martes, julio 26, 2011

El ex defensor del pueblo andaluz destaca que más del 80% de las denuncias por maltrato son falsas

 
¿Qué es lo más políticamente incorrecto que se puede decir hoy en España? Que el país está en manos de feministas integristas que manipulan las cifras sobre el maltrato doméstico para obtener más poder. Que con la excusa de la «perspectiva de género» se están violando gravemente los derechos de la mitad masculina de la población. Que, lejos de aspirar a la igualdad, las militantes radicales quieren que las mujeres disfruten al mismo tiempo de las ventajas que les reportan el machismo y el feminismo, sin sufrir sus perjuicios. Todo eso, y mucho más, es lo que denuncia el libro de Diego de los Santos (El Viso del Alcor, Sevilla, 1936) 'Las mujeres que no amaban a los hombres. El régimen feminista en España'.
 
Y lo hace con cifras. El cirujano, que ocupó numerosos cargos de representación en el Partido Andalucista, asegura, por ejemplo, que en España se producen, desde la entrada en vigor de la Ley de Violencia Doméstica en 2005, unas 140.000 denuncias por malos tratos al año; de ellas, sólo un 16% acaban en condena. Y sin embargo, ni una sola fémina ha sido nunca encarcelada por denuncia falsa.
A esta norma aprobada en 2004 dedica el autor buena parte de sus críticas, porque establece la «discriminación legal» de los varones, impone penas distintas a hombres y mujeres por los mismos hechos y lleva implícita la «presunción de culpabilidad» del sexo masculino. «Casi todo es delito de maltrato si el sujeto activo es un varón -indica-. Un hombre acusado tendrá que demostrar, si puede, su inocencia».
 
El libro recuerda que el testimonio de una mujer basta para que su pareja o ex pareja sea detenida y se le apliquen «medidas cautelares desproporcionadas», como la orden de alejamiento, la salida inmediata del domicilio familiar, la suspensión del régimen de visitas a los hijos o la inclusión de su nombre en el registro central de maltratadores. «Una vez calificado un varón como 'maltratador' (…) es susceptible de ser imputado por otros delitos de consecuencias mucho más graves, como delitos contra la libertad sexual en el ámbito de la pareja o sobre los menores», recuerda.
Por otro lado, una cuarta parte de las víctimas mortales de la violencia en el seno de la pareja son hombres, a pesar de que este tipo de crímenes solo se contabilizan cuando la autora es la esposa de la víctima, pero no si están separados o si es o ha sido su novia o su pareja de hecho. Si estos delitos también se sumaran, apunta, se demostraría que la violencia doméstica es de doble dirección.
El autor también destaca que el número de varones que se suicidan cuando están inmersos en un proceso de separación o divorcio es diez veces superior al de mujeres asesinadas por sus parejas, un fenómeno que, al menos, merecería un análisis atento de las autoridades.
 
Cifras exageradas
 
Pese a que casi 10.000 varones denuncian cada año a sus parejas por malos tratos, afirma, la ley niega la existencia de los hombres maltratados y deja en un segundo plano problemas igual de graves, pero mucho más extendidos, como el maltrato a niños y a ancianos. Por ejemplo, el sevillano hospital de Valme atendió en 2008 a 171 niños maltratados, pero sólo a 14 mujeres.
Para De los Santos, que fue adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz durante diez años, las cifras de maltrato en nuestro país están «sobredimensionadas»: la inmensa mayoría de las condenas se producen por insultos, amenazas o peleas sin consecuencias, y sólo un 4% (unos 500 casos al año) por lesiones. Y a pesar de que la criminalidad machista en España es una de las más bajas de Europa, uno de cada diez presos cumple condena por delitos relacionados con la violencia de género. En su opinión, las feministas instaladas en el poder han elevado simples riñas en el seno de la pareja a casos de «terrorismo machista», creando «psicosis» y «alarma mediática».
Por otro lado, la aplicación de la ley no ha alcanzado su supuesto objetivo -erradicar los asesinatos machistas-, al saturar a la Justicia y a los cuerpos policiales.
 
De los Santos subraya que hasta una tercera parte de los procesos de separación y divorcio en nuestro país se realizan en el marco de esta ley, en juzgados penales especiales. Y cita el testimonio de distintos jueces -y juezas- que han alertado del posible uso fraudulento que las mujeres en proceso de separación y sus abogados pueden hacer de esta norma para obtener ventajas económicas, vengarse o, simplemente, alejar a sus ex cónyuges de sus vidas una vez iniciada una nueva relación sentimental. Casi el 90% de las falsas denuncias de abuso sexual infantil se producen en procesos de separación.
El autor se vale de testimonios de varias mujeres para denunciar el surgimiento de este «neomachismo»: la ex ministra socialista Cristina Alberdi, la politóloga Edurne Uriarte o las magistradas María Pozas y María Sanahuja. El feminismo radical, concluye, es una ideología «conservadora y retrógrada» que «busca mantener los privilegios y eliminar los perjuicios machistas hacia la mujer», y parte de la base de que el sexo femenino es débil y precisa la protección del «supermacho Estado». «El feminismo tiene un discurso antisexista y una praxis sexista. Dice aspirar a la igualdad y a la emancipación, cuando persigue la desigualdad y la tutela cualificada del Estado -argumenta-. El feminismo sólo califica de machistas a los restos del patriarcado que desfavorecen a la mujer (…). A los que la favorecen se les llama ahora 'discriminación positiva'».
 
Separados
 
Como ejemplo, la virtual expulsión de los padres separados de la corresponsabilidad familiar: un 95% de las custodias exclusivas se conceden a mujeres, lo que casi siempre lleva aparejado el uso de la vivienda común y el cobro de una pensión de alimentos para los hijos y, a veces, compensatoria para la ex cónyuge… En demasiadas ocasiones, estas medidas arruinan al hombre.
Otro ejemplo es el servicio militar obligatorio, claramente discriminatorio para los varones, que el Tribunal Constitucional legitimó al desestimar los múltiples recursos que se presentaron contra él. Pero las feministas radicales, supuestas adalides de la igualdad, jamás reclamaron que las mujeres fueran a la 'mili'.
A lo largo de los años, subraya, el «régimen feminista» ha creado sus propias instituciones, como los institutos de la mujer, el Ministerio de Igualdad o el Observatorio para la Violencia de Género, así como los múltiples organismos encargados de velar por las cuotas.
También ha intentado crear su propio lenguaje con «perspectiva de género», con ejemplos tan absurdos como la invención de las «miembras» de Bibiana Aído o la declaración del presidente de la Junta, José Antonio Griñán, de que se sentía «contenta» de estar con mujeres socialistas.

 
http://www.alertadigital.com/2011/07/25/el-ex-defensor-del-pueblo-andaluz-destaca-que-mas-del-80-de-las-denuncias-por-maltrato-son-falsas/
 

sábado, julio 23, 2011

Un motivo mas para la indignacion

 

Tengo en mis manos la  demandada contra el Estado Español ante la Corte Europea de Derechos Humanos que han cursado algunas asociaciones y personas particulares  que se sienten perjudicadas con motivo de la apliación en España de las llamadas políticas de género y en especial las leyes orgánicas  15/2003 de 23 de noviembre y 1/2004 de 28 de diciembre

 

A la vista de toda la documentación que allí se aporta no puedo sino sentirme profundamente indignado por la manipulación a la que, supuestamente,hemos sido sometidos mujeres y hombres

en este país desde hace años con el loable pretesto de legislar a favor de la mujer. Evidentemene de la  citada documentación se deducen fines espúrios que más bien tienen que ver con una rentabilidad electoral partidista y suculentos beneficios de tipo económico, que  con la verdadera defensa de la mujer.

