativas a sentencias relativas a la custodia infantil y adopción de menores.
 
Apoyados en estadísticas internacionales validadas por el Poder Judicial de varios países en donde se permiten las bodas entre homosexuales, los expertos coincidieron en que la figura materna y paterna son el entorno ideal para el buen desarrollo de los niños" y con cifras en la mano demostraron las tendencias que existen sobre los problemas psicológicos que presentan a futuro las personas que fueron educadas por parejas del mismo sexo.
 
Por ejemplo, aseguraron que el 36% de los casos de los mujeres que crecieron bajo la tutela dé una pareja legal formada por dos mujeres presentan una tendencia a la homosexualidad, en contra del 2% de las que provienen de una madre soltera".
 
Cifras mayores resultaron en el caso de los hombres
 
El promedio de duración en las relaciones entre personas del mismo sexo es de un año y medio.
 
Estas cifras son importantes para tomar cualquier decisión judicial si el Estado en verdad busca cumplir con los Derechos Universales del Niño: "El supremo bienestar del niño".
 
El especialista en derecho internacional en materia de adopciones Lynn Wardle, descalificó las metodologías equivocadas de aquellos estudios que aprovechan las agrupaciones lésbico-gay para tratar de demostrar que los niños no sufren consecuencias cuando son adoptados por parejas del mismo sexo y afirmó que es falso que las bodas entre personas del mismo sexo y la posibilidad de que éstas adopten sean legislaciones de vanguardia, pues afirmó que en la mayoría de los condados de Estados Unidos se prohiben las adopciones como también ocurre en Europa del Este, de modo que sólo 15 países aceptan la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.
 
Finalmente, dijo que existe jurisprudencia internacional en favor de los derechos de la familia convencional y que para ahondar sobre el tema pueden ser consultados los siguientes autores: John Finnis, de la Universidad de Oxford; Scott Fitegibbon, del Boston College; Margarette Somerville del Mcgill, Canadá y Robert George, Princeton.
 
El Instituto Mexicano de Orientación Sexual presenta un informe demoledor contra las adopciones por parejas homosexuales Los niños adoptados por parejas del mismo género tienen un riesgo de sufrir abuso sexual tres veces mayor que aquellos que están en un hogar formado por un hombre y una mujer, aseguró Oscar Rivas, presidente del Instituto Mexicano de Orientación Sexual Renacer.
 
En el marco del simposio «Adopción homosexual: lo que la ciencia ha descubierto», se refirió a estudios hechos en Estados Unidos, que dicen que los menores de edad con «dos madres» tienen desventajas en sus habilidades psicomotrices, ya que carecen del estímulo físico que otorga el padre. Además se vuelven tres veces más propensos a la timidez y a tener dificultades escolares y de tipo social.
 
(ElUniversal/InfoCatólica) Durante el simposio, especialistas en materia de adopción de diferentes partes del mundo analizaron el tema con el propósito de llevar la información científica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El propósito es fortalecer la argumentación de la Procuraduría General de la República (PGR) en el recurso de inconstitucionalidad que se sigue en contra de que parejas homosexuales puedan adoptar.
 
De acuerdo con el Estudio sobre la Investigación Relativa a la Paternidad y Adopción Homosexual, realizado por George A. Rekes, profesor de neuropsiquiatría y ciencias del comportamiento de la Escuela de Medicina de la Universidad de California del Sur, la mayoría de los hijos de padres homosexuales reconoce haber padecido miedo, ansiedad, aprensión, vergüenza y enojo al tratar de esconder la preferencia sexual de sus padres.
 
El estudio sirvió de base para prohibir la adopción de hijos por parte de parejas del mismo sexo en Florida, Estados Unidos, después de un litigio en la Corte de ese estado. Rivas explicó que en el caso mexicano lo que debe prevalecer en materia de adopciones es el derecho de los niños y no el de los adultos que desean adoptarlos.
 
