domingo, julio 29, 2007

Ocho regalos que no cuestan un centimo


Ocho regalos que no cuestan un cent
 
1- El regalo de Escuchar.
Pero realmente escuchar, sin interrumpir, bostezar, o criticar. Solo escuchar.
 
2- El regalo del Cariño.
Ser generoso con besos, abrazos, palmadas en la espalda y apretones de manos, estas pequeñas acciones demuestran el cariño por tu familia y amigos.
 
3- El regalo de la sonrisa.
Llena tu vida de imágenes con sonrisas, dibujos, caricaturas y tu regalo dirá: "me gusta reír contigo"
 
4- El regalo de las notas escritas.
Esto puede ser un simple "gracias por ayudarme", un detalle como estos puede ser recordado de por vida Y CAMBIARLA A UN TAL VEZ.
 
5- El regalo de un cumplido.
Un simple y sincero "te ves genial de rojo", "has hecho un gran trabajo" o "fue una estupenda comida" puede hacer especial un día.
 
6- El regalo del favor.
Todos los días procura hacer un favor.
 
7- El regalo de la soledad.
Hay días que no hay nada mejor que estar solo. Se sensible a aquellos días y da este regalo o solicítalo a los demás.
 
8- El regalo de la disposición a la gratitud.
La forma mas fácil de hacer sentir bien a la gente es decirle cosas que no son difíciles de decir como "Hola" y "Muchas Gracias".
 
Los amigos son raras joyas, que pueden hacerte enojar y sonreír, que poco a poco aprenden a escuchar, a alentarte y ellos siempre abrirán su corazón a nosotros.

sábado, julio 28, 2007

Los números que faltan

diariodecadiz.es / 27.07.2007

http://www.diariodecadiz.es/137100_ESN_HTML.htm

José Manuel Aguilar. Psicólogo forense y escritor

AL Gobierno del Estado no le salen las cuentas. Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, medida estrella para Rodríguez Zapatero, los datos muestran un aumento en el número de víctimas año a año. Para justificar ahora esta situación, ha planteado a los medios de comunicación la posibilidad de que se encuentre presente un efecto llamada, reclamando que éstos firmen un protocolo de autorregulación que vendría a recoger cómo ofrecer a los ciudadanos las informaciones sobre violencia contra la mujer.

Los efectos de esta situación no se han hecho esperar y cualquiera de ustedes puede darse cuenta de ello. Los telediarios han bajado el perfil a la hora de hablar de estas muertes. Ya no ocupan la primera de los noticiarios. La extensión que se le dedica es mucho menor y los contenidos son tratados sin el dramatismo de hace un tiempo. Una segunda circunstancia ha sido el hecho de que diversos catedráticos de estadística del país han mostrado su disconformidad sobre los datos en los que se basa el Gobierno en ese supuesto efecto, razonando con procesos y análisis propios de su profesión el por qué de su desacuerdo. Las matemáticas, y dentro de ella la
inferencia estadística, se dobla mal ante las necesidades puntuales de la política de turno.

Pero el análisis del asunto nos puede llevar más allá. Hace ya algunos años, algunos juristas y profesionales de la psicología mostramos nuestro desacuerdo ante las medidas que después fueron implantadas. Hablamos de los efectos nocivos, toda vez que podrían provocar consecuencias no deseadas, como su uso oportunista en un juzgado, la elección de la sanción por la educación, su instrumentalización y la pérdida de garantías procesales y técnicas de los acusados a la hora de su abordaje. Estas críticas fueron hechas antes de que la Ley se aprobara. Luego fue el propio Consejo General del Poder Judicial el que expresó su cautela.

Un ejemplo de lo que digo ocurrió en noviembre del 2005 en Coruña. En un acto público la diputada Esther Couto, adjunta al ministro de Justicia, comentó que nuestro país tenía unas tasa de violencia contra la mujer muy elevadas, por lo que medidas como esta ley nos acercarían a Europa. En aquel entonces le recordé a la diputada que países como Finlandia, Dinamarca, Suecia, Reino Unido, Italia, Alemania o Francia ofrecían cifras de asesinatos de mujeres hasta cinco veces más altas que las de España, por lo que no consideraba una buena idea su pretensión.

Nuestras reflexiones no tienen por qué quedarse aquí. Si, como dice el Gobierno, se produce un efecto llamada, ¿quiere esto decir que el tratamiento que se le ha dado a la información en los últimos años, promovido por el Gobierno, tiene alguna responsabilidad en la muerte de una sola de las víctimas? Es indudable que gracias al hecho de haber sacado a la luz este drama humano hemos conseguido concienciar a la ciudadanía del problema, lo que es todo un avance.

Sin embargo, en aras de cuadrar cuentas voy a incorporar algunos logros recientes que no se han considerado, tomando como ejemplos el día a día de mi trabajo. Todo con ánimo de hacer visible lo invisible. Una mujer conoce a una nueva pareja y desea romper su matrimonio. Se lo comunica a su marido y, como éste no tiene dónde ir, puesto que ella se quedará con la vivienda, a partir de esa noche el marido duerme en el sofá, mientras la nueva pareja ocupa su dormitorio con la que aún es su mujer. El hombre sabe que, si protesta, será denunciado, esa misma noche dormirá en el calabozo y jamás volverá a su casa.

Otro ejemplo. Un hombre rompe con su pareja. Tienen un hijo de meses. A partir de ese momento la mujer le impide ver a su hijo, va al juzgado y declara que el hijo no es de su pareja. El hombre inicia un procedimiento de reconocimiento de paternidad. La mujer no acude a los llamamientos del juzgado para hacer las pruebas. Tras cerca de un año de demora, el juzgado reclama a la Administración que tutele al menor. La Administración rechaza la tutela, mientras la madre recurre a la Audiencia. El niño tiene ahora cuatro años y sigue sin ver a su padre. Otro más. Un hombre, harto de que nadie crea los malos tratos que la mujer le propina a él y a su hijo graba
esos episodios en vídeo. Confiado, lleva las grabaciones al juzgado, donde no se lo admiten como prueba. Y el último. Un hombre es denunciado por supuestos abusos sexuales a sus hijas pequeñas. Éstas declaran repetidas veces, dando una versión cada vez, e implicando a más gente en los hechos.

El juez no sabe qué hacer. Pasan los años. La mayor de las niñas ya ha cumplido la mayoría de edad.

¿Es todo esto violencia? La respuesta es sencilla. No, para las cifras oficiales. ¿Creen que son anecdóticos estos hechos? Den una vuelta por los juzgados o, mejor aún, inviten a café a algún abogado.

Mas sobre equipos Técnicos Psicosociales



A propósito de los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y otras tropelías Carlos Caldito Aunión. Badajoz No puedo mirar hacia otro lado y pasar de largo sin hacer algún comentario y más de una precisión al "reportaje" dulce, dulcísimo, en la línea del "buenismo", del "pensamiento Alicia", que ha publicado este domingo, 22 de julio de 2007 el periódico "Hoy" con motivo del segundo aniversario de la reforma del Código Civil en lo concerniente al Derecho de Familia, el Divorcio, la Guarda y Custodia de los menores, etc.

Es absolutamente increíble la intención de desinformar, de manipular, de presentar una versión dulce, por parte de los autores mencionado reportaje; en suma de falsear la realidad. La Justicia Española es tremendamente injusta (y más en lo concerniente a las rupturas matrimoniales y a las disputas por la custodia de los hijos y por el patrimonio.. .) es injusta, entre otras razones porque es lenta, es cara y es arbitraria. En España, en Extremadura, y concretamente en Badajoz, las rupturas de pareja suelen resolverse en torno a un 60% con acuerdos extrajudiciales, de forma aparentemente pacífica y civilizada. Y digo "aparentemente" , porque en la mayoría de los casos esos acuerdos no son tales, están impregnados de coacciones y amenazas, contienen tremendas trampas, no suelen satisfacer a ninguna de las partes en conflicto, y suelen perjudicar seriamente a los hijos, a las mujeres y por descontado, y de manera especial a los hombres (por todo ello la asociación que presido
reivindica la implantación de la mediación familiar obligatoria y la desjudicializació n de los procesos de ruptura de pareja, así como la custodia compartida de los hijos como referente y no como excepción...)