 

La citada demanda me ha hecho leer detenidamente las leyes llamadas de género  y efectivamente observo , esta vez más indignado aún, que existe una evidente manipulación del concepto de género. En ellas se hace sinónimo y exclusivo de la mujer;como si no existiera un género masculino, de la misma manera que existe un género femenino, o el varón no perteneciera al género  humano, que es el significado  que atribuye la RAE al concepto, fuera del  significado en el ámbito estrictamente gramatical.

 

Se supone que el concepto de género hay que entenderlo en un plano de igualdad entre hombres y mujeres para que estas leyes sean legítimas. Sin embargo no es así.

 

Parece evidente que si se pretende revisar roles tradicionales que tienen que ver con los sexos y las en particular en el marco de la familia, se deberían revisar conjuntamente tanto los roles de género  masculinos como los roles de género femeninos, ya que ambos forman una unidad elaborada durante siglos por una manera de entender la sociedad, la cultura y incluso la adaptación al medio.

 

La especialización de roles, funciones y trabajos en el pasado hay que entenderla y  no sólo condenarla  unilateralmente desde una supuesta ideología claramente maniquea.Así pues, resulta poco seria, e incluso me atrevería a decir peligrosa, la interpretación que se hace de  los roles masculinos desde una teoría antropológica sesgada que atribuye  la violencia  exclusivamente al varón en base a un supuesto patriarcado que no se define adecuadamente, no se entiende de manera coherente y a la postre no se sabe bien qué es,  de manera que se acepta como una especie de  dogma de fé.

 

No parece ni coherente, ni mucho menos legítimo, condenar a una parte de la población actual en base a hechos supuestamente ocurridos en el pasado y realizados  por ancestros, pues  de seguir esta lógica  entrariamos en todo tipo de exigencias penales para prácticamente toda lo población, empezando por el Jefe del Estado. Sin embargo este tipo de  razonamientos excluidos hace tiempo de la filosofía que sustenta el estado de derecho parecen ser los que presiden las políticas de género en España, según los documentos que comentamos.

 

Tampoco parece justificado legislar de manera discriminatoria enfocando la violencia de género como violencia  unidireccional contra la mujer, excluyendo por tanto la que se puede ejercer contra el varón.  Cuando se asume esta perspectiva no es de extrañar que los preámbulos y el articulado de dichas leyes resulten claramente discriminatorios y sexistas y se observen  todo tipo de contradicciones, falta de argumentación, arbitrariedad en la utilización de conceptos y conclusiones aberrantes.

 

Me parece pues no sólo correcta la actitud de cuantos han denunciado al Estado Español ante los tribunales internacionales  por estos hechos  sino que me solidarizo con quienes han tenido el coraje de hacerlo. Legislar a sabiendas de que se excluye de las leyes a una parte de la población  denota un criterio político  y un estilo  totalitario. Introducir el delito de autor, por el que un mismo acto delictivo tiene una tipificación y una penalización diferenciada dependiendo del sexo no me cabe duda que produce un daño irreparable a la convivencia entre hombres y mujeres y para con sus hijos comunes o no. Es por ello inadmisible en un Estado de Derecho.

 

Sin embargo el TC no ha percibido, según consta en dicha documentación, la situación de inconstitucionalidad de las leyes que comentamos, a pesar de haberse cursado más de cien cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los juzgados de lo penal de toda España.¡ Que triste  resulta observar la deriva política de este tribunal! Es por ello, por lo visto, que ciudadanas y ciudadanos españoles han tenido que recurrir a instancias internacionales en busca de una mayor independencia de la judicatura.

 

Parece evidente que la discriminación positiva que se pretende realizar  a favor de la mujer no se puede extender al ámbito penal ya  conculcaría el principio de igualdad ante la ley.  Además, por lo  que se lee, son muchos los colectivos de mujeres que han alzado la voz para denunciar que este tipo de discriminación positiva ,incluso en otros ámbitos diferentes del ámbito penal, en la práctica se vuelve contra ellas y que la victimización de la mujer les perjudica.

 

Pero hay algo más , algo  que llama especialmente la atención. Se trata de la definición de la heterosexualidad que se hace en las políticas de género y  que se traslada al articulado de  estas leyes. En ellas se introduce la variable poder como un componente punible de las relaciones sexuales y sin embargo no se deduce  rápidamente, en todo caso, que los más culpables serían las personas que detentan  cualquier tipo de poder.

 

Inexplicablemente se produce un quiebro en el razonamiento y se concluye que son los varones por el hecho de ser varones los  únicos que ejercen  el poder en las relaciones sexuales. Y además lo hacen de manera general en cuanto varones. Exactamente en el título preliminar, artículo primero de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre se dice "La presente ley tiene como objeto actuar contra  la violencia que , como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia " ( Ley 1/2004 de 28 de diciembre). Este tipo de razonamiento es inadmisible desde el punto de vista lógico y jurídico.

 

Evidentemente hay una sutil o no tan sutil condena de la heterosexualidad  y lo que parece mentira es que el legislador, cuando aprobó la ley que se suponen leen y debaten, no se percatara de la misma.  De hecho algunas asociaciones de gays y lesbianas han protestado diciendo que la ley integral contra la violencia de género no les protege. Efectivamente esta ley no contempla que se pueda ejercer el poder en las relaciones homosexuales y transexuales y  consecuentemente  no se puede aplicar. Se trata de una ley dirigida exclusivamente al varón heterosexual. Nos parece inadmisible que una clase política que  dice estar a la altura de una sociedad moderna en la que se  exige  el máximo respeto para con cualquier forma de ejercicio de la sexualidad sea ésta homosexual o  transexual, se deje arrastra por prejuicios respecto de la heterosexualidad .

 

Además, como un absurdo lleva a otro absurdo y así sucesivamente, se  observa con bastante claridad que al intentar criminalizar al varón heterosexual inevitablemente se criminaliza a la mujer, ya que  puesto que la relación heterosexual se ejerce desde un esquema de poder, cualquier mujer que tuviera relaciones heterosexuales sería culpable de riesgo de dominio al que supuestamente  le va a someter  el varón. Desde esta lógica, la relación heterosexual  por parte de la mujer parece asemejarse más a una violación consentida que a una elección libre. Más aún, desde esta perspectiva, no podría existir una relación heterosexual libre.

 

Concluiré diciendo que efectivamente indignación, esa es la palabra,  es lo que se siente tras la  atenta lectura de las leyes, inspiradas en la ideología de género y promulgadas en el ordenamiento jurídico español, que son objeto de demanda contra el Estado  ante el Tribunal Europeo de  Derechos Humanos.

 

En uno de los muros de la acampada de Sol de los indignados del  15-M   se leía:  Sin justicia no hay igualdad.

 

La prepotencia parece haber sido la norma  de trato por parte de la clase política durante estos últimos años y sus  objetivos los propios, los que les son rentables a la hora del voto,  no los de la ecuanimidad , la paz social y el progreso. Se trata en muchos casos de " hacer comulgar  a la gente con ruedas de molino" forzando el sentido común y por supuesto eliminando la variable justicia por demasiado incómoda.

