sábado, noviembre 29, 2008

De la media naranja a la media casa.

 

http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=442992

 

07/11/2008 MARIA DOLORES Azaustre

 

Los juzgados de familia están llenos de conflictos de muchas parejas que se juraron amor eterno: "Tú eres mi hombre y yo tu mujer... para toda la vida. Con una mirada, me haces feliz; con una sonrisa tuya, toco el cielo ..." Frases paradigmáticas donde las haya de una pareja de enamorados. Pero las personas cambian, los sentimientos también y ahora, si me miras, me estás "echando un mal de ojo" y, si sonríes, te estás burlando de mí, "donde dije digo, digo Diego", y no solo no te amo, sino que te odio, y eres enemigo a batir.

 

De la misma manera, los intereses y necesidades también cambian. El amor y proyecto de una vida en común es lo que impulsa a la pareja a comprar conjuntamente una vivienda. Tras la ruptura, se ve truncada la trayectoria vital por la que ambos habían proyectado caminar juntos y surge la necesidad de diseñar las reglas de juego que permitan conciliar los intereses de todos los miembros del grupo familiar: el derecho de cada progenitor a vivir dignamente y la obligación de ambos de seguir velando por los intereses comunes, los hijos.

 

Los jueces de familia no lo tienen fácil. Son el blanco de muchas críticas de crear situaciones injustas con sus sentencias, pero en muchos casos no son los culpables. Aplican la ley y ahí radica la verdadera raíz del problema: nuestra legislación en materia de Derecho de Familia no es acorde a las necesidades de la sociedad actual. Es anquilosada, estandarizada y solo se modifica --y mal-- con fines electorales, a golpe de conseguir un puñado de votos y a costa de vender humo. Así ocurrió con la reforma de la Ley 15/2.005, de 8 de julio, en la que a bombo y platillo se hablaba del reconocimiento legal de la guarda y custodia compartida, pero pocos se enteraron entonces de la letra pequeña, de su carácter excepcional y múltiples trabas para su concesión.

 

Siguiendo con las regulaciones defectuosas, quienes nos dedicamos al Derecho de Familia sabemos que gran parte de los conflictos los genera la regulación de la vivienda familiar. Llevamos muchos años pidiendo la modificación del artículo 96 del Código Civil (CC). La ley sigue vinculando "ladrillo y custodia": asimila custodia exclusiva con el derecho a seguir usando la vivienda. Y claro, al plantearse la posibilidad de la custodia compartida, muchos han pensado que era la vía para solucionar el problema de la vivienda. Ello ha motivado que, en no pocas ocasiones, muchos progenitores que estarían dispuestos a llevar en la práctica una custodia compartida, no lo hagan por resistirse a perder el privilegio de seguir usando la vivienda familiar. De igual manera, la ley provoca que haya quienes clamen custodia compartida, cuando en realidad lo que quieren evitar son situaciones de un uso --a veces abusivo y eterno-- de la vivienda familiar.

 

La atribución del uso de la vivienda familiar tiene como finalidad proteger el interés de los hijos, garantizándoles su derecho a tener cubiertas sus necesidades de alojamiento. Hay una gran mayoría de familias en las que la solución justa --quizás la única para proteger el interés de los hijos-- sigue siendo atribuir el uso de la vivienda al progenitor custodio. Sin embargo, hay otros casos que son verdaderamente sangrantes e injustos. La casuística de situaciones desgarradoras es tremenda, y en muchas de ellas se pasa del uso al abuso de derecho.

 

Pienso en la típica pareja joven, los dos con suficientes ingresos, que compran maravilloso adosado, con una hipoteca de 30 años y tras el divorcio, y por tener un bebé con meses, uno de ellos tiene que seguir condenado a mantener la media casa durante los restantes 28 años de su vida. O aquella otra, en la que el progenitor custodio, incluso disponiendo de otros inmuebles y gozando de buena situación económica, instala a su nueva pareja en su media casa, a modo de ocupa, pero, eso sí, a costa de que el no custodio siga abonando la mitad de la hipoteca, lo que le obliga a vivir en un cuchitril, o en otros casos, a revivir su tierna juventud, regresando al domicilio de sus padres. ¿De verdad alguien puede pensar que, en supuestos de tales características, el interés de ese menor no está protegido si se liquida la vivienda y cada uno se procura la suya propia?

 

La Justicia no es dar a todos lo mismo, sino a cada cual lo suyo, y como todas las familias no son iguales, no podemos ofrecer a todas la misma solución. Nos parecería un disparate que el Código Civil estableciera, con carácter imperativo, que en todos los casos la pensión de alimentos para los hijos ha de ascender a 300 euros; en algunos casos, sería justa, en otros, ridícula, y para otros, excesiva. Pues más o menos eso ocurre con el uso de la vivienda familiar, y con tal automatismo son muchas las injusticias que se generan. Definitivamente, urge la reforma legal.

 

* Responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba

 

 

 




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Margaret Thatcher dijo: "En cuanto se concede a la mujer la igualdad con el hombre, se vuelve superior a él."

Asociaciones por la custodia compartida piden que sea obligatoria la mediación en todos los procesos de divorcio

 
BARCELONA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -


   El colectivo de asociaciones 'Unidos por la custodia compartida' pidió hoy que la mediación sea un paso obligatorio en todos los divorcios antes de llegar al procedimiento judicial. Las organizaciones criticaron que si no se aplica la custodia compartida "se pierde la referencia de uno de sus progenitores" y "de la familia extensa" del progenitor no custodio.

   El colectivo está formado por la Red Estatal de Abuelos por la Custodia Compartida, la Asociación Mujeres por la Igualdad y la Custodia Compartida, la Asociación Catalana de Padres Separados y la Federación Catalana de Afectados de Divorcios y Separaciones.

   En en un comunicado, el colectivo informó que según un estudio del USA Department of Health and Human Services, los niños que no conservan el trato con el padre son 32 veces más propensos que los que sí lo conservan a irse de casa, 10 veces más a consumir drogas y 20 más a acabar en prisión.

   Las organizaciones reclamaron a los políticos catalanes que "la financiación no esté por encima de los intereses de los menores" y convocaron una manifestación para el domingo a las 11 horas que partirá de Plaza Catalunya.

 

viernes, noviembre 28, 2008

¿Que escala de Valores puede tener un niño que solo ve enfrentamientos?

 

http://www.diariodirecto.com/entrevistas/2008/11/27/asociacion-abuelos-separados-nietos-345714747905.html

 

Guadalupe de la Fuente / Presidenta de la 'Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos'

 

Tras una separación matrimonial conflictiva son numerosos los problemas familiares a los que hay que hacer frente y que son consecuencia, principalmente, de la necesidad de una nueva reorganización familiar. Precisamente es en este punto donde las relaciones se vuelven más frágiles. Un ejemplo de esto es el caso de las relaciones entre abuelos y nietos, que en gran parte de los casos se devalúan o llegan, incluso, a desaparecer en los casos en los que no hay custodia compartida.

 

M.Fortes /diarioDirecto 27/11/08

 

Ante la necesidad de tener una relación normal entre abuelos y nietos se han creado colectivos como la 'Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos', que preside Guadalupe de la Fuente. Según la representante de este colectivo, en las separaciones "a veces no se valora el daño que se hace a los niños, muchos de ellos abocados al fracaso escolar y personal por una falta de valores" por lo que "los menores necesitan a sus dos progenitores para tener un desarrollo normal, tanto afectiva como psicológicamente". A este respecto, según De la Fuente, además, "no se puede privar a un niño del amor y la experiencia de los abuelos".

diarioDirecto: ¿Por qué surge la necesidad de crear una asociación de este tipo?

Respuesta: Después de la separaciones traumáticas de nuestros hijos o bien por su pérdida nos encontramos con problemas de todo tipo y, como consecuencia, los abuelos no volvemos a ver a nuestros nietos; ante la necesidad de tener una relación normal entre abuelos y nietos nació esta asociación que tiene como objetivo que se nos garantice nuestro derecho a ver a nuestros nietos.

dD: ¿Existen muchas asociaciones de este tipo en España?

