Indignación ante el apoyo del T. Constitucional
a la ley integral de Violencia de Género
Madrid, 14 de mayo de 2008
La Confederación Estatal de Madres y Padres Separados expresa su indignación ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional de respaldar la constitucionalidad de la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género. Como se sabe esta resolución da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad presentada en julio de 2005 ante dicho Tribunal por la juez de Murcia Dª María Poza, primera de las 200 cuestiones de inconstitucionalidad relativas, entre otros motivos, a la discriminación por razón de sexo que establece la mencionada ley de diciembre de 2004.
La disconformidad de esta Confederación de Asociaciones con el sentido de dicha resolución se sustenta en las siguientes valoraciones:
1. La citada norma de 2004 constituye una agresión a la Carta Magna (art. 14), rompe las reglas de juego fundamentales del Estado de Derecho y establece una restricción de los derechos de los ciudadanos, una norma de discriminación positiva en función de la condición sexual del sujeto activo y pasivo de una conducta antijurídica y socialmente reprochable y no en base al resultado o peligrosidad de la conducta misma.
2. La citada Ley Integral contra la Violencia de Género, asimismo, está resultando a todas luces ineficaz en la lucha contra la violencia sobre la mujer, por lo que aún se entiende menos el empeño de nuestros gobernantes en justificar el sacrificio del principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Si al menos la norma produjera los efectos deseados, desde el punto de vista de una pragmática política que rozara el cinismo, podría entenderse su defensa. Pero teniendo en cuenta los frutos que esta Ley está cosechando, dado el desorden que ha introducido en la Administración de Justicia, dado el aumento de la conflictividad que la propia Ley está retroalimentando; dados los daños colaterales que está produciendo en miles de ciudadanos inocentes y dada la desprotección y el desamparo en que están quedando las auténticas víctimas de la violencia de género, resulta todavía más irracional y más irresponsable esta huída hacia delante de nuestros poderes públicos y su apuesta ciega por justificar lo injustificable.
3. Por si fuera poco, esta política y el encaje de bolillos que para justificarla el propio TC ha estado intentando a duras penas tejer en la resolución anunciada recientemente, no sólo constituyen verdaderas reformas encubiertas, no declaradas y fraudulentas de nuestra Constitución, sino que además nos apartan más y más del marco jurídico de la Europa comunitaria, cuyo ordenamiento ha sido un referente en la Transición Española hasta fecha reciente. No existe ninguna legislación europea que justifique, como lo hace la nuestra, la discriminación en el Derecho Penal fundada ni en el sexo ni en ninguna otra variable estática, ni en los países con más tradición democrática ni en los más avanzados social y políticamente.
4. Resulta especialmente llamativa, entre la argumentación que, según refería hace pocas semanas la prensa, ha manejado el TC para avalar la Ley, la fórmula eufemística sustitutiva del término "discriminación" utilizada para justificar esa misma discriminación, cuando se apela al "mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja". Un desvalor en el que basar un agravante penal es aceptable si penaliza la conducta; no es aceptable, en cambio, cuando se plantea penalizar al individuo por el hecho de pertenecer a un sujeto colectivo (en este caso, además, de carácter genético), de tal manera que si no perteneciere a él dejaría de ser punible esa misma conducta. Por ejemplo, es un agravante legítimo de la pena el hecho de que cualquier persona (hombre o mujer) ejerza violencia sobre otra cuando existe relación de parentesco, y más todavía si se ejerce desde un padre o madre sobre unos hijos. Igualmente puede y debe considerarse agravante el hecho de que la violencia se produzca en el marco de una relación de pareja, actual o pasada, sea quien sea el sujeto que la ejerza, rubio o moreno, hombre o mujer, gordo o alto. Eso es un desvalor, violentar al ser que ha sido amado, pero no lo es o no debería serlo el hecho de que en el DNI aparezca la etiqueta: varón. También es aceptable como agravante la conducta objetivamente sexista, como es calificada de agravante, por ejemplo, la conducta racista. De igual modo que se aplica un agravante cuando alguien ejerce violencia sobre una persona de color por ser de color, porque pretende su sometimiento por ser de color (pero ojo, no todas las personas de color agredidas son objeto de violencia por el hecho de ser de color), de modo análogo, si la violencia ejercida sobre una mujer se ejerce efectivamente "por el hecho de ser mujer", esto es, que hay una justificación o una motivación de la violencia en la creencia o ideología del agresor de considerar a la víctima un ser inferior por ser mujer, en ese caso, puede aplicarse lógicamente el aumento de la pena que prevé todo agravante. Pero no es esto lo que establece la Ley Integral contra la Violencia de Género.