 

Ahora llegan una vez más las últimas sesiones parlamentarias. Se hacen propuestas de nuevas leyes algunas de las cuales se intenta colar de rondón. Basta mirar las fechas de aprobación de las leyes llamadas de género para percatarse que se aprueban al final de los periodos parlamentarios en fases prevacacionales o plenamente vacacionales para muchos. Es evidentemente el intento de ahogar las voces críticas.

 

Es el caso de  una nueva propuesta de introducir, con una ley o ampliar  y  modificar  una de  las leyes ya existentes, la limitación de la convivencia con los hijos en el caso de maltrato .Esta reivindicación, que como otras muchas  pueden llegar a parecer lógicas, se convierte en una norma totalmente injusta y discriminatoria a causa la desigualitaria perspectiva de género que se viene aplicando en España. Así en caso del varón, basta una denuncia sin pruebas ni garantías jurídicas  para ser considerado un maltratador  y consecuentemente se le aplicarían medidas de alejamiento de sus hijos. Por el contrario en el caso de  la mujer no sólo no se le puede tipificar de maltratadora, porque la Ley Integral contra la Violencia de Género no lo contempla,  sino que basta  una denuncia sin resolución judicial, para que la administración política le  aplique el concepto de víctima del maltrato  y le facilite toda una serie de medidas de discriminación positiva sin otro requisito. De hecho no se oculta que se trata de una medida más contra el hombre maltratador, como si la utilización de este concepto fuera más rentable electoralmente.

 

La posibilidad de separar a los hijos de los progenitor varones temporalmente o de manera indefinida, utilizando las leyes de género, está resultando por desgracia una medida ampliamente utilizada como para que ahora se intente dar una vuelta de tuerca más.  Sólo un dato. Dede 2004 ,en que se aprobó la Ley Integral contra la Violencia de Género, han sido denunciados por maltrato aproximadamente el 5% de la población masculina española. Es decir, casi un millón de varones han sido objeto de incoación de procesos penales y aplicación de procedimientos de detención que en ningún caso se aplica ni puede aplicarse a una mujer.

 

¿ Hasta dónde se ha de llegar para que los señores parlamentarios se den cuenta que han perdido y siguen perdiendo el contacto con el pueblo?

 

 El criterio de igualdad no puede forzarse por motivos económicos y electoralistas. El sentido común dice que la IGUALDAD ES IGUALDAD y no una especie de "ley del embudo", que luego hay que denunciar en los tribunales internacionales.

 

 

Rafael Rodrigo Navarro  Licenciado en Filosofia. DNI 07778353Y

Limitada la pensión a una divorciada porque no buscó trabajo

 
 
Ocho años son suficientes para que una mujer con estudios pueda encontrar trabajo si pone empeño en ello y para dejar de percibir la pensión por divorcio que le pasa su exmarido. Así lo determinó en su día la Audiencia Provincial de Córdoba y el Tribunal Supremo da ahora por buena aquella sentencia.
      La pensión compensatoria, como su nombre indica, trata de restituir a la divorciada el trabajo desarrollado en los años de casada en favor de la familia y en colaboración con el marido. Pero la Audiencia de Córdoba entendió que debía revisarse esa pensión a los cinco años, y ver entonces si la mujer había tratado de encontrar un trabajo remunerado. Apenas encontraron que estaba apuntada al Inem y que, "obligada más por ello que por su propio interés", había desarrollado dos cursos de formación de unos meses.
      La mujer está titulada en Turismo, "en una ciudad muy turística como Cordoba, sin que conste que haya presentado ningún currículo. No existe prueba de un asomo de esfuerzo (idiomas, informática o cualquier otro)", se recoge en los antedecentes de hecho de la sentencia.

      Una regañina

      La regañina va más allá: "Igual que tuvo que acudir a su familia para afrontar los gastos de abogado y procurador, podía haberlo hecho para pedir trabajo a su padre", un conocido tenor. Se cita también que la mujer tenía a las hijas, de 15 años, en un colegio de pago donde, además, comían. Y el padre se hacía cargo de su manutención. "Pretender hacerse acreedora de la pensión solo por el cuidado de las noches es atentar contra su dignidad y la de miles de mujeres trabajadoras con hijos de más corta edad y que no van a colegios de pago ni comen en los mismos, y que conjugan su trabajo con la crianza de los hijos".
      El Supremo también considera ahora que ocho años, los cinco iniciales, más tres extra que concede la sentencia, es un tiempo más que suficiente para entrar al mercado laboral, "no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al trabajo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención". Por tanto, rechaza el recurso que presentó la mujer y acepta la sentencia de la Audiencia de Córdoba.

      martes, julio 12, 2011

      Feminismo de género, una ideología totalitaria (I)

      Es mucho lo que las mujeres de hoy debemos a nuestras predecesoras.
      Los movimientos feministas surgidos hacia mediados del siglo XIX han luchado sin descanso por la consecución de determinados derechos que por el hecho de haber nacido con un sexo femenino nos habían sido negados desde la noche de los tiempos. La palabra feminismo se utiliza por primera vez en la revista francesa La Citoyenne, a finales del siglo XIX, introducida por Hubertine Auclert. La primera manifestación feminista tuvo lugar en Seneca Falls, Nueva York en 1848. Se reivindicaba, la igualdad y el derecho al voto.
      Las feministas tradicionales llevaron el estandarte de la liberación femenina con reivindicaciones sociales como un salario digno o acceso a profesiones consideradas exclusivamente de hombres.
       
      A finales de los años sesenta un grupo de feministas radicales empieza a desmarcarse de lo que hasta ese momento había sido el movimiento feminista reivindicativo en todo el mundo. Surge entonces el feminismo político radical cuyo germen hay que buscarlo en la nueva izquierda surgida después de mayo del 68. Este movimiento radical fagocitó ilegítimamente el término feminista "positivo" que hasta ese momento había luchado por los avances de la mujer.
       
      En estos años, las feministas crean grupos "entre" mujeres y "para" mujeres con el fin de debatir sobre sus problemas (hombres, sexo, familia, religión), que hasta entonces habían pertenecido al ámbito privado. Había que transformar lo oculto, los miedos individuales "en una conciencia compartida de su significado, como un proceso social, la liberación de la angustia, la ansiedad, la lucha de proclamar lo doloroso y transformarlo en político", según palabras de Juliet Mitchel. Otra gran defensora de esta ideología totalitaria es Mary Evans quien defiende que el espacio privado de la familia y el hogar debe ser "sujeto al escrutinio público". Fue así cómo lo personal y privado pasa a ser político y público. Estas políticas totalitarias, disparatadas y perversas se han implementado en la sociedad española a fuerza de leyes y decretos.
       
      El corpus de esta ideología totalitaria incluye el sexo libre, el aborto, y la desaparición del matrimonio, la familia y la religión por ser instituciones opresoras.
       
      Para las feministas radicales lo femenino y la feminidad debe ser erradicado de la mujer. Todo lo femenino debe ser deconstruido, porque, según la teoría feminista, la mujer es un invento del hombre. El de la izquierda es un feminismo antifemenino que repudia la idea natural de la mujer.
       
