jueves, mayo 19, 2011

La Inquisicion del Feminismo rancio

 
Queridos amigos: El TSJA continúa dando pasos para procesar al Juez D. Francisco Serrano.
Las feministas rancias y revanchistas han alcanzado un gran poder en España y en nombre del feminismo lo están usando para silenciar a los que denuncian los atropellos que se están cometiendo legalmente con la igualdad como bandera para esconder simplemente ventajismo

Primero intentaron amordazar a Dª Mª Sanahuja y a D. Francisco Serrano denunciándolos ante el C.G.P.J. sin más consecuencias (y no es poco) que la zozobra que estas dos personas de bien tuvieron que sufrir por sus críticas a la Ley de violencia de género que tanto mal está causando sin conseguir prevenir el terrible mal de la violencia machista real.

Ahora se intenta convertir a D. Francisco en mártir por la Custodia Compartida y la verdadera igualdad de las personas mediante un proceso que se me antoja inquisitorial y basado en fútiles y sutiles argumentos jurídicos que esperamos sean estimados en su justa medida por el TSJA, es decir: EN NADA

Gracias D. Francisco; reciba nuestro sincero abrazo solidario
 
Antonio M. Díaz Piñeiro
Presidente Asociación Gallega de Padres y Madres Separados

lunes, mayo 16, 2011

El TSJA confirma el proceso al juez Serrano por prevaricación

La resolución dice que existían soluciones "más clara" que cambiar las visitas de un niño para salir en un procesión.

 
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procedimiento por prevaricación abierto al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, acusado de cambiar el régimen de visitas de un niño para poder salir en una procesión de Semana Santa.

El juez instructor del TSJA rechaza el recurso presentado por el abogado de Serrano y dice que existían otras soluciones para dar "de manera clara y directa respuesta jurídica adecuada" al conflicto.

Además, existen indicios de que hubo una "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres, maniobra que era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa.

El juez instructor del TSJA, Miguel Pasquau, rechaza así el archivo de la causa pedido por el abogado de Serrano, quien alegó que la legalidad del cambio de visitas está pendiente de la resolución de la Audiencia de Sevilla y que su decisión reunía los requisitos de urgencia.

Por su parte, el abogado de la madre, Íñigo Moreno Lara, ha recurrido para que el juez sea acusado de un segundo delito de falsedad en documento oficial, al destruir presuntamente la primera hoja del Acta de Comparecencia del niño y su abuelo que sirvió a Serrano para tomar su decisión.

El TSJA ha abierto procedimiento abreviado contra el juez de Familia 7 por presunta prevaricación al prolongar, el 30 de marzo de 2010, un día y medio la estancia de un niño de 12 años con su padre divorciado para garantizar su salida en una procesión de la Madrugá sevillana, dada la supuesta oposición de la madre.

El juez se enfrenta a una posible inhabilitación para ejercer su profesión de entre diez y veinte años por el delito de prevaricación, mientras que la falsedad lleva aparejada una pena de tres a seis años de cárcel e inhabilitación de dos a seis años.

El juez instructor dice que el comportamiento de Serrano fue "insólito" o al menos "muy forzado", pues había tenido un conocimiento "extraprocesal" de la supuesta oposición de la madre del niño a su salida en procesión.

El juez tenía la posibilidad de requerir a la madre, con las advertencias necesarias, para que cumpliera el convenio de separación que reconocía el derecho de los hijos a salir en procesión, y sobre todo con la facilidad actual de comunicación podría haber preguntado a la mujer si era cierta su oposición.

El auto afirma que es irrelevante la decisión que adopte la Audiencia porque la competencia de Serrano para pronunciarse "es solo un dato más, y no el más importante" en la apreciación de indicios de prevaricación.

La resolución, que debe ser confirmada por la sala de lo Civil y Penal del TSJA, dice que hay indicios de que Serrano quiso pronunciarse sobre un tema que consideraba "interesante", tras haber sido ampliamente tratado por la prensa sevillana, y para ello no llevó a cabo "cualquier medio razonable de comprobación" y usó "hasta desnaturalizarla" su función protectora de los menores.

martes, mayo 10, 2011

LAS ESCANDALOSAS VERDADES SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Datos del estudio del Observatorio de la Violencia de Género del CJPJ 2005 – 2010 (ver origen de datos):

• Denuncias 2007 a 2010 470.706
• Sentencias 2007 a 2010 78.423
• Sentencias por delito 2007 a 2010 40.081
• Sentencias por falta 2007 a 2010 29.341
• Sentencias conformidad 2007 a 2010 58.880
• Sentencias absolutorias 2007 a 2010 14.359
• Sentencia condenatorias 5.184 (1,10%)


Recursos apelación estimados con absolución del hombre:

• Condenas 4.002
• Recursos estimados 1.512
• Hombres realmente condenados 2.489
• Hombres inocentes con sentencias (primera y segunda instancia) 24.061
Porcentaje de condenas sobre total (4T 2010) • Ciudadanos denunciados 25.574 (100,00%)
• Ciudadanos condenados 2.489 ( 9,73%)
• Ciudadanos absueltos 23.085 ( 90,20%)

Condenas 'trampa' (conformidad)

• Sentencias sin conformidad 1.525 (61,29%)
• Sentencias con conformidad 963 (38,71%)

"Éxito" actual LVG (4T 2010) según CGPJ
• Hombres denunciados 25.574
• Hombres condenados con el 100% de las garantías legales 1.525 ( 5,96 %)
(cada condena ha costado unos € 423.000.-)
Vulneración derechos fundamentales de la LVG 2004

• Presunción de inocencia
• Inviolabilidad del domicilio
• Derecho a asistencia jurídica real
• Juicio sin dilaciones
• Derecho a tutela efectiva
• Derecho a asistencia médica
• Derecho a ser informado de acusación
• Derecho a Habeas Corpus

Ayudas de la UE para violencia de género al Estado Español

• Por denuncia formulada 3.200.- euros
• Por condena 0.- euros
(de 3.200 a 6.100 euros por denuncia para gastos de los servicios en la lucha contra la violencia de género en España)

¿Dónde van los 3.200 euros por denuncia?
• Gastos Juzgados VSLM
• Gastos nuevos servicios protección mujer en cuerpos de seguridad
• Creación nuevos puestos trabajo en PIM, CIM, Institutos de la Mujer, etc.
• Creación nuevos puestos trabajo en diputaciones, y CC AA relacionados.
• Subvenciones a asociaciones exclusivamente de mujeres.
• Fondos para Colegios Abogados y de Psicólogos.
• Universidades, Fundaciones, etc. (estudios)
• 15% ayudas a mujeres maltratadas (Seg. Social, pisos tutelados, etc.)

Datos globales sobre fondos CGPJ:
650.000 denuncias desde la entrada en vigor de la ley en 2004.
a 3.200.- euros la denuncia = 2.080.000.000 euros de la UE
(347.360.000.000 de las antiguas pesetas)

La violencia de género en los presupuestos del estado y de las CC. AA.
• Estado ha destinado desde 2004 un total de 12.125.000.000 euros (*)
• Las CC.AA., Diputaciones y Ayuntamientos 21.200.000.000 euros (**)
(*) Fuente: Leyes presupuestos 2004 a 2010
(**) Fuente: Ministerio de Igualdad

Qué ocurre cuando la sentencia es absolutoria? Todos siguen cobrando menos la mujer que denunció.

Cifras comparativas para reflexionar:
Muertes mujeres por violencia genero 2009: 59
(presupuesto año 2.145.000.000 euros)
Muertes en el tajo 2009: 4.651
(presupuesto año 342.000 euros)
Muertes violentas de niños/as 2009: 212
(presupuesto 0 euros)
Hombres muertos por violencia genero 2009: 26
(presupuesto 0 euros)
Fuente: CIS comparativos Ley presupuestos 2009

Fondos obtenidos directa o indirectamente por los partidos políticos por la LVG 2004
• PSOE 42%
• PP 28%
• ERC y PNV 7%
• IU 6%
• Otros (CC. BNG..) 3%
• UGT y CCOO 9%

• Víctimas 5%
Fuente: estimación leyes presupuestos y/o subvenciones 2009

sábado, mayo 07, 2011

Mujeres divorciadas en apuros

http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/mujeres-divorciadas-en-apuros/1165
 
Numerosas mujeres pueden ver comprometida su situación económica como consecuencia de una resolución del Tribunal Supremo (TS) cuyos argumentos son impecables. Me refiero a la sentencia del pasado 28 de marzo, que sienta doctrina sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar. El TS considera que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, por el contrario, no constituye una carga del matrimonio. Es decir, que mientras no se liquide dicha sociedad los cónyuges deberán afrontar los pagos hipotecarios al 50% cada uno. Incluso en los casos de ruptura matrimonial (nulidad, separación o divorcio), ya que la hipoteca no debe tenerse en cuenta (por el Juez de Familia o por los propios cónyuges) para determinar la cuantía en que uno y otro contribuirán a las cargas del matrimonio o al pago de un concepto afín, como son los alimentos debidos a los hijos menores. Esta situación, como he indicado antes, permanecerá hasta que (por acuerdo de los ya ex cónyuges o por decisión judicial) se liquide –con la adjudicación individual de sus bienes- la sociedad de gananciales. No bastará, a estos efectos, que la sentencia de divorcio declare simplemente (como prevé nuestro ordenamiento civil) la "disolución" de la sociedad patrimonial, pues la vivienda familiar pertenecerá entonces en régimen de proindiviso a los antiguos esposos y los dos serán deudores hipotecarios frente al banco también por mitades iguales.
 
