viernes, diciembre 31, 2010

EL MITO DE LA IGUALDAD Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. Tienen los mismos derechos y libertades. Es un triunfo de las sociedades occidentales, y de su tradición ilustrada y librepensadora, que esto sea, a día de hoy, una realidad. Sin embargo, hay cosas que se resisten a cambiar, como es el caso de la violencia hoy llamada "de género", antaño "doméstica" y no mucho más atrás "crimen pasional". Que estos sucesos continúen llena de frustración a algunos ciudadanos y, especialmente, a unas ciudadanas que se lamentan de que los nuevos tiempos no hayan traído un cambio en la manera en que algunos hombres dirimen conflictos en el seno de la pareja.
 
Y le dan la culpa a "la sociedad" y sus "roles". Como ejemplo de ello: hace unos días me entretuve leyendo una "carta al director" que enviaba una escritora andaluza a El País Semanal. En ella relacionaba algunos estereotipos, "la niña y sus muñecas", con la desigualdad y la necesidad de que exista un Ministerio de Igualdad ante el drama de que 41 mujeres hayan sido asesinadas por sus parejas en lo que va de año. Señalar la pervivencia de lo que la autora considera "estereotipos" como culpable de la situación es un callejón sin salida que ya no tiene ningún sentido. Este empecinamiento es fruto de una corriente de pensamiento muy arraigada entre mujeres y hombres que se adhieren a un feminismo que en realidad surge de la deriva irracionalista del estructuralismo, el modernismo y sus secuelas post que se rebela ante la evidencia de que hombres y mujeres no solo no son iguales en habilidades y conductas, valores e intereses, sino que, como veremos enseguida, en los tipos de siniestralidad. Esto ocurre porque los que siguen esta corriente no creen que haya diferencias entre los sexos sino diferencias "de género", que es lo mismo que asumir que cualquier distinción de rasgos entre unos y otras está ideológicamente sesgado o "socialmente construido".
 
El profesor Martin Daly, autor de algunos de los mejores estudios sobre violencia doméstica y sobre el papel de la pareja en los nuevos entornos familiares, se expresaba con esta contundencia en una reciente entrevista para Terceracultura.net: "Quienes piensan que las diferencias en la conducta que experimentan los distintos sexos son meros productos de la cultura, mensajes o roles son simplemente unos ignorantes: la evidencia de que las diferencias entre sexos son en algún grado producto de las diferencias naturalmente seleccionadas entre cerebros masculinos versus cerebros femeninos es inequívoca." Sin embargo, pervive esta idea de que no existe una verdadera naturaleza del hombre y de la mujer y que el problema es la falta de educación y la renuencia de los hombres a ver a las mujeres como iguales. Pero no hay ministerio que logre por decreto crear "otro modelo de masculinidad", por ejemplo.
 
El hombre no es una tabla rasa. Pertenecemos a este acervo vivo antiquísimo, a esa cadena ancestral. Estas diferencias también dan como resultado que existan siniestralidades ligadas al sexo. Por lo que respecta a los hombres, por dar unos datos concisos, mueren siete años antes que las mujeres, componen el 93% de los que fallecen por accidentes en el trabajo, son el 85% de los sin techo, cometen suicido cuatro veces más y son los que, cuando llega el momento, van a la guerra obligatoriamente. Vistas las cifras, casi podríamos decir que el accidente laboral es una muerte de "género" típicamente masculina, mientras que el abuso o el asesinato por motivos sexuales son causa típica también de siniestralidad del género femenino (aunque los hombres también sean víctimas de mujeres homicidas). Se puede aducir que en el accidente laboral no hay un "agresor" (aunque esto también se podría discutir) y que en el caso de la violencia doméstica está muy claro, y encima es quien amorosamente compartió almohada con la víctima. Pero existen unas características que, sin que sirvan en absoluto de excusa para los casos concretos, sí aportan explicaciones de los motivos generales subyacentes.
 