      Estos equívocamente llamados avances de la mujer surgieron en las mentes atrabiliarias de personas desequilibradas y se fueron imponiendo de manera velada en las "Conferencias de las Naciones Unidas" sobre la mujer, de manera subrepticia y sin debates previos.
      El feminismo radical parte del "lesbianismo radical". De hecho, casi todas las mujeres impulsoras de este movimiento han sido, o son, lesbianas o bisexuales. Por eso el feminismo radical tiene como aliados al movimiento gay, denominado también "lobby rosa" y al movimiento queer.
       
      Veamos someramente la cronología de los hechos que nos han conducido a la situación actual. Aunque estas ideas se venían gestando desde finales de los sesenta, divulgándose a través de libros y foros universitarios, es en 1975 cuando se empiezan a imponer socialmente. Este año tiene lugar en México la "Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer", donde se adoptan algunas medidas, aunque muy tímidas, que nada hacían presagiar el final de estas políticas feministas. En 1979 la ONU adopta el "Movimiento de Liberación Femenina para la Eliminación de toda Forma de Discriminación de la Mujer" (CEDAW, por sus siglas en inglés), al que se sumaron más de ochenta países en los cinco años siguientes.
       
      La clave del movimiento radica en el término "discriminación". Para las Naciones Unidas discriminación es cualquier política o práctica que influya en las mujeres de forma diferente a como lo hace en los hombres. Es así cómo ciertos comportamientos o tradiciones empiezan a considerarse discriminatorios aunque no haya una intencionalidad malévola en ellos; y ciertas galanterías pasan a ser ofensivas por este tipo de feminismo. Exaltar el instinto maternal de la mujer también es discriminatorio, porque en el hombre no se exalta y, por tanto, no estamos tratando a los dos sexos por igual. Se ha llegado a situaciones de ridículo sin precedentes. Pero, sobre todo, se insiste en la "discriminación relativa al sexo", que se define como "cualquier distinción hecha sobre la base del sexo, que tenga el efecto o propósito de desmejorar o anular el reconocimiento del goce o su ejercicio por parte de la mujer, sin importar su estado marital, sobre la base de igualdad entre hombre y mujer, sobre derechos humanos y libertades fundamentales en el campo político, económico, social, cultural, civil o cualquier otro". No se hace alusión en todo el texto al amor, al matrimonio o a los hijos.
       
      Así se empiezan a perfilar las políticas extremistas del feminismo de la nueva izquierda que se implementarían unos años después. Se asienta ya que en la familia hay roles establecidos que es necesario cambiar, y se hace una llamada de atención a los Estados para que adecuen sus leyes, aprobando algunas nuevas y aboliendo otras, en aras de evitar toda "discriminación" de la mujer.
       
      Las consecuencias de la maternidad son contempladas como algo negativo en este documento y se insta a que las mujeres se reincorporen a su puesto de trabajo lo antes posible. Los "expertos" que diseñan estos programas están en contra del concepto de familia. Por eso el empeño en eliminar el instinto materno de la mujer. Por eso promocionan los anticonceptivos y el aborto. Por eso fomentan las investigaciones sobre clonación. Por eso están en contra de la religión. Por eso han hecho a la mujer esclava del trabajo. Como bien apuntó una feminista rusa: "La emancipación ha resultado ser para nosotras una explotación más dura que antes; hay una cierta división de tareas entre hombres y mujeres, pero las mujeres también se ven forzadas a ejecutar tareas muy pesadas".
      Asimismo se insta a los Estados a tomar medidas para modificar las conductas de hombres y mujeres, y se dan detalles de cómo eliminar estereotipos basados en el concepto de superioridad o inferioridad. También se exige revisar los textos de los sistemas de estudios para ajustarse a los nuevos conceptos de hombre y mujer.
       
      Estas políticas se han seguido escrupulosamente. Las mujeres han irrumpido en el mundo laboral. Los niños están desde los tres meses en la guardería, atendidos por "expertos" que ponen en práctica todo lo acordado en las diferentes conferencias. Que los niños estén bajo la tutela del Estado desde que nacen es un viejo sueño de las feministas de género y una práctica obligatoria de los regímenes totalitarios.
       
      Los acuerdos de estas dos convenciones son injustos y discriminatorios para la mujer. Por ejemplo, casi todos los beneficios de ayudas sociales están destinados a las mujeres que trabajan fuera del hogar y se discrimina a las que optan por quedarse a cuidar de sus hijos.
      En 1985 la "Asamblea de las Naciones Unidas" convocó a las mujeres del mundo a una conferencia en Nairobi para analizar los resultados de la "Década de la Mujer". Asistieron unas 13.000 señoras, casi todas feministas. Fue una conferencia de tinte racista cuyo tema principal fue el control de la población en el Tercer Mundo. Los acuerdos de Nairobi poco o nada tienen que ver con la protección a la mujer. Las disidentes manifestaron su contrariedad ante los argumentos del Movimiento de Liberación Femenina: "Nos aterramos igualmente por la hipocresía de las Naciones Unidas, que se fundó para promover la paz mundial y que actualmente es socio participante del holocausto de niños nacidos y no nacidos, coacciona a poblaciones ignorantes para que se sumen a la práctica del aborto y programa esterilizaciones en algunas partes del mundo".
       
      Los resultados de la Conferencia son una prueba de la simbiosis entre los representantes de las Naciones Unidas y la "International Planned Parenthood" (IPPF), la mayor promotora de abortos del mundo y la diseñadora de los modernos programas de salud sexual y reproductiva. El colonialismo cultural está ganando una carrera contrarreloj para implantar las ideas de unos pocos, de muy dudosa moral, en el resto del mundo.
       
      Sin embargo, lo peor estaba por venir. En los años siguientes se impuso ferozmente la ideología de género que obliga a todos los gobiernos a revisar toda la literatura de las instituciones públicas y privadas de acuerdo a la perspectiva de género.
      El feminismo radical mantiene una especie de biofeedback con el movimiento queer que lo hace más radical a la vez que caricaturesco. La theory queer se fragua en EE.UU. entre los ochenta y los noventa en los ambientes universitarios de la nueva izquierda promovida por colectivos de gays y lesbianas que pretendían ampliar el concepto de cultura, en el sentido de mayor diversidad e "inclusión de la diferencia". Los queer son una escisión de la izquierda surgida en mayo del 68. Así, en una facción quedaban los clásicos marxistas y heterosexuales, es decir, la izquierda reformista, mientras la otra aglutinaba a todo lo considerado marginal y pervertido: gays, lesbianas, transexuales y demás personajes antisistema, sin ningún tipo de moral. Los queer no luchan por integrarse en la sociedad y que ésta les reconozca sus derechos, sino por apartarse de los valores de la sociedad. El día del orgullo gay con toda su parafernalia charlotesca (muy antigua, por cierto, y nada progresista), es un claro ejemplo de la filosofía queer. Su máximo icono es Foucault, homosexual como todos sus ideólogos, seguidor a su vez del Marqués de Sade.
       
      El feminismo de género aparece como consecuencia de la revolución sexual, defendida por Wilhelm Reich, icono de la mujer "liberada". Los conceptos de amor y procreación ligados al sexo se disocian y éste se practica libremente, favorecido con las píldoras anticonceptivas.
       
      El feminismo de género considera que el sexo es un instrumento de poder; es, por tanto, una cuestión política, la utopía política. Como no se puede hacer desaparecer la polaridad sexual, hagamos aparecer el género, parecen decir. Así surge la teoría del "constructo social", según la cual, nadie nace hombre o mujer; todo es debido a construcciones sociales artificiales por intereses del patriarcado imperante. Así se crea la revolución del feminismo socialista del que España es un ejemplo, para mal, cuyos perversos objetivos se están cumpliendo escrupulosamente ante la pasividad de la clase política de centro-derecha.
       