La doctrina del TS es una manifestación refinada de la lógica jurídica, pero tendrá unos efectos sobrevenidos muy problemáticos para muchas mujeres al poner fin a la práctica, quizás mayoritaria, de los Juzgados y Audiencias al regular los efectos posteriores al divorcio. Los jueces, en caso de disparidad de medios económicos a favor del marido, hasta ahora solían equilibrar las relaciones económicas posteriores a la ruptura asignando una cuota superior al esposo, como carga del matrimonio o alimentos, en la devolución del crédito hipotecario. De esta manera, no son infrecuentes los casos de mujeres con escasos recursos a las que el Juez ha atribuido el uso de la vivienda, para su disfrute con los hijos menores del matrimonio, confiándoles su guardia y custodia, y, además, les ha exonerado del pago del préstamo hipotecario o, al menos, sólo les obliga a abonar una cuota inferior a la mitad, correspondiendo el pago de la diferencia a su antiguo cónyuge. La nueva doctrina del TS va a cambiar necesariamente la estrategia procesal de muchas personas ante un futuro divorcio, pero también, sobre todo por parte de los varones, les va a hacer reflexionar sobre su estado actual, ya que son muchas las sentencias de divorcio firmes que ya no se ajustan al  pronunciamiento del TS de 28 de marzo de 2011.
 
1.- El posible deseo de cambiar las reglas del juego habidas hasta la fecha
 
Probablemente, no serán raros los ex maridos que, con fundamento en el criterio del TS, pretendan modificar la situación establecida por una sentencia de divorcio firme según la que, por ejemplo, les corresponda abonar el 80% de la hipoteca y a su ex pareja el 20% restante, para conseguir ahora una relación de pago del 50% cada uno. A mi juicio, dicha pretensión no sería viable. Es cierto que el Código Civil admite la posibilidad de reducir la cuantía de los alimentos previamente señalados, pero la condición de tal posibilidad es una alteración sustancial  en la fortuna del obligado a satisfacerlos. Es decir, el Código exige la producción de una circunstancia de hecho, que en los eventuales casos aquí considerados no se habrá dado en absoluto, pues la modificación se refiere exclusivamente a un cambio judicial en la interpretación de la Ley. Esto enlaza con lo que me parece más relevante: el artículo 1 del Código Civil, que menciona las fuentes del Derecho, dice que "la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Mientras que su artículo 2 prohíbe que las leyes tengan efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. La Sentencia del TS no explicita su eficacia temporal. Sin embargo, en mi opinión, dicha precisión no era necesaria, pues el Alto Tribunal se ha limitado, como era su deber, a complementar el ordenamiento jurídico con efectos de futuro, sin alterar la seguridad jurídica de las relaciones familiares establecidas en el pasado. Dicho esto, creo que la Sentencia de 28 de marzo podría amparar las correspondientes peticiones de reintegro en el momento de la "liquidación" de los gananciales por cualquiera de los que en su día fueron marido y mujer a favor del miembro de la sociedad que se liquida si hubiera aportado más a la amortización y al pago de los intereses del préstamo hipotecario.
 
2.- Planteamientos de futuro
 
El nuevo criterio jurisprudencial sobre la distribución a medias del préstamo puede romper el equilibrio patrimonial entre los divorciados y empeorar la situación de uno de ellos –generalmente la mujer- respecto a su situación anterior en el matrimonio. Habrá que ir caso por caso, pero es de suponer que a partir de ahora van a proliferar mucho más las peticiones a los Jueces de Familia de reconocimiento y aprobación de las pensiones compensatorias previstas en el artículo 97 del Código Civil. Y, por la misma razón, abundarán los contenciosos relativos a la cuantía de los alimentos a satisfacer a los hijos menores por el progenitor que pierda su guardia y custodia y abandone el domicilio familiar. Esto por lo que hace a la mujer, para evitar un probable desequilibrio económico, mientras que muchos varones seguramente intentarán la atribución judicial de la custodia compartida de los hijos.
 