R: Sí, hay otras asociaciones de abuelos; y, curiosamente, al margen de algunos puntos que cada una defienden en concreto, todas coincidimos en un mismo fin, ver a nuestros nietos por Derecho y exigir que en las separaciones de pareja la custodia compartida de los hijos sea la primera opción.

dD: Según sus principales reivindicaciones, cuando un matrimonio con hijos se separa ustedes entienden, por norma general, que el derecho que tienen los abuelos (generalmente paternos) a ver a sus nietos y poder disfrutar de su compañía no está siendo amparado por la Justicia ¿Cuáles son los motivos por los que alegan esto?

R: Hoy, la custodia se sigue otorgando a la madre, por lo que el padre ve limitada su relación a dos fines de semana al mes y a la mitad de las vacaciones escolares; y, como consecuencia, los abuelos paternos sólo podemos verles durante ese mismo periodo, que consideramos absolutamente insuficiente para poder tener una relación familiar normal.

Si a eso le sumas que en algunas de las separaciones se utilizan denuncias falsas alentadas por algunos colectivos sociales y profesionales sin escrúpulos, que tienen que ser investigadas, y le sumamos los largos periodos que existen en los juzgados entre la denuncia y el sobreseimiento o su archivo, hablamos de que esa relación entre padres e hijos y familia extensa (abuelos, tíos primos, etc…) queda anulada por largos periodos de tiempo, que pueden ser meses o incluso años, y si alguno de nosotros perdemos a nuestro hijo en un accidente o enfermedad es muy probable, incluso, que no veamos más a nuestros nietos.

Para poder exigir a la Justicia ver a nuestros nietos, los abuelos tendríamos que demandar a la madre y eso empeoraría más la situación, ya de por si complicada. Entendemos que se investiguen las denuncias, pero ¿también se investiga a los abuelos? No, simplemente no estamos amparados por la Ley.

 

dD: ¿En qué consiste el Síndrome de Alienación Parental?

R: El Síndrome ha sido y es objeto de muchos estudios, tanto en España como en otros países, con mayor historial en cuanto las consecuencias de las separaciones. El Síndrome de Alienación Parental (SAP), es un trastorno que se caracteriza por un conjunto de síntomas. El padre o madre alienador trata de interferir en el contacto de los hijos con el otro progenitor, haciendo ver que no le quiere, que le va hacer daño, no dejando que hable por teléfono, no entregando los juguetes, en definitiva entorpeciendo el régimen de visitas.

Es curioso como se utilizan a profesionales y sanitarios para llevar a cabo estas acciones. El padre o madre alienador suele implicar a su "familia extensa" (abuelos, primos, tíos, etc…) para que se sumen a desprestigiar al otro progenitor. Se ha escrito mucho sobre este tema e incluso la oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid elaboró un estudio en el que se explica perfectamente este Síndrome considerándolo no sólo una forma de maltrato infantil sino el que se da en mayor medida, cifrándolo en un 40 por ciento del total.

dD: ¿Consideran que la custodia compartida puede ser una utopía? ¿Por qué?

R: No sólo no creemos que no es una utopía sino que pensamos que es lo mejor para los menores. Los niños necesitan a sus dos progenitores para tener un desarrollo normal, tanto afectiva como psicológicamente. La custodia compartida evita las discusiones económicas y además garantiza a ambos progenitores igual responsabilidad ante la educación y enseñanza de valores a los niños. Cuando se aprobó la Ley del Divorcio, en el año 1981, es posible que tuviera un sentido que a las madres se las otorgara la custodia, ya que solíamos quedarnos en casa al cuidado de los hijos mientras los padres trabajaban. Pero eso no se corresponde hoy con la realidad social; ya que hoy por hoy trabajan los dos progenitores y como consecuencia tienen el mismo tiempo para el cuidado de los hijos.

Creemos que la custodia compartida debe ser la primera opción en las sentencias de divorcio. Así, los padres tienen las mismas obligaciones y como consecuencia los abuelos también estaríamos implicados, como en la tarea de llevarlos y traerlos del Colegio. Los abuelos custodios, por ejemplo, hacen esa labor diariamente, ¿Por qué no pueden hacerlo los abuelos no custodios? Los niños necesitan también su memoria histórica (frase muy utilizada hoy en día). No se les puede amputar una parte de su familia.

dD: ¿Qué debería hacer la justicia para que sus derechos se vieran representados?

R: Como hemos comentado antes, hasta que la custodia compartida sea una realidad como primera opción debería establecerse un derecho de sentido común que es la libre relación de nietos y abuelos y en los casos en los que alguno de los padres ponga problemas, que la Justicia decida un régimen de visitas para abuelos maternos y paternos. No se puede privar a un niño del amor, y la experiencia de los abuelos.

Sería muy importante para evitar la utilización interesada de la Justicia, que en los miles de casos que se ha comprobado la inocencia de los cargos imputados por falsas denuncias, el falso denunciante fuera requerido de oficio a correr con todos los gastos y costas que su falsa denuncia ha provocado; estoy segura de que así se reducirían significativamente las falsas denuncias.

dD: Si tienen contacto con otras entidades internacionales ¿esta realidad se da también en Europa?

R: Otros países de nuestro entorno, donde el divorcio lleva establecido más tiempo que en España, han podido comprobar que la custodia monoparental es perjudicial para el desarrollo armónico de los niños mientras crecen y se hacen adultos, por lo que la custodia compartida o sistema equivalente como la corresponsabilidad parental o co-parentabilidad ya es una realidad en otros países, como Francia o Italia.

dD: ¿Qué mensaje lanzaría a los padres separados?

R: Les diría que reflexionen. Que los niños no tienen la culpa de su ruptura. Que podemos entender que al principio de la separación de su ex pareja puede ser difícil un entendimiento y que si eso es así, recurran a la familia extensa de su ex pareja (padres, hermanos, etc…) para que lidere la cordura y el sentido común. A veces no se valora el daño que se hace a los niños, muchos de ellos abocados al fracaso escolar y personal por una falta de valores.

Yo les preguntaría a esos padres y madres: ¿Qué escala de valores puede tener un niño que sólo ve enfrentamientos y denuncias sin sentido en la mayor parte de las ocasiones? El rencor y la falta de principios ¿es esa la actitud que hay que tener en la vida? Pues a todas estas respuestas les diré que no queremos ver a nuestros nietos con ese futuro. Nosotros somos un referente para ellos, los abuelos maternos y paternos. Los niños necesitan nuestra complicidad y nuestra experiencia en la vida. En fin, que lucharemos por verlos y porque impere el sentido común, tanto en la sociedad civil y política como en la Justicia. No tenemos nada que perder y mucho que ganar.

 

 

jueves, noviembre 27, 2008

CONTESTACION A LA MANIFESTACION DEL 25 DE NOVIEMBRE


 El pasado 25 de Noviembre se celebró el día de la violencia contra la mujer con una manifestación en Madrid, conducida por la periodista Pepa Bueno y que contó con la participación de Dª Bibiana Aido, Ministra de Igualdad, Dª Isabel Martinez Lozano, Secretaria General de Políticas de Igualdad y Dª Rosa Peris, Presidenta del Instituto de la Mujer.

A esta convocatoria publicitada por la totalidad de medios de comunicación a instancias de organismos dependientes del Ministerio de Igualdad y asociaciones financiadas con subvenciones públicas, además de las mencionadas personalidades, acudieron unas 400 personas más, lo que no es sino un ejemplo del despilfarro del dinero publico que se hace desde el Ministerio de Igualdad con el pretexto de la violencia exclusivamente contra la mujer.

En dicha concentración, según la agencia Europa Press, las manifestantes expresaron su repulsa por el llamado "síndrome de alienación parental, porque carece de base científica y está siendo perpetuado para escarnio de las mujeres maltratadas" y criticaron a las plataformas promovidas por hombres que reivindican la Custodia Compartida, otra "excusa" de los maltratadores

Dichas manifestaciones resumen a la perfección la falsedad de las actuaciones emprendidas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y gestionadas por la Ministra del Ministerio de Igualdad, el más ineficaz y peor valorado de los ministerios existentes en nuestro gobierno.

Esas manifestaciones son la muestra de las pretensiones del feminismo radical liderado por las "personalidades" que con su presencia dieron carta de oficialidad a la mentira y a la confusión.

El síndrome de alienación parental o manipulación de los menores para alejar de forma intencionada a uno de los progenitores, es producido tanto por padres como por madres (evidentemente la proporción de custodias monoparentales maternas inclina la balanza de forma negativa sobre este colectivo). En estos casos los únicos maltratados son los niños, colectivo olvidado por la Sra Ministra, quizá porque dan pensiones alimenticias, pero no votos.