      El primer movimiento político de la llamada segunda ola feminista, se fundó en Estados Unidos en 1966 con el nombre de "National Organization for Woman" (NOW). Su presidenta, Betty Friedan, seguidora de Simone de Beauvoir, con un discurso bastante duro en los años sesenta, contrario a la feminidad y a la maternidad, se fue moderando en la etapa final de su vida. El giro de su pensamiento lo dejó patente en el epitafio que dejó escrito antes de morir: "Contribuyó a construir un mundo en el que las mujeres están satisfechas de ser mujeres y se sienten libres de poder amar de verdad a los hombres".
       
      Aunque el feminismo radical tiene su origen en el pensamiento de personajes del siglo pasado como, Margaret Mead, Alfred Kinsey o Margaret Sanger, amén de otros que han ido aportando su ideología, la auténtica construcción se debe al pensamiento de tres mujeres: Germaine Greer, que a través de la revolución sexual propone un cambio de sociedad; Kate Mollet, autora del concepto de patriarcado como modelo de opresión a la mujer; y Shulamith Firestone que aglutina el pensamiento de las anteriores y crea la dialéctica del sexo, como ideología postmarxista. A partir de aquí se identifica el feminismo con "el amor libre, la contracepción, la despenalización del aborto, el divorcio libre o la reproducción artificial, convirtiendo así toda la política en política sexual". Germane Greer, tras luchar toda su vida por la implantación del feminismo radical, en su último libro Sexo y destino abandona sus ideas radicales y propone la maternidad, la familia y el control de los instintos.
       
      El término "feministas de género" aparece definido en toda su amplitud en el libro de Christina Hoff Sommers, Who Stole Feminism?, (¿Quién robó el feminismo?). Según argumenta la autora, el feminismo de equidad es la creencia en la igualdad legal y moral de los sexos. Una feminista de equidad reivindica para la mujer lo que quiere para todos: tratamiento justo y no discriminación. Las feministas "clásicas" han luchado y aún siguen en ello porque, a pesar de los avances legislativos y sociales todavía la mujer no ha alcanzado el lugar que le corresponde en la sociedad.
       
      La ideología de género va mucho más lejos. Se basa en una nueva interpretación neomarxista de la historia. El feminismo de género retoma la idea de la lucha de clases entre opresores y oprimidos que, en este caso, no serían los patronos y los obreros sino los hombres y las mujeres. Según este movimiento, la mujer vive atrapada en un sistema patriarcal que la oprime y que, lejos de mejorar, empeora con el paso del tiempo.
       
      Según estos grupos de presión, el género es una construcción libre de ataduras, una creación cultural que no está determinada por el sexo. Así, femenino no se identifica con mujer ni masculino con hombre sino que "hombre y masculino" pueden referirse tanto a un cuerpo masculino como femenino, y mujer y femenino, lo mismo. Se trata de roles sociales construidos artificialmente.
      La feminista y profesora de Derecho de la Universidad de Toronto, Rebecca J. Cook, asegura que no hay dos sexos sino cinco, y que no se debe hablar de hombre y mujer, sino de mujeres heterosexuales, mujeres homosexuales, hombres heterosexuales, hombres homosexuales, y bisexuales. (No cita a los transexuales, tan de moda hoy). Aboga por la abolición del concepto sexo masculino y sexo femenino).
       
      Esta teoría a más de un lector le resultará, cuando menos, antinatural y no le falta razón. Compartimos su opinión y, además, le confesamos nuestra preocupación por el cariz que ha tomado esta ideología en nuestro país y la rapidez con la que se está implantando a través de los medios de comunicación, especialmente la televisión, y de la asignatura obligatoria Educación para la ciudadanía.
      Una de las grandes impulsoras del movimiento es la feminista radical Judith Butler. Su libro Gender Trouble: Feminism and the Subversión of Identity (El problema del género: el feminismo y la subversión de la identidad), se utiliza como libro de texto en programas de estudios femeninos de varias universidades norteamericanas desde donde la ideología de género es proyectada al resto del mundo. La relación entre el feminismo radical y la universidad ha sido una constante en los últimos años. Los departamentos de women studies han sido vitales para expandir la ideología de género en todo el mundo. Afortunadamente para la mujer y para la sociedad considerada en bloque, estas ideas empiezan a ser denostadas en los países donde surgieron. Pero, en España, gracias al gobierno socialista, nos tocará padecerlas durante unos cuantos años. La ignara ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha puesto en marcha medidas que fueron tildadas como ocurrencias propias, pero, lejos de eso, son un calco de lo acontecido en EE.UU. hace 30 años. Confiamos en que el cambio social que propugnan sea tan sólo una anécdota, como ocurrió en Norteamérica o en el Reino Unido.
       
      Es difícil de entender que una ideología tan descabellada sea materia de estudio en centros universitarios serios, a no ser que se analice el fin que subyace en la misma y que no es otro que la desaparición del matrimonio, de la familia como célula social, de la religión, y, por tanto, del orden establecido por el que nos hemos regido hasta ahora.
       
      La ideología de género, perfectamente conformada y estructurada se introdujo en las Conferencias sobre la mujer de Viena en 1993, El Cairo en 1994 y Pekín en 1995. Esta última fue definitiva. En ella participaron alrededor de 184 países y unas 2.000 ONGs. A partir de ahí la perspectiva de género ha ido permeando obligadamente en el tejido social y cultural de las naciones desarrolladas y empieza a calar en los países en vías de desarrollo.
      ___________________
      Por Magdalena del Amo

      El juez Serrano lamenta su "estigmatización" pública y dice que demostrará su inocencia

       
      El abogado del juez de Sevilla Francisco Serrano, contra quien el TSJA ha abierto juicio oral por prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, ha asegurado este lunes que durante la instrucción "se han corroborado todos los argumentos de la defensa, que habrán de volverse a exponer durante la fase de juicio, en el que acreditaremos la inocencia del juez Serrano por no ser los hechos constitutivos de delito".
       
         El letrado del magistrado, Miguel García-Diéguez, ha señalado a Europa Press que el hecho de la suspensión que acarreará la apertura de juicio oral para su cliente, "al margen de su estigmatización pública y graves consecuencias personales y profesionales, comportará un flagrante daño al Juzgado de Familia del que es titular, que se encuentra al día en su tramitación procesal y sin ninguna resolución pendiente de dictar", tras lo que ha criticado que el auto dictado por el Alto Tribunal andaluz "se limita a un juicio de intencionalidad sobre la posible convicción que tuvo mi cliente a la hora de dictar una resolución justa y conforme al ordenamiento jurídico según el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla".
       
         Al hilo, recuerda que el presente procedimiento "se inició por querella presentada por Rosario Isabel Hinojosa Picón contra su cliente por ocho delitos que podrían suponer varios años de prisión para el mismo; sin embargo, el procedimiento tan solo se ha seguido por un supuesto delito de prevaricación, que supone el dictado de una resolución injusta a sabiendas de su injusticia".
       