Vamos a hablar de dos: el estatus y los celos. El primero es causa de violencia masculina: en la competición por las parejas sexuales los machos con un bajo estatus solían quedarse sin descendencia. Hay muchas cosas que amenazan el estatus de los hombres: ser pobres, no tener un reconocimiento ante otros hombres, no conseguir recursos o poder… Así, cualquier cosa que recuerde a un hombre su frágil condición, como la infidelidad o el abandono, puede propiciar el resentimiento y la agresión. El bajo estatus masculino es un factor a tener en cuenta en las posibilidades de violencia doméstica. Un hombre de bajo estatus es, como dice la bióloga Helena Cronin, un macho de bajo estatus. Eso le implicará dificultad en encontrar pareja o en conservar la que tiene. También que los hijos no sean, en realidad, suyos. Según la doctora Cronin, solo uno por ciento de los hombres de elevado estatus sufrirá de paternidad "dudosa". Los hombres que habitan en zonas deprimidas o están desempleados tienen un 30% de posibilidades de que los hijos que creen suyos no lo sean. Lo segundo, los celos, resultan del pánico instintivo de los machos a criar hijos que no sean suyos. Desde que se inició cierta regulación del acoplamiento monógamo, la solución del macho para asegurar su paternidad ya no opera a través de la defensa del territorio o el rango sino a través del escrutinio de la pareja. A través de los celos, en una palabra. Son una ancestral solución evolutiva que nace de lo más profundo y que, en el caso de los hombres, al ser más fuertes que las mujeres, les convierte en compañeros peligrosos. Las mujeres, aparentemente, manifiestan los celos de otras maneras, aunque también tengan explosiones de revancha sexual que desembocan en violencia. Pero los celos o el rencor por la pérdida de una pareja son la causa principal de la agresión sexual del hombre. Hay investigadores que sostienen que los celos, como programa atávico, han perdido su función adaptativa prehistórica. Consideran que son poco más que un trozo de basura genética y que los seres humanos aún no hemos sido capaces de mudar hacia una nueva estrategia adaptativa por el poco tiempo transcurrido en la evolución. Sea como sea, los celos son inseparables del amor, sobre todo en exclusiva. Quizá porque el sentimiento de pertenencia está inscrito en el cableado básico de la mente del hombre y de la mujer.
 
Por ello, porque ignoramos sobre qué base nos movemos, la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género no ha impedido que siga habiendo violencia doméstica, con el más fuerte abusando del más débil. Y ha errado planteándolo como un enfrentamiento entre el sexo bueno y el sexo malo, llegando incluso a conseguir algo tan inconstitucional y tan alejado de la igualdad de derechos entre las personas como que un delito se considere más grave en función del sexo del agresor. La falta de comprensión del problema, lo anticuado de los presupuestos de quienes dirigen estos organismos les han llevado a un portentoso fracaso. Es cierto que la educación puede hacer mucho para suavizar el conflicto de intereses entre hombres y mujeres. El profesor Daly, en la misma entrevista, aseguraba que en Estados Unidos, en los últimos treinta años, han sido testigos de un remarcable descenso de los porcentajes de hombres que matan a sus mujeres por ser infieles o abandonarles, y es una hipótesis razonable que este declive refleje un cambio en las sensibilidades. Para él, los hombres norteamericanos experimentan aún su inclinación a tratar a sus esposas como su propiedad, pero ya no se sienten con el derecho a hacerlo. Yo creo que algo similar está ocurriendo aquí puesto que el porcentaje de maltratadores cuenta con numerosos miembros de colectivos inmigrantes procedentes de países con menos tradición de libertades, especialmente para las mujeres. Pero el miedo al abandono, los celos sexuales o el temor a la vergüenza y a la pérdida del estatus están grabados en lo más profundo de nuestro cableado íntimo. La década de los noventa ha producido una verdadera revolución, un avance prodigioso en las neurociencias, con repercusiones muy importantes en la filosofía, la psicología cognitiva (sobre todo, en la psicología evolucionista) y en la sociología psicologista. Es hora de que haya una nueva hornada de políticos con mayor conocimiento de la importancia de las aportaciones de la ciencia en un campo que ha estado dominado por visiones esencialistas y basado en clichés.

lunes, noviembre 29, 2010

Juez Serrano cree que retirada custodia maltratadores generará más violencia.

A Coruña, 27 nov (EFE).- El titular del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, uno de las voces más críticas contra la Ley de Violencia de Género, ha censurado esta mañana la propuesta del Gobierno de retirar la custodia a los maltratadores ya que, en su opinión, esta medida provocará "más violencia" y "más muerte".
 
"Esto puede generar auténticas aberraciones e injusticias", ha afirmado en declaraciones a Efe antes de participar en el VIII Encuentro de Padres, Madres y Profesionales, que se celebra hoy en el localidad Oleiros (A Coruña).
 
El juez Serrano, a quien el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió un expediente -finalmente archivado- por sus declaraciones contra la Ley de Violencia de Género y por supuesta incompatibilidad con la presidencia de una asociación, calificó de "huida hacia delante" las medidas impulsadas por el Gobierno.
 
Este impulsará la reforma del Código Civil para prohibir, en los casos de separación o divorcio, la posibilidad de atribuir la custodia de los hijos al progenitor incurso en un proceso penal por violencia de género.
 
"Una tarjeta roja para los maltratadores y otra para el Gobierno", reclamó.
El magistrado insiste en la necesidad de "reformar" y "delimitar" el concepto legal de maltrato para eliminar cualquier sesgo ideológico.
"De cada 100 asuntos más de 95 no son la violencia de género que se está vendiendo", explicó a Efe.
 
