Barcelona
Una jueza de Manresa ha otorgado a un padre la custodia de su hija por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, segun la sentencia le ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
En la sentencia, considerada pionera en Catalunya, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital del Bages no solo ha concedido la custodia al progenitor, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña con su madre y con su familia materna durante esos seis meses. La finalidad es que la menor, de ocho años, haya superado el síndrome de alienación parental, como se conoce la aversión que siente hacia su progenitor.
Los abuelos maternos, imputados
La misma jueza ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por los delitos de sustracción de la menor y de abandono de menor, al haber incumplido el régimen de visitas con su padre, desde enero del
2004.
La separación se ha producido cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.
Rechazo hacia su padre
La madre de la menor ha denunciado que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la jueza, nunca se ha presentado denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La magistrada ha concluido en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".
Seis meses de custodia para el padre
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la jueza ha resuelto atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, la pequeña pasará a residir en el domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que él pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor. El mismo juzgado se encargará de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor
y del síndrome de alienación que padece. Esta enfermedad, admite la
sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Incumplimiento sistemático de obligaciones
Según el fallo, la fobia que padece la niña ha sido causado por "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y la probabilidad de que este haya sido infundido por el circulo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto
entre padre e hija".
Desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio. En opinión de la jueza, esto constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia. La madre ha argumentado que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la magistrada, "sólo puede ser
inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).".
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