         En este punto, asevera que, en su auto, el magistrado instructor del procedimiento acuerda la apertura de juicio oral, y ello a pesar de que un auto de la Audiencia Provincial de Sevilla establece que "en atención a las razones de urgencia y necesidad estima competente al Juzgado de Primera Instancia número 7 para incoar y conocer del presente procedimiento entablado, ya que aquél precepto le permitía adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor de referencia incluso 'inaudita parte'* con la finalidad de apartarlo de un peligro o evitarle perjuicios* por lo que la competencia del Juzgado de Familia en el supuesto de autos difícilmente puede ser cuestionada".
       
         Tras ello, explica que, según la Audiencia Provincial, "todas las decisiones adoptadas por el juez Serrano en el procedimiento en el que se le ha imputado por un delito de prevaricación eran perfectamente ajustadas a derecho", ya que su Juzgado de Familia "resultaba competente funcionalmente para conocer de la medida instada a tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil; las decisiones eran proporcionales, consecuentes para evitar perjuicios al menor y ajustadas a su interés, y razones de urgencia y necesidad justificaban tanto la incoación del procedimiento como de la medida cautelar y puntal adoptada, sin tener que oír al padre o la madre".
         No obstante, añade, el auto de apertura de juicio oral dictado por el instructor del TSJA "parte de los siguientes presupuestos", como son que "no existía una situación de peligro o de perjuicio para el menor; la existencia de una hipotética conversación previa entre el abogado del padre y el juez Serrano, si bien reconoce que no existe prueba directa de dicho contacto (mera sospecha no corroborada), y que era imprescindible haber oído a la madre del menor, así como que, a pesar de todo, el Juzgado natural para establecer las medidas era el Juzgado de Violencia y no el de Familia". Además, tiene en cuenta el magistrado instructor "otras cuestiones de índole procesal que quedaron desvirtuadas durante la instrucción por las declaraciones de las funcionarias y secretaria del Juzgado número 7".

      El TSJA abre juicio oral por prevaricación contra el juez Serrano

       
       
      SEVILLA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
         El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de prevaricación contra el juez de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
         En un auto dictado este mismo lunes día 11 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor de la causa contra el magistrado, Miguel Pasquau Liaño, requiere al acusado para que preste una fianza de 7.200 euros "para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias y costas a que en su día pudiera condenársele", advirtiendo de que, en el caso de que no preste la fianza fijada, "se le embargarán los bienes suficientes para cubrir esa cuantía".

         En este sentido, el instructor del procedimiento analiza en primer lugar el auto dictado el 8 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el que desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la impugnación formulada por la representación procesal de la madre del menor contra la resolución judicial adoptada por el imputado, ya que entiende que "desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria" el auto es conforme a derecho.
         Así, considera que "la relevancia de dicha decisión de la Audiencia Provincial --que se produjo después de que el TSJA procesara al acusado-- es innegable al estar investigándose un delito de prevaricación, pero no puede ser la de vinculación procesal que pretende la defensa", admitiendo como cierto que "una eventual discrepancia de criterio puede provocar una aparente contradicción, pero el ordenamiento jurídico y el sistema judicial admite estas eventuales contradicciones sin que la consecuencia de dicha contradicción sea, desde luego, una prevalencia de lo dictaminado en la jurisdicción civil respecto de lo establecido por la penal".
      RAZONES "DE URGENCIA O NECESIDAD"
         Al hilo de ello, dice que, por su parte, ha leído los razonamientos vertidos en el auto de la Audiencia "por si ofrecieran razones que le hicieran alterar su percepción o juicio sobre la justicia o injusticia del auto" por el que se procesaba al magistrado, pero "no ha sido así", agregando que, por parte de la Audiencia, se entiende que "un juez de Familia es competente para alterar puntualmente el régimen de visitas establecido en procedimiento de divorcio tramitado por otro órgano judicial del mismo partido, y que puede hacerlo por concurrir razones de urgencia o necesidad".
         Así, el instructor asevera que "ello sólo sería posible si, primero, fuera cierta la premisa de que existía una situación de peligro o perjuicio inminente para el menor, y segundo, si hubiera alguna razón que impidiese que el mismo Juzgado que estableció la medida que quiere puntualmente alterarse pudiera conocer a tiempo del asunto", pero "no concurrían ninguna de ambas condiciones". Tras ello, asegura que el 30 de marzo de 2010 "no existía absolutamente ningún inconveniente para que la solicitud de la medida fuese presentada en, o derivada hacia, aquel Juzgado de Violencia sobre la Mujer".
         "El único impedimento que existía para plantear la cuestión ante dicho Juzgado era que, según declaración del testigo Joaquín Moeckel, se pulsó previamente y de modo verbal la opinión del titular del Juzgado, quien, según dicho testigo, manifestó también verbalmente que 'nada más podía hacer más que lo que había resuelto en la resolución dictada en el procedimiento de divorcio'", por lo que la dirección jurídica del padre y abuelo del menor "propuso plantear la cuestión directamente en el Juzgado servido por el querellado, a quien consideraban más receptivo".
       
      "FRUSTRACIÓN" DEL MENOR
         No obstante, considera que "en todo caso es obvio que el Juzgado número 7 --del juez Serrano-- no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada", al tiempo que defiende que no concurrían las razones de urgencia y necesidad características del artículo 158.4 del Código Civil, pues "la frustración del legítimo y comprensible deseo de un menor de salir en una procesión contra la eventual oposición de uno de sus progenitores no es un perjuicio o un peligro, pues lo contrario supondría que cada vez que un menor tuviera un deseo fuerte y existiese oposición de los padres para llevarlo a cabo, cabría acudir al remedio del artículo 158.4, lo que obviamente no es el sentido de tal precepto".
         "La cuestión no podía ser la de proteger al menor de un peligro o perjuicio, sino la de cumplir un mandato judicial previamente establecido, lo que queda fuera por completo del artículo 158.4 y atribuye la competencia funcional para su conocimiento al Juzgado que dictó la medida", afirma. "La formal invocación del artículo 158.4 no puede, obviamente, servir de coartada para que las partes elijan el juez que haya de pronunciarse o para eludir al juez que habría de pronunciarse", añade.
         De igual modo, asevera que "tampoco entiende esta parte que pueda justificarse una medida como la adoptada sin oír, como era posible, a la madre del menor, porque era el medio a mi juicio imprescindible, y en absoluto desproporcionado, de conocer si era cierto lo que el menor dubitativamente refirió al querellado", y asegura que "forma parte de las normas esenciales del procedimiento la de no dar por ciertos hechos conocidos por referencias exteriores al mismo sin comprobación, cuando esta es razonablemente posible".
       
      "ATAJO DECISIONISTA"
         Tras ello, recuerda que "los indicios apuntan a que Serrano decidió conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre a cumplir el deseo del menor sin tener una mínima constancia procesal de ello, lo que supone un prejuicio que va en contra de la misma idea de proceso y comporta calificar la resolución adoptada como un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".
         Con todo, dice que "es indiscutible que tres magistrados han considerado conforme a derecho lo que este instructor considera indiciariamente injusto, y ello fuerza a considerar si no debe concluirse que sobre la cuestión existe una discrepancia excluyente de la prevaricación, por devolver la cuestión al terreno de lo opinable". "Este es el valor que a efectos de esta causa puede tener el sobrevenido auto de la Audiencia", agrega.
         Al hilo, pone de manifiesto que "por más que este instructor considere indefendible la resolución, lo cierto es que ha sido ya defendida por un órgano judicial colegiado", añadiendo que "el conjunto de referencias tomadas en consideración por la Audiencia Provincial no es el mismo que el que tomó en consideración este instructor", por lo que "el juicio de hecho y de derecho efectuado en una y otra sede pueden no coincidir precisamente por partirse de premisas diferentes".
         En esta línea, subraya que, por su parte y por razones procesales, "se halla en mejores condiciones que los magistrados de la Audiencia para abordar indiciariamente la delicada cuestión de la justicia o injusticia de la resolución dictada, por lo que la discrepancia de criterio entre uno y otro órgano judicial, lejos de ser excluyente de plano de la prevaricación, se debe sólo a que las referencias de hechos tenidas en cuenta por uno y otro órgano son diferentes".
       