La Sentencia del TS ha abierto un horizonte judicial impredecible, lleno de posibilidades para los matrimonios que decidan poner el punto final a su relación, pero también será un semillero de conflictos y problemas que hasta hoy nadie se planteaba. Las líneas anteriores son sólo un esquema de posibles actuaciones en un futuro inmediato. Son unas propuestas que, incluso de ir en la dirección correcta –eso espero salvo mejor opinión fundada en Derecho, a la que desde ahora me someto-, serán superadas por las exigencias prácticas de las personas que se divorcien.

viernes, mayo 06, 2011

MALTRATO DE ESTADO CONTRA CIUDADANO CUBANO EN ESPAÑA

http://www.diariodemallorca.es/sucesos/2011/04/23/detenido-concejal-agredir-expareja/663712.html

http://ultimahora.es/mallorca/noticia/sucesos/ultimas/detenido-un-edil-del-pp-de-calvia-acusado-de-agredir-a-su-mujer.html

http://www.europapress.es/nacional/noticia-pp-suspendera-militancia-concejal-calvia-detenido-agredir-mujer-20110421141459.html

 

EXCMO. SR. D. ALEJANDRO GONZÁLEZ GALIANO

EMBAJADOR DE CUBA EN ESPAÑA

Paseo de la Habana, nº 194              28.036 MADRID

 

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

Vía Alemania, 5                 07071 PALMA (ISLAS BALEARES)

 

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2

Vía Alemania, 5                  07071 PALMA (ISLAS BALEARES)

 

FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA – ISLAS BALEARES

Plaça des Mercat, 12          07071 PALMA (ISLAS BALEARES)

 

Asunto:  EL ESTADO ESPAÑOL CONTRA EL CIUDADANO CUBANO D. JOSÉ RAMÓN MONTES RAMOS, SOSPECHAS DE QUE NO SE LE HAYAN RESPETADO SUS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y PROCESALES EN LAS ISLAS BALEARES.

 

Burgos, 26 de abril de 2.011

 

Excmos., Ilmos. Sres.:

Estos días pasados de Semana Santa, olvidándonos un poco de que España está en guerra contra el régimen del Coronel Gadafi, antes recibido con todos los honores por distintos dirigentes del estado español; de que quizá lleguemos a CINCO MILLONES DE PARADOS, entre ellos más de DOS MILLONES DE MUJERES; de que nuestra deuda, de todas las administraciones, cada día está más cara; de que hay muchas familias que no pueden pagar la hipoteca, o la cuota de su comunidad de vecinos; etc., etc., aunque sin quitar protagonismo al partido Real Madrid-Barcelona, o al tiempo, o a las procesiones de Semana Santa, o a los muertos en accidentes de tráfico, una noticia ha acaparado un espacio en muchos de los medios de comunicación escritos del Estado Español.

En efecto, según se puede comprobar por internet, el ciudadano cubano D. JOSÉ RAMÓN MONTES RAMOS ha llenado las páginas de muchos periódicos, entre los días 21 y 24 de abril de 2.011, principalmente.

Este médico cubano, muy conocido en Santa Ponça, Calvià, Mallorca, Islas Baleares, que según información de DIARIO DE MALLORCA, tuvo en su día el apoyo de un grupo de madres, para que no fuera trasladado a otro centro de salud, en pocos días, ha visto truncada su vida. Lo que  parece que se tiene claro es que este ciudadano cubano estaba en trámites de separación o divorcio, según los medios de comunicación.

Preocupante es que se comentara en los medios de comunicación sobre la presentación por parte de su esposa de un convenio que podía ser exagerado o abusivo. ¿ Así es como se presentan en muchos juzgados los supuestos convenios de mutuo acuerdo ?. O firmas o….

Este escrito no es para apoyar maltrato alguno, ni fomentar que las posibles discrepancias se resuelvan a golpes, independientemente de quién o quiénes los den. No, es ante el acojono que debe dar a muchos ciudadanos españoles la situación de este hombre, porque eso le puede suceder a muchos.  Y no es por lo que haya podido hacer o no hacer, o lo que haya podido suceder, que no se enjuicia, sino por el cómo se tratan estas cosas, y en que las mínimas garantías que le debemos pudieron haber fallado. Y que creo que nadie nos atreveremos a dejar de  reconocer que tiene derechos. Que tuvo derechos.

A nadie debe escapar que es necesaria la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA que hubiera evitado, posiblemente, las difíciles y complejas circunstancias familiares de este ciudadano cubano y su esposa, y no para hablar de ser buenos chicos, sino de lo que dicen o permiten las leyes, y sobre los posibles problemas sociales que se pudieran presentar, porque en los juzgados no se resuelven los problemas sociales, ni pasionales……..

Los ciudadanos varones del estado español DEBEMOS ECHARNOS A TEMBLAR para que no nos pase lo que le ha pasado a este ciudadano cubano, y, a mi modo de ver, ha sido muy grave, y no es por lo que pudo hacer él, sino por cómo se le ha tratado, por gente que le debieron respetar derechos, y los tenía, y los sigue teniendo.