REGISTRAN MENORES ADOPTADOS POR PAREJAS DEL MISMO SEXO MAYOR ESTRES Y TENDENCIAS SUICIDAS
  
jueves, 18 de febrero de 2010
 
Presentan en el Simposio "Adopción Homosexual. Lo que la Ciencia ha Descubierto", el estudio del profesor George A. Rekers, que plantea conclusiones científicas sobre la inviabilidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
 
En materia de adopciones lo que debe prevalecer es el derecho de los niños o niñas, señala Oscar Rivas, Presidente de Renacer, Instituto Mexicano de Orientación Sexual.
 
Las niñas y niños adoptados por parejas de lesbianas y homosexuales registran un mayor nivel de estrés al que ya de por sí les genera su condición de huérfanos o abandonados por sus padres biológicos. Esta situación provoca en los menores diversos traumas y trastornos del comportamiento que incluso llegan a tendencias e intentos suicidas, señala el Estudio sobre la Investigación Relativa a la Paternidad y Adopción Homosexual.
 
Dicho estudio, elaborado por el doctor George A. Rekers, profesor de Neuropsiquiatría y Ciencias del Comportamiento en la Escuela de Medicina de la Universidad de Carolina del Sur, plantea que de acuerdo con diversos estudios que contienen testimonios de hijos de padres homosexuales, la mayoría de éstos reconoció haber padecido fuertes emociones, tales como miedos, ansiedad, aprehensión, vergüenza y enojo al tratar de esconder, ante sus compañeros y familiares, la homosexualidad de su padre o madre.
 
El estudio fue presentado durante el Simposio "Adopción Homosexual. Lo que la Ciencia ha descubierto", que se lleva a cabo en la Ciudad de México y en el que participan reconocidos especialistas internacionales en materia de salud mental y trastornos de niños adoptados.
 
Al inaugurar el evento Oscar Rivas, Presidente de Renacer, Instituto Mexicano de Orientación Sexual, organizador del Simposio, dijo que la ciencia tiene mucho que aportar en el debate sobre matrimonios homosexuales y adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, sobre todo luego de que los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobaron reformas en ese sentido, sin considerar el posicionamiento de diversos sectores involucrados en el tema.
 
Ante decenas de participantes en el Simposio, Oscar Rivas subrayó que de acuerdo a la experiencia internacional y apoyados con diversos estudios e investigaciones, se concluye que en materia de adopciones lo que debe prevalecer es el derecho de los niños o niñas con posibilidad de ser adoptado, no el de los padres.
 
La ciencia tiene mucho que decir en cuanto a matrimonios entre personas del mismo sexo y su posibilidad de adopción. El criterio que ha prevalecido incluso en sociedades consideradas avanzadas ha sido el de privilegiar las condiciones que permitan a niños o niñas adoptadas tener un desarrollo integral y una convivencia que les permita superar con mayor éxito su ya de por sí difícil condición.
 
Creemos que las adopciones por parte de homosexuales o lesbianas no crea esas condiciones que los menores requieren en etapas cruciales de su formación y desarrollo, dijo Oscar Rivas. Citó el caso de Francia, un país pionero en la defensa de los derechos humanos, en donde ha sido prohibida la adopción por parte de parejas entre homosexuales y lesbianas.
 
En este sentido hizo referencia al estudio del profesor George A. Rekers, que sirvió de base para prohibir la adopción de parejas del mismo sexo en Florida, luego de un litigio en la Corte de ese Estado.
 
En un hogar con un adulto que tiene un comportamiento homosexual, el niño adoptado estará expuesto a un estrés adicional con el impacto de significativos niveles superiores de trastornos psicológicos, particularmente trastornos afectivos, tales como la depresión, tendencias suicidas, intentos de suicidio, consumación del suicidio, trastornos de conducta y abuso de sustancias.
 
El estar conscientes del estigma social de vivir con adultos con comportamiento homosexuales, los niños en edad escolar generalmente sufren estrés asociado con pena, vergüenza, miedo a que otros descubran la homosexualidad de sus padres, miedo al rechazo de sus compañeros, alteración con sus amistades valiosas, sobrenombres dolorosos, ostracismo y ver el rechazo hacia su familia.
 
La argumentación del profesor George A. Rekers, ampliamente desarrollada en el Estudio sobre la Investigación Relativa a la Paternidad y Adopción Homosexual, plantea que las relaciones homosexuales son significativa y sustancialmente menos estables y más cortas en promedio, comparadas con el matrimonio entre hombre y una mujer, por lo tanto, los hogares con un adulto homosexual contribuyen inevitablemente a un índice sustancialmente mayor de cambios en los hogares de adopción.
 
 Se indica también que la estructura inherente a los hogares adoptivos con uno o más miembros con comportamiento homosexual "priva a los niños de ciertas contribuciones positivas" que son vitalmente necesarias en la adopción de un niño y que solamente se encuentran presentes en hogares heterosexuales de adopción autorizados.
 
Debido a la alta incidencia de trastornos psicológicos de los niños que entran al sistema de cuidados adoptivos estos niños son especialmente vulnerables a un daño psicológico y a una creciente desadaptación cuando se les impone un estrés significativamente mayor por la presencia de un adulto con prácticas homosexuales en el hogar adoptivo.
 
Por último en el Estudio del profesor Rekers se indica que las características de una paternidad adoptiva exitosa incluye la disposición de aprender, la habilidad de pedir y recibir ayuda, calidez, aceptación de los niños y su comportamiento una alta tolerancia a la frustración, excelentes habilidades de comunicación y una buena salud tanto física como emocional, lo cual no lo provee un entorno familiar en donde hay una pareja del mismo sexo.
 
"Júntate con lobos y a aullar te enseñas", dice "ex gay" para criticar adopción homosexual
 
La ALDF "discriminó" a la ciencia al aprobar matrimonios gays, asevera
Acepta líder antigay que la homosexualidad "no se cura"
Christian Rea Tizcareño
 
Diversidad familiar daña a niños y niñas asevera "ex gay"
 
El modelo familiar "ideal" para la infancia es el heterosexual, de lo contrario: "júntate con lobos y aullar te enseñas", señaló el ex líder de la agrupación católica Courage Latino –que promueve la castidad entre quienes "sufren por la atracción al mismo sexo"– y actual presidente de la organización Renacer, que llevó a cabo el simposio "Adopción homosexual, lo que la ciencia ha descubierto".
 
Esta tarde, en conferencia de prensa, Rivas aseveró que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) "no escuchó a la sociedad" y además "discriminó" a la ciencia al aprobar "en lo oscurito" el matrimonio entre personas del mismo sexo.
 
La ALDF y el movimiento gay carecen de argumentos científicos, pues está comprobado que cualquier niño necesita de un hombre y de una mujer para crecer "sano" intelectual, física y psicológicamente. Los infantes criados por dos lesbianas tienen mayores probabilidades de ser homosexuales en la adultez, y si son niñas, tienden a ser más masculinas y con una actitud de odio hacia los hombres, argumentó el ex líder católico.
 
Mencionó que su organización cuenta con el aval del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, pues la ex presidenta de ese organismo federal, Perla Bustamante Corona, aseguró, durante su gestión, que constituye una campaña de odio y discriminación contra "las personas con orientación sexual egodistónica" (homosexualidad no deseada) el hecho de que activistas y medios de comunicación informen que Renacer "cura" la homosexualidad, cuando sus líderes han aseverado que no es así, pues lo que enseñan es a "controlarla".
 
En entrevista para esta agencia, el licenciado en psicología clínica explicó que Renacer surgió hace tres años con la intención de generar en México investigación en torno a la homosexualidad y proveerla a la sociedad.
 
Si en el juicio de inconstitucionalidad contra los matrimonios gay promovido por la Procuraduría General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros del máximo tribunal requieren de evidencia científica, Renacer está abierto a proporcionarla, comentó.