En su opinión, los casos de violencia de género requieren una evidencia de motivación machista, en el que el hombre domine a la mujer "sin el menor respeto por ésta", y no una simple discusión.
 
Por ello, el magistrado calificó de "integrista" y "fanática" la posición del Gobierno, al que ha acusado de intentar ganar el voto de los colectivos feministas impulsando unas medidas que vulneran el derecho de presunción de inocencia, generan situaciones de injusticias a los progenitores y perjudican a los propios hijos.
 
"Quieren apagar el fuego echándole más leña", sentenció. EFE 1011093

martes, noviembre 23, 2010

El pato Lucas ataca de nuevo


Pato

El denunciante exhibe una copia del artículo publicado en Alerta Digital

 
Remitido por Richard Solé.- Que como continuación de la noticia publicada el pasado 10 de noviembre cuyo titulo es: "El Pato Donald Ayuda a vaciar las cuentas de los padres separados……", ustedes, se preguntaran como puede ocurrir que se remitan DOCENAS DE TRANSFERENCIAS MENSUALES a una misma cuenta (oficina 0991 de "La Caixa"), con DOCENAS DE BENEFICIARIOS DISTINTOS, estamos hablando de las transferencias y/o ordenes de pago que han salido solo de una oficina bancaria de Caixa de Cataluña, hasta un total de 167 Transferencias.
 
          Que lo que desconocemos todavía son las que han salido de otra oficina bancaria de Caixa de Sabadell hacia las mismas oficinas anteriores, es decir, la misma oficina bancaria que emitía las transferencias recibía a su vez las órdenes de abono de la otra oficina.
Que en ningún momento, ninguna de las hasta 7 oficinas bancarias se han percatado del fraude, solo hasta que el administrador de la mercantil Centralimp, se dio cuenta, y en consecuencia solicitó la apertura de Diligencias Penales contra su ex secretaria. Las Cajas de Ahorro en contestación a las demandas judiciales, NEGARON TOTALMENTE LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS DE ABONO DE SU CLIENTE: EXSECRETARIA DE LA EMPRESA.
 
        En cambio en la Vía Civil, han tenido que reconocer que han efectuado el abono en la cuenta (de la ex secretaria), que le había notificado previamente la oficina emisora, como así ha reconocido expresamente la Caixa de Catalunya al efectuar parte la devolución de algunas transferencias.
 
        El Sistema implantado de Transferencias por las Cajas de Ahorro, NO CONTEMPLA NINGUN PROTOCOLO DE SEGURIDAD CON RESPECTO AL CAMPO DEL BENEFICIARIO, el MOTIVO NO ES OTRO que disponen de INFORMACION CRUZADA ENTRE LAS CAJAS, DE LA TITULARIDAD DE TODAS LAS CUENTAS DE TODOS LOS CLIENTES QUE TIENEN ENTRE ELLOS, a través de la aplicación de un NUMERO SECRETO asignado a cada cuenta abierta en cada oficina de cada entidad, NUMERO DESCONOCIDO PARA EL CLIENTE, pero solo para utilidad de las Cajas de Ahorro, según INFORME DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE CAIXA DE SABADELL.
 
          Informe que nos facilitaron de FORMA VOLUNTARIA, a través de un error INVOLUNTARIO de la Directora de la oficina de Caixa de Sabadell, además de RECONOCER LA FALTA DE APLICACIÓN DE TODOS LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD IMPUESTOS EN LA NORMATIVA BANCARIA, más los que tienen pactados entre ellos a través del Sistema de Transferencias de la mercantil Iberpay, reconociendo además y determinando QUIEN DEBERIA (OFICINA BANCARIA) HACER FRENTE A LA DEVOLUCION DE LOS IMPORTES NO ABONADOS A LOS BENEFICIARIOS se pasan el "muerto" unas a otras.
 
          Que a pesar de todo ello, y teniendo en cuenta la DOCUMENTAL que obra en los Juzgados, para PODER RECUPERAR EL DAÑO PROVOCADO POR SU PURA Y DURA NEGLIGENCIA PROFESIONAL, el Administrador se tiene que ver abocado a iniciar una serie de Procedimientos Judiciales, para recuperar su propio dinero, paralelamente las oficinas bancarias le exigen que pague las DEUDAS CONTRAIDAS que utilizó para TAPAR EL AGUJERO NEGRO PROVOCADO POR ELLOS MISMOS.
 
