martes, septiembre 28, 2010

Mujeres independientes, no víctimas

 
 
"A la mujer se le ayuda haciéndola independiente, no haciéndola víctima".
 
       Si políticos, periodistas, jueces y otros profesionales tuviesen en cuenta esta frase, muchas cosas mejorarían en nuestro país. Por ejemplo, la situación de las parejas divorciadas con hijos. Para empezar, es importante comprender que un hombre y una mujer se pueden divorciar, pero ello no implica que también lo deban hacer de sus hijos. Por otro lado, ambos tienen derecho a seguir con sus vidas de la forma más independiente posible. Y la única forma que garantiza estos dos requisitos es la custodia compartida.

      Mucho se ha querido debatir sobre la custodia compartida, la mayoría de veces por personas que no conocen ningún caso. Aunque en realidad, sería necesario analizar qué es la custodia monoparental. Las separaciones son siempre traumáticas y afectan a diferentes ámbitos del ser humano: el sentimental, el social y el económico. Ninguno puede dejarse de lado. Si una pareja se separa es porque ya no tiene una buena relación, por lo que es ridículo que se exija ese requisito para obtener la custodia compartida. Es curioso que se opine que si no hay buena relación, la custodia monoparental es la mejor opción, cuando es precisamente esa opción la que no reconoce a ambos progenitores como iguales. Es necesario diferenciar el papel de una persona como progenitor y como pareja.

      La custodia monoparental consolida el rol machista, según el cual, la mujer se queda a cargo de los hijos y la casa, mientras el hombre trabaja para aportar el sustento. La madre es la que compra la ropa, los alimenta, los ducha, los acuesta, mientras que el padre se hace cargo de ellos unos días al mes, normalmente festivos y estivales. La carga económica no se reparte por igual: el padre no solo paga la pensión y los gastos extraordinarios de los hijos, sino que debe hacerse cargo de los gastos de transporte para recogerlos y devolverlos al domicilio materno. Además, la pensión se establece en función del sueldo, no del tiempo que el padre pasa con los hijos, con lo que paga lo mismo un padre que los ve dos días al mes, que uno que pasa con ellos la mitad del tiempo. Finalmente, el progenitor custodio no tiene la obligación de pagar ninguna pensión por el tiempo que los hijos pasan con el no custodio. Sinceramente, nunca he entendido la razón de esta norma.

        La custodia monoparental muestra a la mujer como un ser cuya única función es ser madre. Limita su promoción laboral y su tiempo libre para ampliar la vida social. Esto también conlleva que se recurra más a los abuelos maternos para cuidar a los hijos, mientras que los abuelos paternos están desesperados por poder disfrutar más de sus nietos. Tampoco tiene sentido que no se repartan los bienes gananciales de forma inmediata a la ruptura. ¿Por qué hay que esperar 20 años para romper los vínculos económicos de los cónyuges?

       La custodia monoparental deja el poder de decisión en una sola parte: el progenitor custodio, que muchas veces decide unilateralmente cuestiones tan importantes de los hijos como las actividades extraescolares, lugar de residencia o colegios. Porque, seamos sinceros, la patria potestad en este país es simplemente una coletilla legal que sirve para bien poco.
En resumen, la custodia monoparental crea desigualdad y provoca que los niños vayan con las maletas arriba y abajo. Con la compartida tienen lo que necesitan en los dos hogares y padre y madre se responsabilizan de ellos por igual. Recordemos que un hogar se hace con responsabilidades y sentimientos, no con ladrillos.

Àssun Pérez Aicart es presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida.
 

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Mujeres/independientes/victimas/elpepisoc/20100928elpepisoc_2/Tes--

domingo, septiembre 26, 2010

Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)


Martes, 21 de septiembre de 2010

 


Este martes, 21 de septiembre el Rey don Juan Carlos presidirá en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que es de suponer que asista el Ministro de Justicia, Antonio Caamaño, y en el que está previsto que intervengan el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar.

En el acto está prevista la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como la presidenta del Tribunal Constitucional, la eminente feminista de género, María Emilia Casas, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente "carta pública":

Con la venia, con el debido respeto:


El partido político Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, CCPMI, está especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.

Somos conscientes, y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor ("favor filli" lo denominan Sus Señorías) interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.

(Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas)

Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

- Pónganse en el caso de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?

Teniendo en cuenta la anterior cuestión:

- ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?

- ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?

Ahora les vamos a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…



- Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas.

¿Nos pueden decir qué saben Sus Señorías, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?

Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías puede estar incurriendo, en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?

¿Tienen noticias Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o "de familia" conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?

¿Conocen Sus Señorías el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Cogresode los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales "son fantasmas" y que habría que empezar por "crearlos"…


¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?

Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías que lo que sigue "es cambiar de tema": si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.

Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son más de 20.000 niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP


¿Opinan Sus Señorías que estamos ante un caso de salud pública?

¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?

- Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?


- Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:

¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios "muy probable creíbles" le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que "recuerde" abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?

Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?


- Sobre "supuestas" falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera "prueba periférica" de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?

Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?

-Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Sus Señorías cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?

En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Sus Señorías qué se puede afirmar "científicamente" desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?

¿Saben Sus Señorías que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de "arreglar sus propias problemas"?


Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para "filtrar" a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?

- Sabemos que la mayoría de jueces dictan sus sentencias "en conciencia", y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.

Pensamos que ampararse únicamente en "la conciencia" es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por "muy buena intención" que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha "buena voluntad" que tuviera el piloto.

Pensamos igualmente que las preguntas que les planteamos a Sus Señorías merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Sus Señorías nos indiquen que podemos publicar.


Atentamente, Carlos Caldito Aunión,

miércoles, septiembre 22, 2010

La Fiscalía propone que se obligue a declarar a las maltratadas en los juicios

La Memoria Anual del órgano advierte que el derecho de la mujer a no testificar contra su cónyuge se ha convertido en una "auténtica vía de escape" para los maltratadores.
 
La Fiscalía General del Estado propone en su Memoria anual, hecha pública este martes, modificar la ley para impedir que las mujeres maltratadas por sus parejas que denuncian al agresor se acojan después al derecho a no declarar contra él durante el juicio.

Esta es una de las reformas legislativas que, a propuesta de varias Fiscalías autonómicas, se plantean en la Memoria, que recoge también la sugerencia de eliminar la "naturaleza preceptiva" de la pena de alejamiento para el agresor para evitar así quebrantamientos de condena.

Las principales propuestas de reformas penales de la Fiscalía son las siguientes:

Violencia machista

Las Fiscalía de Barcelona sugiere una modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla el derecho de la mujer maltratada a no declarar contra su cónyuge, que a su juicio se ha convertido en una "auténtica vía de escape" para los maltratadores y "frecuentísima" causa de sentencias absolutorias que no deberían serlo.

Otro de los puntos en los que las distintas Fiscalías coinciden es en los problemas que ocasiona el artículo 57 del Código Penal en el ámbito de la violencia doméstica debido a la naturaleza preceptiva de las penas de alejamiento.

Las fiscalías de A Coruña, Álava, Albacete y Barcelona, entre otras, denuncian los efectos "indeseables" que produce esa obligación si la mujer decide no declarar en el juicio o posteriormente desea mantener la convivencia con su presunto agresor y abogan por la mediación como alternativa al alejamiento.

Igualmente, el fiscal de Girona atribuye un efecto especialmente pernicioso cuando la aplicación de esta pena se lleva a cabo en casos de agresiones de hijos mayores de edad a sus padres o hermanos, situación en la que estima que el alejamiento no resulta posible ni parece aconsejable.

Menores

Tras los problemas procesales que se han generado en casos de agresiones sexuales que concluyen con el asesinato de la víctima, como ocurrió con la joven Marta del Castillo, la Fiscalía de Sevilla cuestiona el actual sistema de investigación y enjuiciamiento por separado de menores y mayores de edad, que puede dar lugar a resoluciones judiciales contradictorias.

En este sentido, propone que todos los implicados en una misma causa, sean menores o mayores de edad, sean juzgados conjuntamente, al menos cuando se trate de casos de extrema gravedad.

Acusación popular

La Fiscalía de Navarra reflexiona sobre los problemas que genera en muchos casos la multiplicidad de acusaciones particulares y populares y pide la limitación de la acción popular y la exclusión del proceso de personas jurídico-publicas cuando ya actúa el Ministerio Fiscal.

La Fiscalía de A Coruña propone una nueva regulación de la respuesta penal para delitos de incendios forestales en la que se distinga la imprudencia simple, ahora impune, de la grave, y delimite además el contenido en función de la acción y no del resultado como recoge la ley vigente.

Abandono de familia

La Fiscalía de Valencia aboga por dar un nuevo contenido al delito de abandono de familia, ya que considera que el absentismo escolar y el derecho a la educación exigen un tipo penal autónomo que contemple la actuación de los padres o tutores que consienten que el menor no acuda al centro escolar.

Además de realizar estas y otras propuestas, y como reflexión general sobre las leyes procesales, la Fiscalía General del Estado apela también en su memoria anual a la responsabilidad de las fuerzas políticas para lograr el consenso que posibilite una reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El fiscal considera que la actual legislación es vetusta, caduca y obsoleta, así como "una fuente de más problemas que soluciones", y considera que ha llegado la hora de emprender dicha reforma por ser una cuestión de Estado.

Dejar entrar gratis a mujeres en discotecas no es discriminación

La justicia rechazó el miércoles la demanda de un abogado que milita por la igualdad de los sexos al considerar que las promociones favorables a las mujeres en discotecas de Nueva York eran válidas.

