viernes, abril 25, 2008

Custodia compartida

Custodia compartida no significa, como pretenden algunas interpretaciones interesadas, reparto en dos mitades exactas del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de sus progenitores; interpretación que suele ir seguida de la muletilla infalible: "los hijos no son maletas que van y vienen, etc." Pues claro que no son maletas. Pero tampoco deben ser rehenes en manos de una de las partes para extorsionar a la otra, ni piezas de convicción en una falsa denuncia, ni trofeos de una guerra entre sus padres, ni huérfanos por decisión judicial.

Por custodia compartida tras la separación o el divorcio debe entenderse la participación de ambos padres en la vida de sus hijos del modo más razonable y beneficioso para todos en función de las circunstancias de cada caso. Es un reparto equitativo de derechos y obligaciones, no un reparto exacto del tiempo. Ni siquiera requiere siempre el cambio periódico de domicilio de los hijos, ya que puede haber otras fórmulas (véanse, por ejemplo, las indicadas en el Informe Reencuentro (página 15).

Nuestro modelo ideal de situación familiar tras el divorcio prevé la custodia compartida "por defecto" o como opción preferente, a reserva de otros acuerdos entre los padres. Al igual que se hace en algunos estados de los Estados Unidos, el primer escalón de ese modelo ideal sería el plan de coparentalidad, establecido sobre una plantilla común (ver ejemplo) plenamente ajustada a la legalidad, firmado por ambos padres y ratificado por el juez. A falta de acuerdo entre las partes sobre ese plan de coparentalidad, el juez requeriría la intervención del mediador y, si tras esa intervención persistiese el desacuerdo, impondría su propio plan de coparentalidad con arreglo a los principios establecidos en la ley para garantizar el contacto frecuente y continuo del niño con ambos padres.

Según una encuesta Gallup, el 85% de la población española es favorable a la custodia compartida. El régimen de custodia compartida como modalidad preferente sería un poderoso desincentivador de los conflictos en el divorcio, ya que ninguno de los dos progenitores tendría nada que ganar con la confrontación. Claro está, a condición de que antes se derogase la legislación sobre violencia de género, que convierte el hombre en presunto culpable ante cualquier denuncia falsa y tiene efectos fulminantes sobre sus derechos como padre.

ENLACES DE INTERÉS

Algunos textos básicos

Maltrato infantil por sexos y tipos de hogar

Síndrome de Alienación Parental

Legislación y jurisprudencia

  Caso "Sommerfeld contra Alemania" (Sentencia del TEDH, 2003) [8]

  Caso "Koudelka contra la República Checa" (Sentencia del TEDH, 2006) [9]

  Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

  Sentencia 4/2001 del Tribunal Constitucional

  Sentencia 8/2005 del Tribunal Constitucional

  Recopilación de sentencias (Sitio web Canaletas-Gadir)

  Una sentencia pionera

  Legislación italiana sobre custodia compartida (en la web de Catalunya Proposa)

No hay comentarios: