Relación de subvenciones que percibe
Alecrín "guardará" a la niña de Moaña hasta que el juez "acepte" sus condiciones
http://www.atlantico.net/noticia/56478/alecrin/ni%C3%B1a/moa%C3%B1a/
¿Saldrá gratis este "pulso" a un juez?
- El estado Español financia con 25.000 € a ALECRIN
BOE num. 22 Jueves 25 enero 2007 página: 3581 mitad de página
http://www.seg-social.es/imserso/normativas/ressub052006.pdf
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Vicepresidencia de Igualdad 12 abril 2007 página: 1 mitad de página
http://sgi.xunta.es/document/concvp427a2007.pdf
- El estado Español financia con 21.900 € a ALECRIN
BOE num. 181 Lunes 30 julio 2007 página: 32987 mitad superior de página
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/30/pdfs/A32986-32987.pdf
- El estado Español financia con 10.000 € a ALECRIN
BOE num. 287 Viernes 30 noviembre 2007 página: 49411 superior de página
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49411-49414.pdf
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Diario Oficial de Galicia num. 47 6 marzo 2008 página: 3838 final página 3838
http://www.xunta.es/doc/Dog2008.nsf/f835bf5c5ed91512c1257251004554c4/ccbfd2d3d7f9538bc1257403005f1156/$FILE/DOG_20080306_NUM_047.PDF
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http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008070300_2_239063__Gran-Vigo-Diputacion-aporta-55000-euros-para-piso-acogida-gestionara-Alecrin
Artículo 17. Código Penal
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.
Artículo 225 bis Código Penal
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
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El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
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La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
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