      DIEZ AÑOS DE INHABILITACIÓN
         La Fiscalía ha solicitado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un presunto delito de prevaricación para el juez, mientras que la acusación particular que ejerce la madre pide para el magistrado 20 años de inhabilitación y el pago de 14.400 euros.
      http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-tsja-abre-juicio-oral-prevaricacion-contra-juez-serrano-le-exige-7200-euros-fianza-20110711172723.html?utm_source=rss&utm_medium=referral&utm_term=%22juez+serrano%22&utm_content=busqueda+rss&utm_campaign=utilidades

      domingo, julio 10, 2011

      Otro juez víctima del feminismo

      http://www.hispanidad.com/otro-juez-vctima-del-feminismo-20110705-144343.html?id=144343

       

      Hispanidad, martes, 05 de julio de 2011

       

      Sr. Director:


      Como magistrado que ha pasado por el mismo trance -motivo por el que estoy especialmente sensibilizado frente a las injusticias- por el que está pasando D. Francisco Serrano Castro, Magistrado-Juez de Familia de Sevilla, enjuiciado por prorrogar día y medio la estancia de un niño con el padre para salir en la "Madrugá", quiero expresar mi más profundo rechazo por el proceso penal al que está siendo sometido, y mi apoyo y solidaridad.

       

      Al igual que en mi caso, su enjuiciamiento responde a otros criterios, pues está claro que no hay prevaricación alguna en su conducta, como acaba de decir de forma indirecta la Audiencia Provincial de Sevilla al resolver el recurso de apelación contra el auto de Serrano, supongo que dictado al amparo del artículo 158 CC. Se podrá haber extralimitado, la competencia sería del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, pero no hay prevaricación por ningún lado.

       

      Para que la hubiera sería necesario que fuera una resolución arbitraria, injusta, esperpéntica, que se apartara del ordenamiento jurídico de una forma patente, grosera. Y, digo yo, no será tan esperpéntica cuando ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

       

      La independencia judicial y el Estado de Derecho están en entredicho. Ya lo dijo Alfonso Guerra hace treinta años: "el que se mueva no sale en la foto". Hoy, paradójicamente, preside la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

       

      El juez Serrano se ha destacado por cuestionar la ideología de género y las cifras oficiales sobre violencia sobre la mujer…

       

      No servirá de mucho, pero como queda dicho mi solidaridad y afecto al Juez Serrano. Y espero que se haga justicia y salga absuelto en el juicio oral que supongo que se celebrará en otoño. La pena de banquillo y la de telediario ya la tiene, y estigmatizado quedará, pero lo importante es tener la conciencia tranquila.

       

      Y a los 4.518 jueces que hay en España según escalafón yo les diría: ¡¡No sean cobardes¡¡ ¡¡Apoyen al juez Serrano¡¡ ¡¡Mañana puede ser cualquiera de Vdes. el enjuiciado!!

       

      Fernando Ferrín Calamita

       

       

       

      La violencia de Genero de ser "progre", es ser "delincuente"

       

      Las presas víctimas de violencia machista seguirán programas para afrontarla

       
      Las presas que han sido víctimas de violencia de género, más del 80% de las reclusas, seguirán en las cárceles y en los centros de reinserción social donde cumplen su condena un programa de intervención para afrontar estas situaciones a las que se han visto sometidas.
       
      En casi todas las prisiones existen programas de tratamiento para la reeducación de presos condenados por violencia de género para evitar agresiones futuras y ahora de lo que se trata, según Prisiones, es de intervenir también en el colectivo de las presas víctimas de estas situaciones antes de su ingreso en prisión.
       
      Instituciones Penitenciarias, en colaboración con el Instituto de la Mujer, pondrá en marcha este programa, en principio, en trece centros penitenciarios, lo hará dentro de un mes, cuando se hayan formado los profesionales que los van a impartir.
       
      Psicólogos, educadores, trabajadores sociales, sanitarios, juristas y miembros de ONG's estarán junto a las cerca de 200 mujeres que inicialmente durante este año, el tiempo estipulado del programa, intentarán hacer frente a cuestiones como la autoestima, la sexualidad, las relaciones de pareja, los "mitos del amor romántico" y "cuando el amor nos hace daño". También se ahondará en los tipos de maltrato o la prevención de la violencia de género y en cómo controlar las emociones.
       
      Temas que han ido desgranando la secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, y la directora general del Instituto de la Mujer, Laura Seara, durante una rueda de prensa, en la que han presentado el manual "Sermujer.eS", que se utilizará para el programa.
       
      De ese 80% de presas víctimas de la violencia machista, el 68% la han sufrido de tipo sexual y dentro de este porcentaje en el 41% de forma sistemática, en el 59% en el ámbito familiar y en el 25% los abusos se produjeron siendo menores. Así lo desvela un estudio realizado hace tres años y en el que se menciona que la violencia física afecta al 74% de las presas.
       
      Mujeres presas
       
      Miles de presas, por tanto, habrían sido víctimas de esta violencia, ya que a día de hoy hay en España 5.748 mujeres presas (5.002 si exceptuamos Cataluña con competencias en la materia), lo que supone un 7,79% del conjunto de la población reclusa.
       
      Estas más de cinco mil mujeres están en 46 cárceles mixtas, tres femeninas y doce centros de inserción social, y buena parte de ellas están en Madrid y Andalucía, Comunidades con más de mil presas cada una de ellas.
       
      El 39% son extranjeras (en el caso de los hombres son el 33), un alto porcentaje también que tiene que ver con la tipología delictiva, ya que la mitad de ellas están condenadas o en en prisión preventiva por tráfico de drogas.
      El alto porcentaje de mujeres presas víctimas de este tipo de violencia nos debe hacer reflexionar, según Gallizo, quien ha asegurado que estas vivencias personales que han sufrido estas mujeres "han tenido, sin duda, mucho que ver en su propia relación con la delincuencia".
       
      En muchos casos, las agresiones sufridas en la infancia ha llevado a estas mujeres al consumo abusivo de drogas y a la delincuencia, y todo ello les ha generado secuelas tanto físicas como psicológicas, la más notable el trastorno de estrés postraumático, que tiene unas consecuencias en la salud y en la estabilidad de las personas, según ha subrayado Gallizo.

      sábado, julio 09, 2011

      Piden que se investigue al abogado que "pretende inhabilitar" a Serrano

       
      La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) ha anunciado que solicitará una investigación sobre el abogado que "pretende inhabilitar" al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, procesado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana. 