ANTES DE COMPARECER ESTE HOMBRE ANTE UN JUEZ YA SALÍA EN LA PRENSA. SE LE SACARON FOTOS ENTRANDO EN EL JUZGADO, ESPOSADO. SE LE HA HECHO UN JUICIO PARALELO SIN QUE EL ESTADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL LE HUBIERAMOS DADO LA POSIBILIDAD DE DEFENDERSE.

¿ Esto es lo que nos espera a todos los padres de familia del Estado Español ?. Manifiesto tener miedo ante estas circunstancias.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 302, dice:

" Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario."

La pregunta que nos debemos hacer los ciudadanos españoles es si todo lo que se pueda saber o manejar en una Policía Local, en la Guardia Civil , en un centro de salud, o las declaraciones en un juzgado antes de un juicio público, es de dominio público o no, porque si no es de dominio público, ¿ qué han hecho con este hombre ?. ¿ Qué hemos hecho con este hombre ?. Porque si alguien confunde que el defender los derechos que contempla el ordenamiento jurídico español es defender la violencia, y que los conflictos entre personas, independientemente del sexo que sean, se puedan resolver a tortazo limpio, está equivocado.

Porque, por su cargo público, por su profesión, este hombre más que mostrarle como un delincuente a la opinión pública antes de haber comparecido ante un juez, o ser juzgado, a este hombre se le debió garantizar su privacidad y la privacidad de todo lo que pudieran haber sabido, por su profesión, médicos o personal sanitario, o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y lo mismo lo que se pueda declarar  o actuar en un juzgado antes de que haya un juicio público.

Conforme viene en la prensa:

¿ QUIÉN DENUNCIÓ ?

Diario de Mallorca.es/EFE 21-4-2011 (13,05): El edil fue arrestado ayer por la noche después de que el hijo de la mujer, fruto de una anterior relación, denunciara la supuesta agresión a la Policía, y ahora permanece detenido a las dependencias de la Guardia Civil del municipio en espera de prestar declaración.

Diario de Mallorca, 23-4-2011, 1,05: La mujer acudió a un centro médico y refirió que había sido agredida por su marido….Desde el PAC se alertó a la Policía Local y una patrulla acudió al domicilio de la pareja en busca del presunto agresor.

¿ CUÁNTAS POLICÍAS INTERVINIERON ?

 Diario de Mallorca 24-4-2011, 01,05: El regidor del PP, médico de profesión, fue arrestado por la Policía Local….

Y entregado después a la Guardia Civil, que asumió la investigación del caso.

¿ CUÁNDO FUE LA MUJER AL MÉDICO ?

Si denunció el hijo de la mujer…..

¿ Fue antes de que interviniera la Policía Local de Calvià o fue después de que interviniera la Policía Local de Calvià ?. ¿ Por indicación de la Policía Municipal de Calvià o por otros motivos, u otras personas?.

Hablando claro, si fue el hijo el que llamó a la Policía, ¿ cómo es eso de que acudió a un centro médico y que desde el centro médico se alertó a la Policía Local ?.

Porque, ¿ quién lo supo primero, la Policía Local o los médicos o personal médico ?.

¿  A QUÉ FUE LA MUJER AL MÉDICO ?

Diario de Mallorca 23-4-2011, 01,05: La mujer fue a un centro médico y refirió que había sido agredida por su marido. Según dijo, el hombre le había propinado un bofetón en la cara y varias patadas en los tobillos. El facultativo que la atendió no detectó lesiones en estas zonas, aunque sí un hematoma en el pecho cuyo estadio evolutivo apuntaba a que se había producido hacía unos días.

Resulta que por ningún lado aparece en la prensa que la mujer denunciara, ni ante la Policía Local ni ante la Guardia Civil, y, oh, milagro, denuncia ante un médico. ¿ No es mucha casualidad ?. ¿ Desconocía dónde se debe/puede denunciar ?.

¿ QUIÉN DIJO A LA MUJER DE IR AL MÉDICO A DENUNCIAR UNOS HECHOS QUE EL FACULTATIVO NO VIO Y CUYAS CONSECUENCIAS NO PUDO COMPROBAR ?

Hablando claro, es de temer que el facultativo, el centro médico, han confeccionado una prueba de unos presuntos hechos que no han visto y cuyas consecuencias no han visto. Muy curioso. ¿ Se indicará en la ORDEN DE PROTECCIÓN ?. Porque en Burgos lo indican, y sin que el forense haya intervenido.

¿En base a qué artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, intervinieron un facultativo y el Centro de Salud de Santa Ponça,  el 262, o el 770.1 ?.

¿ PAGÓ LA ATENCIÓN SANITARIA DE LA MUJER ?

