domingo, octubre 14, 2012

Un hombre estuvo once meses en la cárcel por siete denuncias falsas de maltrato



  • La acusación pide diez años y medio de prisión para la mujer que presentó las denuncias, así como el pago de una indemnización de 120.000 euros.
  • La Audiencia dictaminó que las lesiones denunciadas eran cortes superficiales que "parecen fruto de un origen voluntario".
  • El denunciado, además, no pudo cometer algunas de esas denuncias porque se encontraba en otro lugar.

La acusación particular ha pedido diez años y medio de cárcel para una mujer que será juzgada el próximo 5 de diciembre por presentar siete denuncias falsas de maltrato contra su ex compañero sentimental, lo que motivó que éste pasase once meses encarcelado.
El juzgado penal 7 de Sevilla enjuiciará a Raquel V.B. por presuntos delitos contra la administración de justicia, una vez que la Audiencia provincial de Sevilla declaró firme la absolución de su excompañero en siete denuncias de violencia machista.
El denunciado José Antonio Santos Barragán pasó once meses encarcelado por dichas denuncias de maltrato que no pudo cometer porque se encontraba en otro lugar o porque la mujer se causó ella misma las lesiones, según el auto de archivo definitivo dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia, encargada de las cuestiones de violencia de género.
La Audiencia dictaminó que las lesiones denunciadas consistieron en cortes superficiales que, por su localización y forma, "parecen fruto de un origen voluntario, no exento de cierto cuidado, y no de un violento y descontrolado acometimiento" por otra persona.
Sus acusaciones estaban movidas por el ánimo mendaz de perjudicar a su exparejaAhora, el abogado del denunciado pide para Raquel una condena de un año y medio de cárcel por cada uno de los siete delitos de denuncia falsa, junto al pago de 120.000 euros de indemnización porque con sus acusaciones "movidas por el ánimo mendaz de perjudicar a su expareja" le mantuvo once meses en prisión y, dos meses después, otro día detenido en dependencias policiales, además de hacerle perder su trabajo como pulidor.
Las primeras denuncias fueron seguidas de órdenes de alejamiento hasta que, al persistir las presuntas agresiones, Santos ingresó en prisión el 24 de febrero de 2007 y no quedó libre hasta el 11 de enero de 2008, aunque con unas medidas de alejamiento que no se levantaron definitivamente hasta el 5 de junio de 2009, recuerda la acusación particular.

miércoles, octubre 10, 2012

Puntos de ¿encuentro?


¿Se han convertido los Puntos de encuentro en un negocio de unos cuantos?

 

¿Cabe hablar de PUNTOS DE DESENCUENTRO?

 

En un sistema legal como el nuestro, la justicia juega un papel fundamental a la hora de regular la convivencia pacífica de los ciudadanos/as, es decir, para obligar a alguien a hacer lo que no quiere, o reprocharle socialmente (mediante una condena) una conducta antisocial y penada por las leyes.

 

Si una resolución judicial establece como medida relativa al régimen de visitas a favor de los hijos menores de edad, la obligación del progenitor no custodio de recogerlos y reintegrarlos en los llamados Puntos de Encuentro, dicha medida esconderá una poderosa razón para su determinación, esto es, se habrá tomado en aquellos casos en los cuales la relación entre los progenitores no es todo lo buena y fluida que debiera ser, tras el divorcio.

 

Los Puntos de Encuentro deben ser un lugar donde acudan los progenitores que tengan problemas relacionales entre ellos, no un lugar al que quieren acudir los menores, por lo que los encargados de su puesta en funcionamiento deben precisamente por ello propiciar un clima favorable y de respeto mutuo entre todas las partes en conflicto, tratando de evitar enfrentamientos entre los padres a la hora de la recogida y entrega de sus hijos.

 

El derecho de los hijos a ver y estar con su padre y su madre debe estar por encima de todo esto, y es una de las manifestaciones más claras del llamado principio del "favor filii", es decir, cualquier decisión, judicial o administrativa, relativa a los menores habrá de estar presidida por el interés superior de los mismos que, en consecuencia, ha de prevalecer sobre cualquier otro, aun perfectamente legítimo, que pudiera concurrir.

 

En los últimos tiempos ha habido un considerable repunte de quejas de los progenitores en el sentido de que los Puntos de encuentro generan cada vez más conflictividad. Se radicalizan las posturas de los progenitores y dificultan el dialogo posterior. Los menores que acuden a estos centros, lo viven como una experiencia traumática en sus vidas.

 

Por ello, frente a aquellas instituciones y personalidades que piden más Puntos de encuentro, dí sin tapujos y sin temor a equivocarte: No a los Puntos de encuentro si no se dan las necesarias condiciones para que la recogida y entrega de los menores se desarrolle con normalidad y sin incidencias.

 

Si te has sentido agraviado en el trato de los diferentes profesionales puestos al servicio de esta labor, coméntanos tu problema. Juntos buscaremos alternativas reales y eficaces a los denominados Puntos de encuentro.