lunes, marzo 19, 2007

Manipulacion Sexista

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 7, dice:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Contradictoriamente con ello, actualmente se está llevando a cabo en nuestro país una sistemática e intoxicante campaña informativa contra la violencia doméstica, presentándola tan solo desde la vertiente de la mujer maltratada.

Los centros de acogida existentes, rechazan la ayuda al hombre maltratado que solicita su auxilio; cuando -según estadísticas del Ministerio del Interior- alrededor de un 40% de las víctimas mortales de violencia familiar, son masculinas.

Veáse, como ejemplo de éste desamparo, el caso de Xavier Hernández Vázquez en http://webs.ono.com/usr015/apfs-baleares/niegan%20ayuda%20por%20hombre.htm y http://www.vilaweb.com/elpunt/noticies/noticia-814368.html
La misma denominación de “violencia de género” -como algunos prefieren denominarla- es en sí inadecuada por discriminatoria (ya que solo contempla el perjuicio causado a la mujer), además de ampliamente equívoca.

Veamos su definición:
La Resolución de la Asamblea General de la ONU de 20 de diciembre de 1993 establece que por violencia contra la mujer (lo que se denominará en lo sucesivo “violencia de género”) se ha de entender: “...todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Según ésta vaga definición –y haciendo una interpretación amplia de la misma- hasta un accidente de tráfico en el que la víctima fuese femenina, podría catalogarse como violencia de género; ya que nada excluye considerar tal acto de violencia como “basado en la pertenencia al sexo femenino”. Contrariamente y haciendo una interpretación restrictiva, la muerte de una adúltera a manos de su esposo, no tiene porqué ser “violencia de género”; puesto que no la mata por el hecho de ser mujer, si no por el daño que ha causado en su honra, orgullo, o en sus sentimientos.

De hecho, cuando se produce a la inversa (muerte del adúltero a manos de su esposa), a nadie se le ocurre considerarlo como violencia de género; ni por definición, ni por el concepto equiparable de pertenecer la víctima al sexo masculino. Un ejemplo aún mas claro, lo constituye el de la lesbiana o el homosexual que mata a su pareja por el mismo motivo. El móvil del crimen, en todos éstos casos, es el DAÑO SUFRIDO y no el SEXO DE LA VÍCTIMA; por lo que no podría ser catalogado como “violencia de género”. ¿Qué interpretación habremos de dar entonces a tan ambigua definición?. ¿La que más convenga a los intereses hembristas del momento?.
La persecución sistemática del maltratador (ignorando a la maltratadora); la ayuda exclusiva a la víctima femenina (negándosela a la masculina); y la intoxicante campaña contra el hombre agresor (olvidándose de la mujer agresora); parecen claras “discriminaciones que infringen la Declaración y una provocación a tal discriminación”.

Espero y deseo que en su próxima Ley Integral contra la Violencia Doméstica, acierten a corregir éstas desigualdades y conceptos, puesto que no me complacería que fuesen tales actitudes y confusiones, las que se pretendieren enseñar a mis hijos en las escuelas.

No hay comentarios: