martes, abril 13, 2010

Caso Carrascosa

 
 
 

Asociación

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11 de abril de 2010

 

 

 

 

Reunión de Victoria Carrascosa con ministro de Asuntos exteriores y Defensor del Pueblo.

 

 

Hemos tenido conocimiento de la reunión mantenida por miembros de la familia Carrascosa con el Defensor del Pueblo y la próxima reunión con el ministro de Asuntos Exteriores (1). Por tal motivo quisiéramos hacer algunas puntualizaciones.

 

No es la primera vez que la familia Carrascosa es recibida por el sr. Moratinos, la sra. Cava de Llano y otros políticos, miembros del legislativo y del ejecutivo. Como en las ocasiones anteriores se obvia la existencia del padre, de la legislación y las resoluciones judiciales vigentes. Olvidándose estas personas que uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho es la separación de poderes pues este asunto es un pleito judicial que sólo compete a los Tribunales de Justicia. Por lo que las ayudas a una de las partes, en este caso incluso económicas, sin escuchar siquiera a la otra parte, no sólo están de más sino que pueden ser consideradas delito.

 

No hemos de olvidar que la familia Carrascosa no ha hecho sino mentir en todas y cada una de sus declaraciones y escritos (2) tanto ante los Tribunales de justicia como ante los medios de comunicación. Acusando al Sr. Innes de todo tipo de delitos: maltrato, abuso sexual a la hija, envenenamiento, bigamia, narcotráfico, etc. De todas estas acusaciones ha sido absuelto el Sr. Innes por ser falsas, tanto por Tribunales españoles como estadounidenses sin que, desgraciadamente y tal como estipula el art. 456 del Código Penal, se haya deducido testimonio contra el denunciante en falso. Exactamente igual que los que ocurre cada año en los miles de separaciones y divorcios que se producen en en España (3) y en los que las denuncias falsas (4) son la estrategia cotidiana para quedarse con la custodia de los menores y el paquete económico consiguiente.

 

Además no podemos olvidar las declaraciones de María José Carrascosa del 17 de febrero de 2010, contra su familia y el abogado García Montes. Declaraciones en las que dejaba claro que ni la una ni el otro le representan desde el 15 de abril del 2009 (5). Nos resulta difícil creer que el sr. Moratinos y la sra. Cava de Llano ignoren este extremo y que por tanto, la familia Carrascosa y el sr. García Montes llevan demasiado tiempo presentándose como representantes de María José Carrascosa, sin serlo, en reuniones oficiales y en platós de televisión, cobrando además por las entrevistas.

 

María José Carrascosa ha sido condenada por un jurado popular de forma unánime en un proceso judicial con todas las garantías. Porque María José ha incumplido el acuerdo con su marido, la legislación del país donde vivía e incluso la del país donde se refugió. La familia Carrascosa ha difamado y calumniado a todo aquel que no ha hecho lo que ellos han querido. Basta repasar las hemerotecas para comprobar sus desvarios contra el cónsul español, el ministro de justicia, el ministro de asuntos exteriores, el presidente del Gobierno español, el expreseidente del Gobierno español, la Casa real, los jueces estadounidenses (incluidos los del Tribunal Supremo), las autoridades penitenciarias estadounidenses, … y los más de veinte abogados que han tenido. La familia Carrascosa se ha negado a cualquier acuerdo incluido el más que ventajoso para sus intereses que se alcanzó en la reunión de La Haya del 20 de abril de 2009. Reunión a la que ni siquiera asistieron pese a que había un asiento reservado para el sr. José Carrascosa Cusí, como rezaba el cartel que había encima de la mesa. Aunque a dicha reunión sí asistió el abogado García Montes quien según hemos sabido después no representaba a María José Carrascosa (5) pese a hacerse pasar por su representante y empezar la reunión calumniando e injuriando a los representantes del sr. Innes. La familia Carrascosa no ha tenido empacho alguno en calumniar, incluso acusando de intento de asesinato, a todo aquel que les ha llevado la contraria o ha sacado a la luz sus mentiras incluso instando al Defensor del Menor para que obligase a retirar documentación oficial y pública de páginas web en las que se acredita sus mentiras. Porque la familia Carrascosa, como la mayor parte de los progenitores custodios tras las separaciones, considera a la niña como una simple mercancia de su propiedad que puede utilizar como instrumento de extorsión contra el progenitor no custodio.

 

Por el contrario, el Sr. Innes ha intentado llegar siempre a un acuerdo extrajudicial por el bien de su hija, y de la propia María José, sin que haya recibido de la familia Carrascosa más que insultos y calumnias. A día de hoy el Sr. Innes no ha presentado una sola denuncia contra su exesposa, a pesar de tener sobrados motivos y pruebas para ello, limitándose a pedir la restitución de su hija ante el Tribunal correspondiente, el cual ha actuado de oficio de acuerdo a la legislación vigente, que por cierto es prácticamente idéntica a la española por estar implantada por el Convenio de La Haya.

