http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/7/1/a-padres-grandes-olvidados
01 Jul 2008
Togas.biz - OGAZÓN RIVERA ABOGADOS
Cristina Ogazón, Socio Directora
Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el despacho a aquellos clientes que en sus asuntos de familia me explicaban que deseaban solicitar, en sus efectos de separación o divorcio, más participación en las relaciones y funciones con sus hijos. Porque, ¿era de eso, no, de lo que nos quejábamos las mujeres?
A los padres, los grandes olvidados
También recibí con satisfacción el nuevo redactado del artículo 68 del C.Civil al establecer para los cónyuges un deber–obligación consistente en: "Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo". Era cómo el anuncio de TV de un hombre, lavando cuidadosamente su coche, con el mensaje sobre la igualdad de sexos en las tareas domésticas, de: "sabéis hacerlo, podéis hacerlo".
Llegó la reforma del C. Civil en el año 2005 y la esperada regulación de la guarda y custodia compartida y, me volví a llenar de satisfacción (pese a las grandes deficiencias de la ley), al pensar que se abría un amplio camino para albergar y dar cobijo a tantas situaciones de nuestro panorama actual en la que ambos progenitores comparten, mientras conforman un grupo familiar, sus relaciones de trabajo con la conciliación familiar, las tareas domésticas y todos los derechos, obligaciones y funciones respecto a sus hijos, inherentes a su condición de padres.
Pero la realidad es que acumulo expedientes y expedientes donde para demostrar la idoneidad de responsabilidad parental y capacidad custodia del progenitor padre, que solicitan, simplemente, seguir ejerciendo de padres, bajo un sistema de guarda y custodia compartida, debo de realizar un minucioso, arduo y extenso trabajo, acompañado de informes periciales psicológicos y otros muchos medios de prueba más, cuando al otro lado se dedican a solicitar una guarda y custodia unilateral sin ningún tipo de argumentación y/o muchas veces despreciando la realidad, ocupando sólo un párrafo, a lo mucho dos y con inexistente actividad probatoria. ¿Por qué será?
El desgaste emocional de esos padres que, habiendo realizado desde que nacieron sus hijos todas y cada una de las funciones inherentes a tal condición, necesitan el consentimiento de la ex-mujer para consolidar algo tan esencial cómo es la alternancia en el cuidado y vigilancia de sus hijos es impresionante y representa una especie de atentado a la dignidad personal. Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe que lo puede ejercer, con plena conciencia, de que en el proceso contencioso la guarda y custodia compartida está regulada cómo excepcional, siendo muy difícil un resultado satisfactorio. Y, con pleno conocimiento, además, de que el ejercicio compartido de la patria potestad se ve sumamente mermado en el progenitor no custodio. A nadie se le escapa la escasa participación del progenitor no custodio, en cuanto a lo que tendría que ser "la toma de decisiones consensuadas del ejercicio compartido de la patria potestad", tales cómo elección de médico pediatra, formación complementaria, vecindad civil, cambio de centro escolar y un sin fin más.
Sintiéndome una defensora a ultranza de los derechos de la mujer, hoy éste artículo va por vosotros, para que no desistáis del mejor beneficio conocido para nuestros hijos, que es, salvo determinadas excepciones, que tras una crisis familiar ellos sigan contando con vuestra presencia, compañía, apoyo, educación, formación, participación, responsabilidad y estima; para que os dejen ser padres no sólo en verano sino todo el año; y para que cualquier día miréis al pasado diciendo: "yo lo intenté", y con la intención manifiesta de que, en el futuro inmediato, entre todos los profesionales que nos dedicamos a ello, muchos podáis decir: "por mis hijos, yo lo logré".
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