Ahora que la Sanidad Pública anda con grandes déficits, y, según la prensa, no se indica si fue la mujer para curar dolencias, nos debemos preguntar los ciudadanos si a esta mujer se la pidió el pago de la atención sanitaria, porque los ciudadanos de las Islas Baleares no deben pagar esa prestación, y, dado que, según la prensa, el facultativo, no vio las consecuencias de lo que manifestaba la mujer, no corresponde que se pida judicialmente esa atención sanitaria por el Gobierno de las Islas Baleares en base a una presunta culpabilidad del marido.

Entonces, ¿, va a quedar sin cobrar esa prestación ?.

Ojo, la mujer lo puede pedir en un proceso civil o penal, estimo.

¿ HABRÁ HABIDO UN FORENSE ?

Por ningún lado he visto que un forense haya auscultado a la mujer que ha recibido una orden de protección. Pero, ¿ cómo es posible que se haya podido utilizar un parte médico en que se atribuyen actos a un marido, pero, según la prensa, y en boca del facultativo que la vio, no vio "huellas" de lo que le contaba. ?. ¿ Cuándo los forenses ven a esas mujeres, antes o después de dictar las órdenes de protección ?.

SI LA ESPOSA CAUSÓ DAÑOS AL MARIDO, ES UN DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO

Ultima Hora, 21-4-2011: El médico también presentaba un parte de lesiones, ya que recibió un mordisco supuestamente de su mujer durante la discusión, aunque se negó a interponer denuncia contra ella.

Aunque el marido no quisiera poner denuncia contra ella, el Ministerio Fiscal debería (¿) perseguirlo de oficio.

Y si había ese parte médico por lesiones que pudo causar la esposa, ¿ POR QUÉ NO DETUVIERON TAMBIÉN A LA ESPOSA ?. Curioso, ¿ no ?.

¿ QUIÉN INFORMA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ?

Noticias de Navarra, 21-4-2011-Actualizado a las 12,53 h.: Según han informado hoy a Efe fuentes del consistorio mallorquín, el concejal es José Montes y ejerce como médico en el centro de atención primaria de Santa Ponça.

Según ABC 21/04/2011, 16,33: Sobre las 17 horas, a disposición judicial, han informado a Efe fuentes de la Guardia Civil, en cuyas dependencias permanece arrestado. El detenido, José Montes, que es de nacionalidad cubana y ejerce como médico en el centro de atención primaria de Santa Ponça, prestará declaración ante el juez de guardia de Palma.

Diario de Mallorca 23-4-2011, 01,05: El facultativo que la atendió no detectó lesiones en estas zonas, aunque sí un hematoma en el pecho cuyo estadio evolutivo apuntaba a que se había producido hacía unos días.

Y yo me pregunto, ¿ todas esas personas que pudieron informar comparecieron en el juzgado y se les tuvo en cuenta antes de dictar una orden de protección ?. Porque sería muy curioso que informen a la prensa, pero no en el juzgado.

El Mundo, 22-4-2011 19:34 horas: Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), tras tomarle declaración esta tarde la titular de Juzgado de Instrucción de Palma, en funciones de guardia, ha dictado asimismo una orden de protección para la mujer supuestamente víctima de maltrato.

SENTENCIADO Y CONDENADO ANTES DE COMPARECER ANTE UN JUEZ POR EL ALCALDE DE CALVIÀ

Europa Press, 21-4-2011:

El presunto agresor fue detenido el miércoles por la noche y este jueves permanece en las dependencias de la Guardia Civil a la espera de pasar a disposición judicial.

El alcalde el municipio, Carlos Delgado, pedirá su acta de regidor y solicitará con carácter de urgencia a la Junta Regional del PP balear que le suspenda de militancia.

El Primer edil de Calvià ha manifestado "tolerancia cero" ante la violencia de género y ha retirado a Montes sus competencias como concejal de Santa Ponça debido a la gravedad de los hechos.

El ayuntamiento calvianer recalca que el equipo de gobierno municipal no tolera en ningún caso este tipo de comportamiento y manifiesta su rechazo más absoluto ante cualquier caso de violencia.

REFLEXIÓN FINAL

¿ ESTO ES LO QUE NOS ESPERA A TODOS LOS HOMBRES EN EL ESTADO ESPAÑOL ?.

¿ CÓMO SE FIRMAN MUCHOS CONVENIOS DE DIVORCIO ?.

¿ QUIÉN NOS DEFENDERÁ ANTES ESTOS HECHOS ?.

Esperando se clarifiquen responsabilidades por facilitar informaciones sobre circunstancias no juzgadas, y esperando que el Ministerio Fiscal o el juzgado que corresponda, tengan interés en clarificar estas circunstancias y el servicio de medicina forense haya sido utilizado con prontitud y tenido en cuenta para dictar la ORDEN DE PROTECCIÓN, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

miércoles, mayo 04, 2011

La Ultima Payasada del PSOE. Un nuevo Término para la RAE

La última propuesta del PSOE: "apoyar a las familias monomarentales"
 

Monomarental sería la familia "formada por una mujer que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional".
El PSOE ha incluido el compromiso de "apoyar a las familias monomarentales" entre sus propuestas electorales para el 22 de mayo, según consta en el folleto "Para que gane la igualdad", que recoge una quincena de iniciativas contenidas en su programa electoral y que se ha repartido este martes en un acto del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con candidatas autonómicas y municipales.

El término "monomarental" no figura en el Diccionario de la Real Academia España (RAE), que sólo recoge "monoparental" --"Dicho de una familia: Que está formada solo por el padre o la madre y los hijos--"; sin embargo, sí ha aparecido en dos ocasiones en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en sendas resoluciones del Gobierno socialista de 2008 y 2009.

Así, según una resolución sobre subvenciones al empleo femenino del Instituto de la Mujer fechada en abril de 2008, monomarental sería la familia "formada por una mujer que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional".

Los compromisos electorales del PSOE en materia de Igualdad, que están incluidos en el programa marco que se aprobó hace un mes, incluyen elaborar leyes regionales de igualdad, facilitar el desarrollo de planes de igualdad en las empresas y fomentar medidas positivas en favor de la igualdad de hombres y mujeres en el mercado laboral.

Además, los socialistas se comprometen a promover actuaciones para eliminar la brecha salarial, a impulsar la presencia de mujeres en sectores donde están infrarrepresentadas, a tomar medidas en pro de las mujeres emprendedoras y a proteger a la mujer rural.
En materia de conciliación, hablan de extender la red de escuelas infantiles de cero a tres años, promover la apertura de los colegios en horarios que faciliten la conciliación, reforzar los programas a de ayuda a domicilio e teleasistencia para las personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión y promover la corresponsabilidad familiar, el uso de los permisos de paternidad y los modelos laborales flexibles.

Por último, proponen crear planes municipales de atención y prevención de la violencia de género, asegurar el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva y garantizar el derecho a la reproducción y la protección a la maternidad, así como el acceso "en condiciones de equidad" a los métodos de control de la natalidad y a la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública".
 

MÁS DE 60 PROYECTOS DISCRIMINATORIOS Y EXCLUYENTES FINANCIADOS CON EL CASILLERO DEL IRPF POR EL MINISTERIO DE SANIDAD E “IGUALDAD”

 

            La Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI) ha localizado más de 60 proyectos discriminatorios por razón de sexo y excluyentes del hombre por el mero hecho de serlo entre los subvencionados por el Ministerio de Sanidad e Igualdad con cargo a las partidas presupuestarias extraídas de aquellas declaraciones del IRPF que marcan la casilla "Organizaciones No Gubernamentales".
            El volumen total de esas subvenciones dirigidas sólo a mujeres de manera excluyente y decididamente discriminatoria alcanzaría en 2011, según la Plataforma, los 20 millones de euros. Por ejemplo, se destinan ayudas a mujeres drogodependientes, a viudas, a seropositivas o a víctimas de comercio sexual, pero se excluyen a hombres en la misma situación, así como a ancianos, niños y discapacitados.

            Del mismo modo se financia con muchos millones a colectivos sexistas y excluyentes, dedicados todos ellos a promover la ideología de género y formados en apariencia sólo por mujeres, mientras que otros proyectos no parece que puedan siquiera ser considerados asistenciales, "de cooperación o voluntariado", como por ejemplo cursos de ofimática subvencionados al Lobby Europeo de Mujeres.

            Entre los "programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF", el Ministerio de Sanidad e Igualdad, mediante Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE nº 55, de 5 de marzo), ha incluido un mínimo de 64 proyectos discriminatorios por razón de sexo y en 61 de ellos los hombres parecen excluidos como potenciales beneficiarios.

            Aunque muchos de esos proyectos tienen un perfil esencialmente asistencial para colectivos marginales y desfavorecidos, de ellos se excluye a los hombres por el mero hecho de serlo. Así, en al menos 6 proyectos dirigidos a la población inmigrante, tal como están definidos, se le niega la asistencia a los desplazados si son hombres, ancianos o niños. En otros tres proyectos, que suman 3,5 millones de euros de asignación, se contempla la asistencia sólo a las mujeres drogodependientes, con exclusión de los hombres en idéntica situación. Lo mismo ocurre con otro proyecto para enfermas de VIH/SIDA, en el que se negará ayuda a los hombres seropositivos.