 

La víctima principal de este triste asunto sigue siendo la hija de Innes y Carrascosa quien en la actualidad, gracias a actuaciones totalmente ilegales de la fiscal de menores de Valencia y de la directora de Servicios sociales de la Generalidad valenciana, vive una situación equiparable al secuestro (6), retenida de forma ilegal en un ambiente en el que sólo se le inculca odio hacia su padre tal y como certificó en su día el perito judicial español (7) y que la propia Victoria Carrascosa ha confirmado con sus declaraciones "La niña tiene ya 9 años, es muy duro para ella y cada vez está odiando más al padre". Declaraciones en las que sin pudor alguno amenaza "como mis padres fallezcan sin ver a su hija, esto va a acabar muy mal" (8). No olvidemos que el perito judicial español recomendó la vuelta de la niña con su padre. Esto es, las autoridades españolas siguen propiciando que la menor siga siendo víctima de un grave proceso catalogado como Síndrome de Alienación Parental (9). La jefa del "Servicio de familia, menor y adopciones", Raquel González Gadea, al día siguiente de negarse a atendernos y recibirnos pese a ser los representantes legales del Sr. Innes, llega al despropósito de certificar la declaración de desamparo de la niña, certificar que el padre está en paradero desconocido y que ha dado la niña en acogida a los abuelos maternos (10) que son la fuente del problema, tomando a los ciudadanos por imbéciles y cometiendo, lo que a nuestro entender, son varios delitos.

 

La niña ha de ser devuelta de una vez a Estados Unidos con su padre, tal y como ha dictado el Tribunal competente, que no es otro que el de Nueva Jersey (por ser la residencia habitual, el domicilio conyugal y el primer juzgado que conoció del asunto), tal y como estipula la legislación española, la estadounidense y los tratados internacionales.

 

En resumen, uno más de los miles de casos que se producen cada año en España y que en la inmensa mayoría de los casos se evitarían con la Custodia Compartida (11).

 

Por tanto, y como representantes en España del Sr. Innes y por ende de su hija al tener éste atribuida la guarda y custodia por sentencia judicial del Tribunal competente, exigimos a las autoridades españolas, miembros del poder legislativo y ejecutivo, que dejen de entrometerse en asuntos que como éste, sólo competen a los Tribunales de justicia y en el que además ha quedado sobradamente demostrada la mala fe y la falsedad de las palabras de la familia Carrascosa así como la falta de representación legal y moral de María José Carrascosa y de su hija (12) pues la niña tiene padre y madre que ostentan la PATRIA POTESTAD según la legislación y resoluciones judiciales vigentes por lo que ni la familia Carrascosa ni el abogado García Montes deben ser recibidos como representantes ni de la madre ni de la hija a las que sólo están causando un daño irreparable.

 

 

 

 

 

 

 

 

Dpto. de prensa

PROJUSTICIA

 

 

 

(1) Moratinos se reunirá con la familia Carrascosa.

www.europapress.es/comunitat-valenciana/valencia-00393/noticia-moratinos-reune-lunes-madrid-familiares-maria-jose-carrascosa-20100409145148.html

 

(2) Mentiras de la familia Carrascosa.

www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/Victoria%20Innes%20Carrascosa.htm

 

(3) Padres separados, padres maltratados. Procesos de separación en España.

www.projusticia.es\padres%20separados,%20padres%20maltratados.%20procesos%20de%20separacion\padres%20separados,%20padres%20maltratados.%20procesos%20de%20separacion.htm

 

(4) Denuncias falsas.

www.projusticia.es\denuncias%20falsas\denuncias%20falsas.htm

 

(5) María José Carrascosa desautoriza a su familia y al abogado García Montes

www.projusticia.es\noticias\documentos\es-mejor-tener-a-una-espanola-histerica-que-a-un-americano-maltratador.htm

www.elmundo.es/elmundo/2010/02/16/valencia/1266348665.html

 

(6) Rueda de prensa en Valencia.

www.projusticia.es/audiovisual/videos/rueda-de-prensa-en-Valencia-caso-Innes-vs-Carrascosa.html

 

(7) Informe del perito judicial sobre la menor.

www.projusticia.es/Victoria%20Innes%20Carrascosa/documentos/informe-Victoria-Innes.pdf

 

(8) Vicoria Carrascosa reconoce el Síndrome de Alienación Parental de su sobrina.

www.projusticia.es\noticias\documentos\Victoria-Carrascosa-la-hija-de-Maria-Jose-no-ira-a-EEUU-su-padre-es-un-psicopata.mht

 

(9) Síndrome de Alienación Parental.

www.projusticia.es/sindrome%20de%20alienacion%20parental/sindrome%20de%20alienacion%20parental.htm

 

(10) Certificado de Raquel González Gadea

www.projusticia.es\Victoria%20Innes%20Carrascosa\documentos\certificado-Raquel-Gonzalez-Gadea.html

 

(11) Custodia Compartida

www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm

 

(12) La familia Carrascosa y García Montes siguen atribuyéndose la representación que no tienen.

www.projusticia.es\noticias\documentos\la-familia-Carrascosa-seguira-defendiendo-los-intereses-de-Maria-Jose-y-su-hija.htm

www.elmundo.es/elmundo/2010/02/17/valencia/1266412505.html

 

 

 

Notas de prensa anteriores:

www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

 

 

 

 

 

II Congreso internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida

www.congresointernacionalsap.org

 

 

 

 

 

 

 

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

 

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.

 

Artículo 13. Prueba.

1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html

 

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

 

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

 

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm

 

 

 

Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334

 





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