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Los amigos de Miguel Ángel queremos expresar de antemano nuestra más enérgica condena hacia la creciente oleada de violencia de género, pero también nos oponemos rotundamente a que dicha tragedia sea utilizada por mujeres que pretenden hundir a sus ex cuando estos han decidido rehacer su vida con otra chica y, de paso, pretenden sacar tajada económica de decenas
de muertas.
La mala aplicación de la Ley Violencia de Género se ha cobrado una víctima masculina más. En este caso se trata de un linarense llamado Miguel Ángel García Moreno, el cual padeció el pasado 29 de septiembre de 2008 un juicio repleto de irregularidades e infracciones de las normas más básicas del ordenamiento jurídico, lo cual ha derivado en una condena totalmente injusta y desproporcionada de 4 años y 2 meses de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su denunciante durante 20 años, pago de las costas procesales y pago de indemnización a la denunciante por valor de 9000 euros.
Junio 2005.
Después de tres años de relación entre Miguel Ángel y su denunciante, esta decidió marcharse a Málaga (sin avisarlo siquiera) con un periodista que había conocido en un chat. Miguel Ángel, lejos de lamentar esta cruel jugarreta y esperar a la chica como un calzonazos (que era lo que ella
pretendía) rehizo su vida en menos de un mes con otra mujer.
Diciembre 2005.
Seis meses después, el día de Nochebuena, el hermano de la denunciante con ayuda de sus amigos propinó una brutal paliza a Miguel Ángel mientras lo acusaba de haber colgado en el Emule un video pornográfico de su hermana y de estar obsesionado con ella, mientras Miguel Ángel le insistía que ni sabía nada de la hermana desde hacía meses, ni quería saberlo, ni tenía
conocimiento de video pornográfico alguno.
Miguel Ángel, con fractura de los huesos propios de la nariz y la cabeza llena de hematomas, denunció esta agresión en Comisaría y aquí comenzó su auténtica pesadilla. Cuando la Policía llamó al hermano para testificar, ella se presentó en Comisaría, un 25 de diciembre a las 3 de la tarde (en vez de estar comiendo con la familia) y denunció a Miguel Ángel por unos presuntos malos tratos supuestamente producidos durante los 3 años de relación. Denunciaba 3 años de malos tratos justo un 25 de diciembre a las 3 de la tarde y 6 meses después de haber cortado con Miguel Ángel. Hizo esto porque ya se sabe que la mejor defensa (en este caso para su hermano)
es un buen ataque. La denuncia se basaba, entre otras, en las siguiente agresiones: Que una vez la agarró fuertemente de los brazos y le hizo cardenales; que otra vez la encerró en el almacén de la tienda donde él trabajaba y al liberarla la abofeteó; que había puesto en Emule un video
pornográfico con sus datos; y que tras el incidente con su hermano la había amenazado de muerte, tanto verbalmente, como por señas en un encuentro de la sala de urgencias del hospital.
Tras un juicio rápido, a los pocos días Miguel Ángel tenía una medida preventiva de alejamiento de 150 metros efectiva durante 3 meses y aún debería celebrarse un juicio en Jaén. Como además ambos estaban estudiando en la misma facultad, la jueza ordenó que la denunciante fuese a clase por la mañana y él por la tarde. A pesar de esto, la denunciante continuó yendo
a clase por la tarde, demostrando así que poco miedo le tenía a Miguel Ángel y que no sería tan peligroso como dijo en su primera declaración ante la jueza.
Mayo 2006.
No contenta con esta provocación, la denunciante aprovechó un encuentro ¿fortuito? en la festividad de las Cruces de Mayo para volver a denunciarlo a pesar de que Miguel Ángel y su nueva novia se marcharon. Al día siguiente se presentaron dos policías en su casa para llevárselo detenido y encerrarlo en el calabozo, a pesar de haber solicitado un Habeas Corpus por detención ilegal, ya que habían pasado los tres meses del alejamiento y se había ido en cuanto un amigo de la denunciante le dijo que se tenía que marchar de aquella cruz de mayo.
Junio 2006.
Los amigos y amigas del detenido no aguantábamos más aquella injusticia y decidimos pasar a la acción porque no estábamos conformes con que alguien al que jamás habíamos visto levantar la mano ni dar una voz más alta que otra diese con sus huesos en la cárcel por culpa del capricho de una niña. Avisamos a la prensa para que se hiciera eco de la situación y además la poníamos verde cada vez que la veíamos por Linares. Gracias a esto conseguimos que la susodicha se marchase de la ciudad y nuestro amigo ha podido vivir tranquilo hasta el día del juicio.
Septiembre 2008.
Desgraciadamente este juicio pasará a los anales de la historia del Derecho por la manifiesta indefensión del acusado, por la ausencia de UNA SOLA PRUEBA que acredite los malos tratos propinados por Miguel Ángel, por el gran cúmulo de dejadeces, incorrecciones, despropósitos, subjetividades, errores, mentiras SIN PRUEBAS de la acusación, y por las reiteradas
infracciones del ordenamiento jurídico más elemental.
