- Le han condenado hasta en dos ocasiones por no pagar la pensión.
- El hijo está inscrito en el registro como hijo suyo.
- CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE GIJÓN
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un hombre, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo, para librarse de dos sentencias penales que le condenaron por no pagar al menor la pensión correspondiente.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón condenó hasta en dos ocasiones a Francisco Javier Álvarez por "abandono de familia" pero el acusado decidió impugnar ambas resoluciones, alegando que no era el padre biológico del menor.
El acusado tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre
Sin embargo, este hecho no le eximirá de sus obligaciones, ya que la Sala Segunda de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de revisión de las condenas presentado por su procurador, según consta en la sentencia, en la que se indica que no todas las obligaciones que comporta la paternidad, reflejada en el Registro Civil, se extinguen por la inexistencia de paternidad biológica.
La sentencia desestimatoria concluye que "el acusado tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre", determinada esta por la inscripción en el registro de manera indiscutible "en el momento de comisión de los hechos".
No hay comentarios:
Publicar un comentario