No existe relación entre la manipulación de los menores a manos de sus madres y mujeres maltratadas. No tratemos de confundir a la opinión pública.

Tampoco existe relación entre las asociaciones y plataformas que reivindican la Custodia Compartida para sus hijos y los malos tratos, salvo el pequeño detalle que gracias a su ley de violencia de genero, miles de padres son acusados sin motivo y apartados de sus hijos mediante injustas ordenes de alejamiento. Miles de hombres ven violado por el estado al que usted pretende representar  su derecho constitucional a la presunción de inocencia y gracias a su presión sobre los estamentos judiciales se ven presos o cumpliendo condenas por delitos que no han cometido salvo en las mentes enfermas de mujeres a las que se priva de la ayuda sanitaria y protección que realmente necesitan.

Califican la Custodia Compartida como una excusa de los maltratadores. Resulta cuanto menos arriesgado que un miembro del Gobierno de España permita que se tache de maltratadores a los padres y madres que luchamos por la Custodia Compartida. No es más que una nueva pirueta dialéctica para saltar una y otra vez sobre el derecho a la presunción de inocencia a la que ya nos tiene acostumbrados su feminismo radical en su campaña de confusión y desinformación. Nos consta que ve maltratadores por todas partes como en un delirio que justifica su negocio, pero no estaría de más que alguien se disculpase ante los miles de ciudadanos inocentes a los que sistemáticamente se nos tacha de maltratadores en un intento de desprestigio de la Custodia Compartida.

Cada dia es mayor el numero de personas y especialistas que tienen claras las ventajas de la Custodia Compartida y la Mediación Familiar como medio de reducción de tensión en los procesos de separación. A la vista de las declaraciones ustedes y sus colaboradoras, todavía no. No se preocupen, nunca es tarde, seguiremos informando a la sociedad y es posible que un día, nuestra información llegue a sus oídos.

No somos solo los padres y madres, son nuestros hijos, los abuelos, las familias enteras quien sus compinches acusan de maltratador. Es la acusación de moda. La señal de pureza de sangre de la inquisición del medievo. El que no haga lo que nosotras decimos es un maltratador.

Si de verdad fuera la centésima parte de progresista de lo que presume, estaría al frente de la lucha por la implantación de la Custodia Compartida en España, en lugar de hacer el ridículo de la forma en que lo está haciendo desde el Ministerio de Igualdad.

El próximo Domingo 30 de Noviembre se celebra en Barcelona una Manifestación a favor de la Custodia Compartida. Le sugerimos que si realmente los padres y madres que nos daremos cita allí somos unos maltratadores, proceda de forma inmediata a nuestra detención y aplicación de esa surrealista ley de represión de los derechos constitucionales de los varones. En caso contrario, le sugiero que se una a la manifestación, al igual que hace con otras de otros colectivos, puesto que no pedimos más que aquello que creemos justo para nuestros hijos y que sistemáticamente con las excusas que ustedes fabrican, se nos niega una y otra vez, a nosotros y a los niños.

Actue por una vez en lo que lleva de ministra de forma igualitaria y no apoye siempre a las mismas. Deje de hablar de pluralidad y actue en consecuencia.

De forma independiente a todo lo anterior, y en nombre de las asociaciones de padres y madres por la Custodia Compartida, en nombre de las asociaciones de hijos por la Custodia Compartida, en nombre de las asociaciones de Abuelos por la Custodia Compartida y en nombre de la mayor parte de la sociedad que esta recibiendo nuestro mensaje a pesar de las dificultades que nos pone, exigimos que en nombre de esas 400 personas con las que compartió concentración y en calidad de miembro de un gobierno de todos los españoles se disculpe públicamente por las declaracioines , manifestaciones ya acusaciones vertidas contra los padres y madres separados. Tambien le solicitamos que en la misma medida participe financiando la publicidad y actos ludicos y promocionales, tanto de la manifestación de Barcelona por la Custodia Compartida, como de los eventos que en lo sucesivo organizaremos como colectivo, en la misma media y de forma igualitaria a como actua con los movimientos feministas y pretendidos grupos de apoyo a las mujeres maltratadas.

En caso contrario, haga el favor de abandonar la política y deje su puesto a alguien que sea capaz de entender la igualdad en los terminos adecuados y no bajo el prisma de la discriminación.

 




miércoles, noviembre 26, 2008

Aumentan en Alava las falsas denuncias por maltrato para acelerar procesos de divorcio.

 

Expertos critican que los juicios rápidos dificultan la defensa de los acusados

 

Advierten de que esta práctica puede llevar a los hombres calumniados a acabar siendo aquello de lo que se les acusaba

 

24 de noviembre de 2008

 

Vitoria. Es un fenómeno del que pocos quieren hablar, y quienes lo hacen para dar la alerta eligen el anonimato. Lo destapó por primera vez la jueza decana de Barcelona y explotó una fuerte polémica. Porque no existen cifras, tan sólo sólidas experiencias de magistrados, fiscales, abogados y asociaciones especializadas en malos tratos. Todos ellos dicen que cada vez son más las mujeres que, para acelerar los procesos de divorcio, se aprovechan del aumento de denuncias y de las ventajas de la ley integral de violencia de género para interponer contra sus parejas denuncias falsas por agresiones. "Siempre saldrán ganando, incluso cuando se enfrenten a un juez intuitivo que absuelva al presunto agresor. Saben que, tras someterlos a este cruel episodio, sus compañeros no volverán a pisar el domicilio familiar", advierten los expertos consultados por este periódico.

 

Esta práctica para zafarse de hombres inocentes "ha llegado a Álava". "Y no cesa". Los especialistas entrevistados subrayan que "cualquiera puede ser víctima". Los preferidos por estas mujeres, o por sus abogados sin escrúpulos, son "aquellos maridos de buen comportamiento pero con una forma de hablar agresiva", aunque también pueden aprovecharse de "esos pedazos de pan a los que es muy fácil meterles un tanto, porque jamás se esperarían semejante falacia de la otra parte". Eso sí, según los expertos, la capacidad de reacción de todos ellos, llegado el momento fatal, será mínima.

 

Desde que se interpone la denuncia por agresiones hasta que tiene lugar el juicio rápido transcurren 24 horas o, como mucho, 48. Cuando el último grano del reloj se precipite sobre la montaña de arena, casi todos los mancillados estarán perdidos. Según explican los especialistas consultados, "en ese periodo de tiempo resulta muy dificil recopilar pruebas que acrediten la falsedad de la denuncia". La complejidad se dispara cuando las calumniadoras interponen su queja en sábado. Los acusados no tendrán forma de ponerse en contacto con un abogado para preparar su defensa y deberán confiar en la labor de uno de oficio.

 

Atenazados en el banquillo de los acusados, algunos de estos hombres sufrirán nuevas sorpresas. Los expertos afirman que existen mujeres que, además de acusar a sus compañeros de violencia psicológica, "se autolesionan para garantizar el éxito en su misión". Según dicen, "no es difícil" conseguir un parte médico que ponga en entredicho la versión masculina. "Basta con acudir a los servicios de Urgencias de Osakidetza y aseverar que la agresión procede de la pareja". Aunque los doctores no estén plenamente seguros de su versión, la mayoría pondrá el asunto en conocimiento del Juzgado de Violencia para que el magistrado dicte el veredicto.

 

La sensibilidad actual hacia los episodios de malos tratos constituye un arma letal para los falsamente acusados. "Es lógico que todas las entidades que trabajan en esta área decidan cubrirse las espaldas por si acaso, aunque tengan la convicción de que no ha sucedido nada", argumentan los expertos entrevistados. Por fortuna para los hombres denunciados, estas mismas fuentes recalcan que el juez de violencia de género de Vitoria "es muy equilibrado, objetivo, razonable e intuitivo". En otros partidos judiciales la tendencia a dar la razón a las mujeres, pese a la falta de pruebas, es tan peligrosa como indestructible.

 

peligrosas consecuencias Sin embargo, retomar la rutina diaria es imposible para los hombres que han logrado librarse de una sentencia condenatoria. No quedan antecedentes penales, pero sí "dolor, resquemor y angustia". Además, tras la separación, se quedarán sin casa, deberán pagar la mitad del crédito hipotecario a quienes trataron de aniquilar su honor y apenas verán a sus hijos. Muchos se precipitarán en profundas depresiones y requerirán eternas terapias psicológicas. Otros intentarán suicidarse. Y "algunos" se transformarán en lo que sus mujeres habían denunciado, violentos animales dispuestos a desahogar su rabia "como sea".

 

"¿Quién no puede entender esa agresividad cuando, de la noche a la mañana, se convierten en presuntos maltratadores y a partir de ese momento sólo pueden subsistir?", sostienen los expertos consultados, para quienes la Ley del Divorcio y la de Violencia de Género han creado un caldo de cultivo que no deja de engendrar "más y más hombres locos". "Antes las mujeres estaba sometidas a los dictámenes masculinos y ahora sucede al revés. Hemos pasado de un extremo a otro, lo cual es muy peligroso", advierten.

 

Los especialistas entrevistados abogan por crear un tribunal que atienda a todos los posibles afectados por la violencia en el hogar, ya sean hombres, mujeres o hijos. La iniciativa favorecería, además, a algunos de esos varones denunciados, que, en muchas ocasiones, "son realmente los maltratados". Con todo, por ahora "no hay visos de cambios en las normativas". Por eso a los afectados por el desamparado legal y judicial sólo les queda seguir dos consejos para recuperar la serenidad: "Tener paciencia y buscar apoyo, porque hay muchas instituciones que los respaldarán". D.n.a.

lunes, noviembre 24, 2008

Justicia para MAG, pásalo (ANDALUZ A PUNTO DE INGRESAR A LA CARCEL VICTIMA DE DENUNCIAS FALSAS)

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Los amigos de Miguel Ángel queremos expresar de antemano nuestra más enérgica condena hacia la creciente oleada de violencia de género, pero también nos oponemos rotundamente a que dicha tragedia sea utilizada por mujeres que pretenden hundir a sus ex cuando estos han decidido rehacer su vida con otra chica y, de paso, pretenden sacar tajada económica de decenas
de muertas.


La mala aplicación de la Ley Violencia de Género se ha cobrado una víctima masculina más. En este caso se trata de un linarense llamado Miguel Ángel García Moreno, el cual padeció el pasado 29 de septiembre de 2008 un juicio repleto de irregularidades e infracciones de las normas más básicas del ordenamiento jurídico, lo cual ha derivado en una condena totalmente injusta y desproporcionada de 4 años y 2 meses de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su denunciante durante 20 años, pago de las costas procesales y pago de indemnización a la denunciante por valor de 9000 euros.


Junio 2005.
Después de tres años de relación entre Miguel Ángel y su denunciante, esta decidió marcharse a Málaga (sin avisarlo siquiera) con un periodista que había conocido en un chat. Miguel Ángel, lejos de lamentar esta cruel jugarreta y esperar a la chica como un calzonazos (que era lo que ella
pretendía) rehizo su vida en menos de un mes con otra mujer.

Diciembre 2005.
Seis meses después, el día de Nochebuena, el hermano de la denunciante con ayuda de sus amigos propinó una brutal paliza a Miguel Ángel mientras lo acusaba de haber colgado en el Emule un video pornográfico de su hermana y de estar obsesionado con ella, mientras Miguel Ángel le insistía que ni sabía nada de la hermana desde hacía meses, ni quería saberlo, ni tenía
conocimiento de video pornográfico alguno.

Miguel Ángel, con fractura de los huesos propios de la nariz y la cabeza llena de hematomas, denunció esta agresión en Comisaría y aquí comenzó su auténtica pesadilla. Cuando la Policía llamó al hermano para testificar, ella se presentó en Comisaría, un 25 de diciembre a las 3 de la tarde (en vez de estar comiendo con la familia) y denunció a Miguel Ángel por unos presuntos malos tratos supuestamente producidos durante los 3 años de relación. Denunciaba 3 años de malos tratos justo un 25 de diciembre a las 3 de la tarde y 6 meses después de haber cortado con Miguel Ángel. Hizo esto porque ya se sabe que la mejor defensa (en este caso para su hermano)
es un buen ataque. La denuncia se basaba, entre otras, en las siguiente agresiones: Que una vez la agarró fuertemente de los brazos y le hizo cardenales; que otra vez la encerró en el almacén de la tienda donde él trabajaba y al liberarla la abofeteó; que había puesto en Emule un video
pornográfico con sus datos; y que tras el incidente con su hermano la había amenazado de muerte, tanto verbalmente, como por señas en un encuentro de la sala de urgencias del hospital.

Tras un juicio rápido, a los pocos días Miguel Ángel tenía una medida preventiva de alejamiento de 150 metros efectiva durante 3 meses y aún debería celebrarse un juicio en Jaén. Como además ambos estaban estudiando en la misma facultad, la jueza ordenó que la denunciante fuese a clase por la mañana y él por la tarde. A pesar de esto, la denunciante continuó yendo
a clase por la tarde, demostrando así que poco miedo le tenía a Miguel Ángel y que no sería tan peligroso como dijo en su primera declaración ante la jueza.

Mayo 2006.
No contenta con esta provocación, la denunciante aprovechó un encuentro ¿fortuito? en la festividad de las Cruces de Mayo para volver a denunciarlo a pesar de que Miguel Ángel y su nueva novia se marcharon. Al día siguiente se presentaron dos policías en su casa para llevárselo detenido y encerrarlo en el calabozo, a pesar de haber solicitado un Habeas Corpus por detención ilegal, ya que habían pasado los tres meses del alejamiento y se había ido en cuanto un amigo de la denunciante le dijo que se tenía que marchar de aquella cruz de mayo.

Junio 2006.
Los amigos y amigas del detenido no aguantábamos más aquella injusticia y decidimos pasar a la acción porque no estábamos conformes con que alguien al que jamás habíamos visto levantar la mano ni dar una voz más alta que otra diese con sus huesos en la cárcel por culpa del capricho de una niña. Avisamos a la prensa para que se hiciera eco de la situación y además la poníamos verde cada vez que la veíamos por Linares. Gracias a esto conseguimos que la susodicha se marchase de la ciudad y nuestro amigo ha podido vivir tranquilo hasta el día del juicio.

Septiembre 2008.
Desgraciadamente este juicio pasará a los anales de la historia del Derecho por la manifiesta indefensión del acusado, por la ausencia de UNA SOLA PRUEBA que acredite los malos tratos propinados por Miguel Ángel, por el gran cúmulo de dejadeces, incorrecciones, despropósitos, subjetividades, errores, mentiras SIN PRUEBAS de la acusación, y por las reiteradas
infracciones del ordenamiento jurídico más elemental.

Ante la negativa de Miguel Ángel (por recomendación de su letrada) a facilitarnos el recurso de apelación, nosotros lo hemos visto en su casa ?eso sí puede hacerlo cualquiera- y hemos podido así comprobar el teatrillo que supuso aquel juicio.

Resumen de la pantomima juicio:

1º) AUSENCIA DE CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS DE LA ACUSACIÓN. La acusación presenta 8 testigos a cual más pintoresco:
- El padre de la denunciante, la madre de la denunciante y el hermano de la denunciante. El perro de la denunciante no fue porque no sabe hablar, si no también lo lleva. Los padres NO son capaces de referir ni un solo episodio de mal trato hacia su hija, solo que la pobre estaba muy decaída y cada vez más distante de sus amigos. El hermano solo es capaz de referir las supuestas amenazas de muerte la nochebuena cuando lo agredió.
- La psicóloga del Centro de la Mujer de Linares y la psicóloga de la Unidad Provincial de violencia de Género que EN TODOS LOS JUICIOS dicen (les pagan con nuestros impuestos para eso) que sobre la denunciante se ha infligido una evidente violencia de género, por supuesto sin aportar tampoco ni una sola prueba y sin concretar en qué consiste esa evidentísima
violencia ejercida sobre la denunciante. Además esas dos psicólogas nunca cambian su guión, solo hay que acudir como oyente a dos o tres de sus juicios para comprobarlo.
- Un amigo informático de la denunciante (los hemos podido ver de discotecas hasta altas horas del medio día) afirmando que Miguel Ángel le ofreció 25 euros para acceder a los documentos del ordenador de la denunciante (Menuda gilipollez).
- El amigo de la denunciante que avisó a Miguel Ángel de que debía marcharse porque la denunciante estaba en la cruz de mayo. En el juicio afirmaba que, en vez de marcharse, Miguel Ángel le comentó en confianza que era una niñata y que después la miró desafiante y que incluso la rozó con el hombro.
- La mejor amiga (y prácticamente la única ya) de la denunciante, afirmando que estuvo presente en lo ocurrido en Nochebuena y escuchó al acusado decir 'Despídete de tu hermana porque la voy a matar' y que lo vio hacer gestos de cortar el cuello en la sala de urgencias del hospital.