Es de lo más común que cuando un varón acude a un abogado (o abogada) buscando asesoramiento, pues está en proceso de ruptura de pareja, el o la profesional del derecho le pregunte si su mujer "está loca, es drogadicta o es prostituta". Esto es, o algo semejante, lo corriente cuando un hombre le dice a su abogado que desea seguir participando en el cuidado y la educación de su hijo/hija.

Después de quedarse estupefacto, alucinado, el hombre le pregunta al "letrado" que por qué le ha hecho tal pregunta, y el abogado le dirá que no tiene nada que hacer en el juzgado; y que vamos a hablar de "cosas más serias": vamos a ver como conseguimos que no salgas malparado... El abogado le dirá que hará todo lo que esté en su mano para procurar que no quede en una situación ruinosa, de miseria económica (no olvidando que los jueces son dioses, que "juzgan en conciencia" -gracioso eufemismo- y que son funcionarios, con todos los riesgos que esto conlleva, pues van a cobrar igual a final de mes, da igual que hagan peor o mejor su trabajo, y que por supuesto, no harán nada que pueda suponerse que perjudica a una mujer, y más con los vientos feministas que soplan hoy día...)

Y le añadirá que no aspire a algo más que el "convenio "estándar" que se vende en los juzgados: régimen "de visitas(en España hay dos clases de personas con "régimen de visitas": los presos y los hijos de padres divorciados) los fines de semana alternos (si son menores de cuatro años no se suele conceder pernocta; algún día espero que alguien me explique por qué) y la mitad de las vacaciones de navidad y semana santa, y un mes en el verano... Por supuesto, el hombre se verá obligado a abandonar la que hasta entonces era su casa, habrá de seguir pagando la hipoteca, y posiblemente sea obligado a "pasarle a su ex mujer una pensión compensatoria" ...

Si el abogado no es suficientemente hábil en el arte de la persuasión, y no logra que su cliente desista de la locura de solicitar la Custodia Compartida de sus hijos, y zarandajas por el estilo (ese es el 40% de rupturas matrimoniales que "se resuelve en los tribunales") ya se encargarán gente como el Secretario Judicial, Sr. García Tenorio Encinas, o el Fiscal de Familia (gracioso eufemismo, también) Sr. López Ordiales de poner orden con su exquisita imparcialidad, y sentido de la justicia, y especialmente con su peculiar manera de "preservar el interés superior del niño", estimables colaboradores, ambos, de la Juez de Familia, Marina López de Lerma.

El Derecho Constitucional de todas las personas a la Tutela Judicial Efectiva (derecho a un juicio justo, con plenas garantías legales, con un juez imparcial, que se les dé la oportunidad de presentar cuantas pruebas consideren oportunas para la defensa de sus intereses, el derecho a obtener una sentencia de forma rápida, sin dilaciones indebidas, el que se fundamenten las sentencias por parte de los jueces con argumentos relacionados con la legalidad y la jurisprudencia, y no con alegatos ideológicos o arbitrariedades acientíficas, el que se ejecuten las sentencias, también sin dilación...) así como el Derecho, también constitucional, a no ser discriminado por ninguna circunstancia personal (sexo, edad, religión, raza, etc.) y más en concreto en cuanto a lo concerniente al crianza a la educación de los hijos, y lo más grave: el derecho más elemental de los hijos, el derecho a tener padre y madre; son violados sistemáticamente en los juzgados de familia como el de Badajoz.
A diario se condena a los menores a una orfandad cruel, estúpida e innecesaria, por aquello del "favor filli". Como decía en el cartel que estuve exhibiendo durante un mes completo ante la puerta de los juzgados de Badajoz (mayo de 2007): "La sola idea de que algo cruel pueda ser beneficioso para alguien, es una completa inmoralidad. Sólo un insensato o un malvado pueden pensar que es bueno para un niño separarlo de su padre, negarle su amor, negarle sus cuidados. ¿Alguien puede justificar semejante canallada?"

Hablemos ahora de los Equipos Técnicos Psicosociales, parte importante en la práctica sistemática de los juzgados, de expulsar a los padres de la vida cotidiana de los hijos: Los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia son ilegales, sí han leído bien. Pese a que se recurra a ellos diariamente, no existe en el ordenamiento jurídico, regulación alguna de estos servicios.

Esa ausencia de regulación específica de los equipos técnicos psicosociales se puso de manifiesto en las comparecencias que tuvieron lugar en el Congreso de los Diputados, en relación con las propuestas para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, para proceder a la creación de una Jurisdicción especial de Familia. Representando a la Asociación Española de Abogados de familia, el Sr. Zarraluqui Sánchez-Exnarriaga, deja bastante claro el problema de la no regulación de los equipos técnicos psicosociales (Boletín número 391 de 18 de octubre del 2005 del Congreso de los Diputados), cuando afirma sin tapujos que: "Aquí viene uno de los estupores que produce el estudio de las leyes en materia familiar y es el que todos ustedes han mencionado, el Equipo Psicosocial.

El Equipo Psicosocial no está en la ley, no existe. Todo lo que podemos plantear como similitud, por ejemplo, es con el forense en el ámbito penal. El forense está regulado y tiene su posición clarísima. El Equipo Psicosocial es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia, que lo hay -se dice- adscrito a un juzgado u otro, pero que ni en la Ley Orgánica ni en la ley procesal está. En el Código Civil se habla de especialistas, en la última reforma se habla de especialistas informados, hablamos de recurrir a unos ciudadanos que unas veces se les llama peritos, que parece que es una prueba pericial, pero que tiene una característica propia que no está regulada en ningún sitio. Antes de que empecemos a hablar de su adscripción territorial que es lo que usted propone, tendríamos que crearlos, tendríamos que inventarlos y darles una cabida en la ley porque hacen un papel fundamental. "

En la misma dirección están las advertencias y recomendaciones, recogidas en las conclusiones de las jornadas organizadas por el CGPJ y la Asociación de Abogados de Familia, dentro del "Seminario "Encuentro de Jueces y Abogados de Familia: Incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos de familia", 17, 18 y 19 de noviembre de 2003, coordinado por el Magistrado D. José Luís Utrera Gutiérrez. Son inequívocas al alertar de la inexistencia de marco jurídico regulador:
"Se insiste en la necesidad de dotar a los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Familia de un marco jurídico que los regule en especial en cuanto su composición y funciones buscando una mayor calidad de los servicios que prestan". Y es que no se puede olvidar que el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es rotundo en cuanto a la aplicación del principio de legalidad en el ámbito procesal y es unánime la opinión de que la costumbre no es fuente del Derecho Procesal. Únicamente es fuente de tal disciplina la Ley. En efecto el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice claramente: "Principio de legalidad procesal. En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley."

Pues bien, dicha garantía no se cumple en el caso de los equipos psicosociales.
Y respecto a la parte más vulnerable, los menores, se incumple flagrantemente la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Artículo 3 (a la cual está adherido el Reino de España, no se olvide):

1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Nadie controla la actuación de estos equipos. De hecho, se están emitiendo dictámenes por parte de los Equipos Psicosociales sin estar sus integrantes colegiados; dejando a los ciudadanos indefensos ante la arbitrariedad de la Administració n, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego, en contra del criterio del Tribunal Constitucional (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005)

La legislación vigente determina que la persona que elabore un dictamen "pericial" tenga un conocimiento o cualificación especializada en una determinada ciencia, arte o práctica. Cuando la designación es judicial, el artículo 340 de al Ley de Enjuiciamiento Civil indica que se ha de garantizar que el perito resultante se ajuste a esta exigencia, primordial para el buen éxito de la pericia.

