jueves, octubre 28, 2010

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (TSJA) ADMITE LA OBJECCIÓN EN LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA SI SE UTILIZA UN MANUAL "ADOCTRINADOR"

 

                 Eloy Méndez Martínez y Guillermo del Pino Romero no creen que el libro sea adoctrinador y critican en su voto particular la decisión adoptada. Recuerdan que el Supremo prohibió la objeción y que lo que los demandantes pidieron primero a la Junta de Andalucía fue que su hijo no asistiera a clase. Luego, se solicitó al TSJA que declarara el manual adoctrinador. "Esta última petición tiene solo un valor instrumental", señalan estos dos jueces.La sección tercera del TSJA ha decidido declarar "adoctrinador" el contenido del libro que la editorial McGraw-Hill. Y, en vez de ordenar la modificación, supresión o retirada del manual, el TSJA ha permitido que el hijo de los denunciantes no asista a clase ni sea evaluado mientras se imparta con este libro. Para dos de los cinco miembros de esta sección tercera del TSJA la decisión adoptada por sus compañeros supone un "verdadero fraude procesal".

 

            Los tres magistrados que han admitido el recurso contra el manual y han dado alas otra vez a la objeción contra Ciudadanía son Victoriano Valpuesta Bermúdez, Pablo Vargas Cabrera y Enrique Gabaldón Codesido. Este último juez es el hijo del presidente de honor del Foro de la Familia, José Gabaldón López, quien lleva años promoviendo el boicoteo contra esta asignatura.

 

             Estos tres magistrados han adoptado esta decisión con la oposición de la fiscalía, de la Abogacía del Estado y de la Junta, que ayer anunció un recurso. Además, el manual está respaldado por la Inspección Educativa y el director del centro en el que estudia tercero de ESO el hijo de los demandantes. Los padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) que han conseguido que su hijo no esté obligado a recibir esta asignatura fueron de los primeros a los que el TSJA permitió la objeción en enero de 2008. La sección tercera, conocida como la Sala Vaticana, fue luego dictando un rosario de autos que amparaban a los que boicoteaban Educación para la Ciudadanía.

 

           El Supremo fue el que tuvo que poner fin a esta polémica, ya que en otras comunidades los altos tribunales no admitían la objeción, y rectificó la postura adoptada por los magistrados andaluces. Sin embargo, el Supremo dejó una puerta abierta para que se pudieran impugnar contenidos que se consideraran adoctrinadores o implicaran una "transgresión" de la Constitución.

 

              Y es la que se ha utilizado ahora con este manual, que, según el TSJA, defiende la "ideología de género", el "feminismo radical" y está elaborado desde una "cosmovisión de la izquierda". Los tres magistrados del TSJA consideran que en el libro se vulnera "la libertad ideológica, religiosa y de culto" y "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Los jueces centran sus críticas en las cuatro primeras unidades, donde, en su opinión, se favorece el relativismo y el historicismo frente a la visión natural. También critican, por ejemplo, que se diga que la familia tradicional se encuentra sometida a una "notable erosión" por el incremento de divorcios o la aparición de nuevos modelos. Los dos magistrados discrepantes creen que los demandantes sacan de contexto reflexiones y que se entrevé un deseo "no disimulado" de que los asuntos éticos solo se traten "conforme a la moral tradicional cristiana".

 

viernes, octubre 01, 2010

El Tribunal de Justicia de la UE dice que la ley de lactancia española es discriminatoria

  • Los padres solo pueden disfrutar del permiso si la mujer renuncia a él.
  • El Tribunal establece que esta discriminación no puede justificarse.
  • El permiso se estableció en nuestro país en 1990.
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    El Tribunal Justicia de la Unión Europea concluyó este jueves que la ley española que regula los permisos de lactancia en el caso de que la madre trabaje por cuenta propia es discrimatoria con los padres.

    Esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdadLa normativa española "establece una discriminación no justificada basada en el sexo", indica el Tribunal en un comunicado difundido.

    El estatuto español de los trabajadores prevé que las madres empleadas por cuenta ajena puedan disfrutar del permiso de lactancia -que autoriza la ausencia del trabajo durante una hora o una reducción de la jornada en media hora-, durante los nueve meses siguientes al nacimiento del niño.

    Asimismo, establece que el permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero sólo en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.

    Es decir, que el hombre sólo tendría derecho a disfrutar de ese permiso si la madre de su hijo renuncia a él y además para ello ésta ha de ser trabajadora por cuenta ajena.
    El hombre trabajador no puede disfrutar de él directamenteEl Tribunal se opone a esta medida al considerar que incluye una discriminación por sexo contraria a la directiva europea que regula esta materia.

    "Esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres", señalan los jueces de Luxemburgo.

    La medida puede tener el efecto de favorecer a las mujeres ya que permite que las madres trabajadoras por cuenta ajena conserven su empleo a la vez que dedican tiempo a su hijo, reconoce el Tribunal.

    No obstante, también entiende que, el hecho de que sólo la mujer trabajadora pueda disfrutar de este derecho mientras que el hombre trabajador no puede disfrutar de él directamente, contribuye a perpetuar un reparto tradicional de funciones al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental.

    El Tribunal responde así ala petición del TSJ de GaliciaAdemás, el Tribunal explica que la medida puede provocar que una madre que trabaje por cuenta propia se vea obligada a limitar su actividad profesional y a soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo sin poder recibir ayuda del padre del niño.

    El Tribunal de Justicia se pronunció en relación a la normativa española a petición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tramitaba un recurso de apelación en este sentido y tenía dudas sobre la vinculación entre el permiso y el hecho biológico de la lactancia.

    El permiso se estableció en 1990 para facilitar la lactancia por parte de la madre, pero en vista de que actualmente debe considerarse como un mero tiempo de cuidado del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, el tribunal español dudaba de si la ley española se ajustaba al derecho comunitario