Ante la negativa de Miguel Ángel (por recomendación de su letrada) a facilitarnos el recurso de apelación, nosotros lo hemos visto en su casa ?eso sí puede hacerlo cualquiera- y hemos podido así comprobar el teatrillo que supuso aquel juicio.
Resumen de la pantomima juicio:
1º) AUSENCIA DE CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS DE LA ACUSACIÓN. La acusación presenta 8 testigos a cual más pintoresco:
- El padre de la denunciante, la madre de la denunciante y el hermano de la denunciante. El perro de la denunciante no fue porque no sabe hablar, si no también lo lleva. Los padres NO son capaces de referir ni un solo episodio de mal trato hacia su hija, solo que la pobre estaba muy decaída y cada vez más distante de sus amigos. El hermano solo es capaz de referir las supuestas amenazas de muerte la nochebuena cuando lo agredió.
- La psicóloga del Centro de la Mujer de Linares y la psicóloga de la Unidad Provincial de violencia de Género que EN TODOS LOS JUICIOS dicen (les pagan con nuestros impuestos para eso) que sobre la denunciante se ha infligido una evidente violencia de género, por supuesto sin aportar tampoco ni una sola prueba y sin concretar en qué consiste esa evidentísima
violencia ejercida sobre la denunciante. Además esas dos psicólogas nunca cambian su guión, solo hay que acudir como oyente a dos o tres de sus juicios para comprobarlo.
- Un amigo informático de la denunciante (los hemos podido ver de discotecas hasta altas horas del medio día) afirmando que Miguel Ángel le ofreció 25 euros para acceder a los documentos del ordenador de la denunciante (Menuda gilipollez).
- El amigo de la denunciante que avisó a Miguel Ángel de que debía marcharse porque la denunciante estaba en la cruz de mayo. En el juicio afirmaba que, en vez de marcharse, Miguel Ángel le comentó en confianza que era una niñata y que después la miró desafiante y que incluso la rozó con el hombro.
- La mejor amiga (y prácticamente la única ya) de la denunciante, afirmando que estuvo presente en lo ocurrido en Nochebuena y escuchó al acusado decir 'Despídete de tu hermana porque la voy a matar' y que lo vio hacer gestos de cortar el cuello en la sala de urgencias del hospital.
2º)PRIVACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.
Miguel Ángel solo se presentaba con 3 testigos de los cuales, asombrosamente, el juez no permitió declarar a uno de ellos sin alegar motivo alguno, lo cual produjo una tremenda indefensión sobre el acusado, ya que eran 8 testigos contra solo 2. Estos 3 testigos eran:
- La pareja de Miguel Ángel posterior a la denunciante que declaró estar con Miguel Ángel en las cruces de mayo, que se marcharon de allí para evitarse problemas con la denunciante, y que en más de un año de relación con el acusado este no había tenido ni un mal gesto, ni un mal modo, ni una voz más alta que otra, ni un solo mal trato con ella.
- Un perito psicólogo que con informes realizados a Miguel Ángel, afirma tras haberlo analizado en varias consultas y realizarle algunos tests, no se trata para nada de una persona violenta ni con el perfil de un maltratador y ni siquiera celoso.
- Nieves, la madre del acusado, que pretendía declarar que Miguel Ángel entro a urgencias en silla de ruedas, conmocionado, conteniéndose hemorragia nasal y con los ojos hinchados, por lo que ni siquiera pudo ver a su ex pareja en la sala de urgencias. Este fue el testigo ninguneado por
el juez que no permitió su entrada en la sala. En definitiva: PRIVACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA, artículos 238.3 y 240 LOPJ.
3º)PRUEBA INSUFICIENTE DE LA ACUSACIÓN.
Además no se tiene en cuenta que las declaraciones de sus amigos y familiares no reúnen los requisitos jurisprudencialmente exigidos (ya que estos siempre declararían a favor de la denunciante aún sabiendo que es mentira) para ser consideradas prueba de cargo suficiente y válida para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. SAP Córdoba, Sec. 1ª, 15-mayo-2006.
4º)AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA.
No se tiene en cuenta el esperpéntico momento que la denunciante elige, después de upuestamente estar tres años sufriendo malos tratos, para poner su denuncia. El 25 de diciembre, a la hora de comer, y cuando la policía llama a su hermano a declarar por una agresión. Esto se denomina AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA.
5º)FALTA DE VEROSIMILITUD DE LA DENUNCIANTE.
Respecto a la bofetada y agarrón de brazos denunciados, no existe ni un solo testigo ni un solo parte de lesiones ¿Por qué no denunció en su momento? Es la palabra de la denunciante contra el acusado. NO HAY PRUEBAS lo cual se denomina FALTA DE VEROSIMILITUD.
6º)FALTA DE PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN.
La denunciante declaró unos malos tratos cuando denunció en Comisaría. Luego en el juicio rápido añadió más agresiones diferentes. Y luego en este último juicio añade más episodios de malos tratos. Esto tampoco es tenido en cuenta por el juez. Esto se denomina FALTA DE PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN.