Nos encontramos, pues, ante un fraude procesal dado que sólo podrá tener consideración de prueba pericial aquel dictamen de especialista amparado por los requisitos establecidos en la ley. Diariamente en las sentencias en las que se dirimen disputas por la custodia de menores, los jueces intervinientes hacen especial referencia a la prueba pericial practicada por el E.T.P. para fundamentar las mismas, y es claro que el informe del E.T.P. es absolutamente determinante del "fallo" de las mismas (tanto en los Juzgados de Primera Instancia como en la Audiencia Provincial) dado que el informe de estos Equipos Psicosociales son considerados de "facto" como "prueba pericial" o "informe pericial" y las trabajadoras integrantes del mismo son consideradas "peritos", cuando, en realidad, no existe prueba pericial practicada conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hablemos también del ámbito y de los límites del dictamen de los especialistas: Cuando se habla de dictamen de
"especialistas debidamente cualificados" en los contenciosos de familia, el artículo 92 del Código Civil es claro al circunscribir la especialidad y por lo tanto el conocimiento científico exigible, a lo relativo a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores". Es decir que el objeto de la pericia pretendida por el juez debería circunscribirse a este tipo de dictámenes de los que el profesional con base en su titulación, conocimientos adquiridos y experiencia profesional debería dar una respuesta que sirviera al juez para fundamentar su ulterior resolución.
Para proveer de este servicio, debemos entender que se está considerando por parte de los juzgados, que la profesión cuyo conocimiento científico indubitable podría dar respuesta a cuestiones relativas a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores" es la Psicología. Con esta decisión evidentemente, se excluye a otras profesiones entendiendo que la Psicología ha de dar respuesta a lo que se pretende dilucidar mediante la pericia solicitada por la Juez, al amparo del artículo 92 del CC es decir sobre la "idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores".

Pues bien, la Psicología no puede dar respuesta a la idoneidad parental, teniendo en cuenta que no existen criterios de idoneidad parental, el patrón de idoneidad parental salvo en los casos de patologías severas inhabilitantes es inexistente o habrá tantos patrones como padres y madres existan. Se trata por lo tanto de pedir opinión, de solicitar un "informe técnico" con puesta en escena de prueba pericial, a unos profesionales, cuya especialidad y titulación nada tiene que decir respecto a la idoneidad parental. Es más, se ha dado el caso de que los propios psicólogos de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Madrid así lo han reconocido, aseverando de forma tajante, sin tapujos, que para determinar la idoneidad parental NO EXISTEN HERRAMIENTAS DE ANALISIS O DIAGNOSTICO.
A la situación de ilegalidad de estos Equipos Técnicos Psicosociales, suficientemente acreditada a lo largo del presente escrito, hay que añadir una escenografía en la que con evidente fraude de ley, viene actuando un cuerpo de profesionales psicólogos y trabajadores sociales, a los que se les pide que informen principalmente, aunque no en exclusiva acerca de "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores". Excluyéndose a otros colectivos de profesiones sanitarias por ejemplo los psiquiatras, que en definitiva son los únicos que pueden por capacitación profesional y titulación, establecer las causas inhabilitantes a la capacidad de obrar de las personas: patologías, enfermedades mentales, etc.

Independientemente de que la colegiación en el Colegio Oficial de Psicólogos sea o no preceptiva, lo que sí es taxativo es que el ejercicio de la actividad de psicólogo está regulado por las normas del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.
La intervención de peritos judiciales en un proceso judicial, según indican los servicios de Atención al Ciudadano del CGPJ, ha de ser en conformidad con lo dispuesto en al Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, Sección Quinta, Del dictamen de Peritos, artículos 335 y siguientes. En concreto el artículo 341 de la LEC dice:
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo .
La designación pericial tiene que estar avalada por la preselección de los profesionales por parte del Colegio Profesional correspondiente y nunca por parte de una administració n pública o de cualquier otra clase; independientemente de que ésta tenga en su plantilla profesionales de la psicología o de trabajo social, o que haya firmado un convenio de prestación de servicio con la Administració n de Justicia.

Si como tengo entendido, las integrantes del "ETP" carecen de la condición de funcionarias, y son "personal laboral contratado", y no está avalada su designación por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos, se está privando a los ciudadanos de las debidas garantías en sus procesos de divorcio, siendo especialmente grave cuando hay menores implicados.
Esta falta de vigilancia y de regulación, explicaría el hecho de que en la práctica de las psicosociales, y a diferencia de lo que ocurre en cualquier vista, no quede reflejo documental alguno de lo allí dicho, y que no se de copia alguna de las pruebas realizadas, dejando a los ciudadanos, en contra del criterio del Tribunal Constitucional, indefensos (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005) ante la arbitrariedad de la Administració n, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego.
Una consecuencia directa de lo aquí dicho es la falta de protocolo alguno que regule-protocolice la actuación de estas personas y permita tratar con el máximo rigor este tipo de pruebas; hasta el punto de que para estos equipos no existe algo tan elemental como la existencia de un acta, donde consten las manifestaciones o la simple grabación de las pruebas, que se puede encontrar en cualquier ámbito de la administració n minimamente organizado en un país no ya moderno, sino civilizado, dejando a menores y ciudadanos absolutamente indefensos ante cualquier Arbitrariedad que pudiera sufrirse, en contra de la doctrina del TC, dándole además, de forma inexplicable el rango de prueba pericial, siendo así máximo el impacto y las consecuencias de cualquier Arbitrariedad de estos equipos. En fin, ya no los canso más, otro día seguiremos hablando de prevaricación en las rupturas de pareja...
Carlos Caldito Aunión. Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya!

Consejo a los miembros de Problemas de Divorciados: Mirad los archivos, pues pueden seros útiles. Y en "buscar" de los Mensajes http://es.groups.yahoo.com/group/problemdivorciados/messages
buscar las palabras clave sobre los temas de que querais informaros: Os aparecerán mensajes que contienen esos términos.
"Les dones es planyen de la síndrome premenstrual, trob que és l'únic temps del mes que puc ser jo mateixa" (Roseanne).

La fiscal pide medios para frenar las denuncias falsas de mujeres

diariodecadiz.es /
26.07.2007
http://www.diariodecadiz.com/136618_ESN_HTML.htm

26/07/2007 02:53

T. RAMOSCÁDIZ.

La fiscal delegada de Violencia Doméstica y de Género, Lorena Montero, destaca en la Memoria de 2006 de la Fiscalía de Cádiz que faltan equipos psicosociales en los Juzgados de Guardia que permitan aislar las posibles denuncias oportunistas guiadas por fines distintos a los perseguidos por la ley de protección integral a las mujeres víctimas de agresiones. Montero afirma que no son muchas las denuncias falsas pero que "están sirviendo a los detractores de la ley para criticarla generalizando sobre situaciones excepcionales".

Los equipos formados por asistentes sociales y psicólogos analizarían en el Juzgado la peligrosidad del supuesto agresor y las consecuencias que depararía la solicitud y la imposición de medidas cautelares, explica la fiscal. Habría así un filtro, que no existe actualmente, para intentar frenar las denuncias falsas, un problema sobre el que también han alertado varios abogados que las cuantifican de manera diferente a como lo hace la responsable del Servicio de Violencia de Género de la Fiscalía: si no dicen que hay muchos casos, sí afirman que son suficientes como para que el asunto merezca una atención preferente.

Uno de los últimos casos más llamativos de posible denuncia falsa pasó por la Audiencia Provincial de Cádiz no hace mucho. El procesado, un joven de Barbate, fue enviado a prisión preventiva a finales de septiembre del año pasado cuando su ex pareja denunció que la había metido en su coche, la había llevado a un descampado y allí le había apagado dos cigarrillos en ambas manos.

El pasado 22 mayo, cuando el joven llevaba ocho meses en prisión, se celebró el juicio en la Sección Tercera de la Audiencia. Al término de la vista oral, el tribunal ordenó poner en libertad al procesado, lo que anunciaba una sentencia absolutoria que llegó días después.

La resolución explicaba que el tribunal consideraba muy escasa y hasta nula la credibilidad de la denunciante, a quien atribuía haber actuado movida por los celos al comprobar que su ex pareja había iniciado una nueva relación sentimental. En el juicio, la joven ya no recordaba las quemaduras.

viernes, julio 27, 2007

Se burlaban... de la capacidad y de la belleza


Es espectacular! !.
Un programa de canto de reality show en Londres.
Llega un concursante humilde, vendedor ambulante de celulares.
El jurado lo RECIBE CON SORNA
Lo desprecia socarronamente y le pregunta "que va a cantar?"
El pobre acobardado dice : Opera.
El jurado se mira entre si con burla y le dicen bueno dele..."Cante" ....
Vean lo que pasa.......
El jurado absorto

Pasó la semana pasada en Londres


lunes, julio 23, 2007

Equipos psicosociales

A propósito de los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y otras tropelías

 

Carlos Caldito Aunión. Badajoz

 

extremaduraaldia.com / 22.07.2007

 

  http://www.extremaduraaldia.com/cartas-al-director/a-proposito-de-los-equipos-tecnicos-psicosociales-adscritos-a-los-juzgados-de-familia-y-otras-tropelias/41783-2.html

 

No puedo mirar hacia otro lado y pasar de largo sin hacer algún comentario y más de una precisión al "reportaje" dulce, dulcísimo, en la línea del "buenismo", del "pensamiento Alicia", que ha publicado este domingo, 22 de julio de 2007 el periódico "Hoy" con motivo del segundo aniversario de la reforma del Código Civil en lo concerniente al Derecho de Familia, el Divorcio, la Guarda y Custodia de los menores, etc.