      Fadie ha aseverado que, "a lo largo de la nefasta trayectoria de la Ley Integral de Violencia sobre la Mujer aprobada por el actual Gobierno, Fadie, al igual que el juez Serrano, han denunciado por activa y por pasiva la carencia de presunción de inocencia que tiene en el Estado español todo hombre acusado por violencia de género, y que según su trabajo, bajo los criterios del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, han quedado apartados de sus funciones laborales aún sin tener sentencia alguna, léase hombres que son funcionarios, y en especial miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado". 

      Por este motivo, ha considerado "incomprensible y paradójico" que el letrado que "acusa" al juez, "que se ha erigido en defensa de mujeres maltratadas, sí pueda continuar ejerciendo sus funciones aún encontrándose incurso en un procedimiento que se tiene abierto contra él en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla, por un posible delito de maltrato a su ex mujer, siendo incluso llevado a dependencias policiales y judiciales". 

      Fadie ha añadido que, "según los propios criterios que impone el Observatorio de Violencia, dicho profesional debería estar apartado de cualquier actividad profesional, más aún en la de defender a supuestas mujeres maltratadas, salvo que se defienda que los acusados de maltrato que resultan útiles a sus fines sean los únicos que gozan del principio de presunción de inocencia, de lo que se deduce que puede ser cierto que no todos los españoles son iguales, según los intereses junto a los que se alinea". 

      Al hilo de ello, ha considerado que "resulta cuanto menos sorprendente que la misma Fiscalía que acusa al letrado en un procedimiento por supuesto maltrato doméstico, se siente junto a él en el banquillo de la acusación contra un juez que se ha distinguido por su defensa de las mujeres maltratadas y por sacar a la luz la perversión de la Ley de Violencia sobre la Mujer del gobierno socialista". 

      Tras ello, se ha preguntado "¿qué se le ha podido ofrecer al abogado por la Fiscalía a cambio de intentar ser la cabeza visible de éste empeño por acabar con la carrera del juez Serrano?", todo ello al tiempo que ha aseverado que "se nos antoja público y notorio que dicho abogado sea conocido en su círculo profesional por presentar quejas y querellas de forma indiscriminada contra jueces, secretarios y fiscales, en los procedimientos en que ha intervenido en Sevilla, todas archivadas de plano y que incluso, al parecer, han dado lugar a que fuera sancionado disciplinariamente". 

      Por ello, Fadie se está planteando la posibilidad de presentar una queja ante el Colegio de Abogados así como ante el Consejo General de la Abogacía y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al tiempo que ha lamentado "la politización de todo este proceso, en estos últimos días de un gobierno que está intentando acabar, antes de irse, con quienes se han alzado con voz propia contra las injusticias y atropellos legales cometidos por el mismo, sobre todo contra aquellos que se expresan desde la libertad de expresión, sin faltar al debido respeto a las instituciones".

      sábado, julio 02, 2011

      Aido se Garantiza en la ONU un sueldo de 100.000 euros anuales

      http://www.abc.es/20110702/espana/abcp-aido-garantiza-sueldo-euros-20110702.html
       
       

      El puesto de la exministra es de los de menor nivel, pese a que España es el principal donante a ONU Mujeres, con 33 millones en los últimos dos años

       

      Colocar a Bibiana Aído en la ONU no ha sido gratis, como ya se informó en ABC. En los últimos cinco años, España ha comprometido con Naciones Unidas casi 225 millones de euros para programas relacionados con la mujer y la igualdad de género. Y si bien en los dos últimos ejercicios, debido a la crisis, no está aportando todo lo que había anunciado, las cantidades son aún muy elevadas y sigue siendo el principal donante. Gracias a ello y a la promesa de continuar financiado los programas, ha logrado un puesto para la ex ministra y hoy secretaria de Estado de Igualdad como asesora en ONU-Mujeres, el organismo que preside Michelle Bachelet.

      Aunque en el Ministerio de Exteriores existe el rumor de que el Gobierno hará un esfuerzo añadido de entorno a los 230.000 dólares por la contratación de Aído, el dato no ha podido ser confirmado. Lo que sí se sabe es que Bibiana Aído tendrá el sueldo correspondiente a la categoría de los cargos llamados P-5, y oscilará entre los 11.000 y los 15.000 dólares mensuales (es decir, entre 7.500 y 10.300 euros), a lo que hay que añadir varios complementos. Algunas estimaciones sitúan su sueldo por un año en unos 100.000 euros.

      En cualquier caso, el puesto de Aído como asesora ejecutiva en ONU Mujeres es el único que puede esgrimir el Gobierno español, después de haberse convertido en el principal donante a Naciones Unidas para las políticas que buscan aumentar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.

      Cinco años de aportaciones

      En 2006, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, decidido a convertirse en el adalid de las revindicaciones del sexo femenino y en el gran promotor de la igualdad de genero, consideró que podía dedicar una importante cantidad de los fondos del Estado a hacer realidad sus planes. Ese año comenzó sus aportaciones a Unifem, el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer existente entonces. Fueron 8,16 millones de euros, a los que añadieron, en 2007, otros 10,60 millones. Unas cantidades nada despreciables, pero pequeñas si se comparan con las que generosamente comprometió a partir de 2008, pese a que los efectos de la crisis ya comenzaban a notarse en España, como en otras partes del mundo. Nada menos que 74,07 millones de euros fueron puestos a disposición del secretario general de la ONU, Ban Ki-oon, un argumento de peso para que, en abril de ese año, nombrara directora ejecutiva de Unifem a la española Inés Alberdi, ex candidata del PSOE en las autonómicas, hermana de la ex ministra Cristina Alberdi y esposa del Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

      Generosidad

      Con Alberdi en el cargo, el Gobierno español mantuvo la generosidad en las dádivas y en 2009, aportó otros 32,11 millones de euros. No contento con eso, y ante la perspectiva de la creación de ONU-Mujeres, una nueva agencia que englobaría Unifem y otros tres fondos y organismos que en Naciones Unidas se dedicaban a asuntos relacionados con la promoción de las mujeres, España suscribió en 2010 un acuerdo por el que se compromete a aportar hasta 2012, un total de 99,5 millones de euros.

      El Gobierno, sin embargo, no está haciendo frente a ese compromiso, ya que debería haber entregado en 2010 un total de 33 millones de euros y se limitó a aportar 22 millones de dólares (algo más de 15 millones de euros). De igual modo, la previsión de aportaciones en 2011 es de 25,4 millones de dólares (unos 17,5 millones de euros).

      Se trata, en cualquier caso de cantidades elevadas, muy por encima de las aportaciones hechas por otros países. El segundo donante, después de España, por ejemplo, es Noruega, con 15 millones de dólares y otros grandes países están también muy alejados, Por ejemplo, Estados Unidos, 6 millones; Japón, menos de medio millón; y Francia, 284.000 dólares.

      Puesto que el total de las aportaciones comprometidas es de 103 millones de dólares, nuestro país contribuye con la cuarta parte.

      Beneficio para Chile

      Pese a esa generosidad, cuando se designó a la primera directora ejecutiva de ONU Mujeres, no se pensó en una española, sino en la ex presidenta chilena, Michelle Bachelet, cuyo país ha contribuido en los dos últimos años con un total de 26.000 dólares, que viene a ser, más o menos, un par de sueldos de los que cobrará Bibiana Aído, pero que queda muy lejos de las cifras españolas.

      Tras el nombramiento de Bachelet, Inés Alberdi abandonó el cargo en febrero de este año y, desde entonces, España ha tratado de hacerse con alguno de los puestos en el organismo.