5. En absoluto. Lo que esta Ley establece es que cualquier conflicto entre un hombre y una mujer entre los cuales exista o haya existido relación sentimental obedece, per se, a una motivación sexista, a un deseo de dominación del hombre sobre la mujer. Esta es la aberración, considerar que en todo hombre, por el hecho de ser hombre, hay una propensión de dominación y de violencia sobre la mujer que se expresa prístinamente, sin más factores, cuando estalla un conflicto con la pareja del sexo contrario. Esto es criminalizar a todo un sujeto colectivo, el de los varones, dentro del cual esta discriminación institucionalizada tiene unos efectos jurídicos especialmente dramáticos en el sujeto colectivo de los padres separados.
6. Al eufemismo del "desvalor", el TC pretende añadir, según refería El País, la argumentación de que la conducta del maltratador (hombre) es más reprobable por ser "más frecuente". De acuerdo con los datos del Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia, la violencia que ejercen las madres sobre los hijos es estadísticamente mucho más frecuente que la que ejercen los padres sobre la prole, pero no por eso se le ocurre a nadie criminalizar a las madres, ni aplicar un criterio discriminatorio en el tratamiento penal de estas conductas igualmente reprobables. También es de todos sabido que, dentro de la violencia que sufren las mujeres, en los últimos años el porcentaje de víctimas donde el agresor es extranjero es porcentualmente muy superior al índice de población extranjera en nuestro país. Es decir, aunque objetivamente la violencia que ejercen los extranjeros sobre sus parejas es mucho más frecuente, sin embargo, por fortuna todavía no se le ha ocurrido al legislador castigar más severamente a los agresores extranjeros por el hecho de ser extranjeros ni está en el ánimo de nadie criminalizar a este colectivo, que ya se encuentra en una situación bastante precaria.
7. Para mayor absurdo, la ideología subyacente en la Ley Integral contra la Violencia de Género está logrando perpetuar y recrecer el estereotipo de una mujer desvalida al prejuzgar a toda mujer como víctima.
8. En tal sentido se ha de resaltar que la norma resulta claramente discriminatoria para las propias mujeres, a quienes se considera, por el mero hecho de ser mujeres, inferiores a los hombres en la relación de pareja. Tal definición y conclusión contenida en la norma resulta humillante para la mujer española de siglo XXI, sin perjuicio de reconocer que siguen existiendo situaciones de discriminación y mujeres que siguen sufriendo situaciones de dominación machista, situaciones que, sin duda, hay que corregir y mujeres que hay que proteger y que, sin embargo, se ven perjudicadas con esa consideración genérica, extensiva a todo el género femenino.
9. Como conclusión, creemos que tanto la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género como el sentido de la resolución del TC, constituyen pronunciamientos que, lejos de velar escrupulosamente por la protección de los derechos civiles y constitucionales, responden a impulsos políticos cuyo compás está marcado por la alarma social mediática generada en torno al problema de la violencia de género. Esto quiere decir que nuestros poderes públicos están rebasando la frontera que separa el Derecho del peligroso territorio donde el fin empieza a justificar los medios. Todo el mundo sabe, además, que la independencia del Poder Judicial respecto del contexto político está hoy en nuestro país más cuestionada que nunca, cuestionamiento en el que abundan los hechos actuales, para un mayor descrédito de la Justicia, si cabe, ante los ciudadanos.
10. La Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género es un error político, además de una norma jurídicamente insostenible y de efectos sociales desastrosos. Ni siquiera el aval del TC a dicha Ley podrá contener el malestar creciente no sólo de los usuarios de la Justicia, también de los profesionales que diariamente se enfrentan a los problemas generados por una norma que, recordemos, ha sido objeto ya de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, algo que no tiene precedente en la historia de nuestra democracia.
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