 

Es absolutamente increíble la intención de desinformar, de manipular, de presentar una versión dulce, por parte de los autores mencionado reportaje; en suma de falsear la realidad. La Justicia Española es tremendamente injusta (y más en lo concerniente a las rupturas matrimoniales y a las disputas por la custodia de los hijos y por el patrimonio...) es injusta, entre otras razones porque es lenta, es cara y es arbitraria. En España, en Extremadura, y concretamente en Badajoz, las rupturas de pareja suelen resolverse en torno a un 60% con acuerdos extrajudiciales, de forma aparentemente pacífica y civilizada.

 

Y digo "aparentemente", porque en la mayoría de los casos esos acuerdos no son tales, están impregnados de coacciones y amenazas, contienen tremendas trampas, no suelen satisfacer a ninguna de las partes en conflicto, y suelen perjudicar seriamente a los hijos, a las mujeres y por descontado, y de manera especial a los hombres (por todo ello la asociación que presido reivindica la implantación de la mediación familiar obligatoria y la desjudicialización de los procesos de ruptura de pareja, así como la custodia compartida de los hijos como referente y no como excepción...)

 

 

Es de lo más común que cuando un varón acude a un abogado (o abogada) buscando asesoramiento, pues está en proceso de ruptura de pareja, el o la profesional del derecho le pregunte si su mujer "está loca, es drogadicta o es prostituta". Esto es, o algo semejante, lo corriente cuando un hombre le dice a su abogado que desea seguir participando en el cuidado y la educación de su hijo/hija.

 

Después de quedarse estupefacto, alucinado, el hombre le pregunta al "letrado" que por qué le ha hecho tal pregunta, y el abogado le dirá que no tiene nada que hacer en el juzgado; y que vamos a hablar de "cosas más serias": vamos a ver como conseguimos que no salgas malparado... El abogado le dirá que hará todo lo que esté en su mano para procurar que no quede en una situación ruinosa, de miseria económica (no olvidando que los jueces son dioses, que "juzgan en conciencia" -gracioso eufemismo- y que son funcionarios, con todos los riesgos que esto conlleva, pues van a cobrar igual a final de mes, da igual que hagan peor o mejor su trabajo, y que por supuesto, no harán nada que pueda suponerse que perjudica a una mujer, y más con los vientos feministas que soplan hoy día...)

 

Y le añadirá que no aspire a algo más que el "convenio "estándar" que se vende en los juzgados: régimen "de visitas(en España hay dos clases de personas con "régimen de visitas": los presos y los hijos de padres divorciados) los fines de semana alternos (si son menores de cuatro años no se suele conceder pernocta; algún día espero que alguien me explique por qué) y la mitad de las vacaciones de navidad y semana santa, y un mes en el verano... Por supuesto, el hombre se verá obligado a abandonar la que hasta entonces era su casa, habrá de seguir pagando la hipoteca, y posiblemente sea obligado a "pasarle a su ex mujer una pensión compensatoria"...

 

Si el abogado no es suficientemente hábil en el arte de la persuasión, y no logra que su cliente desista de la locura de solicitar la Custodia Compartida de sus hijos, y zarandajas por el estilo (ese es el 40% de rupturas matrimoniales que "se resuelve en los tribunales") ya se encargarán gente como el Secretario Judicial, Sr. García Tenorio Encinas, o el Fiscal de Familia (gracioso eufemismo, también) Sr. López Ordiales de poner orden con su exquisita imparcialidad, y sentido de la justicia, y especialmente con su peculiar manera de "preservar el interés superior del niño", estimables colaboradores, ambos, de la Juez de Familia, Marina López de Lerma.

 

El Derecho Constitucional de todas las personas a la Tutela Judicial Efectiva (derecho a un juicio justo, con plenas garantías legales, con un juez imparcial, que se les dé la oportunidad de presentar cuantas pruebas consideren oportunas para la defensa de sus intereses, el derecho a obtener una sentencia de forma rápida, sin dilaciones indebidas, el que se fundamenten las sentencias por parte de los jueces con argumentos relacionados con la legalidad y la jurisprudencia, y no con alegatos ideológicos o arbitrariedades acientíficas, el que se ejecuten las sentencias, también sin dilación...) así como el Derecho, también constitucional, a no ser discriminado por ninguna circunstancia personal (sexo, edad, religión, raza, etc.) y más en concreto en cuanto a lo concerniente al crianza a la educación de los hijos, y lo más grave: el derecho más elemental de los hijos, el derecho a tener padre y madre; son violados sistemáticamente en los juzgados de familia como el de Badajoz. A diario se condena a los menores a una orfandad cruel, estúpida e innecesaria, por aquello del "favor filli". Como decía en el cartel que estuve exhibiendo durante un mes completo ante la puerta de los juzgados de Badajoz (mayo de 2007): "La sola idea de que algo cruel pueda ser beneficioso para alguien, es una completa inmoralidad. Sólo un insensato o un malvado pueden pensar que es bueno para un niño separarlo de su padre, negarle su amor, negarle sus cuidados. ¿Alguien puede justificar semejante canallada?"

 

Hablemos ahora de los Equipos Técnicos Psicosociales, parte importante en la práctica sistemática de los juzgados, de expulsar a los padres de la vida cotidiana de los hijos: Los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia son ilegales, sí han leído bien. Pese a que se recurra a ellos diariamente, no existe en el ordenamiento jurídico, regulación alguna de estos servicios.

 

Esa ausencia de regulación específica de los equipos técnicos psicosociales se puso de manifiesto en las comparecencias que tuvieron lugar en el Congreso de los Diputados, en relación con las propuestas para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, para proceder a la creación de una Jurisdicción especial de Familia. Representando a la Asociación Española de Abogados de familia, el Sr. Zarraluqui Sánchez-Exnarriaga, deja bastante claro el problema de la no regulación de los equipos técnicos psicosociales (Boletín número 391 de 18 de octubre del 2005 del Congreso de los Diputados), cuando afirma sin tapujos que: "Aquí viene uno de los estupores que produce el estudio de las leyes en materia familiar y es el que todos ustedes han mencionado, el Equipo Psicosocial.

 

El Equipo Psicosocial no está en la ley, no existe. Todo lo que podemos plantear como similitud, por ejemplo, es con el forense en el ámbito penal. El forense está regulado y tiene su posición clarísima. El Equipo Psicosocial es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia, que lo hay -se dice- adscrito a un juzgado u otro, pero que ni en la Ley Orgánica ni en la ley procesal está. En el Código Civil se habla de especialistas, en la última reforma se habla de especialistas informados, hablamos de recurrir a unos ciudadanos que unas veces se les llama peritos, que parece que es una prueba pericial, pero que tiene una característica propia que no está regulada en ningún sitio. Antes de que empecemos a hablar de su adscripción territorial que es lo que usted propone, tendríamos que crearlos, tendríamos que inventarlos y darles una cabida en la ley porque hacen un papel fundamental."

 

En la misma dirección están las advertencias y recomendaciones, recogidas en las conclusiones de las jornadas organizadas por el CGPJ y la Asociación de Abogados de Familia, dentro del "Seminario "Encuentro de Jueces y Abogados de Familia: Incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos de familia", 17, 18 y 19 de noviembre de 2003, coordinado por el Magistrado D. José Luís Utrera Gutiérrez. Son inequívocas al alertar de la inexistencia de marco jurídico regulador:

 

"Se insiste en la necesidad de dotar a los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Familia de un marco jurídico que los regule en especial en cuanto su composición y funciones buscando una mayor calidad de los servicios que prestan". Y es que no se puede olvidar que el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es rotundo en cuanto a la aplicación del principio de legalidad en el ámbito procesal y es unánime la opinión de que la costumbre no es fuente del Derecho Procesal.