          Esta y no otra es la REALIDAD DE NUESTRO PAIS, mientras todo son facilidades para los Bancos y Cajas para " SU" a través de juicios sumarios contra sus clientes (juicios rápidos), , en base a LA APLICACIÓN DE TIPOS DE INTERES DE USURA, superiores al 40,00%, y más, los FRAUDES que vienen apareciendo de "vez en cuando" en alguna oficina bancaria, producidos por los mismos Directivos de estas, o bien como los Contratos SWAFT o los Contratos de ALTO RIESGO, etc……
 
         El resto de los MORTALES, nos tenemos que acoger a la Virgen del Socorro, o disfrazarnos de Pato Lucas para ver si algún día nos dan la razón a pesar de que han reconocido su negligencia y nos devuelven lo SUSTRAIDO, para hacer frente a la OTRA BANDA, como son la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, que no esperan a que tengamos la liquidez suficiente y nos EMBARGAN HASTA EL CHUPETE DEL CRIO.

lunes, noviembre 22, 2010

Las abogadas critican discriminación en el síndrome parental

20/11/2010 00:00 /

 
         Un libro editado por la asociación Abogadas por la Igualdad sobre la jurisprudencia dictada por los tribunales asturianos en relación al denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) constata la discriminación que, a su juicio, sufren las mujeres en este tipo de situaciones.
 
         El volumen, presentado ayer, analiza las resoluciones judiciales comprendidas entre los años 2003 y 2009 que de alguna manera hacen referencia al término SAP, la supuesta manipulación de alguno de los progenitores para enfrentarlo a su ex pareja.
El estudio de las resoluciones judiciales constata, según la asociación de letradas, que en el tratamiento judicial de este "pretendido" síndrome, la terapia de la amenaza y la desprogramación se aplica de forma abrumadora y sistemática a las madres y de forma excepcional a los padres.
 
         Esta circunstancia evidencia, a su juicio, la discriminación que sufren las mujeres en este ámbito "y la utilización que de esta crueldad se está haciendo desde sectores involucionistas, para, en muchos casos perpetuar el maltrato".
Así, aseguran, cuando el SAP se diagnostica al padre no procede la aplicación de la "terapia de la amenaza" y no se suele modificar la guarda y custodia "ni siquiera atendiendo al interés de los menores" mientras que cuando es a la madre "se procede inmediatamente, a veces sin previo aviso".
 
        Por otra parte, el estudio constata que en el 85 por ciento de las resoluciones estudiadas donde consta la intervención del equipo psico-social o bien una pericial psicológica designada judicialmente, el tribunal sigue "fielmente" las recomendaciones recogidas en sus informes.
 
        De esta forma, el criterio, las indicaciones y pautas marcadas "se convierten en dogma de fe" que son plasmadas en sentencias "sin más razonamiento que el elaborado por los técnicos "sin una labor de valoración, ponderación de la prueba y análisis de las circunstancias de cada menor". Así un síndrome "no reconocido por la comunidad científica" no puede servir de base a sentencias

jueves, octubre 28, 2010

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (TSJA) ADMITE LA OBJECCIÓN EN LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA SI SE UTILIZA UN MANUAL "ADOCTRINADOR"

 

                 Eloy Méndez Martínez y Guillermo del Pino Romero no creen que el libro sea adoctrinador y critican en su voto particular la decisión adoptada. Recuerdan que el Supremo prohibió la objeción y que lo que los demandantes pidieron primero a la Junta de Andalucía fue que su hijo no asistiera a clase. Luego, se solicitó al TSJA que declarara el manual adoctrinador. "Esta última petición tiene solo un valor instrumental", señalan estos dos jueces.La sección tercera del TSJA ha decidido declarar "adoctrinador" el contenido del libro que la editorial McGraw-Hill. Y, en vez de ordenar la modificación, supresión o retirada del manual, el TSJA ha permitido que el hijo de los denunciantes no asista a clase ni sea evaluado mientras se imparta con este libro. Para dos de los cinco miembros de esta sección tercera del TSJA la decisión adoptada por sus compañeros supone un "verdadero fraude procesal".

 

            Los tres magistrados que han admitido el recurso contra el manual y han dado alas otra vez a la objeción contra Ciudadanía son Victoriano Valpuesta Bermúdez, Pablo Vargas Cabrera y Enrique Gabaldón Codesido. Este último juez es el hijo del presidente de honor del Foro de la Familia, José Gabaldón López, quien lleva años promoviendo el boicoteo contra esta asignatura.

 

             Estos tres magistrados han adoptado esta decisión con la oposición de la fiscalía, de la Abogacía del Estado y de la Junta, que ayer anunció un recurso. Además, el manual está respaldado por la Inspección Educativa y el director del centro en el que estudia tercero de ESO el hijo de los demandantes. Los padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) que han conseguido que su hijo no esté obligado a recibir esta asignatura fueron de los primeros a los que el TSJA permitió la objeción en enero de 2008. La sección tercera, conocida como la Sala Vaticana, fue luego dictando un rosario de autos que amparaban a los que boicoteaban Educación para la Ciudadanía.

