sábado, julio 23, 2011

Un motivo mas para la indignacion

 

Tengo en mis manos la  demandada contra el Estado Español ante la Corte Europea de Derechos Humanos que han cursado algunas asociaciones y personas particulares  que se sienten perjudicadas con motivo de la apliación en España de las llamadas políticas de género y en especial las leyes orgánicas  15/2003 de 23 de noviembre y 1/2004 de 28 de diciembre

 

A la vista de toda la documentación que allí se aporta no puedo sino sentirme profundamente indignado por la manipulación a la que, supuestamente,hemos sido sometidos mujeres y hombres

en este país desde hace años con el loable pretesto de legislar a favor de la mujer. Evidentemene de la  citada documentación se deducen fines espúrios que más bien tienen que ver con una rentabilidad electoral partidista y suculentos beneficios de tipo económico, que  con la verdadera defensa de la mujer.

 

La citada demanda me ha hecho leer detenidamente las leyes llamadas de género  y efectivamente observo , esta vez más indignado aún, que existe una evidente manipulación del concepto de género. En ellas se hace sinónimo y exclusivo de la mujer;como si no existiera un género masculino, de la misma manera que existe un género femenino, o el varón no perteneciera al género  humano, que es el significado  que atribuye la RAE al concepto, fuera del  significado en el ámbito estrictamente gramatical.

 

Se supone que el concepto de género hay que entenderlo en un plano de igualdad entre hombres y mujeres para que estas leyes sean legítimas. Sin embargo no es así.

 

Parece evidente que si se pretende revisar roles tradicionales que tienen que ver con los sexos y las en particular en el marco de la familia, se deberían revisar conjuntamente tanto los roles de género  masculinos como los roles de género femeninos, ya que ambos forman una unidad elaborada durante siglos por una manera de entender la sociedad, la cultura y incluso la adaptación al medio.

 

La especialización de roles, funciones y trabajos en el pasado hay que entenderla y  no sólo condenarla  unilateralmente desde una supuesta ideología claramente maniquea.Así pues, resulta poco seria, e incluso me atrevería a decir peligrosa, la interpretación que se hace de  los roles masculinos desde una teoría antropológica sesgada que atribuye  la violencia  exclusivamente al varón en base a un supuesto patriarcado que no se define adecuadamente, no se entiende de manera coherente y a la postre no se sabe bien qué es,  de manera que se acepta como una especie de  dogma de fé.

 

No parece ni coherente, ni mucho menos legítimo, condenar a una parte de la población actual en base a hechos supuestamente ocurridos en el pasado y realizados  por ancestros, pues  de seguir esta lógica  entrariamos en todo tipo de exigencias penales para prácticamente toda lo población, empezando por el Jefe del Estado. Sin embargo este tipo de  razonamientos excluidos hace tiempo de la filosofía que sustenta el estado de derecho parecen ser los que presiden las políticas de género en España, según los documentos que comentamos.

 

Tampoco parece justificado legislar de manera discriminatoria enfocando la violencia de género como violencia  unidireccional contra la mujer, excluyendo por tanto la que se puede ejercer contra el varón.  Cuando se asume esta perspectiva no es de extrañar que los preámbulos y el articulado de dichas leyes resulten claramente discriminatorios y sexistas y se observen  todo tipo de contradicciones, falta de argumentación, arbitrariedad en la utilización de conceptos y conclusiones aberrantes.

 

Me parece pues no sólo correcta la actitud de cuantos han denunciado al Estado Español ante los tribunales internacionales  por estos hechos  sino que me solidarizo con quienes han tenido el coraje de hacerlo. Legislar a sabiendas de que se excluye de las leyes a una parte de la población  denota un criterio político  y un estilo  totalitario. Introducir el delito de autor, por el que un mismo acto delictivo tiene una tipificación y una penalización diferenciada dependiendo del sexo no me cabe duda que produce un daño irreparable a la convivencia entre hombres y mujeres y para con sus hijos comunes o no. Es por ello inadmisible en un Estado de Derecho.

 

Sin embargo el TC no ha percibido, según consta en dicha documentación, la situación de inconstitucionalidad de las leyes que comentamos, a pesar de haberse cursado más de cien cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los juzgados de lo penal de toda España.¡ Que triste  resulta observar la deriva política de este tribunal! Es por ello, por lo visto, que ciudadanas y ciudadanos españoles han tenido que recurrir a instancias internacionales en busca de una mayor independencia de la judicatura.

 

Parece evidente que la discriminación positiva que se pretende realizar  a favor de la mujer no se puede extender al ámbito penal ya  conculcaría el principio de igualdad ante la ley.  Además, por lo  que se lee, son muchos los colectivos de mujeres que han alzado la voz para denunciar que este tipo de discriminación positiva ,incluso en otros ámbitos diferentes del ámbito penal, en la práctica se vuelve contra ellas y que la victimización de la mujer les perjudica.

 

Pero hay algo más , algo  que llama especialmente la atención. Se trata de la definición de la heterosexualidad que se hace en las políticas de género y  que se traslada al articulado de  estas leyes. En ellas se introduce la variable poder como un componente punible de las relaciones sexuales y sin embargo no se deduce  rápidamente, en todo caso, que los más culpables serían las personas que detentan  cualquier tipo de poder.