 

Únicamente es fuente de tal disciplina la Ley. En efecto el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice claramente: "Principio de legalidad procesal. En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley."

 

Pues bien, dicha garantía no se cumple en el caso de los equipos psicosociales.

 

Y respecto a la parte más vulnerable, los menores, se incumple flagrantemente la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Artículo 3 (a la cual está adherido el Reino de España, no se olvide):

 

1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

 

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

 

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

 

Nadie controla la actuación de estos equipos. De hecho, se están emitiendo dictámenes por parte de los Equipos Psicosociales sin estar sus integrantes colegiados; dejando a los ciudadanos indefensos ante la arbitrariedad de la Administración, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego, en contra del criterio del Tribunal Constitucional (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005)

 

La legislación vigente determina que la persona que elabore un dictamen "pericial" tenga un conocimiento o cualificación especializada en una determinada ciencia, arte o práctica. Cuando la designación es judicial, el artículo 340 de al Ley de Enjuiciamiento Civil indica que se ha de garantizar que el perito resultante se ajuste a esta exigencia, primordial para el buen éxito de la pericia.

 

Nos encontramos, pues, ante un fraude procesal dado que sólo podrá tener consideración de prueba pericial aquel dictamen de especialista amparado por los requisitos establecidos en la ley. Diariamente en las sentencias en las que se dirimen disputas por la custodia de menores, los jueces intervinientes hacen especial referencia a la prueba pericial practicada por el E.T.P. para fundamentar las mismas, y es claro que el informe del E.T.P. es absolutamente determinante del "fallo" de las mismas (tanto en los Juzgados de Primera Instancia como en la Audiencia Provincial) dado que el informe de estos Equipos Psicosociales son considerados de "facto" como "prueba pericial" o "informe pericial" y las trabajadoras integrantes del mismo son consideradas "peritos", cuando, en realidad, no existe prueba pericial practicada conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Hablemos también del ámbito y de los límites del dictamen de los especialistas: Cuando se habla de dictamen de "especialistas debidamente cualificados" en los contenciosos de familia, el artículo 92 del Código Civil es claro al circunscribir la especialidad y por lo tanto el conocimiento científico exigible, a lo relativo a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores". Es decir que el objeto de la pericia pretendida por el juez debería circunscribirse a este tipo de dictámenes de los que el profesional con base en su titulación, conocimientos adquiridos y experiencia profesional debería dar una respuesta que sirviera al juez para fundamentar su ulterior resolución.

 

Para proveer de este servicio, debemos entender que se está considerando por parte de los juzgados, que la profesión cuyo conocimiento científico indubitable podría dar respuesta a cuestiones relativas a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores" es la Psicología. Con esta decisión evidentemente, se excluye a otras profesiones entendiendo que la Psicología ha de dar respuesta a lo que se pretende dilucidar mediante la pericia solicitada por la Juez, al amparo del artículo 92 del CC es decir sobre la "idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores".

 

 

Pues bien, la Psicología no puede dar respuesta a la idoneidad parental, teniendo en cuenta que no existen criterios de idoneidad parental, el patrón de idoneidad parental salvo en los casos de patologías severas inhabilitantes es inexistente o habrá tantos patrones como padres y madres existan. Se trata por lo tanto de pedir opinión, de solicitar un "informe técnico" con puesta en escena de prueba pericial, a unos profesionales, cuya especialidad y titulación nada tiene que decir respecto a la idoneidad parental. Es más, se ha dado el caso de que los propios psicólogos de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Madrid así lo han reconocido, aseverando de forma tajante, sin tapujos, que para determinar la idoneidad parental NO EXISTEN HERRAMIENTAS DE ANALISIS O DIAGNOSTICO.

 

A la situación de ilegalidad de estos Equipos Técnicos Psicosociales, suficientemente acreditada a lo largo del presente escrito, hay que añadir una escenografía en la que con evidente fraude de ley, viene actuando un cuerpo de profesionales psicólogos y trabajadores sociales, a los que se les pide que informen principalmente, aunque no en exclusiva acerca de "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores". Excluyéndose a otros colectivos de profesiones sanitarias por ejemplo los psiquiatras, que en definitiva son los únicos que pueden por capacitación profesional y titulación, establecer las causas inhabilitantes a la capacidad de obrar de las personas: patologías, enfermedades mentales, etc.

 

 

Independientemente de que la colegiación en el Colegio Oficial de Psicólogos sea o no preceptiva, lo que sí es taxativo es que el ejercicio de la actividad de psicólogo está regulado por las normas del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.

 

La intervención de peritos judiciales en un proceso judicial, según indican los servicios de Atención al Ciudadano del CGPJ, ha de ser en conformidad con lo dispuesto en al Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, Sección Quinta, Del dictamen de Peritos, artículos 335 y siguientes. En concreto el artículo 341 de la LEC dice:

 

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo .

 

La designación pericial tiene que estar avalada por la preselección de los profesionales por parte del Colegio Profesional correspondiente y nunca por parte de una administración pública o de cualquier otra clase; independientemente de que ésta tenga en su plantilla profesionales de la psicología o de trabajo social, o que haya firmado un convenio de prestación de servicio con la Administración de Justicia.

 

 

Si como tengo entendido, las integrantes del "ETP" carecen de la condición de funcionarias, y son "personal laboral contratado", y no está avalada su designación por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos, se está privando a los ciudadanos de las debidas garantías en sus procesos de divorcio, siendo especialmente grave cuando hay menores implicados.

 

Esta falta de vigilancia y de regulación, explicaría el hecho de que en la práctica de las psicosociales, y a diferencia de lo que ocurre en cualquier vista, no quede reflejo documental alguno de lo allí dicho, y que no se de copia alguna de las pruebas realizadas, dejando a los ciudadanos, en contra del criterio del Tribunal Constitucional, indefensos (Ver, entre otras, STC 8/2005, de 17 de enero de 2005) ante la arbitrariedad de la Administración, en un ámbito en el que la integridad moral de los menores está en juego.

 

Una consecuencia directa de lo aquí dicho es la falta de protocolo alguno que regule-protocolice la actuación de estas personas y permita tratar con el máximo rigor este tipo de pruebas; hasta el punto de que para estos equipos no existe algo tan elemental como la existencia de un acta, donde consten las manifestaciones o la simple grabación de las pruebas, que se puede encontrar en cualquier ámbito de la administración minimamente organizado en un país no ya moderno, sino civilizado, dejando a menores y ciudadanos absolutamente indefensos ante cualquier Arbitrariedad que pudiera sufrirse, en contra de la doctrina del TC, dándole además, de forma inexplicable el rango de prueba pericial, siendo así máximo el impacto y las consecuencias de cualquier Arbitrariedad de estos equipos. En fin, ya no los canso más, otro día seguiremos hablando de prevaricación en las rupturas de pareja...

 

Carlos Caldito Aunión. Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya!

Un castigo desmesurado

Un castigo desmesurado

granadahoy.es / 22.07.2007

http://www.diariogranadahoy.com/134279_ESN_HTML.htm

MARILO MONTERO

TENGO la impresión de que miles de navarros viven enmudecidos por el espanto que les ha podido producir la decisión que ha tomado un juez de Fuenlabrada. El juez decidió retirarle las visitas a un padre porque éste sacó a correr a su hijo de diez años ante los mansos del encierro de San Fermín. Con este precedente se podría crear una lista interminable de hijos separados de sus progenitores por el mismo motivo.

La sorpresa alcanza dimensiones descomunales, puesto que en Navarra, como en muchos pueblos de esta piel de toro llamada España, son cientos los niños que corren en los encierros que se vienen celebrando, desde nuestros ancestros, como una tradición cultural. Más antes que ahora, el peligro ha existido siempre a la hora de correr un encierro y nunca, que yo sepa, se
le ha retirado la custodia a un padre porque su hijo corriera ante los mansos. Hay multas demoledoras. Nadie, en su sano juicio, puede pensar que en la voluntad de Luis Miguel Gómez, como en la de otros padres, esté poner en peligro la vida de su hijo.