 
La justicia rechazó el miércoles la demanda de un abogado que milita por la igualdad de los sexos al considerar que las promociones favorables a las mujeres en discotecas de Nueva York eran válidas.

Roy Den Hollander, abogado 'antifeminista' auto-proclamado, vio su demanda rechazada por un tribunal federal de apelaciones de Manhattan, que negó que las 'Ladies Nights' sean discriminatorias contra los hombres.

"Los hombres pagan para que las chicas asistan a la fiesta. Creo que no es justo", declaró el abogado al tabloide The Daily News.

En su demanda, Roy Den Hollander atacó a varias discotecas neoyorquinas famosas, incluyendo Copacabana, China Club y Lotus, que proponen noches especiales en las que la entrada es gratuita para las mujeres.

El abogado se había hecho famoso en los medios en 2008 al demandar sin éxito a la Universidad Columbia por su cátedra feminista 'Estudios sobre la Mujer', que había calificado como "bastión de intolerancia contra los hombres".

"Es hora de que todos los hombres de buena fe defiendan sus derechos antes de que no les quede ni uno", dijo Hollander en su sitio 'web'.

martes, septiembre 14, 2010

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA ENTODA ESPAÑA YA

NO MAS DILACIONES-RESOLUCION INMEDIATA DE LOS PROBLEMAS DE LOS CIUDADANOS

TODOS LOS CIUDADANOS SOMOS IGUALES ANTE LA LE




El Grupo Socialista del Senado ha presentado en dicha Cámara propuesta de

"creación de una Ponencia de Estudio, adscrita a la Comisión Justicia de esta

Cámara, dedicada a evaluar la práctica desarrollada en la aplicación de la Ley

15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, debiéndose adoptar, a su finalización, las conclusiones que se estimen pertinentes en orden a seguir mejorando la tutela debida al interés supremo de los menores, evaluándose el equilibrio  de  este  superior  derecho  con  otros  legítimos  intereses  de  los progenitores, con especial hincap en todo lo relativo a la guarda y custodia compartida y a la aplicación de los rrafos quinto y octavo del articulo 92 del vigente Código Civil."

 

Ante esta propuesta la Confederación manifiesta:

 

-Que  con  fecha  3/2/2009  la  Comisión  de  Justicia  del  Congreso  de  los Diputados,por mayoria y con apoyo del grupo socialista,mandato al Gobierno a que realizara un informe sobre el desarrollo de la ley del divorcio y la Custodia Compartida,bajo los mismos criterios que ahora se contemplan. Consecuentemente entendemos que la propuesta adecuada sería  solicitar al Gobierno  que  presentara  este  informe  tanto  al  Senado  como  a  la Comisión de Justicia del Congreso.

 

-Con                fecha                21/Julio        del                2010           el                Senado,con                la                colaboración                de                la Confederación,por  mayoria,aprobó  instar  al  Gobierno  a  que  modifique  con carácter  urgente la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente.

Esta propuesta se realizó atendiendo al principio de igualdad hombre/mujer y el derecho  del  menor  a  relacionarse  en  igualdad  de  condiciones  con  ambos progenitores tras el divorcio,figura que ya tiene regulado la mayor parte de los Estados de la UE y vienen regulando diferentes CCAA de España. Consecuentemente esta propuesta del PSOE es una medida dilatoria que no va  a  dar  respuesta  a  la  urgente  necesidad  de  modificar  una  ley  que  ha fracasado en sus objetivos,permitiendo fundamentalmente la utilización y


manipulacion  de  los  menores,nos  aleja  de  Europa  y  está  generando desigualdades ante la ley de los ciudadanos españoles en función de su lugar de residencia.

Por  todo  ello  la  Confederación  ha  trasladado  a  los  grupos  del  senado  la siguiente propuesta:

 

"Se  acuerda  la  Creación  de  una  ponencia  de  Estudio,adscrita  a  la Comisión de  Justicia,dedicada a estudiar los desarrollos legislativos de las  CCAA  con  competencias  en  materia  de  código  civil  así  como  la legislación de Francia y Portugal en esta materia, con el objetivo de hacer propuestas  de  urgente   modificación  del  Código  Civil  y  la  ley  de enjuiciamiento  civil  en  materia  de   separación  y  divorcio  estatales, contemplando                     entre                                otros                     la                  custodia                     compartida                     como                     modelo preferente,                     a                                        fín                     de                     que                     todos                     los                     ciudadanos                     españoles, independientemente de su lugar de residencia,tengan similares derechos y deberes e igualdad de trato ante la ley.

Esta ponencia deberá realizar sus conclusiones en un plazo máximo de 6 meses y debera contar con la opinión de los sectores afectados."

 

En Madrid a 14/09/2010