7º)CONTRADICCIONES DE LA DENUNCIANTE BAJO JURAMENTO.
La denunciante MINTIÓ en el juicio declarando que no sabía que ella no debía acudir a la facultad por la tarde para evitar encuentros con el acusado, habiendo un auto con fecha 11 de mayo de 2006 donde se especifica claramente. Pero es que, en pregunta posterior, dijo que iba a clase por la tarde por no estar de acuerdo con aquel auto. Una contradicción efectuada
bajo juramento a la que, por supuesto, el juez hizo oídos sordos.
8º)FALTA DE CREDIBILIDAD DE LA DENUNCIANTE.
Cuando le defensa le pregunta a la denunciante por qué no hay ni una sola denuncia, ni asistencia psicológica o médica durante la relación está solo acierta a justificarlo diciendo que 'yo era joven y me daba vergüenza'. Ver para creer.
9º)AUSENCIA DE LA COMPROBACIÓN DE LAS POCAS 'PRUEBAS' PRESENTADAS.
Se considera como delito de malos tratos psicológicos la suma de unas cartas del acusado hacia una amiga de la denunciante y a su madre. Solo basta leer esas cartas (nosotros lo hemos hecho) para comprobar que no hay ni un solo insulto o desprecio hacia la denunciante. Pero es que además el juez dice que indiciariamente, Miguel Ángel es el autor del video por el texto que este contiene. También hemos visto el video y no hay ni un solo dato que apunte a que Miguel Ángel sea el autor del mismo. Se demuestra así que el juzgador ni ha leído las cartas ni ha visto el video. Por cierto consta documento de la Policía Científica afirmando que no se puede acusar a Miguel Ángel de la colocación de dicho video pues es imposible conocer su procedencia. En cambio el juez sí afirma estar convencido ?indiciariamente? de su autoría.
10º)JUSTIFICACIÓN DE UN JUEZ DEL USO DE LA FUERZA Y DE LA LEY DEL OESTE.
El juez justifica la agresión del hermano hacia Miguel Ángel como 'reacción natural de un muchacho ante la situación que estaba viviendo su hermana'. Aquí tenemos un juez defendiendo el empleo de la fuerza y el tomarse la justicia por su cuenta al más puro estilo Charles Bronson. Si fruto de aquella paliza Miguel Ángel se da un golpe y fallece ¿también lo hubiera considerado el juez como una 'reacción natural de un hermano'? Entonces supongo que si los amigos de Miguel Ángel buscamos al hermano y lo matamos, el juez también lo considerará una reacción natural. Nuevamente ver para creer.
11º)MÁS FALTA DE NI SIQUIERA MIRAR LAS 'PRUEBAS' POR ENCIMA.
El juez da por supuesto que Miguel Ángel está obsesionado con la denunciante y se negaba a romper con ella. Se demuestra nuevamente que ni se ha leído las cartas propuestas como prueba documental, ya que en una de ellas Miguel Ángel expresa clara y contundentemente que, después de que ella se marchase a Málaga, él daba la relación por concluida.
12º)INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: AUSENCIA DE ELABORACIÓN PROPIA DE UN APARTADO DE 'HECHOS PROBADOS'.
Atención. Los hechos probados del juez son un COPY/PASTE (COPIAR/PEGAR) del escrito de acusación realizado por el Ministerio Fiscal. ¿Para qué entonces el teatrillo del juicio? ¿Para qué esas tres horas en el juzgado? ¿Para qué ese mal rato a Miguel Ángel y a su familia? Si el juez, declarasen lo que declarasen Miguel Ángel y sus testigos, iba a hacer sus 'Hechos probados' a
través de un copy/paste del escrito de acusación ¿Para qué perdió el tiempo él y todas las partes?
13º)NUEVA INFRACCIÓN DE OTRA NORMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: NO EXISTEN PARTES DE LESIONES.
El apartado C del art. 153 del Código Penal indica la necesidad de lesiones comprobadas para aplicar un delito de lesiones. Bien, pues en este caso NO EXISTEN LESIONES ACREDITADAS, y sin embargo el juzgador aplica un delito de malos tratos.
14º)NUEVA INFRACCIÓN DE OTRA NORMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: MALOS TRATOS HABITUALES, CUANDO NI SIQUIERA SE HA ACREDITADO UNO SOLO.
Para poder aplicar al acusado un delito de Malos tratos habituales es necesario que haya MÁS de un mal trato acreditado. En el caso de Miguel Ángel no se puede aplicar ya que no hay acreditado ni siquiera uno.
15ª)CUANTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIÓN IMPROCEDENTE.
Se procede a una cuantificación económica de 9000 euros por los daños físicos y morales, para que Miguel Ángel indemnice a la denunciante cuando NINGÚN FORENSE ha examinado a ella, pues es él quien debe cuantificar los daños sufridos tanto físicos como morales.
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