Sospecho que este caso podría tener un agravante que lo hiciera especial y que, además de llevar a atajar esta costumbre con una ley que prohíba los encierros a menores de dieciséis años, no sólo en Navarra, sino en todos los pueblos de España -cosa que más que aprobar, si me apuran, reivindico- pudiera convertirse en motivo para retirar custodias. Lo que habría que
valorar es que, en este caso concreto, existe la circunstancia de que el matrimonio está separado. Podría darse el caso de que la madre del pequeño, al ver la fotografía en la prensa, utilizase el hecho como un acto de venganza contra su ex marido. Es una idea arriesgada que no puedo quitarme de la cabeza, pero que tal vez aconsejaría suavizar el castigo impuesto al progenitor.

Imaginemos, por un momento, una escena que se repite en numerosas familias españolas. Pongamos que el matrimonio no estuviera separado y que el padre hubiese contrariado la voluntad de la madre al hacer correr a su hijo ante los mansos. En tal caso, el hecho se habría quedado en una bronca casera con un final civilizado. Eso es lo que pasa en las casas de los navarros: unos defienden la participación de los menores en los encierros como una
forma de continuar con las tradiciones y de sentir las escalofriantes emociones heredadas y otros vemos un peligro excesivo en unas costumbres que deben acabar. Pero esa disputa no tuvo lugar entre nuestros protagonistas, sino que se habría pasado a la denuncia de manera automática.

Mal está que Luis Miguel Gómez se mostrara desafiante al confesar públicamente que seguiría corriendo los encierros con su hijo y que para ello continuaría pagando las multas interpuestas. Peor que se salte la ley de espectáculos taurinos de Navarra. Pero infame que la Justicia corneara al pequeño y que le impida ver a su padre. Ahora teme que su padre pueda terminar en la cárcel.

sábado, julio 21, 2007

Rendirse o triunfar


Para todos aquellos que nos hemos sentido muy decaidos y sin animos de seguir adelante, a quienes piensan que en esta vida no hay soluciones, a quienes son debiles de espiritu, a quienes buscan mas alla de...Recuerden que siempre habra un camino, un camino en el cual deben enfrentarse sin miedo a.., con sincero afecto y cariño de alguien que ha pasado serias experiencias que te conducen a logro de tus objetivos, animo!!!!!!!!!!!! 
Rendirse o triunfar
·         Rendirse, una palabra que provoca lástima.
·         Rendirse, un término adecuado para los cobardes.
·         Rendirse, un lamento para los mediocres.
·         Rendirse, una expresión que ni aun ante la derrota debe ser aceptada.
·         Rendirse, es degradarse, perder total conciencia de la vida; es la actitud más humillante ante el desafío de existir; es negarse a sí mismo y renunciar a vivir; es perder la dignidad y el respeto por uno mismo; es olvidarse para siempre del mañana, de que seguramente va a amanecer; es la actitud del mediocre, de quien se ha negado a sí mismo la posibilidad de triunfar.
No existe alternativa, vencer o morir es la consigna del triunfador, no existen más caminos...
·         Triunfar es perseverar hasta lograr lo deseado.
·         Triunfar es agotar hasta el último aliento luchando por lo que creemos.
·         Triunfar es tener la certeza de que solamente apostando la vida hasta las últimas consecuencias saldremos adelante.
·         Triunfar es la única garantía de ser y vivir plenamente.
En nuestras manos está el sueno de existir: TRIUNFAR.

domingo, julio 15, 2007

VIOLENCIA DE GENERO - ANUARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Anuario 2006. Ministerio del Interior

http://www.mir.es/MIR/PublicacionesArchivo/publicaciones/catalogo/indice.html

Mujeres victimas en el ambito familiar y por conyuge o analogo con resultadode muerte año 2006, pagina 300

Conyuge: 54
hijo/hija: 5
Otro pariente: 9
Padre/madre: 10

Total: 78

Hombres victimas en el ambito familiar y por conyuge o analogo con resultadode muerte Año 2006, pagina 309.

Conyuge: 12
hijo/hija: 5
Otro pariente: 10
Padre/madre: 10

Total: 37

El Hombre es culpable por he hecho de serlo.

abc.es / 15.07.2007
http://sevilla.abc.es/20070715/sevilla-sevilla/hombre-culpable-hecho-serlo_200707150307.html

POR ALFREDO VALENZUELA-
Le dedica su libro a sus cuatro hijos y, seguidamente, a los 250.000hombres detenidos por malos tratos en España en los últimos tres años ¿Estáusted provocando?

-Provocando, no. Hay una realidad oculta, la de la violencia institucionalcontra el hombre, víctima de toda clase de abusos en los procesos deseparación y divorcio, maltratado por policías, jueces e instituciones bajoel pretexto de defender el «interés superior del menor».

-Pero alguno de esos hombres habrá sido culpable de lo que se le denuncia¿no?

-En la violencia familiar no se pueden hacer diferencias, hay hombresculpables y mujeres culpables. La violencia se da por igual en las parejas.Es cierto que mueren más mujeres pero es que el hombre es más fuerte y susactos tienen consecuencias funestas muchas veces.

-En el caso de la violencia de género parece que, cuando se trata de acusara un hombre, el famoso principio de que es preferible un culpable enlibertad que un inocente en la cárcel se ha invertido ¿no?-El principio «in dubio pro reo» no funciona, el hombre es intrínsicamenteculpable por el hecho de serlo.

-¿Con la Ley Integral de Violencia de Género han disminuido las agresionesa mujeres?-Han aumentado. A pesar de que tenemos la ley más dura de Europa, el añopasado la lacra de las muertes de mujeres se incrementó y la violencia enun 52 por ciento, según el Fiscal General del Estado.

-¿La Ley de Violencia de Género acabó con la igualdad de los españoles antela ley?-Indudablemente. Basta una llamada telefónica de una mujer para que lapolicía se presente en casa y detenga al hombre como presunto culpable, sinningún tipo de investigación. ¡Eso es una barbaridad!... pero ocurre todoslos días.-¿Cuántos artículos de la Constitución puede vulnerar esa ley?

-Muchos. El derecho a la igualdad ante la ley, a la no discriminación porrazón de sexo, el que garantiza la tutela judicial efectiva ante lostribunales y otros más.-Pero nunca una ley suscitó tanta unanimidad en el Congreso ¿Por qué?-Hitler también llegó al poder en Alemania con apoyo del Parlamento de supaís. No por eso fue acertada aquella decisión.

-La jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, sostiene que una de cadatres denuncias por maltrato es falsa. ¿Comparte ese cálculo?

-Efectivamente. En el libro he publicado sentencias en las que una juezafirma hasta veinte veces que una mujer ha denunciado falsamente a sumarido. Desgraciadamente, los mecanismos para impedir estos abusos no seponen en práctica.

-¿Una denuncia falsa qué es, una calumnia contra un inocente o una injuriacontra las mujeres que de verdad son maltratadas y asesinadas?-

Una denuncia falsa es, desgraciadamente, un mecanismo para obtener undivorcio rápido, beneficioso para la mujer en muchos casos. Un sistema deponer fin al matrimonio de forma rápida, saltándose la vía de los juzgadosde familia.

-Lo que usted denomina «feministas radicales» coinciden con los jueces -ungremio tradicionalmente conservador- en que la custodia de los hijos seapara las madres entre un 96 y un 98 por ciento de los casos ¿A qué achacaesa coincidencia?

-Los hijos son, en muchos casos, instrumentos para que la mujer se quedecon la casa y reciba una pensión del marido. Es un flaco favor a la mujer,ya que se convierte en «parásita» y se le impide desarrollarse en sociedad.

-Habla en su libro de un «nuevo feminismo que rechaza que la mujer sea unparásito del hombre» y que es partidario de la custodia compartida ¿Quépeso tiene esa corriente en el feminismo actual?-Cada día más. Son mujeres que luchan por la igualdad de sexos -cosaloable, que debemos apoyar todos- desde la igualdad y no buscando ladestrucción del hombre.-De todos modos esa tendencia del feminismo que propugna la custodiacompartida de los hijos debe ser muy minoritaria ¿no?