2º)PRIVACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.
Miguel Ángel solo se presentaba con 3 testigos de los cuales, asombrosamente, el juez no permitió declarar a uno de ellos sin alegar motivo alguno, lo cual produjo una tremenda indefensión sobre el acusado, ya que eran 8 testigos contra solo 2. Estos 3 testigos eran:
- La pareja de Miguel Ángel posterior a la denunciante que declaró estar con Miguel Ángel en las cruces de mayo, que se marcharon de allí para evitarse problemas con la denunciante, y que en más de un año de relación con el acusado este no había tenido ni un mal gesto, ni un mal modo, ni una voz más alta que otra, ni un solo mal trato con ella.
- Un perito psicólogo que con informes realizados a Miguel Ángel, afirma tras haberlo analizado en varias consultas y realizarle algunos tests, no se trata para nada de una persona violenta ni con el perfil de un maltratador y ni siquiera celoso.
- Nieves, la madre del acusado, que pretendía declarar que Miguel Ángel entro a urgencias en silla de ruedas, conmocionado, conteniéndose hemorragia nasal y con los ojos hinchados, por lo que ni siquiera pudo ver a su ex pareja en la sala de urgencias. Este fue el testigo ninguneado por
el juez que no permitió su entrada en la sala. En definitiva: PRIVACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA, artículos 238.3 y 240 LOPJ.

3º)PRUEBA INSUFICIENTE DE LA ACUSACIÓN.
Además no se tiene en cuenta que las declaraciones de sus amigos y familiares no reúnen los requisitos jurisprudencialmente exigidos (ya que estos siempre declararían a favor de la denunciante aún sabiendo que es mentira) para ser consideradas prueba de cargo suficiente y válida para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. SAP Córdoba, Sec. 1ª, 15-mayo-2006.


4º)AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA.
No se tiene en cuenta el esperpéntico momento que la denunciante elige, después de upuestamente estar tres años sufriendo malos tratos, para poner su denuncia. El 25 de diciembre, a la hora de comer, y cuando la policía llama a su hermano a declarar por una agresión. Esto se denomina AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA.

5º)FALTA DE VEROSIMILITUD DE LA DENUNCIANTE.
Respecto a la bofetada y agarrón de brazos denunciados, no existe ni un solo testigo ni un solo parte de lesiones ¿Por qué no denunció en su momento? Es la palabra de la denunciante contra el acusado. NO HAY PRUEBAS lo cual se denomina FALTA DE VEROSIMILITUD.

6º)FALTA DE PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN.
La denunciante declaró unos malos tratos cuando denunció en Comisaría. Luego en el juicio rápido añadió más agresiones diferentes. Y luego en este último juicio añade más episodios de malos tratos. Esto tampoco es tenido en cuenta por el juez. Esto se denomina FALTA DE PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN.

7º)CONTRADICCIONES DE LA DENUNCIANTE BAJO JURAMENTO.
La denunciante MINTIÓ en el juicio declarando que no sabía que ella no debía acudir a la facultad por la tarde para evitar encuentros con el acusado, habiendo un auto con fecha 11 de mayo de 2006 donde se especifica claramente. Pero es que, en pregunta posterior, dijo que iba a clase por la tarde por no estar de acuerdo con aquel auto. Una contradicción efectuada
bajo juramento a la que, por supuesto, el juez hizo oídos sordos.

8º)FALTA DE CREDIBILIDAD DE LA DENUNCIANTE.
Cuando le defensa le pregunta a la denunciante por qué no hay ni una sola denuncia, ni asistencia psicológica o médica durante la relación está solo acierta a justificarlo diciendo que 'yo era joven y me daba vergüenza'. Ver para creer.

9º)AUSENCIA DE LA COMPROBACIÓN DE LAS POCAS 'PRUEBAS' PRESENTADAS.
Se considera como delito de malos tratos psicológicos la suma de unas cartas del acusado hacia una amiga de la denunciante y a su madre. Solo basta leer esas cartas (nosotros lo hemos hecho) para comprobar que no hay ni un solo insulto o desprecio hacia la denunciante. Pero es que además el juez dice que indiciariamente, Miguel Ángel es el autor del video por el texto que este contiene. También hemos visto el video y no hay ni un solo dato que apunte a que Miguel Ángel sea el autor del mismo. Se demuestra así que el juzgador ni ha leído las cartas ni ha visto el video. Por cierto consta documento de la Policía Científica afirmando que no se puede acusar a Miguel Ángel de la colocación de dicho video pues es imposible conocer su procedencia. En cambio el juez sí afirma estar convencido ?indiciariamente? de su autoría.

10º)JUSTIFICACIÓN DE UN JUEZ DEL USO DE LA FUERZA Y DE LA LEY DEL OESTE.
El juez justifica la agresión del hermano hacia Miguel Ángel como 'reacción natural de un muchacho ante la situación que estaba viviendo su hermana'. Aquí tenemos un juez defendiendo el empleo de la fuerza y el tomarse la justicia por su cuenta al más puro estilo Charles Bronson. Si fruto de aquella paliza Miguel Ángel se da un golpe y fallece ¿también lo hubiera considerado el juez como una 'reacción natural de un hermano'? Entonces supongo que si los amigos de Miguel Ángel buscamos al hermano y lo matamos, el juez también lo considerará una reacción natural. Nuevamente ver para creer.

11º)MÁS FALTA DE NI SIQUIERA MIRAR LAS 'PRUEBAS' POR ENCIMA.
El juez da por supuesto que Miguel Ángel está obsesionado con la denunciante y se negaba a romper con ella. Se demuestra nuevamente que ni se ha leído las cartas propuestas como prueba documental, ya que en una de ellas Miguel Ángel expresa clara y contundentemente que, después de que ella se marchase a Málaga, él daba la relación por concluida.

12º)INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: AUSENCIA DE ELABORACIÓN PROPIA DE UN APARTADO DE 'HECHOS PROBADOS'.
Atención. Los hechos probados del juez son un COPY/PASTE (COPIAR/PEGAR) del escrito de acusación realizado por el Ministerio Fiscal. ¿Para qué entonces el teatrillo del juicio? ¿Para qué esas tres horas en el juzgado? ¿Para qué ese mal rato a Miguel Ángel y a su familia? Si el juez, declarasen lo que declarasen Miguel Ángel y sus testigos, iba a hacer sus 'Hechos probados' a
través de un copy/paste del escrito de acusación ¿Para qué perdió el tiempo él y todas las partes?

13º)NUEVA INFRACCIÓN DE OTRA NORMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: NO EXISTEN PARTES DE LESIONES.
El apartado C del art. 153 del Código Penal indica la necesidad de lesiones comprobadas para aplicar un delito de lesiones. Bien, pues en este caso NO EXISTEN LESIONES ACREDITADAS, y sin embargo el juzgador aplica un delito de malos tratos.

14º)NUEVA INFRACCIÓN DE OTRA NORMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: MALOS TRATOS HABITUALES, CUANDO NI SIQUIERA SE HA ACREDITADO UNO SOLO.
Para poder aplicar al acusado un delito de Malos tratos habituales es necesario que haya MÁS de un mal trato acreditado. En el caso de Miguel Ángel no se puede aplicar ya que no hay acreditado ni siquiera uno.

15ª)CUANTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIÓN IMPROCEDENTE.
Se procede a una cuantificación económica de 9000 euros por los daños físicos y morales, para que Miguel Ángel indemnice a la denunciante cuando NINGÚN FORENSE ha examinado a ella, pues es él quien debe cuantificar los daños sufridos tanto físicos como morales.

sábado, noviembre 22, 2008

"Síndrome de Alienación Parental y la Alienación Parental trasladada a lo Social"

 

Autor: José María Bouza

Co - Autor del libro (SAP) SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL Proceso de obstrucción del vínculo entre los hijos y uno de sus progenitores - www.apadeshi.org.ar

Vemos a diario que ante el impedimento de contacto con los hijos, tras la separación ó divorcio de sus Padres, el afectado suele decir que detecta con certeza, la existencia del Síndrome de Alienación Parental, en las actitudes del otro Progenitor, en  algunos casos lo dan por definido totalmente, Dando por asumido la presencia de la Alienación Parental con cada uno de los puntos de su definición y en búsqueda de hacer cesar la obstrucción de contacto con los hijos,  trata de convencer de la acción Alienante a la cual es expuesto, al Juez,  al Defensor de Menores, a los Peritos Forenses Etc., que son los que tienen capacidad de decisión, cometiendo errores que no solo afecta al caso en particular, sino, a todos los casos en general, que en la angustia por desear estar con los hijos no se dan cuenta y afectan la credibilidad personal y la existencia real de la Alienación Parental , siendo indispensable surja el diagnostico desde profesionales idóneos en el tema, y cuente con antecedentes y pruebas que avalen la presencia del SAP.

Pensar que tras toda obstrucción de vinculo, esta presente siempre la alienación Parental, es como definir a toda Gripe, como una Pulmonía. No todos los casos se aprecian desde la Alienación Parental , en muchas ocasiones la producción del rechazo de los hijos inducido por el Progenitor obstructor, puede obedecer a temores mal manejados de perder a los hijos, intereses económicos mas allá de las obligaciones alimentarias utilizando la presión del rechazo, revanchas, alteraciones mentales bien definidas, ó la simple malicia, presente y conducente a proceder en forma incorrecta, por ese motivo es valedero hilvanar unas breves consideraciones al respecto.

El manifestar la presencia del Síndrome de Alienación lejos esta de quien lo hace ante un Tribunal, el desear obtener ventaja de dicha presentación, cuando lo grave y fácil de verificar, lo representa los Incumplimientos a los Regímenes de visitas homologado, La desobediencia a resolución Judicial, y todos los ilícitos que rodea a estas acciones. La Alienación Parental en todo caso, sería un atenuante, una explicación elegante,  ante los ilícitos cometidos por el obstructor de vinculo, que estaría actuando bajo el estado de Alienador Parental, mas lógico para ser presentado por parte del abogado defensor del alienador, que del denunciante que debe invocar los ilícitos, de los cuales normalmente tienen innumerables pruebas.

"Si el proceso se identifica - mismo si no ha dado fruto todavía - debe ser visto por los profesionales como una violación directa y intencionada de una de las obligaciones más fundamentales de un progenitor: la promoción y el estímulo de una relación positiva y armoniosa entre el hijo y su otro progenitor" (BONE-WALSH, §1 y 25)

La necesidad que tiene el Progenitor rechazado por los hijos, de definir lo que no entienden, de darle un nombre al motivo de sus sufrimientos, hace que la persona afectada por la obstrucción de vinculo, busque los porque en definiciones Académicas, desde las cuales puedan explicar a otros lo que les esta pasando, y la irracionalidad no puede ser explicada a través de la lógica, debiendo muchas veces aceptar que lo ilógico y/ ó inhumanos también forma parte de la esencia del ser humano y de su forma de relacionarse con los demás.

Entender que una persona no lo/a amo nunca ó dejo de amar, es difícil, y reconocer que la persona con la cual convivió y tuvo un proyecto en común, tenia escondida una personalidad malévola, o le mintió, es aceptar que el error partió de uno, en la elección y en la continuidad de aceptación de cosas irregulares, que ya estaban presentes, que no aparecieron por generación espontánea para hacer daño, solo no estaban siendo reconocidas, ó bien el error parte del hoy damnificado, que no supo apreciar lo que se gestaba desde hace tiempo en su contra, cuando la pareja todavía no se había disuelto.

El Síndrome de Alienación Parental (PAS) es un desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo. Su primera manifestación es la campaña de denigración contra un padre que se despliega sobre el niño. Es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) llevada a cabo por el adoctrinamiento de un progenitor y de la propia contribución del niño en la vinificación del padre.– Dr. Joel Brandes-  

Esta definición que podemos considerar correcta sobre el Síndrome de Alienación Parental, vuelca el concepto "es un desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo", más allá de ser cierto que esta en una causa judicial, en donde seguramente también se evalúa la custodia de los hijos, la presencia de la Alienación Parental no se da por la disputa de la Tenencia , sino por el interés especifico de uno de los Progenitores de adjudicarse la pertenencia total de los hijos, física y afectiva, como una posesión, como un objeto, a no compartir. En la generalidad de los casos, no esta presente una disputa por la Guarda , ó no fue el origen de la controversia legal, sino el requerimiento de un Régimen de visitas que permita el vinculo normal, al extremo que en ocasiones el Progenitor no conviviente, solo pide unas horas semanales.

El Síndrome de alienación Parental, no es un Síndrome en lo Formal Académico, porque a la actualidad año 2008, no esta presente en el DSM IV, MANUAL DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICO DE LOS TRASTORNOS MENTALES,  elaborado por : A.P.A. (American Psychiatric Association) , fue publicado en 1994, y en el mismo acota que "el DSM IV refleja un consenso sobre la clasificación y diagnosis de los trastornos mentales identificados en el tiempo de su primera publicación". Los nuevos conocimientos científicos conducirán, indudablemente, a la identificación de nuevos trastornos". La  A.P.A. (American Psychiatric Association) criteriosamente no emite opiniòn ni a favor ni en contra, debido a que se encuentra en proceso de estudio. 

En Europa, mas precisamente en Espala de donde se importa  frecuentemente el saber académico de los psicólogos, la Asoc. de Psicólogas de España emite un comunicado en junio de 2008 planteando la legitimidad de la Alienación Parental y su utilidad en los casos de separación ó divorcios destructivos.

El Síndrome de Alienación Parental SAP, esta en estudio para ser incorporado al DSM V, y como tantas otras tantas posibles alteraciones mentales es reconocido antes, como tal, en lo popular y masivo, a pesar que todavía no tiene su inclusión asegurada en el próximo DSM V,  no se pude negar en la actualidad la presencia de la Alienación Parental y daño evidente.

Descalificar al Síndrome de Alienación Parental, por no estar presente en el manual citado, es una tanto subjetivo, pues desde la evaluación Académica, como trastorno mental, tampoco se encuentra el Síndrome de Estocolmo, el de la Mujer Golpeada ,  y tantos otros conjuntos de síntomas que popularmente se los nombra como Síndrome, sin tener esa presencia en el DSM IV, para el reconocimiento académico mundial, y sin embargo gozan de una supuesta credibilidad, por el solo hecho que no tocan, cuestiones que enerva al Fanatismo de Genero como el caso del SAP y su inserción en los ámbitos Académicos mas conservadores o pseudo académicos en donde pueden existir intereses personales correspondientes a separaciones traumáticas que afectan la evaluación, o problemáticas no resueltas desde la infancia.

La Alienación Parental se hace evidente y repetitiva en una gran mayoría de casos de separaciones conflictivas con hijos menores , en todo el mundo  y sin tener contacto entre ellos los damnificados , ni información precedente , como tampoco relación de comunicación los ejecutores de la Alienación Parental , por lo menos en el comienzo y puesta en marcha de la acción alienadora. Por lo que tratar de desestimar la presencia del SAP, cuando surgen iguales síntomas en distintos países, y culturas,  en una similar franja de tiempo, es  negar la verdad por el solo hecho de negarla.

La negación se presenta usualmente en forma agresiva, desacreditando e injuriando  a quien postule y/ó explique la existencia de la Alienación Parental , explicación normalmente realizada con respeto , moderación y sin agresión para quienes no están de acuerdo con el enunciado de la Alienación Parental.

Es decir la exteriorización de algo que se detecta habitualmente en la labor judicial, es Políticamente incorrecto, para una época social en donde las líneas de pensamiento y evaluación intentan que solo vaya hacia una única dirección y quien plantee, aún con elementos sólidos nuevas opciones de interpretación es considerado agresor de los lineamientos que exigen no ser objetados, silenciando de este modo la evidencia del maltrato psicológico a los niños y adolescentes en pos de la eliminación de la figura del otro Progenitor .