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miércoles, mayo 05, 2010

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EL SEXO PROHIBIDO DE MILES Y MILES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS EN EL ESTADO ESPAÑOL.



EXCMA. SRA. Dª BIBIANA AÍDO ALMAGRO
MINISTRA DE IGUALDAD
MINISTERIO DE IGUALDAD
Calle de Alcalá, 37
28071 MADRID

Asunto: EL SEXO PROHIBIDO DE MILES Y MILES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Burgos, 3 de mayo de 2.010.

Excma. Sra.:
Los que hemos pasado por separaciones y divorcios, hemos estado en las manos de técnicos que nos impone el estado, para defender nuestros derechos. Salvo mejor criterio, se nos impone abogado y procurador, juez y fiscal, si es el caso. Ello hace que exijamos, firmemos convenios o se impongan decisiones judiciales en que no nos enteremos o comprendamos las razones y consecuencias de nuestras decisiones.

Recientemente, se ha promulgado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que entrará en vigoren el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue publicada el 4 de marzo de 2.010.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf

Es una ley clara y precisa donde se habla de cómo el desarrollo de la sexualidad está directamente vinculado a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.

Se nos indica que el primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovación normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la Ley. 

¿ Ud. concibe que haya un juez en el estado español que pueda imponer a una mujer no tener relaciones sexuales, buscar pareja o convivir con una pareja ?. 

Ud. me dirá que no, que eso es imposible.

¿ Y si miles y miles de mujeres firmaran, en teoría ante un juez, que se "prohiben" tener pareja a cambio de dinero ?.

¿ Ud. piensa que haya mujeres que exijan, a través de abogado y procurador, que no van a tener pareja, a cambio de dinero ?.

Ud. pensará que es imposible que haya mujeres en el estado español que, tácitamente, manifiesten en nuestros juzgados que renuncian a relaciones de pareja a cambio de dinero.

Si me permite, la indico lo que dice el Código Civil dice en su artículo 101:

"El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona."

Esto es lo que se firma, por parte de mujeres españolas, en convenios, esto es lo que piden mujeres españolas judicialmente, y eso es lo que supone el "imponer" judicialmente una pensión compensatoria:
LA RENUNCIA A CONTRAER NUEVO MATRIMONIO O A CONVIVIR MARITALMENTE CON OTRA PERSONA. DINERO DEL ANTERIOR MARIDO O…………………………………..

Si Ud. consulta el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil verá que se contempla que los cónyuges puedan residir en distintos partidos judiciales, por lo que eso de la convivencia marital, forzosamente, no significa vivir en la misma vivienda y dormir en la misma cama.

Aquí nos encontramos, Excma. Sra. Ministra de Igualdad, que hay mujeres que mantienen vínculos con dos hombres, sin que se pueda hablar de bigamia:

El uno pone dinero, sin recibir nada a cambio, y el otro recibe sexo gratis.

A los dos se les puede aplicar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en su artículo 1.1 dice:

"La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia."

Excma. Sra. Ministra de Igualdad, ruego permita transcribir algunos puntos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se aplicarán las siguientes definiciones:
b) Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.

Artículo 3. Principios y ámbito de aplicación.
1. En el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos.

1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán:
a) La información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo.
b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva.
c) El acceso a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad.
d) La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.
e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva.

2. Asimismo en el desarrollo de sus políticas promoverán:

a) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente diseñados para la convivencia y el respeto a las opciones sexuales individuales.

Parecerá una cuestión tonta, pero me temo que los médicos y otros profesionales deben tener buenos conocimientos jurídicos en este campo de la sexualidad, porque las mujeres de este país tienen derecho a saber, y obligación de saber, el alcance de sus posibles afectos y sexualidad. Porque no es tonto que los médicos, antes de ofrecer medios anticonceptivos, sepan las disposiciones judiciales que puedan "coartar" la libertad afectivo-sexual de las mujeres que atiende, como sería saber su estado civil y el alcance de la posible disposición judicial que afecte a su anterior matrimonio, si ha sido el caso.