-Francia, Italia, Estados Unidos, Canadá tienen la custodia compartida. EnEspaña el Gobierno socialista lo intentó pero el feminismo radical seopuso. Las mujeres del «otro feminismo», en cambio, creen que es lasolución menos traumática para los hijos tras el divorcio. Es la forma deque sigan teniendo un «padre» y una «madre».

-¿Una discusión de pareja es maltrato y, por tanto, digna de dirimirse a laluz del Código Penal?-Los asuntos leves deberían pasar antes por la mediación familiar, lospsicólogos y los psiquiatras. El Código Penal debería aplicarse al final,en los casos graves, violaciones y asesinatos de mujeres. Incrementando sise quiere las penas.

-Su libro sugiere que la nueva Ley de Violencia de Género ha provocadocierta impunidad para las mujeres que opten por la violencia, la amenaza oel chantaje a costa de los hijos contra sus cónyuges ¿Ha constatado muchoscasos?

-La mujer en casi todas las legislaciones del mundo está sobreprotegida alconsiderársele más débil que el hombre. En los casos de asesinatos de susmaridos, por ejemplo, nunca o casi nunca cumplen la pena íntegra. Losjueces consideran que su violencia es «de reacción» aunque el cadáver delesposo presente treinta puñaladas o la mujer lo haya conservado en lanevera tres años.-En uno de los testimonios que recoge en su libro se habla con nombre yapellidos de una jueza que siempre falla contra los hombres por ser ellamisma divorciada ¿no teme usted acabar en la cárcel?

-¿Por qué? Son opiniones contrastadas. Es, por otra parte, humano, que sise ha vivido un divorcio traumático se traslade ese comportamiento al restode los varones. Es el CGPJ quien debe arbitrar mecanismos para que esa juez-que puede ser muy buena en otras materias- no ocupe ese juzgado.

-¿Cuál es el insulto más imaginativo que ha cosechado por su libro y quiénse lo ha dedicado?-Los insultos de las feministas no son imaginativos. Lo único relevante quepuedo resaltar de quienes me han insultado es que ninguno de ellos habíaleído el libro. Es la dialéctica de las defensoras de la Ley contra laviolencia de género, no razonar, imponer.

viernes, julio 13, 2007

Comentarios sindrome alienacion parental

1. Síndrome de Alienación Filial

lavanguardia.es / 12.07.2007

http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20070712/53375107444.html

PAULINO CASTELLS CUIXART


A la vista de los acontecimientos que se vienen sucediendo con la niña de Manresa de ocho años de edad, que una juez dio en custodia al padre porque había habido un supuesto "Síndrome de Alienación Parental" (sobre el cual me resisto a pronunciarme ya que, por el momento, a título personal como psiquiatra que atiende temas de familia, dudo de su existencia) propongo
que, en el caso improbable de utilizar este nuevo término, tendría que hablarse de "Síndrome de Alienación Filial" porque, en este caso, quien puede llegar a "enloquecer" (alienado es como antaño se denominaba al loco) es esta desorientada hija.

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Aunque desconozco los intríngulis que rodean este lamentable caso (de que si uno de los progenitores utilizó a la niña en contra del otro cónyuge, de si no fue así, etc.), lo que salta a la vista es que la niña se encuentra, hoy por hoy, en la penosa situación de tener que decidir sobre la conducta a seguir con respecto a la convivencia con ambos padres. O de si sólo le
queda la fuga del hogar paterno como única solución.

Hay que tener mucho tacto para separar a un hijo del progenitor con el que lleva años conviviendo, para dárselo en exclusiva al otro, prohibiendo cualquier contacto con el que, supuestamente, no ha ejercido adecuadamente su papel parental.

El hijo tiene que interiorizar un nuevo y brusco cambio de percepciones ya que quien antes era considerado "su enemigo" ahora es "su amigo", y viceversa con respecto al otro progenitor.

A
esta niña se le está produciendo, pues, lo que en términos psiquiátricos conocemos como un conflicto de lealtades. Las consecuencias mentales en esta menor están por verse.

2. Custodia y maltrato a menores

20minutos.es / 12.07.2007

http://www.20minutos.es/carta/258833/0/custodia/maltrato/menores/
Existen menores con padre y madre, pero con miedo a amar a uno de ellos en presencia del otro. Niños que crecen sin ser educados y criados por ambos progenitores. Niños solos en la oscuridad de la venganza y la codicia, moneda de cambio entre progenitores y abogados. Menores víctimas,
manipulados, alienados y obligados a odiar a un progenitor y al resto de la familia de éste porque deben odiarlos. Odiar para olvidar, para quitar el miedo, para protegerse y contentar a «la mano que mece la cuna» viviendo en la mentira impuesta.

Estos menores crecen indefensos en el maltrato emocional tan condenable como el maltrato físico. La mediación familiar es un instrumento de prevención que se debe potenciar para prevenir este maltrato. Pero también se necesitan más juzgados de familia, servicios sociales de protección de menores y profesionales de solvencia, con leyes y protocolos que controlen
y acaben con celeridad estos abusos. Y sobre todo valentía y sensibilidad de todos ellos para defender a estos niños víctima.

Hay que sensibilizar, actuar y condenar ya que para un correcto desarrollo infantil se necesitan a los dos progenitores para educarlos no para poseerlos y destruirlos.


Por una igualdad juridica y no discriminacion por razon de sexo. LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.

Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

sábado, julio 07, 2007

La mala utilización de los hijos, por Rosa Villacastin.

El abanico.- La mala utilización de los hijos

http://www.europapress.es/firma.aspx?firma=ROSAVILLACASTIN

MADRID, 6 Jul. (OTR/PRESS) -

No sé si la sentencia emitida por la jueza de Primera Instancia del Juzgado número 4 de Manresa, en la que se obliga a la madre de una pequeña de 8 años a entregarla al cuidado de los abuelos paternos para evitar que siga manipulándola en contra de su progenitor, servirá para que la pequeña recupere la normalidad afectiva, porque el daño que esa mujer ha infligido a
la niña es enorme.

Perdónenme, pero no acabo de comprender cómo una madre que dice querer a su hija más que a nada en el mundo, es capaz de inculcarle tanto odio, tanta animadversión contra el hombre que le dio la vida, sólo porque entre la pareja las cosas no marchaban bien y tuvieron que tomar la decisión de poner tierra de por medio. Una separación que no debería de haber afectado a
las relaciones paterno filiales, si no fuera porque Adriana, que así se llama la madre de la criatura, decidió que las reglas sobre la educación y vida de su pequeña las ponía ella en solitario, sin previo aviso a la otra parte. Y lo consiguió, vaya si lo consiguió, pues la niña terminó viendo a
su padre -cuando lo veía que eran muy pocas veces-, como si este fuera un cajero automático.

Son muchos ya los padres que se revelan contra lo que es una clara discriminación contra el hombre, por el sólo hecho de serlo, y muchísimos los que no se resignan a no ver a sus hijos porque así lo ha decidido su mujer, y porque la justicia no tiene los medios necesarios para comprobar si se cumplen o no los acuerdos adoptados en el momento de la separación o
divorcio.

Bien está que se persiga a los maltratadores, a los que no pagan la pensión de sus hijos, a los que no se ocupan afectivamente de ellos, pero sería injusto que todos fueran juzgados como delincuentes si no lo son, porque ni todos los hombres son malos ni todas las mujeres unas benditas. De ahí lo interesante de esta sentencia que puede servir para que se subsanen las
injusticias que se están cometiendo en este sentido, y de las que los más perjudicados son precisamente los hijos.

Es cierto que la Ley del Divorcio es relativamente nueva, que mucha gente se casa pensando que es para toda la vida y que cuando el matrimonio se rompe, se les rompen los esquemas. También que la Ley de Igualdad ha venido a poner orden donde no había nada. Pero ha llegado la hora de empezar a separar la paja del trigo, a comprobar in situ si todas las denuncias que se hacen
contra los padres que quieren ver a sus hijos y no pueden hacerlo, tienen una base real. Escuchar a ambas partes es necesario si no queremos que se sigan cometiendo más injusticias de las que ya hay.