 

           El Supremo fue el que tuvo que poner fin a esta polémica, ya que en otras comunidades los altos tribunales no admitían la objeción, y rectificó la postura adoptada por los magistrados andaluces. Sin embargo, el Supremo dejó una puerta abierta para que se pudieran impugnar contenidos que se consideraran adoctrinadores o implicaran una "transgresión" de la Constitución.

 

              Y es la que se ha utilizado ahora con este manual, que, según el TSJA, defiende la "ideología de género", el "feminismo radical" y está elaborado desde una "cosmovisión de la izquierda". Los tres magistrados del TSJA consideran que en el libro se vulnera "la libertad ideológica, religiosa y de culto" y "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Los jueces centran sus críticas en las cuatro primeras unidades, donde, en su opinión, se favorece el relativismo y el historicismo frente a la visión natural. También critican, por ejemplo, que se diga que la familia tradicional se encuentra sometida a una "notable erosión" por el incremento de divorcios o la aparición de nuevos modelos. Los dos magistrados discrepantes creen que los demandantes sacan de contexto reflexiones y que se entrevé un deseo "no disimulado" de que los asuntos éticos solo se traten "conforme a la moral tradicional cristiana".

 

viernes, octubre 01, 2010

El Tribunal de Justicia de la UE dice que la ley de lactancia española es discriminatoria

  • Los padres solo pueden disfrutar del permiso si la mujer renuncia a él.
  • El Tribunal establece que esta discriminación no puede justificarse.
  • El permiso se estableció en nuestro país en 1990.
  •  
    El Tribunal Justicia de la Unión Europea concluyó este jueves que la ley española que regula los permisos de lactancia en el caso de que la madre trabaje por cuenta propia es discrimatoria con los padres.

    Esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdadLa normativa española "establece una discriminación no justificada basada en el sexo", indica el Tribunal en un comunicado difundido.

    El estatuto español de los trabajadores prevé que las madres empleadas por cuenta ajena puedan disfrutar del permiso de lactancia -que autoriza la ausencia del trabajo durante una hora o una reducción de la jornada en media hora-, durante los nueve meses siguientes al nacimiento del niño.

    Asimismo, establece que el permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero sólo en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.

    Es decir, que el hombre sólo tendría derecho a disfrutar de ese permiso si la madre de su hijo renuncia a él y además para ello ésta ha de ser trabajadora por cuenta ajena.
    El hombre trabajador no puede disfrutar de él directamenteEl Tribunal se opone a esta medida al considerar que incluye una discriminación por sexo contraria a la directiva europea que regula esta materia.

    "Esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres", señalan los jueces de Luxemburgo.

    La medida puede tener el efecto de favorecer a las mujeres ya que permite que las madres trabajadoras por cuenta ajena conserven su empleo a la vez que dedican tiempo a su hijo, reconoce el Tribunal.

    No obstante, también entiende que, el hecho de que sólo la mujer trabajadora pueda disfrutar de este derecho mientras que el hombre trabajador no puede disfrutar de él directamente, contribuye a perpetuar un reparto tradicional de funciones al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental.

    El Tribunal responde así ala petición del TSJ de GaliciaAdemás, el Tribunal explica que la medida puede provocar que una madre que trabaje por cuenta propia se vea obligada a limitar su actividad profesional y a soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo sin poder recibir ayuda del padre del niño.

    El Tribunal de Justicia se pronunció en relación a la normativa española a petición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tramitaba un recurso de apelación en este sentido y tenía dudas sobre la vinculación entre el permiso y el hecho biológico de la lactancia.

    El permiso se estableció en 1990 para facilitar la lactancia por parte de la madre, pero en vista de que actualmente debe considerarse como un mero tiempo de cuidado del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, el tribunal español dudaba de si la ley española se ajustaba al derecho comunitario

    martes, septiembre 28, 2010

    Mujeres independientes, no víctimas

     
     
    "A la mujer se le ayuda haciéndola independiente, no haciéndola víctima".
     
           Si políticos, periodistas, jueces y otros profesionales tuviesen en cuenta esta frase, muchas cosas mejorarían en nuestro país. Por ejemplo, la situación de las parejas divorciadas con hijos. Para empezar, es importante comprender que un hombre y una mujer se pueden divorciar, pero ello no implica que también lo deban hacer de sus hijos. Por otro lado, ambos tienen derecho a seguir con sus vidas de la forma más independiente posible. Y la única forma que garantiza estos dos requisitos es la custodia compartida.

