domingo, marzo 16, 2008

Semana Santa y Custodia Compartida

 
15 mar 2008
 
Por fin llegaron las ansiadas y esperadas vacaciones de Semana Santa, tanto para los niños, adolescentes y jóvenes en edad de estudiar, como para los adultos.

Todas las semanas santas, todas las navidades, todos los veranos, desde hace seis largos años, me pregunto lo mismo ¿es justo un sistema en el que las madres pueden decidir, cuando se separan de sus maridos, cuánto tiempo pueden pasar los hijos con sus padres? ¿Por qué se me niega la custodia compartida de mi hija durante el curso escolar, y sí es admisible durante los periodos vacacionales? ¿Por qué "se me permite" pasar con mi hija la mitad de la Semana Santa, o la mitad de las Navidades y casi la mitad del verano y no en el resto del año? ¿Es que el resto del tiempo hay una epidemia de "padritis" de la que hay que preservar a mi hija a toda costa?

¿Por qué mi hija puede cambiar de domicilio "sin traumas" en las vacaciones escolares y no puede, ni debe, hacerlo durante el resto del año? ¿Acaso los hijos necesitan por igual a su padre y su madre durante las vacaciones y, en cambio, necesitan sólo a la madre durante el resto del año? La sola idea de que semejante crueldad pueda ser beneficiosa para alguien, es una completa inmoralidad. Sólo un insensato o un malvado pueden pensar que es bueno para un niño o una niña, separarlo de su padre, negarle su amor, negarle sus cuidados. De veras, ¿Alguien puede justificar semejante canallada?

Pues sí, ya están aquí las vacaciones, por fin llegaron. Por fin mi hija va a poder disfrutar de mi compañía (y yo de la compañía de mi hija) durante un "tiempo suficiente". Algunos que lean estas líneas dirán qué ¿a cuento de qué dirá esto este buen hombre? Pues muy sencillo, mi hija pasa conmigo apenas una semana al mes. Y algunos seguirán preguntando ¿Es que este señor es una compañía poco recomendable que su hija ha de evitar por algún motivo?

Pues miren ustedes: esa semana al mes (muchos padres no pasan con sus hijos más allá de cuatro días al mes) la conseguí tras un acuerdo-trampa con mi ex mujer (no exento de coacciones y amenazas diversas) y con la complacencia de un señor juez y un señor fiscal de familia que es de suponer que están para velar por "el interés superior de los menores", para "hacer justicia", para solucionar problemas y no ocasionar mayores problemas...

El argumento que se utilizó era que me debía dar por satisfecho, que bastante que me concedía "tanto tiempo" (se entiende que era la madre de mi hija la que nos concedía a mi y a nuestra hija "estar tantísimo tiempo juntos") Esos "grandísimos" periodos de estancia de mi hija conmigo pasan en un "santiamén", cada separación está llena de una enorme tristeza: Papá, y ¿no me puedo quedar un poquito más? Y ¿por qué no me puedo quedar esta noche a cenar contigo y a dormir en tu casa y mañana me acompañas al cole? Hija es que "no toca"...

Tal vez a alguna persona le parezca una obviedad lo que estoy preguntando, pero todo ello es motivo de grandes sufrimientos para los menores que son condenados a una orfandad estúpida, cruel y evitable y por otro lado una gran tragedia para cuantos padres (también alguna madre, aunque es una cantidad anecdótica) se ven privados del contacto con sus hijos.

Posiblemente habrá quienes se digan que si todo esto sucede, será porque existe alguna norma legal o algún motivo "científico" que recomiende que lo mejor para los hijos, cuando los progenitores se separan, es que pasen el menor tiempo posible con su padre... Pues bien, la Constitución Española dice que todos -y todas- somos iguales ante la ley, que todos tenemos iguales derechos y obligaciones (también en lo referente a la crianza y la educación de los hijos) y que siempre ha de preservarse el interés de los y las menores en todas las decisiones familiares, administrativas o judiciales que les afecten...

La Custodia Compartida de los hijos después de la ruptura de pareja (cuando el matrimonio está intacto evidentemente existe custodia compartida...) implica una convivencia igualitaria de los hijos con ambos padres, no existen "padres periféricos", los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos, y además crece su autoestima al observar los esfuerzos que papá y mamá hacen para "estar cerca" de ellos. Además, la dinámica de este régimen fomenta una mayor comunicación paterno, o materno filial; incluso mejor a veces que en los casos de hijos de "familias intactas".

También es importante señalar que la custodia compartida ocasiona menos conflictos de "lealtades". La cooperación derivada de compartir la guarda y custodia entre padres, elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, que provoca la custodia exclusiva monoparental.

Con la Custodia Compartida los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas y conflictos mediante acuerdos en vez de litigios, a respetarse entre sexos diferentes.

Con la Custodia Compartida ambos padres continúan criando activamente a sus hijos, ninguno de los dos queda marginado, ni alejado de sus hijos. La idoneidad de cada uno de los padres no se cuestiona, es considerada útil y necesaria en el ejercicio de su rol como progenitor.

La custodia monoparental exclusiva (habitualmente materna en más del 95% de los casos) implica que uno de los progenitores se queda sólo con toda la "carga" de la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas.

En el régimen de Custodia Compartida se comparten los gastos referentes a la manutención de los hijos. Con la Custodia Compartida ningún progenitor se desentiende de sus hijos, cada padre toma conciencia de sus necesidades, y acaba casi inevitablemente implicándose de forma "activa"...

Indudablemente este sistema fomenta una actitud de mayor cooperación entre ambos ex cónyuges, redundando esto en un mayor beneficio para sus hijos. La Custodia Compartida hace, también, que disminuyan las tensiones a través del desempeño eficaz de la coparentalidad, y como consecuencia ambos padres pueden distribuir su tiempo de estancia con sus hijos de manera racional y mostrando las facetas normales en la vida de cada uno de ellos...

Soy profesor, pasé una oposición y fui considerado apto, capacitado para educar a los hijos de otras personas; sin embargo la señora juez de familia y el señor fiscal de menores han decidido que "durante lo que dura el curso escolar" no estoy capacitado para educar a mi hija...

Sin duda hoy día hay que hablar de que existe prevaricación en las rupturas de pareja... Los jueces y fiscales están vulnerando, restringiendo los derechos de la infancia recogidos en las Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por supuesto en la Constitución Española, que consagran el principio del "favor filli", el interés superior del menor, la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación y el desarrollo de los menores...

Dime hija, y ¿a ti con quién te gustaría vivir? Yo, con papá y con mamá...
 

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