 

Inexplicablemente se produce un quiebro en el razonamiento y se concluye que son los varones por el hecho de ser varones los  únicos que ejercen  el poder en las relaciones sexuales. Y además lo hacen de manera general en cuanto varones. Exactamente en el título preliminar, artículo primero de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre se dice "La presente ley tiene como objeto actuar contra  la violencia que , como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia " ( Ley 1/2004 de 28 de diciembre). Este tipo de razonamiento es inadmisible desde el punto de vista lógico y jurídico.

 

Evidentemente hay una sutil o no tan sutil condena de la heterosexualidad  y lo que parece mentira es que el legislador, cuando aprobó la ley que se suponen leen y debaten, no se percatara de la misma.  De hecho algunas asociaciones de gays y lesbianas han protestado diciendo que la ley integral contra la violencia de género no les protege. Efectivamente esta ley no contempla que se pueda ejercer el poder en las relaciones homosexuales y transexuales y  consecuentemente  no se puede aplicar. Se trata de una ley dirigida exclusivamente al varón heterosexual. Nos parece inadmisible que una clase política que  dice estar a la altura de una sociedad moderna en la que se  exige  el máximo respeto para con cualquier forma de ejercicio de la sexualidad sea ésta homosexual o  transexual, se deje arrastra por prejuicios respecto de la heterosexualidad .

 

Además, como un absurdo lleva a otro absurdo y así sucesivamente, se  observa con bastante claridad que al intentar criminalizar al varón heterosexual inevitablemente se criminaliza a la mujer, ya que  puesto que la relación heterosexual se ejerce desde un esquema de poder, cualquier mujer que tuviera relaciones heterosexuales sería culpable de riesgo de dominio al que supuestamente  le va a someter  el varón. Desde esta lógica, la relación heterosexual  por parte de la mujer parece asemejarse más a una violación consentida que a una elección libre. Más aún, desde esta perspectiva, no podría existir una relación heterosexual libre.

 

Concluiré diciendo que efectivamente indignación, esa es la palabra,  es lo que se siente tras la  atenta lectura de las leyes, inspiradas en la ideología de género y promulgadas en el ordenamiento jurídico español, que son objeto de demanda contra el Estado  ante el Tribunal Europeo de  Derechos Humanos.

 

En uno de los muros de la acampada de Sol de los indignados del  15-M   se leía:  Sin justicia no hay igualdad.

 

La prepotencia parece haber sido la norma  de trato por parte de la clase política durante estos últimos años y sus  objetivos los propios, los que les son rentables a la hora del voto,  no los de la ecuanimidad , la paz social y el progreso. Se trata en muchos casos de " hacer comulgar  a la gente con ruedas de molino" forzando el sentido común y por supuesto eliminando la variable justicia por demasiado incómoda.

 

Ahora llegan una vez más las últimas sesiones parlamentarias. Se hacen propuestas de nuevas leyes algunas de las cuales se intenta colar de rondón. Basta mirar las fechas de aprobación de las leyes llamadas de género para percatarse que se aprueban al final de los periodos parlamentarios en fases prevacacionales o plenamente vacacionales para muchos. Es evidentemente el intento de ahogar las voces críticas.

 

Es el caso de  una nueva propuesta de introducir, con una ley o ampliar  y  modificar  una de  las leyes ya existentes, la limitación de la convivencia con los hijos en el caso de maltrato .Esta reivindicación, que como otras muchas  pueden llegar a parecer lógicas, se convierte en una norma totalmente injusta y discriminatoria a causa la desigualitaria perspectiva de género que se viene aplicando en España. Así en caso del varón, basta una denuncia sin pruebas ni garantías jurídicas  para ser considerado un maltratador  y consecuentemente se le aplicarían medidas de alejamiento de sus hijos. Por el contrario en el caso de  la mujer no sólo no se le puede tipificar de maltratadora, porque la Ley Integral contra la Violencia de Género no lo contempla,  sino que basta  una denuncia sin resolución judicial, para que la administración política le  aplique el concepto de víctima del maltrato  y le facilite toda una serie de medidas de discriminación positiva sin otro requisito. De hecho no se oculta que se trata de una medida más contra el hombre maltratador, como si la utilización de este concepto fuera más rentable electoralmente.

 

La posibilidad de separar a los hijos de los progenitor varones temporalmente o de manera indefinida, utilizando las leyes de género, está resultando por desgracia una medida ampliamente utilizada como para que ahora se intente dar una vuelta de tuerca más.  Sólo un dato. Dede 2004 ,en que se aprobó la Ley Integral contra la Violencia de Género, han sido denunciados por maltrato aproximadamente el 5% de la población masculina española. Es decir, casi un millón de varones han sido objeto de incoación de procesos penales y aplicación de procedimientos de detención que en ningún caso se aplica ni puede aplicarse a una mujer.

 

¿ Hasta dónde se ha de llegar para que los señores parlamentarios se den cuenta que han perdido y siguen perdiendo el contacto con el pueblo?

 

 El criterio de igualdad no puede forzarse por motivos económicos y electoralistas. El sentido común dice que la IGUALDAD ES IGUALDAD y no una especie de "ley del embudo", que luego hay que denunciar en los tribunales internacionales.

 

 

Rafael Rodrigo Navarro  Licenciado en Filosofia. DNI 07778353Y

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