          Mucho se ha querido debatir sobre la custodia compartida, la mayoría de veces por personas que no conocen ningún caso. Aunque en realidad, sería necesario analizar qué es la custodia monoparental. Las separaciones son siempre traumáticas y afectan a diferentes ámbitos del ser humano: el sentimental, el social y el económico. Ninguno puede dejarse de lado. Si una pareja se separa es porque ya no tiene una buena relación, por lo que es ridículo que se exija ese requisito para obtener la custodia compartida. Es curioso que se opine que si no hay buena relación, la custodia monoparental es la mejor opción, cuando es precisamente esa opción la que no reconoce a ambos progenitores como iguales. Es necesario diferenciar el papel de una persona como progenitor y como pareja.

          La custodia monoparental consolida el rol machista, según el cual, la mujer se queda a cargo de los hijos y la casa, mientras el hombre trabaja para aportar el sustento. La madre es la que compra la ropa, los alimenta, los ducha, los acuesta, mientras que el padre se hace cargo de ellos unos días al mes, normalmente festivos y estivales. La carga económica no se reparte por igual: el padre no solo paga la pensión y los gastos extraordinarios de los hijos, sino que debe hacerse cargo de los gastos de transporte para recogerlos y devolverlos al domicilio materno. Además, la pensión se establece en función del sueldo, no del tiempo que el padre pasa con los hijos, con lo que paga lo mismo un padre que los ve dos días al mes, que uno que pasa con ellos la mitad del tiempo. Finalmente, el progenitor custodio no tiene la obligación de pagar ninguna pensión por el tiempo que los hijos pasan con el no custodio. Sinceramente, nunca he entendido la razón de esta norma.

            La custodia monoparental muestra a la mujer como un ser cuya única función es ser madre. Limita su promoción laboral y su tiempo libre para ampliar la vida social. Esto también conlleva que se recurra más a los abuelos maternos para cuidar a los hijos, mientras que los abuelos paternos están desesperados por poder disfrutar más de sus nietos. Tampoco tiene sentido que no se repartan los bienes gananciales de forma inmediata a la ruptura. ¿Por qué hay que esperar 20 años para romper los vínculos económicos de los cónyuges?

           La custodia monoparental deja el poder de decisión en una sola parte: el progenitor custodio, que muchas veces decide unilateralmente cuestiones tan importantes de los hijos como las actividades extraescolares, lugar de residencia o colegios. Porque, seamos sinceros, la patria potestad en este país es simplemente una coletilla legal que sirve para bien poco.
    En resumen, la custodia monoparental crea desigualdad y provoca que los niños vayan con las maletas arriba y abajo. Con la compartida tienen lo que necesitan en los dos hogares y padre y madre se responsabilizan de ellos por igual. Recordemos que un hogar se hace con responsabilidades y sentimientos, no con ladrillos.

    Àssun Pérez Aicart es presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida.
     

    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Mujeres/independientes/victimas/elpepisoc/20100928elpepisoc_2/Tes--

    domingo, septiembre 26, 2010

    Carta pública a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España (perdón “estepaís”)


    Martes, 21 de septiembre de 2010

     


    Este martes, 21 de septiembre el Rey don Juan Carlos presidirá en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que es de suponer que asista el Ministro de Justicia, Antonio Caamaño, y en el que está previsto que intervengan el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar.

    En el acto está prevista la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como la presidenta del Tribunal Constitucional, la eminente feminista de género, María Emilia Casas, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente "carta pública":

    Con la venia, con el debido respeto:


    El partido político Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, CCPMI, está especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.

    Somos conscientes, y asumimos que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor ("favor filli" lo denominan Sus Señorías) interés que también es el nuestro. Ya que estamos seguros de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, nos atrevemos a formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a nuestras inquietudes.

    (Los comentarios /respuestas, por favor, envíennoslos a nuestra dirección postal o la dirección de correo electrónico que les indicamos al final del texto. Gracias anticipadas)

    Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

    - Pónganse en el caso de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?

    Teniendo en cuenta la anterior cuestión:

    - ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?

    - ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable?

    Ahora les vamos a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…



    - Sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con un nivel de experto) por un Juez de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas.

    ¿Nos pueden decir qué saben Sus Señorías, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?

    Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías puede estar incurriendo, en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?

    ¿Tienen noticias Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o "de familia" conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?

    ¿Conocen Sus Señorías el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Cogresode los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales "son fantasmas" y que habría que empezar por "crearlos"…


    ¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?

    Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías que lo que sigue "es cambiar de tema": si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.

    Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son más de 20.000 niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP


    ¿Opinan Sus Señorías que estamos ante un caso de salud pública?

    ¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?

    - Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Míchigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?


    - Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:

    ¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios "muy probable creíbles" le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que "recuerde" abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?

    Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?


    - Sobre "supuestas" falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera "prueba periférica" de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?

    Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?

    -Sobre periciales psicosociales: ¿Nos puede indicar Sus Señorías cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?

    En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Sus Señorías qué se puede afirmar "científicamente" desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?

    ¿Saben Sus Señorías que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de "arreglar sus propias problemas"?


    Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para "filtrar" a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?

    - Sabemos que la mayoría de jueces dictan sus sentencias "en conciencia", y que lo hacen buscando el bien supremo del menor. De lo que no estamos tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.

    Pensamos que ampararse únicamente en "la conciencia" es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estamos tan seguros de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por "muy buena intención" que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha "buena voluntad" que tuviera el piloto.

    Pensamos igualmente que las preguntas que les planteamos a Sus Señorías merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilos. Si Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de nuestras preguntas, publicaremos lo que Sus Señorías nos indiquen que podemos publicar.


    Atentamente, Carlos Caldito Aunión,

    miércoles, septiembre 22, 2010

    La Fiscalía propone que se obligue a declarar a las maltratadas en los juicios

    La Memoria Anual del órgano advierte que el derecho de la mujer a no testificar contra su cónyuge se ha convertido en una "auténtica vía de escape" para los maltratadores.
     
    La Fiscalía General del Estado propone en su Memoria anual, hecha pública este martes, modificar la ley para impedir que las mujeres maltratadas por sus parejas que denuncian al agresor se acojan después al derecho a no declarar contra él durante el juicio.

    Esta es una de las reformas legislativas que, a propuesta de varias Fiscalías autonómicas, se plantean en la Memoria, que recoge también la sugerencia de eliminar la "naturaleza preceptiva" de la pena de alejamiento para el agresor para evitar así quebrantamientos de condena.

    Las principales propuestas de reformas penales de la Fiscalía son las siguientes:

    Violencia machista

    Las Fiscalía de Barcelona sugiere una modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla el derecho de la mujer maltratada a no declarar contra su cónyuge, que a su juicio se ha convertido en una "auténtica vía de escape" para los maltratadores y "frecuentísima" causa de sentencias absolutorias que no deberían serlo.

    Otro de los puntos en los que las distintas Fiscalías coinciden es en los problemas que ocasiona el artículo 57 del Código Penal en el ámbito de la violencia doméstica debido a la naturaleza preceptiva de las penas de alejamiento.

    Las fiscalías de A Coruña, Álava, Albacete y Barcelona, entre otras, denuncian los efectos "indeseables" que produce esa obligación si la mujer decide no declarar en el juicio o posteriormente desea mantener la convivencia con su presunto agresor y abogan por la mediación como alternativa al alejamiento.

    Igualmente, el fiscal de Girona atribuye un efecto especialmente pernicioso cuando la aplicación de esta pena se lleva a cabo en casos de agresiones de hijos mayores de edad a sus padres o hermanos, situación en la que estima que el alejamiento no resulta posible ni parece aconsejable.

    Menores

    Tras los problemas procesales que se han generado en casos de agresiones sexuales que concluyen con el asesinato de la víctima, como ocurrió con la joven Marta del Castillo, la Fiscalía de Sevilla cuestiona el actual sistema de investigación y enjuiciamiento por separado de menores y mayores de edad, que puede dar lugar a resoluciones judiciales contradictorias.

    En este sentido, propone que todos los implicados en una misma causa, sean menores o mayores de edad, sean juzgados conjuntamente, al menos cuando se trate de casos de extrema gravedad.

    Acusación popular

    La Fiscalía de Navarra reflexiona sobre los problemas que genera en muchos casos la multiplicidad de acusaciones particulares y populares y pide la limitación de la acción popular y la exclusión del proceso de personas jurídico-publicas cuando ya actúa el Ministerio Fiscal.

    La Fiscalía de A Coruña propone una nueva regulación de la respuesta penal para delitos de incendios forestales en la que se distinga la imprudencia simple, ahora impune, de la grave, y delimite además el contenido en función de la acción y no del resultado como recoge la ley vigente.

    Abandono de familia

    La Fiscalía de Valencia aboga por dar un nuevo contenido al delito de abandono de familia, ya que considera que el absentismo escolar y el derecho a la educación exigen un tipo penal autónomo que contemple la actuación de los padres o tutores que consienten que el menor no acuda al centro escolar.

    Además de realizar estas y otras propuestas, y como reflexión general sobre las leyes procesales, la Fiscalía General del Estado apela también en su memoria anual a la responsabilidad de las fuerzas políticas para lograr el consenso que posibilite una reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

    El fiscal considera que la actual legislación es vetusta, caduca y obsoleta, así como "una fuente de más problemas que soluciones", y considera que ha llegado la hora de emprender dicha reforma por ser una cuestión de Estado.

    Dejar entrar gratis a mujeres en discotecas no es discriminación

    La justicia rechazó el miércoles la demanda de un abogado que milita por la igualdad de los sexos al considerar que las promociones favorables a las mujeres en discotecas de Nueva York eran válidas.

     
    La justicia rechazó el miércoles la demanda de un abogado que milita por la igualdad de los sexos al considerar que las promociones favorables a las mujeres en discotecas de Nueva York eran válidas.

    Roy Den Hollander, abogado 'antifeminista' auto-proclamado, vio su demanda rechazada por un tribunal federal de apelaciones de Manhattan, que negó que las 'Ladies Nights' sean discriminatorias contra los hombres.

    "Los hombres pagan para que las chicas asistan a la fiesta. Creo que no es justo", declaró el abogado al tabloide The Daily News.

    En su demanda, Roy Den Hollander atacó a varias discotecas neoyorquinas famosas, incluyendo Copacabana, China Club y Lotus, que proponen noches especiales en las que la entrada es gratuita para las mujeres.

    El abogado se había hecho famoso en los medios en 2008 al demandar sin éxito a la Universidad Columbia por su cátedra feminista 'Estudios sobre la Mujer', que había calificado como "bastión de intolerancia contra los hombres".

    "Es hora de que todos los hombres de buena fe defiendan sus derechos antes de que no les quede ni uno", dijo Hollander en su sitio 'web'.

    martes, septiembre 14, 2010

    GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA ENTODA ESPAÑA YA

    NO MAS DILACIONES-RESOLUCION INMEDIATA DE LOS PROBLEMAS DE LOS CIUDADANOS

    TODOS LOS CIUDADANOS SOMOS IGUALES ANTE LA LE




    El Grupo Socialista del Senado ha presentado en dicha Cámara propuesta de

    "creación de una Ponencia de Estudio, adscrita a la Comisión Justicia de esta

    Cámara, dedicada a evaluar la práctica desarrollada en la aplicación de la Ley

    15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, debiéndose adoptar, a su finalización, las conclusiones que se estimen pertinentes en orden a seguir mejorando la tutela debida al interés supremo de los menores, evaluándose el equilibrio  de  este  superior  derecho  con  otros  legítimos  intereses  de  los progenitores, con especial hincap en todo lo relativo a la guarda y custodia compartida y a la aplicación de los rrafos quinto y octavo del articulo 92 del vigente Código Civil."

     

    Ante esta propuesta la Confederación manifiesta:

     

    -Que  con  fecha  3/2/2009  la  Comisión  de  Justicia  del  Congreso  de  los Diputados,por mayoria y con apoyo del grupo socialista,mandato al Gobierno a que realizara un informe sobre el desarrollo de la ley del divorcio y la Custodia Compartida,bajo los mismos criterios que ahora se contemplan. Consecuentemente entendemos que la propuesta adecuada sería  solicitar al Gobierno  que  presentara  este  informe  tanto  al  Senado  como  a  la Comisión de Justicia del Congreso.

     

    -Con                fecha                21/Julio        del                2010           el                Senado,con                la                colaboración                de                la Confederación,por  mayoria,aprobó  instar  al  Gobierno  a  que  modifique  con carácter  urgente la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente.

    Esta propuesta se realizó atendiendo al principio de igualdad hombre/mujer y el derecho  del  menor  a  relacionarse  en  igualdad  de  condiciones  con  ambos progenitores tras el divorcio,figura que ya tiene regulado la mayor parte de los Estados de la UE y vienen regulando diferentes CCAA de España. Consecuentemente esta propuesta del PSOE es una medida dilatoria que no va  a  dar  respuesta  a  la  urgente  necesidad  de  modificar  una  ley  que  ha fracasado en sus objetivos,permitiendo fundamentalmente la utilización y


    manipulacion  de  los  menores,nos  aleja  de  Europa  y  está  generando desigualdades ante la ley de los ciudadanos españoles en función de su lugar de residencia.

    Por  todo  ello  la  Confederación  ha  trasladado  a  los  grupos  del  senado  la siguiente propuesta:

     

    "Se  acuerda  la  Creación  de  una  ponencia  de  Estudio,adscrita  a  la Comisión de  Justicia,dedicada a estudiar los desarrollos legislativos de las  CCAA  con  competencias  en  materia  de  código  civil  así  como  la legislación de Francia y Portugal en esta materia, con el objetivo de hacer propuestas  de  urgente   modificación  del  Código  Civil  y  la  ley  de enjuiciamiento  civil  en  materia  de   separación  y  divorcio  estatales, contemplando                     entre                                otros                     la                  custodia                     compartida                     como                     modelo preferente,                     a                                        fín                     de                     que                     todos                     los                     ciudadanos                     españoles, independientemente de su lugar de residencia,tengan similares derechos y deberes e igualdad de trato ante la ley.

    Esta ponencia deberá realizar sus conclusiones en un plazo máximo de 6 meses y debera contar con la opinión de los sectores afectados."

     

    En Madrid a 14/09/2010