Conozco mujeres a las que sus maridos no les pasan la pensión, pero también a muchos hombres que después de dejar el hogar conyugal, tienen que seguir pagando la hipoteca, la pensión, y lo hacen aunque ellos no tengan para alquilarse un pequeño estudio y tengan que volver al hogar de sus padres.
Pero siendo esto grave, lo peor es cuando van a buscar a sus hijos, y les dan con la puerta en las narices. Son casos que hay que denunciar y la justicia tomar medidas para que no se repitan. Los hijos necesitan al padre y a la madre, siempre que los tengan, y hayan demostrado su idoneidad para ejercer ese difícil papel.

Rosa Villacastín.

miércoles, julio 04, 2007

APFS- ASTURIAS ------- UNIDAD DE APOYO A LAS FAMILIAS

 
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS - ASTURIAS
¿SABÍAS QUÉ?...¡PÁSALO!
 
Si eres un padre separado, si estás separado o divorciado, si te vas a separar o divorciar, si estas casado, si tienes hijos, si vas a casarte, o si simplemente eres un hombre o una mujer que cree en la igualdad entre hombres y mujeres hay algunas cosas que deberías saber, respecto al proceso de divorcio, la situación de la mujer o muy especialmente como afecta la nueva Ley de Violencia de Género a las relaciones de pareja.
¿Sabías qué?...¡PÁSALO!
- En Asturias cada año se producen alrededor de 5.400 matrimonios.
- Igualmente cada año en Asturias se producen unos 3.000 divorcios.
- Es decir si te vas a casar o estás casado debes saber que tienes un 70% de posibilidades de divorciarte.
- Y estas cifras van en aumento. Se calcula que en un breve plazo de tiempo (5 años) el número de divorcios será igual al de matrimonios.
- En caso de que haya hijos en el matrimonio, si son menores de edad, estos se le darán en custodia a la madre en el 90% de los casos.
- El padre tendrá a partir de ahora un régimen de visitas.
- Normalmente es un fin de semana alterna y la mitad de las vacaciones escolares.
- Es decir el padre separado solo tiene un 10% de posibilidades de quedarse con la custodia de sus hijos, y eso solo en el caso de que la madre sea manifiestamente incapaz de cuidarlos o renuncie a ello.
- Sin embargo tras la separación es el padre quien debe pagar en la mayor parte de los casos la mayor parte de la alimentación, vestido y educación de sus hijos.
- Las pensiones alimenticias medias que debe de abonar el padre separado son del orden del 25% de su salario por término medio.
- El padre separado debe abandonar su hogar al darle la custodia de los hijos a la madre que ha pedido la separación.
- El padre separado debe de seguir pagando la hipoteca (parte o toda) o el alquiler de su antiguo hogar.
- En ocasiones los jueces pueden dictar que además el hombre deba pagar una Pensión Compensatoria a la mujer.
- Todo lo anterior lleva a que muchos hombres separados tengan que volver a casa de sus padres o acaben en la indigencia.
- Según el informe anual de Cáritas los principales usuarios de los comedores públicos son hombres separados.
- El 83% de las personas sin hogar son varones según el Instituto Nacional de Estadística.
- Para facilitar los procesos de separación y la consecución de sus objetivos muchas mujeres ponen denuncias de malos tratos a sus maridos, llevadas por la "alarma social" creada o por la legislación "de conveniencia".
- Hay asociaciones que aconsejan a una mujer que se sienta maltratada que se lleven a sus hijos de casa, que se lleven el libro de familia y que se lleven la nómina del marido .
- En Asturias el año pasado se pusieron alrededor de 1.500 denuncias de malos tratos.
- La Juez Decana de Barcelona, y otros Fiscales, Jueces en toda España alertaron ya del abuso de las denuncias falsas en los procesos de separación.
- Un hombre casado tiene, actualmente, un 30% de posibilidades de ser denunciado por malos tratos por su mujer durante su matrimonio.
- Puede ser considerado maltrato la violencia psicológica como "situaciones que agredan o puedan agredir, alteren o puedan alterar el contexto afectivo necesario para el desarrollo psicológico normal", o violencia económica como "la desigualdad en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la educación y a un puesto de trabajo".
- Una vez denunciado el hombre por malos tratos es más que posible que pase una noche en los calabozos simplemente por ser denunciado, en virtud de las leyes contra la violencia de género.
- El Juez puede dictar unas medidas provisionalísimas en virtud de las cuales el hombre puede ser expulsado de su casa en una o dos semanas, llevándose solo consigo sus efectos más personales.
- El Juez puede dictar como medida preventiva una orden de alejamiento de su ex-mujer y de sus hijos.
- Aún en el caso de que en el convenio de separación el hombre tenga derecho a visitar a sus hijos si la mujer incumple este régimen normalmente lo que le ocurre es una multa o un apercibimiento.
- Si el hombre se retrasa mas de un día en devolver a sus hijos puede incurrir en un delito de secuestro y acabar con sus huesos en la cárcel.
- Si el hombre impaga su pensión de alimentos es delito mientras que si la mujer incumple el régimen de visitas es sólo falta.
- Si se producen discusiones en la pareja o peleas con empujones...la misma conducta es un delito para el hombre y una falta para la mujer.
- Una denuncia en que una mujer diga que su pareja masculina la amenazó levemente puede acarrear una pena de 6 meses de cárcel para el hombre.
- En el caso de que una mujer denuncie malos tratos tiene toda una red de puntos de apoyo tanto en la Administración Nacional, como Regional o Local.
- Las Casas de Acogida solo admiten mujeres que son agredidas por sus maridos y no admiten a hombres que son agredidos por sus mujeres ni tan siquiera a mujeres agredidas por otras mujeres de las que sean pareja.
- Sin embargo la violencia en el ámbito familiar es ejercido tanto por el hombre como por la mujer.
- Desde el año 2000 hasta el 2006 han muerto en Asturias 12 mujeres y 10 hombres debido a la violencia familiar.
- Las medidas penales no logran atajar la violencia y es posible que la incrementen.
- En el año 2004 no hubo ninguna víctima de violencia de género en Asturias. En el año 2005 se aprobó la Ley de Violencia de Género, ese mismo año murió una mujer y en el año 2006 hubo tres mujeres muertas.
- Estamos hablando de una población de un millón de habitantes, con más de 250.000 parejas formadas.
- En EE.UU. para una población de 300 millones de habitantes hay 1.200 mujeres muertas por violencia doméstica. 3 veces más que en España
- Una mujer considerada maltratada tiene derecho a un cúmulo de ayudas sociales como preferencia a las viviendas sociales, salario social...
- Por poner un ejemplo una funcionaria que llegue tarde a su trabajo, no incurrirá en ningún tipo de sanción simplemente con que se la tenga maltratada por su marido o pareja masculina.
- Según la Ley de Violencia de Género se considera que existe una relación de poder entre hombres y mujeres.
- En España hay aproximadamente 70 mujeres muertas cada año por violencia doméstica, lo cual representa una mujer por cada ochocientos mil habitantes aproximadamente dado que en España hay 44 millones de habitantes censados más otros 50 millones de turistas cada año.
- Los medios de comunicación no hablan de que hay alrededor de 25 hombres muertos por sus mujeres todos los años, que se sepa.
- En Asturias se produjo el año pasado alrededor de una muerte violenta diaria. Principalmente por accidentes de tráfico, suicidios, sobredosis por drogas, accidentes laborales y homicidios.
- Las muertes violentas son padecidas fundamentalmente por los hombres hasta en un 75%.
- En España mueren cada año alrededor de 1.000 personas por accidentes laborales, 950 hombres y 50 mujeres.
- La mujer vive de media 6 años más que un hombre.
- En el censo electoral asturiano hay un 10% más de mujeres que de hombres.
- En Asturias las Asociaciones de Mujeres reciben más de 3.000.000 de euros de subvenciones al año solo del Principado, sin contar el Estado, los Ayuntamientos, la Unión Europea...
- En Asturias las Asociaciones de Hombres no han recibido ni un solo euro de subvención.
- En Asturias en el año 2003 se produjeron 124 suicidios, 91 hombres y 33 mujeres.
Podríamos seguir.

¿Es justo hablar o decir de que la mujer en Asturias y en España está discriminada, o se ejerce una violencia generalizada contra ella? Nosotros creemos que no.
Si no estas de acuerdo con quienes dicen lo contrario y quieres informarte de más cosas o quieres hacer algo porque esto cambie visita nuestra página web:
Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias
 
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