Porque, Excma. Sra. Ministra de Igualdad, hay miles y miles de mujeres que tienen relaciones de afectividad y relaciones sexuales en contra de disposiciones judiciales. Hablando claro, Excma. Sra. Ministra, muchas mujeres están incumpliendo disposiciones judiciales por sus relaciones afectivas y sexuales, estando recibiendo, al mismo tiempo, una pensión compensatoria del anterior cónyuge.

Excma. Sra. Ministra de Igualdad, ¿ está Ud. de acuerdo con esta violación de sentencias por parte de miles y miles de mujeres separadas y divorciadas del estado español ?. ¿ Es Ud. capaz de de decirlas algo al respecto ?.

¿ Ud. afirmaría que no se producen abortos porque alguna mujer está embarazada de su nueva pareja, y está recibiendo una pensión compensatoria del anterior cónyuge ?. 

Pero, no sólo los antiguos cónyuges, pueden verse "obligados" a trabajar para mujeres de las que no van a recibir nada, pero a las cuales ninguna Ministra de Igualdad, o juez, va a obligarlas a "aceptar" un trabajo. Ese dinero de muchos padres de familia separados o divorciados va contra los hijos. Esto es lo que dice el artículo 101 del Código Civil:
"El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima."
Los intereses de las mamás, Excmo. Sra. Ministra de Igualdad, no es el interés de los niños. Padres hay que trabajan para mujeres que no dan nada a cambio, quizá denuncias. El trabajo esclavo de muchos padres continúa después de la muerte y se ceba en la herencia de los hijos. ¿ Está Ud. de acuerdo, Excma. Sra. Ministra de Igualdad ?.
La vivienda familiar, otro tema relacionado con la libertad sexual y afectiva de las madres separadas y divorciadas de este país. ¿ Es sólo lugar de esparcimiento para las madres ?. 
Ud., Excma. Sra. Ministra de igualdad, sabrá que en laLey Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 13, sobre requisitos comunes necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo, punto cuarto, se dice:

"En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo."

Como Ud. comprenderá, Excma. Sra. Ministra de Igualdad, la que fue vivienda familiar con el anterior marido, no debe ser sólo lugar para que la mamá, en el libre ejercicio de su sexualidad, intimidad y afectos, invite a su nueva pareja, o sus diversas parejas. Es para que esas mujeres de 16 y 17 años, hijas de las anteriores, se solacen, disfruten, etc., en una vida libre y sin prejuicios, convirtiendo esos domicilios familiares, no sé si en el Edén o en Sodoma y Gomorra. Y, por supuesto, Excma. Sra. Ministra de Igualdad, lo mismo para los chicos, pues quiero pensar que lo que aprenden en la escuela lo puedan practicar en el domicilio que fue de papá y mamá.

Espero que no la parezca mal todo esto, pero no creo que las mujeres separadas y divorciadas lleven vida de monjas de clausura, a pesar de recibir pensiones compensatorias de anterior matrimonio.

Por cierto, aunque Ud. seguro que lo sabe, esto es lo que viene en el Código Civil sobre la sociedad de gananciales, y las responsabilidades que adquiriría un nuevo esposo que se casara con una mujer divorciada, en sociedad de gananciales, y con la cual convivan hijos de anteriores matrimonio:


"Artículo 1362. 

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1………..
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación."

En estos casos, en teoría, un nuevo cónyuge alimentaría a los hijos del otro cóyuge. ¿ Qué pasa con la pensión de alimentos que paga el padre ?.

En resumen, Excma. Sra. Ministra de Igualdad, se está produciendo fraude de ley, en nombre de la libertad sexual de las mujeres separadas y divorciadas, en que unos hombres pagan a las mujeres y otros …..……

Respetuosamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.