Ier.Congreso Internacional de Familia
"VIVIR EN FAMILIA ES UN DERECHO"
Declaración de México 2006.
VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL.
1. Es importante resaltar que los hijos no deben sufrir las consecuencias de la separación o divorcio de sus padres, ya que la pareja es la que escoge la situación, responsabilizándose de las consecuencias, no terminando nunca la relación con los hijos. Por ello, debe evitarse la manipulación de los hijos para crear odio o rencor hacia alguno de los progenitores; es decir, la ALIENACIÓN PARENTAL. Estas egoístas, vengadoras y maliciosas acciones por parte del pariente alienador (que es responsable de las manipulaciones y el lavado de cerebro) es considerado como una forma de abuso de menores y las tácticas de alienación usadas en los niños son la perturbación, la confusión y muy frecuentemente el temor y el robo a los niños de su sentido de seguridad y resguardo.
2. Este concepto fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 6 de septiembre de 2004, se aplica en la Ciudad de México y esta vigente y forma parte del Código Civil para el Distrito Federal:
Artículo 411.-Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.
3. Se hace del conocimiento que a partir de 2006 diversas asociaciones de padres de Estados Unidos y algunos países de Europa, ante el Parlamento Europeo en Ginebra, Suiza, se proclamaron para que el 25 de abril de cada año sea el Día de la Prevención de la Alienación Parental, mismo que fue fijado para ayudar a tomar conciencia acerca de este creciente problema de abuso mental y emocional de los menores, vivido principalmente en casos de separación y divorcio.
4. El objetivo del Día de la Prevención de la Alienación Parental es hacer que los jueces, la policía, los psicólogos, psiquiatras, abogados, así como también amigos y la familia de las personas que abusan de sus hijos, mediante tácticas de alienación, estén prevenidos de este creciente problema y de las formas de abuso. Con la prevención viene la educación, la conciencia del problema, y con ello, es posible enfrentar el abuso de los inocentes menores atrapados en conflictos que tiene la gente a la que ellos aman y que a largo plazo le provocarán una alienación social, produciendo patologías agresivas y destructivas.
Por lo descrito anteriormente, debemos vincularnos en proyectos conjuntos con nuestras autoridades, ministerios de familia, instituciones públicas y privadas con las organizaciones de la sociedad civil para que se legisle, se instrumente y establezcan políticas públicas con perspectiva de familia que beneficien permanentemente las necesidades de la base de la sociedad y coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en familia, que propicien el respeto y la dignidad del menor, dentro de un ambiente de amor y bienestar social.
La Declaración de México 2006, está sujeta a ratificación en la próxima conferencia a ser realizada en Argentina ó bien en España.
Todos los interesados podrán promover los beneficios de la presente Declaración de
México 2006, a niveles locales y mundiales, a través de los conferenciantes, ponentes y representantes de los países que participaron:
Dra. Mercedes Ladereche, Argentina; Lic. Lucía Allende, Argentina; Mtro. Jorge Luís Ferrari, Argentina; Mag. Guisella Steffen Cáceres, PIP, Chile; D. Carlos Villacampa Orús, APFS, España; Psic. José Manuel Aguilar Cuenca, España; D. Alejandro Heredia Ávila, AMPFS, México; Psic. Margarita Montes de Oca Colín, AMPFS, México; Lic. Ignacio Naredo Villagrán, PPS, México; Psic. Nelson Zicavo Martínez, Uruguay.
Conclusiones
Como sabemos, los códigos civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad y estos deben ser reformados, a través del tiempo, para adaptarse a los cambios relacionados con la familia, personas, costumbres, etc., en este sentido reconocemos que en una familia, ambos padres tienen derechos y obligaciones en beneficio de sus hijos.
Las leyes son perfectibles y por tal razón debemos estar siempre atentos a los planteamientos de los magistrados, doctores, investigadores y demás especialistas en la materia, nacional e internacional que nos permitan nutrir lo ya obtenido como elementos que den seguridad a nuestros hijos y buscar la unificación de criterios que eviten la violencia familiar y maltrato infantil.
El ejemplo de México en donde las máximas autoridades judiciales se han hecho eco del reclamo de los padres para que no se prive a los hijos del derecho de mantener el vínculo con ambos padres, felicitando a su estructura judicial por su preocupación por mantenerse cerca y en dialogo permanente con la sociedad a fin de responder mejor a sus demandas.
En fin, hay muchísimo de qué hablar, seguramente esta "Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A.C., que copatrocinó este evento con la ayuda y respaldo del ciudadano Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, Magistrado José Guadalupe Carrera Domínguez, aportarán un sinnúmero de cuestiones que entre todos los aquí firmantes, podríamos especular en nuestras propuestas, en base a los diferentes temas tratados en las conferencias, ponencias e intervenciones, labor que ha sido muy destacada.
Asimismo, realizar la Declaración de México 2006, fue uno de los principales propósitos de los participantes de este Primer Congreso Internacional de Familia.
Consideramos que los acuerdos de esta Declaración conjuntamente con las de Langeac (Francia) 1999 y la de Santiago (Chile) 2004, tengan como objetivo principal sensibilizar y hacer del conocimiento a todas las personas interesadas para que reflexionen, ejerzan sus derechos y se beneficien de ellas, promover su difusión mundial y dar seguimiento a su contenido.
Se podrán indicar algunas reservas ó recomendaciones, respetando la opinión de cada autor y puedan incluirse en la próxima Declaración del país sede, especificando si son para ser aplicadas para el ámbito local ó universal.
Recinto del Tribunal Superior de Justicia,
Ciudad de México, Distrito Federal a 11 de agosto de 2006.
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