Es importante, antes de diagnosticar esto, de estar seguro que el progenitor alienado no merezca de ninguna manera de ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables (LAMONTAGNE)

La Alienación Parental esta presente en lo social y profesional en forma grupal y de pertenencia, y como una marea incontrolable intenta arrasar con todo lo que se opone a su paso, con las mismas Metodologías, que utiliza un alienador individual pero incorporado a grupos en acciones alienantes hacia la Sociedad, dejando el caso individual para pasar a la Alienación agresiva desde la comunicación extendida en lo social, desde la agresión verbal y/ ó escrita.

Es habitual que la Alienación Parental , resulte mas sencillo ser entendida por los Profesionales del Derecho que los de la Salud mental, porque se detecta en el ámbito Judicial, en la rutina del seguimiento de los expedientes y como tal debemos considerar a la Alienación Parental como una "Patología Jurídica", presente en las separaciones ó Divorcios llamados "destructivos" con hijos menores, con los síntomas presentes , pero debiéndose considerar como el conjunto de acciones de un Progenitor , usualmente el Progenitor conviviente, en forma  inconsciente o consiente,  tendientes a eliminar la presencia afectiva y física de los hijos con el otro Progenitor, y la utilización de estrategias legales y extrajudiciales para tal fin.

El presentar a un alienador Parental como una persona que intenta proteger a los hijos del otro y que se basa pura y exclusivamente en sus dichos, en denuncias nunca probadas y en la muestra del enojo de los hijos con el consiguiente rechazo, puede ser el comienzo de su sensación de impunidad que consolide la Alienación Parental y prosiga libremente con su labor de desvinculación.

"Eso es ignorar la amplitud del problema. De un lado hay que cesar de creer en la buena voluntad del alienador, del otro lado hay que parar su acción nefasta utilizando el sólo poder que tiene la sociedad, es decir recurriendo a la "función tercera" (LAMONTAGNE)

Es indispensable que los Psicólogos busquen los porque individuales de ese intento de eliminación efectiva del vinculo y los sociólogos, verifiquen los porque de la repetición de acciones en todos los Países , con similitudes alarmantes en la elaboración de la destrucción de la imagen personal, social y legal del otro Padre.

No se puede pensar que es una casualidad la similitud de los casos y las actitudes asumidas para ejecutar la ruptura vincular. Internet hace escasos años que brinda comunicación Global y la Alienación Parental o los síntomas conducentes a la ruptura Paterno Filial estaban presentes mucho antes que las comunicaciones se tornaran en algo instantáneo y de fácil acceso. Claramente se muestra que esta presente en todos lados, sin importar nivel cultural ó económico de los involucrados.

Lo relativamente nuevo es la presencia masiva alienadora desde lo Social, mereciendo ser  observado por sociólogos este fenómeno que ya dejo de ser incipiente para tener una presencia de opinión, con presencia de choque violenta.

Los Psicólogos en su labor diaria, no suelen recibir estos casos, ó no le son presentados en el contexto de una obstrucción vincular, lo reciben los Psicólogos Forenses y son los que deben capacitarse para detectar estos excesos, sea dentro del concepto de enfermedad ó de acciones indeseables que afectan la normalidad de la relación de la familia Post separación de los Padres.

 No importa quien primero enuncio al SAP Síndrome de Alienación Parental, o quien lo hizo después ó quien lo haga actualmente, o lo haga en el futuro, seguirá siendo un fenómeno de consecuencias devastadoras en los individuos y en la credibilidad de los Funcionarios Judiciales que observan en los expedientes el inicio, desarrollo y evolución de la Alienación Parental , hasta llegar al rechazo de los hijos hacia uno de los  Progenitores.

Aunque en menores ocasiones quien practica la alienación Parental es el Progenitor No conviviente en contra del Progenitor Guardador de los hijos, la Alienación cumple una tipología similar. Lógicamente el tiempo de exposición a la Alienación, es directamente responsable del mayor efecto nocivo, por lo que el Progenitor no conviviente al tener escaso tiempo, no puede realizar la inculcación en los hijos mediante la repetición sistemática y continua de la descalificación.

También hay que hacer notar, que la búsqueda de eliminación del vinculo, conlleva a la practica de Denuncias Falsas tendientes a completar la estrategia desvinculante desde el aval judicial, y la presentación del otro ante el grupo de pertenecía ó la sociedad como victimario, recreando bandos a favor del vinculo ó en contra de ese derecho filial, adeptos que cumplirán su rol dentro de la estrategia alienadora,  siendo esta practica individual extendida a la acción de quienes rechazan al SAP e incorporan los mismos síntomas alienantes en la descalificación y búsqueda de eliminación de quienes intenten exponer y explicar la presencia de la Alienación Parental en la obstrucción vincular con los hijos. Es decir la alienación Parental observada en lo individual se extiende a una Alienación Parental en lo social y profesional, ejecutada y defendida con igual vehemencia y agresividad, buscando descalificar el concepto de Alienación mediante la descalificación injuriosa de quienes intentan buscar y dar explicación al fenómeno de la Alienación Parental. En este proceso externo al conflicto de la pareja la Alienación Parental hacia los hijos, se convierte en una Alienación Social, que influye por la presión publica ejercida en los funcionarios Judiciales que deben velar por la seguridad e igualdad jurídica de las personas y prioridad en el cuidado de los Derechos de los niños.

 Hace unas décadas cuando comenzó la masividad de las separaciones con hijos y la actitud de impedimento de contacto se presentaba en menor medida que la actualidad, era escasa ó nula posibilidad de los Padres afectados por la obstrucción de defender los vínculos judicialmente. Los hijos no solían sufrir el embate de la inculcación maliciosa y era menor la actitud de violencia por parte del progenitor conviviente para lograr la negación al otro Padre, debido a que contaba con impunidad. Recordamos que solo hacia falta la negación de permitir el vinculo por parte del Progenitor conviviente, sin necesidad de esforzarse para lograr la desvinculación, sin necesidad de utilizar a los hijos para tal fin, y dentro de ese escenario la alienación Parental no evolucionaba, no prosperaba, porque la posibilidad de defensa del otro Progenitor era mínima, ante la decisión unilateral del obstructor y la falta de acción preventiva, disuasiva o sancionadora por parte de los juzgados. No era necesaria la voluntad de alienar, porque les resultaba fácil producir un alejamiento Parental, lo que hace presumir que en la acción alienadora existe un fuerte componente de intencionalidad, mas allá de la evidencia de síntomas similares en todos casos.

Los detractores del Síndrome de alienación Parental, suelen descalificarlo ,  adjudicándole que es un invento creado y/ ó utilizado para justificar Abusos sexuales y /o violencia, obviando que todos los autores sobre SAP Síndrome de Alienación Parental, coincidieron siempre y así lo expresaron y expresan en sus trabajos, en la no utilización del Síndrome de alienación Parental, en este tipo de causas judiciales, y que solamente debiera ser interpretado como tal, cuando se descarto la veracidad de la denuncia y se debe buscar los motivos por los cuales fue realizada.

Que algunos Abogados incurran en la utilización del concepto del SAP, por falta de conocimiento ó error estratégico , aplicándolo como defensa de una causa de supuesto Abuso ó Violencia Familiar, no descalificaría al "Síndrome de Alienación Parental", en todo caso si cabría la descalificación, se debiera objetar la actuación del profesional que equivoco el momento procesal para hacer notar la presencia del SAP, como fundamento del porque de una denuncia falsa ó errónea, cuando la labor del Juzgado interviniente, todavía no diera lugar a dictaminar la no presencia del delito imputado.

El Síndrome de Alienación Parental debe ser observado a partir que el supuesto delito denunciado, a dejado de tener sustento legal y es necesario buscar las explicaciones y motivos por los cuales se genero la denuncia errónea ó falsa, y considerar si fue con intención de dolo, ubicando la denuncia en el contexto en el que se genero, observando si la pareja estaba inmersa en una historia en la cual ya se detectaba con anterioridad estrategias desvinculantes con los hijos.

El numero de denuncias de supuestos delitos sexuales contra hijos de Progenitores separados, es escasa en relación a la totalidad de familia con sus Progenitores separados  y de estas denuncias mínima la cantidad de condenas, por carecer las mismas de elementos idóneos de prueba.