            En otros 11 proyectos de asistencia a la prostitución y a la trata de personas se excluyen expresamente a los chicos y jóvenes varones que se prostituyen o que son secuestrados para fines sexuales.

            Hay 11 proyectos más dirigidos a la comunidad gitana, entre ellos algunos dedicados a la formación e inserción sociolaboral, del que se excluyen incluso a los hombres de esa etnia. A este respecto, en cambio, llama la atención en comparación con otros colectivos que, de 48 proyectos, ninguno está dirigido expresamente a la mujer gitana como víctima de violencia doméstica.

            Entre los proyectos subvencionados por el Ministerio de Sanidad e Igualdad con cargo a ese casillero del IRPF que eligen los ciudadanos hay otros 35 proyectos, con 5,6 millones de euros de subvención total, dirigidos a víctimas de violencia doméstica, pero de los cuales se excluye específicamente a ancianos, niños y hombres aun cuando pudieran encontrarse en situación de vulnerabilidad.
            Otros proyectos diversos están dirigidos a apoyar a las madres solteras, a las mujeres divorciadas o a las viudas, excluyendo por tanto a los hombres divorciados o viudos y a los padres solteros y abandonados, que tienen que sacar a sus hijos adelante. Y más de 2,5 millones de euros se dedican a "Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral", quedando por tanto excluidos los hombres desempleados.

            En cuanto al tipo de asociaciones subvencionadas de manera tan decididamente discriminatoria por un Ministerio que dice llamarse de Sanidad e Igualdad, se encuentran diversos colectivos que, por lo que parece, sólo están integrados por mujeres, destacando entre ellos la Federación de Mujeres Progresistas (8 proyectos subvencionados con un montante de 928.000 euros), la Asociación de Mujeres Juristas Themis (4 proyectos que suman 455.000 euros), o la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, con un solo proyecto por valor de 260.000 euros para "Atención a la mujer maltratada" y que por tanto también excluye a hombres, niños, ancianos o discapacitados que sufran maltrato en el ámbito familiar.

            Según el análisis efectuado por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, hay otros proyectos subvencionados que no parece que tengan el carácter de "programas de cooperación y voluntariado", y mucho menos, señalan desde la Plataforma, una aplicación asistencial ni "social", requisitos todos ellos que definen la subvención. Así, por ejemplo, entre los proyectos subvencionados aparecen "Cursos de ofimática para el Lobby Europeo de Mujeres" (33.000 euros) o un "Proyecto de alto rendimiento femenino en entornos de trabajo saludables" de la Federación de Mujeres Directivas Ejecutivas (40.000 euros).

            Paradójicamente, de ese enorme listado de subvenciones la Plataforma Ciudadana por la Igualdad sólo ha localizado tres proyectos dirigidos en exclusiva a los hombres, que suman 65.400 euros. Uno de ellos es para luchar "contra el machismo", y los otros dos son de "prevención de violencia" sobre reclusos condenados por "violencia de género", de los cuales la Plataforma supone que también se excluirá a las mujeres que hayan sido encarceladas por violencia doméstica.
 
 
Para más información:
Plataforma Ciudadana por la Igualdad

martes, mayo 03, 2011

La Xunta estudia la custodia compartida como preferente -en caso de ruptura

Alfonso Rueda mantiene reuniones para reformar la Lei do Dereito Civil.

 

El conselleiro de Presidencia, Alfonso Rueda, continúa con una ronda de contactos para recabar opiniones sobre la reforma de la Lei do Dereito Civil de Galicia. Ayer le tocó el turno a la Asociación Galega de Nais e Pais Separados, con los que estudió la posibilidad de incluir la custodia compartida como opción preferente en caso de ruptura de una pareja que tenga hijos. El presidente de la asociación, Antonio Díaz, manifestó su satisfacción tras la reunión y aseguró que seguirán entrevistándose con dirigentes políticos e institucionales con el objetivo de dejar claras sus reivindicaciones, entre las que se incluye que la custodia compartida sea la primera opción en caso de separación; o que por defecto los matrimonios en Galicia tengan separación de bienes y no gananciales, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad.

 

Tras ocho años inhábiles, la Xunta volvió a poner en funcionamiento la comisión superior para el estudio del desarrollo del derecho civil gallego el pasado mes de agosto. Además, se crearon nueve grupos de trabajo para elaborar informes no solo sobre la custodia compartida, sino sobre temas como los derechos reales, la protección de menores o el derecho de sucesiones. Díaz defiende que la compartida sea la opción preferente en el caso de ruptura, por lo que habría que justificar cuando no se aplique, y señala que solicitarán también una entrevista con la presidenta del Parlamento gallego, Pilar Rojo.