El esperpento valleinclaniano planea de lleno en la crónica judicial española. O el sainete de los Álvarez Quintero recobrando vigencia en algunos juzgados nuestro país. O las políticas de género elevadas a la categoría del absurdo kafkiano. Elijan los lectores el género al que debería adscribirse la siguiente crónica. Un juzgado valenciano de Violencia sobre la Mujer ha condenado a un mes de multa a un hombre denunciado por su ex pareja por soltar una ruidosa ventosidad en el transcurso de una discusión que ambos mantenían, según confirmaron a AD fuentes judiciales.
Según consta en la denuncia presentada por la mujer, en el transcurso del diálogo su marido le dio la espalda y lanzó una ventosidad que interpretó iba dirigida a ella. Ni corta ni perezosa se presentó en el juzgado de Violencia sobre la Mujer de la capital del Turia para denunciar los hechos como constitutivos de un supuesto delito contra su dignidad. La demanda fue admitida a trámite y dio lugar a un juicio contra el marido por una supuesta falta de injurias.
En su resolución, el titular del juzgado de Violencia sobre la Mujer consideró que los hechos enjuiciados constituyen una actitud de menosprecio que lesionó la dignidad de la denunciante, además de menoscabar su autoestima y honor. El autor de la flatulencia ha sido condenado a un mes de multa.
Habrá pues que incorporar la incontinencia gaseosa en el largo catálogo de acciones punibles por las que los varones pueden ser denunciados y condenados en esta dictadura de género también llamada España.
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