Gijón, Albina FERNÁNDEZ
«No es justo, pero es legal». Es la postura resignada de Francisco Javier Álvarez, que vio cómo el Tribunal Supremo rechazaba un recurso de revisión de dos sentencias de sendos Juzgados gijoneses que le condenaron a pagar la pensión de manutención de un menor, A. A. L., pese a que no es su hijo biológico. «Cuando se reconoce a un chiquillo no hay vuelta atrás, firmas un contrato que es inexpugnable y aunque te sientas engañado no hay tutía», añadió el padre.
La historia de este gijonés comenzó en 1989, cuando su entonces novia le dijo que estaba embarazada, según relató en en una entrevista concedida al programa «Julia en la onda» de Onda Cero. «Nos casamos y después de nacer el niño, al cabo de año y medio o dos años de matrimonio, descubrí sus infidelidades, incluidas las del noviazgo». Fue el momento en el que Francisco Álvarez empezó a sospechar de su paternidad. Una sospecha que cristalizó poco después, cuando el matrimonio se separó. «Cuando nos separamos ella se va con otra persona y me dice que es el padre del que creía mi hijo. Me dijo que no me preocupara porque no me iba a pedir nunca nada puesto que no soy el padre. Y ahí quedó la cosa».
Pero fue por poco tiempo porque. Según su relato, aproximadamente a los tres años la relación de su ex mujer y el padre biológico de A. A. L. fracasó y ella rompió su promesa. «Las cosas no fueron a buen puerto y ella, que estaba sola, necesitaba sacar dinero de dónde fuera, por lo que me puso una demanda exigiéndome toda la pensión alimenticia del niño desde la separación».
El asunto llegó, primero, al Juzgado de lo penal número 2 de Gijón, que falló el 8 de julio de 2003 condenando a Francisco Álvarez como autor de un delito por no haber abonado determinadas prestaciones económicas del menor. Y el Juzgado de lo penal número 1 también lo condenó en relación con otras prestaciones económicas no abonadas.
Francisco Álvarez no se quedó quieto e inició otro proceso legal para demostrar que A. A. L. no era hijo biológico suyo. Un objetivo que consiguió el 14 de diciembre de 2006, cuando el Juzgado de primera instancia número 3 de Gijón, y después del correspondiente proceso civil, decretó que el Francisco Álvarez no era el padre del menor por lo que declaró la nulidad de la filiación y acordó la correspondiente rectificación en el Registro Civil.
Fue esta sentencia la base del recurso de revisión que presentó la defensa de Francisco Javier Álvarez ante el Supremo, ahora rechazado. La tesis del recurso era que las prestaciones económicas tienen que tener como beneficiarios al cónyuge o a los hijos de quien debe satisfacerla, lo que no sucedía en este caso, según la citada sentencia del Juzgado de primera instancia número 3.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó el recurso porque «la inexistencia de paternidad biológica no produce efectos en la totalidad de las relaciones jurídicas existentes hasta ese momento». El fallo establece que la filiación legal del menor, «surgida en el seno de un matrimonio», quedó reflejada en el Registro Civil, «cuya realidad jurídica se mantiene intacta y con todos los efectos correspondientes», por lo que el acusado tenía la obligación de pagar la pensión por su condición de padre.
Francisco Álvarez está resignado ante el fallo del Supremo después de diez años litigando. «Estoy obligado a pagar porque soy el padre legal, pero no tengo ningún derecho sobre el hijo. No puedo pedir custodia compartida ni nada porque no es hijo mío», explicó en el programa de Julia Otero. Álvarez deberá pagar también las costas del juicio.
El niño tenía 3 años cuando sus padres se separaron y a pesar de que Álvarez sabía que no era hijo suyo, mantuvo el contacto con él hasta los 8 años. Ahora A. A. L. tiene 18 años, es mayor de edad y un protagonista involuntario de esta historia.
«No es justo, pero es legal». Es la postura resignada de Francisco Javier Álvarez, que vio cómo el Tribunal Supremo rechazaba un recurso de revisión de dos sentencias de sendos Juzgados gijoneses que le condenaron a pagar la pensión de manutención de un menor, A. A. L., pese a que no es su hijo biológico. «Cuando se reconoce a un chiquillo no hay vuelta atrás, firmas un contrato que es inexpugnable y aunque te sientas engañado no hay tutía», añadió el padre.
La historia de este gijonés comenzó en 1989, cuando su entonces novia le dijo que estaba embarazada, según relató en en una entrevista concedida al programa «Julia en la onda» de Onda Cero. «Nos casamos y después de nacer el niño, al cabo de año y medio o dos años de matrimonio, descubrí sus infidelidades, incluidas las del noviazgo». Fue el momento en el que Francisco Álvarez empezó a sospechar de su paternidad. Una sospecha que cristalizó poco después, cuando el matrimonio se separó. «Cuando nos separamos ella se va con otra persona y me dice que es el padre del que creía mi hijo. Me dijo que no me preocupara porque no me iba a pedir nunca nada puesto que no soy el padre. Y ahí quedó la cosa».
Pero fue por poco tiempo porque. Según su relato, aproximadamente a los tres años la relación de su ex mujer y el padre biológico de A. A. L. fracasó y ella rompió su promesa. «Las cosas no fueron a buen puerto y ella, que estaba sola, necesitaba sacar dinero de dónde fuera, por lo que me puso una demanda exigiéndome toda la pensión alimenticia del niño desde la separación».
El asunto llegó, primero, al Juzgado de lo penal número 2 de Gijón, que falló el 8 de julio de 2003 condenando a Francisco Álvarez como autor de un delito por no haber abonado determinadas prestaciones económicas del menor. Y el Juzgado de lo penal número 1 también lo condenó en relación con otras prestaciones económicas no abonadas.
Francisco Álvarez no se quedó quieto e inició otro proceso legal para demostrar que A. A. L. no era hijo biológico suyo. Un objetivo que consiguió el 14 de diciembre de 2006, cuando el Juzgado de primera instancia número 3 de Gijón, y después del correspondiente proceso civil, decretó que el Francisco Álvarez no era el padre del menor por lo que declaró la nulidad de la filiación y acordó la correspondiente rectificación en el Registro Civil.
Fue esta sentencia la base del recurso de revisión que presentó la defensa de Francisco Javier Álvarez ante el Supremo, ahora rechazado. La tesis del recurso era que las prestaciones económicas tienen que tener como beneficiarios al cónyuge o a los hijos de quien debe satisfacerla, lo que no sucedía en este caso, según la citada sentencia del Juzgado de primera instancia número 3.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó el recurso porque «la inexistencia de paternidad biológica no produce efectos en la totalidad de las relaciones jurídicas existentes hasta ese momento». El fallo establece que la filiación legal del menor, «surgida en el seno de un matrimonio», quedó reflejada en el Registro Civil, «cuya realidad jurídica se mantiene intacta y con todos los efectos correspondientes», por lo que el acusado tenía la obligación de pagar la pensión por su condición de padre.
Francisco Álvarez está resignado ante el fallo del Supremo después de diez años litigando. «Estoy obligado a pagar porque soy el padre legal, pero no tengo ningún derecho sobre el hijo. No puedo pedir custodia compartida ni nada porque no es hijo mío», explicó en el programa de Julia Otero. Álvarez deberá pagar también las costas del juicio.
El niño tenía 3 años cuando sus padres se separaron y a pesar de que Álvarez sabía que no era hijo suyo, mantuvo el contacto con él hasta los 8 años. Ahora A. A. L. tiene 18 años, es mayor de edad y un protagonista involuntario de esta historia.
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