domingo, octubre 19, 2008

FAMILIA, LA CUSTODIA COMPARTIDA

http://www.diariovasco.com/20081019/al-dia-sociedad/compartir-despues-divorcio-20081019.html

Compartir después del divorcio

Una de cada diez parejas rotas en Euskadi ya opta por la custodia compartida, un régimen que sólo se concede de mutuo acuerdo

ARANTXA ALDAZ | SAN SEBASTIÁN.

El entendimiento entre los padres es básico para compartir la custodia. /REUTERS

CUSTODIA COMPARTIDA

A favor

Un derecho: La custodia compartida es un derecho de los padres a compartir la crianza de sus hijos.

La familia: Se evita la separación familiar, no sólo del padre no custodio, sino de los abuelos, tíos...

Contra el síndrome de alineación parental: Proceso por el cual uno de los progenitores consigue manipular la actitud del menor hacia su otro progenitor. La custodia compartida evitaría esa manipulación.

En contra

Es inviable: Los detractores creen que la custodia compartida es una mera utopía y que es inviable en la práctica, pues las malas relaciones de la pareja rota impiden el buen desarrollo y convivencia del menor.

Inestabilidad: Las sentencias desfavorables, la gran mayoría hasta la fecha, estiman que la coparentalidad provoca «la inestabilidad» del menor, tanto física -por el hecho de tener que cambiar de domicilio- y emocional.

Maltrato: Las asociaciones de mujeres y de maltratadas consideran que cada caso debe mirarse con lupa para evitar que padres maltratadores se responsabilicen de la custodia de los hijos.

Alternativas: Como alternativa, defienden la ampliación de las visitas de los padres no custodios.

DV. Cuando una pareja se divorcia puede acordar de forma civilizada quién de los dos progenitores se hace cargo de los hijos o puede librar una batalla encarnizada, al estilo de la película Kramer contra Kramer. Por ley, la custodia puede recaer en el padre o en la madre y, desde la reforma legal de 2005, en ambos. Esta última opción, la de la custodia compartida, empieza ahora a ganar terreno. En Euskadi, diez de cada cien matrimonios rotos optan por compartir la crianza de sus hijos tras la separación. La mayoría de las resoluciones (el 80%), no obstante, siguen recayendo en la mujer y sólo el 10% de los casos, en el hombre, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las asociaciones de padres y madres separados de toda España se han puesto en pie de guerra para invertir esas cifras que consideran «discriminatorias» y, por encima de todo, «perjudiciales» para los niños que se ven envueltos en un amargo proceso de divorcio. Hace dos semanas ya protagonizaron una multitudinaria manifestación en Madrid -repetirán en Barcelona el próximo 30 de noviembre- para reclamar la modernización del Código Civil con el fin de que se establezca la custodia compartida como «modelo preferente» en los casos de separación o divorcio.

La Generalitat catalana ya ha tomado la delantera en este aspecto y debate la reforma de su Código de Familia para obligar a los ex cónyuges a comprometerse por igual en el cuidado de los hijos, como ya se ha establecido en otros países (Francia y Estados Unidos, entre ellos).

La llamada coparentalidad emerge con los nuevos modelos de familia que han alterado la perspectiva de un sistema inclinado hasta ahora hacia la custodia monoparental materna. Se trata de una nueva generación de padres divorciados que reclaman participar en el cuidado de sus hijos «en igualdad» de condiciones, más allá de los estrictos regímenes de visita de fines de semana que arrinconan a muchos progenitores a ser «meros observadores» de la educación de sus hijos. «En un escenario de racionalidad entre los padres tiene ventajas desde muchos puntos de vista», confirma un juez de familia vasco.

Un ejemplo de este cambio social lo encontramos en el INE, cuyos datos no incluían hasta el año pasado la modalidad de la custodia compartida. En esa primera fotografía destacan Cataluña y Valencia con la mayor proporción de regímenes compartidos. El País Vasco cumple con la media estatal (un 9%).

Carácter «excepcional»

Aunque los datos no lo precisan, la mayoría de esas custodias se han establecido de mutuo acuerdo. En teoría, según el artículo 95 del Código Civil, este régimen de custodia está avalado jurídicamente, pero cuando los progenitores no llegan a entenderse, los jueces sólo la conceden de forma «excepcional». «Es muy difícil que en un divorcio que acaba en procedimiento contencioso se otorgue la custodia compartida», confirma la abogada Gloria Abanda, especializada en asuntos de familia.

Los jueces de familia tratan de que los menores sufran los menores cambios posibles tras un divorcio, de que se respete su cotidianidad. «Partiendo de la base de que este tipo de medida implica un contacto frecuente entre progenitores y que la falta de acuerdo entorpecería el mismo, el Ministerio Público no suele ser proclive a aceptarlo», confirma el juez consultado. «Además -añade-, es la primera medida en el marco de familia que, para poder ser adoptada, obliga al juez a tener por lo menos dos de las tres partes de un proceso de menores conforme al respecto, a diferencia de cualquier otra medida».

Muchas sentencias desfavorables hablan de la «inseguridad, inestabilidad, desconcierto y desorden» que el niño puede sufrir si convive a caballo entre dos domicilios. La mayoría de las asociaciones de mujeres está de acuerdo con esos argumentos y considera que la custodia compartida es «una quimera». En su lugar, apuestan por ampliar el régimen de visitas.

Los defensores, por su parte, se enfrentan a un sistema judicial clásico. Subrayan que la coparentalidad favorece un mejor reparto del tiempo en la crianza de los hijos, un alegato de igualdad en las funciones de padres y madres para el beneficio psicológico de los chavales. Aseguran, incluso, que «es lo más beneficioso para evitar el desarraigo familiar».

Abanda, con despacho en San Sebastián, reconoce que defensores y detractores son dos caras de una misma moneda. «Los hijos, obviamente, no se pueden repartir, lo que origina todos los conflictos. De momento, hay un largo camino por recorrer para sistematizar las custodias compartidas», asegura.

Pero ya hay señales, aunque todavía mínimas, del cambio de tiempo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido recientemente dos sentencias que rompen con décadas de tradición. En ellas se justifica la custodia compartida por sus «indudables ventajas para la evolución y el desarrollo del niño, en la medida que evita la aparición de los conflictos de lealtades de los menores con sus padres, favorece la comunicación de estos entre sí, aunque no sirva para disminuir las diferencias entre ellos», dice el texto.

Las fuentes jurídicas consultadas también abogan por avanzar hacia una ley más flexible. «La propuesta sería que el juez pudiera acordar la custodia compartida siempre que lo entendiera beneficioso para el menor, sin necesidad de que las dos partes lo pidan», reflexionan. El debate no ha hecho sino empezar. aldaz

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