La obstrucción del vinculo con los hijos, representa un altísimo porcentaje dentro de las separaciones con hijos menores, y estas obstrucciones no tienen motivos valederos  y tiene su devenir ante los tribunales que atienden las causas de Familia.

Detectar tempranamente la presencia de la Alienación Parental y su posible derivación a denuncias erróneas, tiene la importancia de evitar a los niños una exposición judicial y mediatica, de la extensión de los conflictos de familia a las esferas Penales, y que niños que no han sido abusados, y que no han sufrido violencia sean arriesgados a la exposición y tratados como tales, mientras verdaderos casos, quedan relegados de la sanción contundente que deben tener y la protección total a niños expuestos a violencia de cualquier tipo.

Otra acción descalificadora es decir que es una ataque de varones contra las mujeres, el exponer el Síndrome de Alienación Parental, siendo otra negación al SAP sin fundamento y discriminatoria, cuando es por demás conocido que la obstrucción vincular y el rechazo de los hijos la sufren también las madres, en numero menor, solo por el hecho que las Tenencias son otorgadas a las Mamás judicialmente sin mayor evaluación , y la acción alienante es llevada adelante mayoritariamente por quien ejerce la Tenencia , en este caso las Mujeres , por cantidad proporcional, pero en la metodología obstructora y en la acción alienante, es ejecutada de igual forma sin importar el Genero del obstructor o alienador de vinculo.

El tiempo disponible para desarrollar una Alienación Parental que produzca el rechazo de los hijos hacia el otro progenitor, es un factor fundamental para que se pueda producir, dado que la repetición de descalificaciones, y el sentido de obediencia que tienen los hijos hacia quien convive e induce, hace en los niños un cultivo propicio para la Inculcación Maliciosa.  

La Alienación Parental no es una cuestión de Genero y si de una realidad social que desborda los tribunales.

La Alienación Parental es un proceso en el cual se van sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre Padres e Hijos, en el que la persona en ejercicio de la alienación va cambiando su forma de proceder y de relacionares con los otros, fijando el motivo de su vida en un objetivo bien individualizado, retirar de su vida diaria y la de lo hijos, al sujeto identificado como su opositor, transformándose en una obsesión que es alimentada por terceros cercanos que no logran evaluar lo que esta sucediendo en la relación de esa familia con los Padres separados y la necesidad de no ser participes necesarios en la Alienación.

El Progenitor afectado por la Alienación Parental , al igual que el alienador y los Hijos alienados, va sufriendo cambios en su conducta y en su modalidad de comunicación con los demás, tornándose desconfiando y por ende agresivo hacia quienes cree lo pueden estar perjudicando. Como resultado quien no conoce la verdad de los hechos puede llegar a interpretar a esa persona como alguien de sesgo violento,  como el que desea presentar el alienador, cuando en realidad puede ser la respuesta de quien se siente impotente antes el avance de la acción para que lo rechacen los hijos y se vea envueltos en cuestiones judiciales que inhabiliten sus derechos.

Todo el grupo familiar en conflicto gira sobre "la búsqueda de los vínculos y la negación de los mismos", como un carrusel que nunca para, se irán subiendo nuevas personas en complicidad ó en ayuda, que mas que evitar el conflicto agregaran mas motivos a la continuidad de la Alienación , y a la imposibilidad de cesar con esta, porque el publico asistente a este fenómeno, suma sus propias historias no resueltas convenientemente y se vuelve adicto al conflicto ajeno, y termina participando activamente y fomentando la continuidad.

Así mismo los autores sobre Alienación Parental coinciden, en sugerir que la labor del juzgado y de los Forenses actuantes, debe dirigirse en tratar de evaluar y encarrilar a estas familias que entraron en zona Alienante, como también los especialistas en desvinculaciones Filiales  producidas por Alienación, coinciden que Ordenar una terapia tradicional no tiene efecto positivo. Los Padres que inducen un Síndrome de Alienación Parental no son candidatos a una terapia. Una persona tiene que ser consciente del hecho que tiene un problema psicológico, que esta causando daño a otros y a si mismo y tiene que querer curarse, y en los casos de ejecución de alienación Parental para inducir el rechazo de los hijos, no se verifica, el reconocimiento del error, ni arrepentimiento y mucho menos el deseo de ordenarse dentro de los parámetro de sana convivencia con el otro Progenitor, respetando su función y sus derechos , y el derecho de los hijos, sino que muestra el aumento de acciones legales para evitar las relaciones vinculo – Filiales y una mayor presión sobre los hijos para que confirmen el rechazo como una decisión propia.

Llamar Alienación Parental o de otra forma,  considerarlo un Síndrome o no, ser evaluado como una enfermedad o no, una acción ilícita ó inmoral para producir el  rechazo y/ alejamiento del  otro Progenitor, es un hecho coyuntural ante  el avance de la eliminación de uno de los Padres perpetrada principalmente por quien ejerce la Guarda , y que obliga a un análisis serio, sin desbordes por parte de los opinadores, y seriedad en la labor judicial, que debe evitar las presiones fundamentalistas que desestiman la necesidad de proteger los vínculos de familia, evitando que el grupo familiar llegue a estos a estados graves de conflicto legales o rechazo del vinculo Filial por parte de los hijos, por la presencia de un Foco alienante

"Los profesionales de la salud, al corriente del síndrome de alienación Parental, de sus orígenes y de sus efectos, deben intervenir lo más rápido posible, para impedir que los daños causados por la alienación se vuelvan irreversibles" (LOWENSTEIN)

El termino que se ajustaría a la realidad actual sería "Proceso de Alienación Parental " que describe mas ajustadamente la presencia jurídica y los puntos identificables de la acción Alienante. Es innegable que donde se percibe inmediatamente la Alienación Parental es en los Juzgados, porque tiene una correspondencia directa con las acciones jurídicas emprendidas por las Partes en conflicto, y en los Juzgados de todo mundo esta presente las pruebas de la alienación en los expedientes que se tramitan, en los desbordes de quienes la produce , en el lamento de los afectados y en las alteraciones que sufren los hijos dentro de estos procesos de Alienación Parental, que deben tener puesta de limites en cuanto se detectan.

 

domingo, noviembre 16, 2008

Colectivos piden ante el Ministerio 'lila' de Igualdad que no sea 'feminista'

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/colectivos-ministerio-igualdad-2889555.htm

Custodia compartida 15-11-2008

Las asociaciones Padres y Madres en Acción (PAMAC) y SOS Papá han celebrado hoy una concentración ante el Ministerio de Igualdad para pedir a su titular, Bibiana Aído, que este departamento deje de ser 'lila' (color asociado al feminismo) y 'feminista', y trabaje por la equiparación de derechos entre hombres y mujeres.


Los participantes han reivindicado con pancartas la 'custodia compartida automática de los hijos' y la igualdad de derechos y obligaciones entre los progenitores tras la ruptura de la pareja.

Francisco Rodríguez, presidente de PAMAC, ha declarado a EFE que el 80 por ciento de los casos de violencia de género se producen paralelamente al proceso de separación, en el que, al amparo de la ley, uno de los dos miembros del matrimonio puede 'quedarse con la casa y con los hijos'.

Por esta razón, ha pedido al Gobierno que corrija el 'error de votación' que se produjo con la actual Ley del Divorcio, aprobada en 2005, debido, a su juicio, a 'las presiones del lobby feminista español'.

Cambiar la legislación, ha proseguido, evitaría muchos casos de violencia de género y la manipulación que los padres ejercen sobre los menores para que rechacen al otro progenitor, con la consecuencia del denominado síndrome de alienación parental.

El portavoz de este colectivo ha señalado que la custodia compartida es el mejor sistema para 'velar por el interés del menor' y para combatir los efectos negativos del divorcio.

En un escrito que han entregado en el Ministerio, ya que Aído se niega a recibirles, según ha asegurado Rodríguez, demandan la aplicación de una Ley de Mediación Familiar que reduzca la conflictividad en las separaciones, la liquidación judicial de gananciales de forma inmediata, así como ayudas para el acceso a la vivienda de padres y madres en esta situación.

El responsable de PAMAC ha solicitado que se persigan las denuncias falsas y el uso 'perverso' de la Ley del Divorcio para obtener beneficios.

Finalmente, ha demandado que se tomen medidas para los padres gocen de permisos de maternidad iguales que los de las mujeres y de desgravaciones fiscales por tenencia de hijos.