BARCELONA, 10 Oct. (EUROPA PRESS)
Los padres deberán consensuar en caso de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos, que incluya aspectos educativos y de formación, más allá de la guarda y custodia de los menores, según prevé el borrador de la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán.
La Conselleria de Justicia sostiene que la responsabilidad parental compartida es la solución mejor para los niños, que deben mantener una relación afectiva estable con ambos progenitores, aunque, en algunos casos, la custodia individual será lo más adecuado para los niños. Pese a la ruptura, los menores tendrán derecho a mantener su relación con el resto de familiares, como los abuelos.
La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores reduce considerablemente la litigiosidad, según se ha comprobado en Francia y Bélgica, donde ya se aplica este tipo de sistema, y elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favoreciendo la colaboración. Para ello, contarán con el apoyo de psicólogos, educadores sociales y otros especialistas.
En cualquier caso, se tendrán en cuenta las dinámicas familiares construidas sobre el modelo tradicional de España como los de otras culturas que se han incorporado recientemente, así como la relación de los menores con sus progenitores y la dedicación de éstos a sus hijos antes de la ruptura.
La única excepción que establece el borrador del Libro Segundo del Código Civil para denegar desde un principio la custodia compartida son los casos de violencia doméstica que, directa o indirectamente, hayan afectado a los niños. Un motivo que también servirá para retirar la patria potestad de los maltratadores.
El texto indica explícitamente que ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir en las labores domésticas y en el cuidado de las personas que están a su cargo, si bien reconoce que el reparto de las tareas no ha avanzado al mismo ritmo que la incorporación de la mujer al mercado laboral.
Otra novedad es la atribución de la vivienda familiar, de la que, preferentemente, disfrutará el cónyuge que se encargue de los niños, si bien se deberá valorar cada caso y siempre será temporal, frente a la tendencia actual a "dotar de carácter indefinido la atribución".
Por otra parte, el borrador recupera los capítulos matrimoniales, pactos acordados en previsión de una eventual ruptura y que pueden revisarse si su cumplimiento acaba siendo perjudicial para uno de los cónyuges o si las circunstancias han cambiado de forma imprevisible. Dichos acuerdos debían fijarse antes de casarse, pero ahora pueden establecerse en cualquier momento.
RECONOCE TODOS LOS MODELOS DE FAMILIA
El futuro Código Civil, basándose en el nuevo marco legal, reconoce todos los modelos de familia --como las monoparentales, las reconstituidas o las homoparentales--, y "llena las lagunas hasta ahora existentes" en cuanto a la emancipación y el régimen jurídico del menor emancipado.
Además, como ya se desprendía del recién aprobado Código de Sucesiones, establece que se es persona desde el nacimiento, "sin exigir la concurrencia de requisitos anacrónicos de viabilidad legal", y una norma sobre conmoriencia "más respetuosa con la voluntad del causante que quería favorecer a una determinada persona y no a los herederos de ésta". Por eso, se exigirá que el beneficiario sobreviva al cónyuge fallecido un mínimo de 72 horas.
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